SAT amplía horarios para la declaración anual 2024 de personas morales

La temporada fiscal de 2024 está en marcha, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una medida clave para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales: la ampliación del horario de atención en sus oficinas físicas para la presentación de la declaración anual de las personas morales. Esta decisión busca atender la alta demanda y brindar mayor apoyo a los contribuyentes en este periodo crucial.

¿En qué consiste la ampliación del horario?
El SAT informó que, del 26 al 28 y el 31 de marzo de 2025, sus oficinas atenderán en un horario extendido de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. Esta medida aplica en las 161 oficinas del país y busca reducir tiempos de espera y brindar asesoría personalizada a los contribuyentes.

Características principales

  • Periodo de atención ampliado: del 26 al 28 y el 31 de marzo.
  • Horario: de 8:30 a.m. a 6:00 p.m.
  • Atención presencial con cita previa (se puede agendar en citas.sat.gob.mx).
  • Soporte especializado para personas morales en temas relacionados con declaraciones anuales, deducciones y obligaciones fiscales.

Beneficios para los contribuyentes
Esta medida representa varias ventajas para las personas morales:

  • Mayor accesibilidad y flexibilidad para presentar la declaración en tiempo y forma.
  • Reducción de aglomeraciones y esperas prolongadas.
  • Asesoría directa y personalizada con funcionarios del SAT.
  • Mayor certidumbre fiscal al evitar errores u omisiones en el proceso.
  • Evita multas o sanciones por presentaciones fuera de plazo.

Posibles desventajas
Aunque la medida es positiva, existen algunas limitaciones:

  • Dependencia de citas: la atención sigue sujeta a disponibilidad de agenda.
  • Altos niveles de demanda: es probable que, aun con la ampliación, haya saturación en fechas cercanas al cierre del periodo.

Consecuencias del incumplimiento
No presentar la declaración anual en el plazo establecido puede acarrear consecuencias fiscales importantes:

  • Multas por incumplimiento, que pueden ir desde los $1,560 hasta los $31,740 MXN, dependiendo del caso.
  • Suspensión del sello digital, impidiendo la emisión de facturas.
  • Auditorías y revisiones fiscales por parte del SAT.
  • Riesgo reputacional y posibles afectaciones legales para las empresas.

Fecha límite para presentar la declaración anual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2025.

Sustento legal
El fundamento para esta obligación y sus plazos se encuentra en:

Esta ampliación del horario es una excelente oportunidad para cumplir con las obligaciones fiscales sin contratiempos. Si aún no has iniciado tu proceso, te recomendamos agendar tu cita lo antes posible y reunir la documentación necesaria. La prevención y el cumplimiento puntual siguen siendo la mejor estrategia ante el SAT.

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Hasta la próxima.

SAT – Nueva UMA 2025: Impacto Fiscal para Empresas Mexicanas

Cada año, la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) representa un cambio importante en la economía y las finanzas de las empresas mexicanas. La UMA es un referente clave para calcular multas, impuestos, contribuciones y otros conceptos fiscales. Para 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha publicado el nuevo valor de la UMA, lo que impactará directamente en la carga fiscal de los negocios.

¿Qué es la UMA y para qué se utiliza?
La UMA es una referencia económica en pesos establecida para determinar el monto de pagos, obligaciones fiscales y sanciones. Desde su creación en 2016, sustituyó al salario mínimo como base de cálculo para fines tributarios y legales, evitando distorsiones en la economía laboral. Las empresas utilizan la UMA principalmente para calcular:

  • Multas administrativas.
  • Impuestos y derechos federales.
  • Cuotas obrero-patronales.
  • Trámites ante autoridades fiscales.

Características principales de la UMA 2025
El valor de la UMA se ajusta anualmente conforme a la inflación y otras variables macroeconómicas.
Para 2025, el INEGI ha establecido los siguientes valores para la UMA, vigentes a partir del 1 de febrero de 2025:

  • Valor diario: $113.14 MXN
  • Valor mensual: $3,439.46 MXN
  • Valor anual: $41,273.52 MXN

Estos valores estarán vigentes hasta el 31 de enero de 2026.

