La temporada fiscal de 2024 está en marcha, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una medida clave para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales: la ampliación del horario de atención en sus oficinas físicas para la presentación de la declaración anual de las personas morales. Esta decisión busca atender la alta demanda y brindar mayor apoyo a los contribuyentes en este periodo crucial.
¿En qué consiste la ampliación del horario?
El SAT informó que, del 26 al 28 y el 31 de marzo de 2025, sus oficinas atenderán en un horario extendido de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. Esta medida aplica en las 161 oficinas del país y busca reducir tiempos de espera y brindar asesoría personalizada a los contribuyentes.
Características principales
- Periodo de atención ampliado: del 26 al 28 y el 31 de marzo.
- Horario: de 8:30 a.m. a 6:00 p.m.
- Atención presencial con cita previa (se puede agendar en citas.sat.gob.mx).
- Soporte especializado para personas morales en temas relacionados con declaraciones anuales, deducciones y obligaciones fiscales.
Beneficios para los contribuyentes
Esta medida representa varias ventajas para las personas morales:
- Mayor accesibilidad y flexibilidad para presentar la declaración en tiempo y forma.
- Reducción de aglomeraciones y esperas prolongadas.
- Asesoría directa y personalizada con funcionarios del SAT.
- Mayor certidumbre fiscal al evitar errores u omisiones en el proceso.
- Evita multas o sanciones por presentaciones fuera de plazo.
Posibles desventajas
Aunque la medida es positiva, existen algunas limitaciones:
- Dependencia de citas: la atención sigue sujeta a disponibilidad de agenda.
- Altos niveles de demanda: es probable que, aun con la ampliación, haya saturación en fechas cercanas al cierre del periodo.
Consecuencias del incumplimiento
No presentar la declaración anual en el plazo establecido puede acarrear consecuencias fiscales importantes:
- Multas por incumplimiento, que pueden ir desde los $1,560 hasta los $31,740 MXN, dependiendo del caso.
- Suspensión del sello digital, impidiendo la emisión de facturas.
- Auditorías y revisiones fiscales por parte del SAT.
- Riesgo reputacional y posibles afectaciones legales para las empresas.
Fecha límite para presentar la declaración anual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2025.
Sustento legal
El fundamento para esta obligación y sus plazos se encuentra en:
- Artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
- Portal del SAT – Declaración anual de personas morales
Esta ampliación del horario es una excelente oportunidad para cumplir con las obligaciones fiscales sin contratiempos. Si aún no has iniciado tu proceso, te recomendamos agendar tu cita lo antes posible y reunir la documentación necesaria. La prevención y el cumplimiento puntual siguen siendo la mejor estrategia ante el SAT.
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Hasta la próxima.