Beneficios de la UMA para las empresas

  • Previsibilidad fiscal: Al estar sujeta a un ajuste anual, permite a las empresas anticipar sus presupuestos y obligaciones fiscales.
  • Estabilidad jurídica: Sustituye al salario mínimo para evitar aumentos abruptos en cargas fiscales.
  • Homogeneidad: Brinda un marco uniforme para diversos cálculos legales y tributarios.

Desventajas para las empresas

  • Incremento en costos fiscales: Con cada actualización, las contribuciones y multas también aumentan, afectando la liquidez.
  • Ajustes administrativos: Las empresas deben actualizar sistemas contables y administrativos cada año para reflejar el nuevo valor.
  • Impacto en contratos: Algunos contratos deben revisarse si contemplan cláusulas relacionadas con la UMA.

Consecuencias del ajuste de la UMA 2025
El incremento de la UMA 2025 provocará un ajuste automático en diversas obligaciones fiscales y administrativas. Por ejemplo, las multas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o los pagos de derechos ante instancias gubernamentales serán más altos. Además, las cuotas al IMSS y las aportaciones al Infonavit también se verán impactadas.
No aplicar correctamente la nueva UMA puede derivar en sanciones, recargos y problemas de cumplimiento fiscal. Por ello, las empresas deben realizar ajustes a tiempo y revisar con su contador o departamento fiscal el impacto de este cambio.

Fechas clave para las empresas

  • Publicación oficial: 9 de enero 2025 (en el Diario Oficial de la Federación).
  • Entrada en vigor: 1 de febrero de 2025.
  • Vigencia: Hasta el 31 de enero de 2026.

Sustento legal
El cálculo y aplicación de la UMA están regulados por el INEGI y diversas disposiciones fiscales. Además, el SAT es la entidad encargada de vigilar su correcto uso para efectos tributarios.

Consulta del valor de la UMA en el INEGI

Adaptarse a tiempo a la nueva UMA 2025 es clave para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar costos adicionales para las empresas.

Es fundamental que las empresas se mantengan informadas y actualicen sus procesos internos para reflejar los cambios en la UMA, asegurando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y evitando posibles sanciones.

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Hasta la próxima.

SAT – Riesgos por la contratación de REPSE cancelados

En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la subcontratación de servicios especializados. Diversos contribuyentes han recibido comunicados alertando sobre la contratación de proveedores cuyo registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ha sido cancelado.
Esta situación puede tener implicaciones fiscales significativas, afectando la deducibilidad de los gastos incurridos.

Importancia del REPSE en la Subcontratación
Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE, administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro es obligatorio para todas las personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, y su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Consecuencias de Contratar Proveedores con REPSE Cancelado
El SAT ha emitido comunicados a empresas que han contratado servicios con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Estas notificaciones advierten que los pagos realizados a dichos proveedores podrían no ser deducibles fiscalmente, lo que incrementaría la carga tributaria de las empresas contratantes. Además, podrían imponerse multas que oscilan entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recomendaciones para los Contribuyentes
Para evitar sanciones y asegurar la deducibilidad de los gastos por servicios especializados, se recomienda a las empresas:

  • Verificar la Vigencia del REPSE de sus Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es fundamental confirmar que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE. Esta verificación puede realizarse a través del catálogo disponible en el portal oficial de la STPS.
  • Documentar la Prestación del Servicio: Mantener registros detallados de los contratos, comprobantes fiscales, informes de actividades y cualquier otro documento que evidencie la efectiva prestación del servicio especializado.
  • Monitorear Periódicamente el Estatus de los Proveedores: Dado que el estatus de los proveedores en el REPSE puede cambiar, es aconsejable realizar verificaciones periódicas para asegurarse de que mantienen su registro vigente.

Procedimientos en Caso de Notificación del SAT
Si una empresa recibe un comunicado del SAT relacionado con la contratación de proveedores con REPSE cancelado, se sugiere:

  • Revisar Internamente las Operaciones: Analizar las contrataciones realizadas y verificar si los proveedores involucrados tenían su registro vigente al momento de la contratación.
  • Responder al Comunicado: Aunque no es obligatorio, es recomendable responder al SAT proporcionando evidencia de que, al momento de la contratación, el proveedor contaba con el registro vigente en el REPSE.
  • Regularizar la Situación Fiscal: Si se determina que se han realizado deducciones indebidas, es importante corregir las declaraciones fiscales correspondientes para evitar sanciones mayores.

Conclusión
La correcta gestión de la subcontratación de servicios especializados es esencial para el cumplimiento fiscal y la estabilidad financiera de las empresas. Mantenerse informado sobre las obligaciones legales, verificar la vigencia del REPSE de los proveedores y llevar una documentación adecuada son prácticas indispensables para mitigar riesgos y asegurar la deducibilidad de los gastos.

Para profundizar en este tema y conocer más detalles sobre el catálogo de empresas con registro en el REPSE, te invitamos a consultar el siguiente artículo:

Catálogo REPSE

Además, puedes ampliar tu comprensión sobre las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE en el siguiente enlace:

Contratación REPSE

Mantenerse actualizado y cumplir con las regulaciones vigentes es fundamental para evitar contingencias fiscales y laborales.

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Hasta la próxima.

SAT – Reducción de jornada laboral a 40 horas

En los últimos meses, el tema de la reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana ha ganado terreno en la conversación nacional y empresarial. Esta reforma laboral no solo representa una modificación a la Ley Federal del Trabajo, sino un paso importante hacia un modelo más equilibrado y sostenible para la vida de millones de trabajadores. Las jornadas de trabajo más cortas son tendencia mundial y, en México, este cambio busca alinearse con estándares internacionales que priorizan la calidad de vida sin perder competitividad.

¿En qué consiste esta reforma?
Actualmente, la legislación mexicana establece que la jornada semanal máxima es de 48 horas, distribuidas comúnmente en seis días de ocho horas. Con la iniciativa de reducción a 40 horas, la nueva estructura sería de cinco días laborables de ocho horas o una redistribución flexible que sumaría un total de 40 horas semanales. Esto implica que las personas trabajadoras tendrían dos días de descanso obligatorio por semana, en lugar de uno solo, sin afectar su salario ni sus derechos adquiridos.

Beneficios para los trabajadores y las empresas
Entre los principales beneficios destaca una mejora significativa en la calidad de vida de los colaboradores. Con más tiempo disponible para la familia, el desarrollo personal y el descanso, se reduce el agotamiento físico y mental, mejorando la salud y bienestar general. Estudios han demostrado que jornadas más cortas incrementan la productividad, ya que los empleados suelen estar más motivados y enfocados durante su horario laboral.
Desde la perspectiva empresarial, este cambio puede traducirse en una reducción del ausentismo y la rotación de personal. También mejora la reputación de la organización como un empleador responsable, lo que atrae y retiene talento de alto nivel. Además, este ajuste puede fomentar una cultura laboral más moderna y competitiva, alineada con las prácticas globales de países como Alemania o Países Bajos.

¿Existen desventajas o retos?
Como en cualquier cambio estructural, también existen desafíos a considerar. La reducción de la jornada podría generar preocupación en algunas empresas, especialmente en sectores donde las operaciones requieren mano de obra constante. Estas organizaciones podrían enfrentar un incremento en costos si es necesario contratar personal adicional para cubrir las horas faltantes.
Otro reto es la necesidad de reorganizar los procesos internos y optimizar la gestión del tiempo y la productividad. Sin una adecuada planeación y comunicación interna, el riesgo de cuellos de botella o sobrecarga en ciertos turnos podría aumentar.

Consecuencias de este cambio en el mercado laboral
La reducción de horas laborales podría tener un efecto positivo en la economía a largo plazo. La implementación de una jornada de 40 horas semanales impulsaría la formalización del empleo, al incentivar la contratación de más personal para cubrir turnos. También podría estimular sectores relacionados con el ocio, el turismo y el comercio, ya que las personas tendrían más tiempo disponible para el consumo y el esparcimiento.
No obstante, la transición requerirá una adaptación progresiva tanto por parte de las empresas como de las y los trabajadores. Se prevé que, a corto plazo, haya un periodo de ajustes operativos y de capacitación para maximizar la eficiencia bajo la nueva jornada.

¿En qué punto está la aprobación de la reforma?
Hasta el momento, la reducción de la jornada de 48 a 40 horas ha avanzado de manera significativa en el Congreso de la Unión. La propuesta ha sido discutida en la Cámara de Diputados y cuenta con un fuerte respaldo de sindicatos y organizaciones sociales. Sin embargo, aún se encuentra en proceso de revisión y consulta entre legisladores, cámaras empresariales y organismos gubernamentales.
El Gobierno Federal ha señalado que se busca construir un acuerdo que equilibre los intereses de los trabajadores y las necesidades de los sectores productivos. Se espera que en los próximos meses la reforma avance hacia su aprobación definitiva, con la posibilidad de que entre en vigor en el corto o mediano plazo.

Reflexión final
La reducción de la jornada laboral a 40 horas representa una oportunidad histórica para modernizar las relaciones laborales en México. Este cambio no solo es un acto de justicia social, sino un paso hacia entornos laborales más humanos, productivos y sostenibles. Las empresas que se anticipen y adopten este enfoque podrán posicionarse mejor frente a los nuevos desafíos y oportunidades del mercado laboral actual.

¿Estás listo para ser parte de esta transformación hacia un equilibrio real entre la vida y el trabajo?

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Hasta la próxima.

SAT – Simulador para la declaración anual 2024

Conoce el simulador del SAT para la presentación de la Declaración Anual 2024, el cual podrá ser tu mejor aliado para una declaración sin sorpresas.

La temporada de declaraciones anuales ya está aquí, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes su simulador para la declaración anual 2024. Esta herramienta es clave para anticipar tu situación fiscal antes de la presentación formal.

¿Cómo usar el simulador del SAT?

El simulador es muy sencillo de utilizar. Solo debes ingresar al portal oficial del SAT, acceder con tu RFC y contraseña o e.firma. Ahí podrás encontrar la información precargada por parte de la autoridad fiscal (SAT), incluyendo ingresos, deducciones personales y retenciones de impuestos. El sistema calculará de manera automática si te corresponde un saldo a favor o por pagar, facilitándote la toma de decisiones antes de enviar tu declaración definitiva.

Sustento legal
De acuerdo con los artículos 150 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento u otras actividades deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio fiscal. Además, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

El SAT, en cumplimiento de esta normativa, facilita herramientas como el simulador para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más sencilla y oportuna.

Características principales

Beneficios
El principal beneficio del simulador es la anticipación: te permite revisar y corregir cualquier inconsistencia antes de la presentación oficial. Además, es una herramienta intuitiva y gratuita que reduce errores y mejora la planificación fiscal. También te ayuda a prever si recibirás una devolución y a preparar mejor tu documentación.

Desventajas
Entre las desventajas, destaca que la información precargada puede no estar completa o actualizada, especialmente si tienes operaciones recientes que aún no reportan tus retenedores. Además, este simulador no sustituye la revisión personalizada, por lo que es recomendable consultar con un contador si tu situación fiscal es más compleja.

En resumen, el simulador del SAT para la declaración anual 2024 es un recurso valioso para quienes buscan claridad y tranquilidad antes de cumplir con sus obligaciones fiscales. ¡No dejes de aprovecharlo!

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Hasta la próxima.

Cambios a los catálogos de plataformas tecnológicas

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación de constancias de retenciones con complemento de plataformas tecnológicas, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose que el SAT realizó los siguientes cambios:

Tipo de servicio

El cambio realizado al catálogo de tipo de servicio se centra en la actualización de las tasas de retenciones para el ejercicio 2025, siendo el cambio el siguiente:

La versión de este catálogo queda en 7.0 la cual fue publicada el pasado 9 de enero de 2025.

Los contribuyentes que hacen uso del complemento de plataformas tecnológicas deberán de tomar en consideración esta actualización al momento de llevar a cabo el cálculo para el pago de sus impuestos.

Cabe mencionar, que la autoridad solo actualizó el catálogo en su formato de Excel, el cual se encuentra vigente y publicado en la página del SAT.

¿Qué soluciones de Facturando son afectadas por este cambio?

Siempre que la autoridad realiza cambios a cualquiera de sus estándares, en Facturando nos damos a la tarea de verificar como este afecta a cada una de nuestras soluciones, ya sea un programa, librería o web service.

Después de verificar a detalle, hemos encontrado que ninguna de nuestras soluciones se ve afectada por este cambio, ya que la actualización al catálogo solo consistió en el año del ejercicio que paso de 2024 a 2025.

Así que si usas:

No vas a tener ningún problema.

Complemento Plataformas Tecnológicas

Por cierto, si deseas obtener un reporte detallado con todos los datos correspondientes al complemento de plataformas tecnológicas, contamos, dentro de nuestro programa Descargar CFDI, con la opción de descargar y convertir las constancias de retenciones a Excel, en este proceso, podrás indicar que se muestren los datos del complemento.

Catálogo actualizado
Para finalizar, si quieres obtener el catálogo actualizado, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para poder descargarlo:

Descargar catálogo

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Hasta la próxima.

Prórroga del SAT a la DIOT 2025

Como ya sabrás, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer, a inicio del mes de febrero del 2025, su nueva plataforma para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En aquel momento publicamos una serie de artículos en donde comentábamos acerca de:

Y no solamente esto, también publicamos un artículo donde mostrábamos una alternativa para presentar la DIOT de periodos anteriores (2024), usando el programa DEM y el archivo DEC.

Después de esto, en Facturando continuamos investigando sobre la DIOT 2025 para que nuestro programa Descargar CFDI pudiera generarla; durante este proceso, hemos encontrado más problemas con la nueva plataforma; lo bueno fue que encontramos alternativas para saltar dichas situaciones.

LA NUEVA PLATAFORMA DEJA DE FUNCIONAR

En los últimos días, muchos usuarios (contribuyentes, contadores, desarrolladores de software, etc.) han estado reportando ciertos problemas que les impide presentar la declaración; hemos preparado un nuevo artículo donde hablamos a detalle sobre estos.

PRÓRROGA PARA LA DIOT 2025

Ante los problemas presentados, la autoridad decidió habilitar la opción anterior, de tal forma, que podrás presentar la DIOT de enero y febrero del 2025 como lo venías haciendo en el 2024; para esto deberás:

PREGUNTAS Y RESPUESTA

Es posible que en este momento tengas muchas dudas acerca de esta solución propuesta por la autoridad y hemos querido compartir contigo la información que tenemos hasta el momento:

¿Existe una prórroga para la DIOT?
Una prórroga como tal no, ya que sigue vigente, lo que hizo la autoridad fue habilitar el método anterior para que los contribuyentes puedan presentar sus declaraciones del 2025; de tal forma que van a convivir las dos formas: El método “viejo” y la nueva plataforma; tú como usuario, decides cuál usar.

¿Dónde público el SAT el comunicado sobre esta opción?
Estuvimos buscando el comunicado al respecto y no encontramos nada; al parecer, el SAT solo habilitó esta opción y no le avisó a nadie; nosotros nos enteramos porque una persona de nuestro equipo detectó el cambio en el portal del SAT.

Lo que sí encontramos fue un comunicado del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCC) en donde solicitaba a la autoridad una prórroga para el uso de la nueva plataforma; puedes verlo aquí.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible este método?
No lo sabemos, pero suponemos que solo va a ser un par de meses mientras sus ingenieros logran estabilizar la nueva plataforma.

¿Esta opción es segura?
Si, y lo afirmamos por dos motivos:

  • Está publicado en el propio portal del SAT
  • En su momento usamos esta opción para presentar la DIOT

¿El SAT va a quitar el método anterior?
Sí, y:

  • Creemos que esta solución va a ser algo temporal, mientras logran mejorar y estabilizar la nueva plataforma.
  • La autoridad requiere los nuevos campos (54) que se solicitan en la DIOT 2025 para mejorar sus procesos.

¿Existe una nueva versión del programa DEM?
Hicimos algunas pruebas y no detectamos algún cambio al programa de “Documento Electrónicos Múltiples”; además, la versión sigue siendo la misma: 1.2.1.

¿Cómo puedo generar el archivo TXT para DIOT?
Nuestro programa Descargar CFDI tiene un módulo que te permite generar el archivo TXT para la carga batch usando los archivos XML. Puedes descargarlo y probarlo por 30 días dando clic aquí.

Además, el programa tiene dos reportes que te pueden servir como base para tu DIOT:

En estos, se muestran todos los impuestos desglosados por tipo y tasa: IVA, IEPS e ISR.

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Hasta la próxima.

DIOT 2025: No funciona la nueva plataforma

El día 7 de febrero, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer su nueva plataforma para presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Desde entonces, muchos usuarios han estado probando / trabajando con la misma con el objetivo de familiarizarse con la misma y poder cumplir con sus obligaciones.

Durante este tiempo, se han detectado y reportado diversos problemas, como los que comentamos en este artículo; algunos de estos los hemos podido saltar usando diferentes opciones (“trucos”), esto mientras la autoridad logra estabilizar esta nueva plataforma.

La nueva plataforma deja de funcionar

En los últimos días, muchos usuarios (contribuyentes, contadores, desarrolladores de software, etc.) han estado reportando ciertos problemas que les impide presentar la declaración:

No funciona la carga bacth
Al momento de cargar el archivo TXT, la plataforma se queda validándolo y nunca termina; no importa el tiempo que esperes, el proceso nunca finaliza; en este caso, se muestra el siguiente mensaje:

Error al cargar el archivo TXT

No se permite la captura manual
Podrías pensar que la solución en este caso es no cargar el archivo TXT y hacer la declaración de forma manual; el problema es que tampoco es posible, ya no se pueden capturar los datos porque aparece este mensaje:

El SAT desactivó la captura manual

Como puedes observar en las imágenes mostradas, en este momento es imposible usar esta nueva plataforma, pero no todo está perdido; para esto te invitamos a continuar leyendo este artículo.

Prórroga para la DIOT 2025

Debido a que la nueva plataforma ha dejado de funcionar, la autoridad está ofreciendo a todos los contribuyentes un método alternativo para poder presentar su declaración

Si quieres conocer esta alternativa, te invitamos a leer este artículo que hemos preparado y en donde hablamos a detalle sobre la misma; además de que intentamos responder las preguntas más importantes sobre este tema

Información relacionada 

A continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.

Reflexiones sobre la nueva plataforma para la DIOT 2025 

En artículos anteriores hemos comentado acerca de la nueva plataforma del SAT para presentar la DIOT del 2025, los problemas que hemos encontrado en esta y cómo presentar la DIOT de años anteriores; en este artículo queremos hacer algunas reflexiones sobre esta nueva plataforma. 

Antes de empezar, nos gustaría aclarar que la idea propuesta por el SAT nos parece acertada, ya que moderniza el proceso para presentar la DIOT y que lo que expresamos a continuación no es una crítica a la misma, solamente es el resultado de un proceso de reflexión que va mucho más allá de lo técnico; con esto en mente, empecemos. 

Una liberación tan apresurada 

Nos llama la atención, cómo el SAT liberó esta nueva plataforma de forma tan apresurada, sin haberla presentado, sin avisar; solamente la liberó y listo, ahora todos debemos usarla; nos preguntamos: ¿qué llevó a la autoridad a hacer así? y generar tanto ruido e incertidumbre al respecto. 

Tiempo de convivencia 

Hubiera estado muy bien que el SAT permitiera, por algún tiempo, la convivencia de los dos métodos y diera un periodo para que los contribuyentes nos acostumbráramos a esta nueva plataforma; tal vez un periodo de 3 meses. 

Seguramente pensarás que muchas personas dejan todo para el final y no hubiera usado dicha plataforma, y aunque puede ser cierto para algunos casos, también es cierto que existe un grupo de contribuyente que sí lo hubieran empezado a usar. 

Una liberación sin documentación 

Este es otro aspecto de esta nueva plataforma; el SAT la liberó sin documentación, sin un manual, sin una sección de preguntas y respuestas, en esencia sin nada. 

Al parecer, la autoridad asume que su plataforma es tan sencilla que no requiere de documentación o entrenamiento, y cuando la empiezas a usar parece que así es, que es muy fácil, pero a medida que avanzas comienzan a salir dudas y no sabes qué datos debes capturar, lo cual te puede llevar a indicar información errónea. 

Tratando de dar solución a este tema, algunas empresas o contadores están ofreciendo cursos y en Facturando hemos tenido la oportunidad participar en varios de estos, pero nos hemos encontrado que en algunos puntos se contradicen entre ellos o no saben que contestar; creemos que esto se debe no a un problema del expositor, sino a la casi nula información por parte de la autoridad sobre su plataforma. 

Retroalimentación 

Tal vez te preguntes: ¿cuál hubiera sido la forma más adecuada para que el SAT diera a conocer esta nueva plataforma?, y creemos que debió: 

  • Presentarla como algo opcional durante un periodo de tiempo y luego hacerla obligatoria
  • Liberar a todos los desarrolladores la documentación sobre el nuevo TXT 

Al no ser obligatorio, nos les hubiera dado tiempo: 

  • A los contribuyentes, para familiarizarse con esta nueva plataforma e ir haciendo la transición poco a poco.
  • A los desarrolladores de software, para a adaptar sus programas a estos nuevos requerimientos
  • Al SAT, para dar cursos, crear manuales, resolver dudas, dar ejemplos prácticos, etc. 

Esto hubiera sido un ganar – ganar para todos y no se hubiera generado tanto ruido en el ambiente, hubiéramos tenido una transición mucho más “suave”, mucho más tranquila; lastimosamente, ahora todos estamos corriendo: 

  • Los contadores y contribuyentes para conocer y entender esta nueva plataforma
  • Los desarrolladores de software para ofrecer una solución para la carga batch. 

Adicionalmente, esto hubiera permitido que los contribuyentes, contadores y desarrolladores de software le pudiéramos dar retroalimentación para que hiciera las mejoras respectivas antes de hacerla obligatoria. 

Muchas personas dirán: “El hubiera no existe”, y aunque es cierto, en Facturando nos gusta reflexionar sobre sucesos pasados y aprender de los mismos. 

Información relacionada 

A continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.

Envío de la DIOT de ejercicios anteriores al 2025 

Envío de la DIOT de ejercicios anteriores al 2025 

Como sabrás, en su portal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, para todos los contribuyentes, un nuevo aplicativo para presentar la DIOT, el cual solicita mucha más información, por lo tanto, es incompatible con el TXT que se generaba en años anteriores para la carga batch. 

Situación actual 

En la nueva aplicación se puede seleccionar el ejercicio para la presentación de la DIOT de años anteriores, es decir, declaraciones de 2024 hacia atrás, y puedes presentarlas de dos formas: 

  • Captura manual, esto es, capturar dato por dato.
  • Carga batch, es decir, una carga masiva de datos. 

Carga batch 

Para este caso se trabaja con un archivo TXT; el cual debe cumplir con la estructura (layout) definida por la autoridad y es ahí donde se presenta el problema, ya que, a partir del 2025, el SAT realizo cambios importantes a dicho TXT, pasando de 24 a 54 datos, haciendo que el archivo que se generaba anteriormente sea incompatible y no se pueda usar. 

Seguramente te estarás preguntando: ¿Me quedo sin presentar mis declaraciones de 2024?, por no tener el nuevo TXT y la respuesta es NO, ya que hemos encontrado una alternativa para este caso. 

Alternativa 

La alternativa que hemos encontrado es seguir los mismos pasos que ya se venían haciendo y, al momento de cargarla al portal del SAT, usar una liga que les compartiremos más adelante. 

Por cierto, nosotros usamos esta solución para presentar nuestra DIOT de diciembre del 2024 y pudimos comprobar que el proceso funciona correctamente. 

A continuación, describiremos los pasos que debes seguir: 

  • Generar el archivo de carga batch con la estructura del 2024, es decir, cómo se venía haciendo hasta antes del cambio a la nueva aplicación del SAT
  • Ingresar al programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) del SAT y realizar la importación de datos por medio de la carga batch (TXT)
  • Realizar el envío correspondiente, mediante la generación del archivo .dec
  • Ingresar a la aplicación de Acceso a los Servicios Electrónicos del SAT, por medio de la contraseña, dando clic en la siguiente liga: 

ASESAT 

  • Una vez dentro de la aplicación, deberá de seleccionarse el archivo .dec para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de 2024
  • Obtener los acuses de envío y de aceptación correspondientes 

De esta forma, podrás presentar tus declaraciones de DIOT de 2024 o años anteriores sin problema alguno. 

Información relacionada 

continuación, encontrarás publicado una serie de artículos que hemos preparado acerca de los cambios realizados por el SAT a la presentación de la DIOT. 

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Hasta la próxima.