Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT, publicados conforme al artículo 69, suele encender las alarmas. Si es un proveedor, la primera reacción puede ser pensar que emite facturas falsas, que todos sus CFDI tienen problemas o que conviene dejar de comprarle de inmediato.
Pero el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es más amplio. Un contribuyente puede aparecer publicado por distintos motivos y no todos tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias.
Por eso, antes de tomar una decisión, hay que responder una pregunta muy sencilla:
¿Por qué aparece ese RFC?
¿Qué es la lista de contribuyentes incumplidos?
El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación parte de una regla importante: la información que las autoridades fiscales conocen de los contribuyentes debe mantenerse reservada.
Sin embargo, el propio Código establece excepciones en las que el SAT puede publicar el nombre o razón social y el RFC de ciertas personas o empresas.
A estas publicaciones se les conoce comúnmente como listas de contribuyentes incumplidos.
El nombre puede llevar a pensar que todos están ahí porque dejaron de pagar impuestos. No es así.
Existen supuestos relacionados con créditos fiscales, contribuyentes no localizados, delitos fiscales, omisiones, CFDI de operaciones inexistentes y certificados de sello digital, entre otros.
Por eso, encontrar un RFC es apenas el primer dato. El segundo —y más importante— es identificar la causa de la publicación.
Puedes consultar esta información directamente en el portal de Datos Abiertos del SAT.
¿Por qué puede aparecer un contribuyente en el artículo 69?
Actualmente, el artículo 69 contempla diez supuestos en los que el SAT puede hacer públicos el nombre o razón social y el RFC.
Algunos están relacionados con adeudos fiscales. Otros tienen que ver con la localización del contribuyente, delitos fiscales, omisiones, CFDI o el Certificado de Sello Digital.
Veámoslos sin lenguaje complicado.
Créditos fiscales: firmes, exigibles, cancelados y condonados
Cuatro de los supuestos del artículo 69 están relacionados con créditos fiscales, pero eso no significa que todos representen la misma situación.
1. Créditos fiscales firmes
Un crédito fiscal es una cantidad que la autoridad determinó que el contribuyente debe pagar.
Cuando ese crédito ya adquirió firmeza, el RFC puede ser publicado.
En términos prácticos, ya no estamos hablando simplemente de una diferencia fiscal que se encuentra en una etapa inicial de discusión. Existe un crédito que alcanzó una situación jurídica de firmeza.
2. Créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados
Aquí la palabra importante es exigible.
Significa que la autoridad se encuentra en posibilidad de requerir el pago y el contribuyente no lo ha cubierto ni lo ha garantizado mediante alguna de las formas previstas por la ley.
Por eso, aunque ambos casos puedan parecer simplemente “adeudos con el SAT”, un crédito firme y uno exigible no describen exactamente la misma situación.
3. Créditos fiscales cancelados conforme al artículo 146-A
La palabra cancelado puede generar otra confusión porque parece indicar que la deuda desapareció.
No necesariamente.
El artículo 146-A permite cancelar determinados créditos en las cuentas públicas, por ejemplo, cuando su cobro resulta incosteable o existe insolvencia del deudor.
Sin embargo, la propia disposición establece que esta cancelación no libera al contribuyente de la obligación de pago.
Dicho de forma sencilla:
Crédito cancelado no significa crédito perdonado.
4. Créditos fiscales condonados
La condonación es una figura distinta.
En este caso, el crédito recibió ese tratamiento conforme a la disposición que resultara aplicable.
Por ello, cuando consultes información del SAT, no conviene utilizar como sinónimos estos cuatro conceptos:
- Firme: el crédito adquirió firmeza jurídica.
- Exigible: la autoridad puede requerir su pago y no se encuentra pagado ni garantizado.
- Cancelado: puede haber sido eliminado de las cuentas públicas por las causas legales aplicables, sin que eso implique necesariamente que la obligación desaparezca.
- Condonado: recibió un tratamiento de condonación conforme a la disposición correspondiente.
Esta diferencia es importante porque dos proveedores pueden aparecer relacionados con el artículo 69 por razones totalmente distintas.
No localizado, delitos fiscales y otros incumplimientos
Los siguientes supuestos muestran todavía con mayor claridad que el artículo 69 no es únicamente una lista de contribuyentes con adeudos.
5. El contribuyente está no localizado
Este es uno de los estados que más preocupación genera al revisar proveedores.
Sin embargo, existe un matiz importante.
Para efectos de esta publicación, la RMF 2026 precisa que no basta con que el contribuyente esté no localizado. También debe presentar incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
Encontrar a un proveedor en esta situación merece atención porque el domicilio fiscal y la posibilidad de localizar a la empresa son elementos que conviene considerar dentro de una relación comercial.
6. Existe una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal
En este supuesto existe una sentencia firme relacionada con la comisión de un delito fiscal.
Se trata de una situación muy diferente a tener simplemente un crédito pendiente de pago.
Este ejemplo demuestra por qué no conviene colocar a todos los RFC publicados bajo una misma etiqueta de riesgo.
7. Recibe recursos públicos federales y omite determinadas declaraciones
El artículo 69 también contempla ciertos entes o personas que reciben y ejercen recursos públicos federales y omiten presentar declaraciones periódicas.
En estos casos, la publicación puede incluir información sobre el ejercicio y el periodo correspondiente.
8. Determinadas sociedades del mercado de valores incumplen con su constancia de obligaciones fiscales
Este supuesto es mucho más específico y no afecta a la mayoría de los contribuyentes.
Se refiere a determinadas sociedades que participan en el mercado de valores y no cumplen con el trámite previsto respecto de su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Una vez más, podemos ver que el artículo 69 abarca situaciones muy distintas.
CFDI y Certificado de Sello Digital: dos supuestos que requieren especial atención
Los dos últimos supuestos resultan particularmente interesantes cuando lo que estamos revisando es la situación fiscal de clientes y proveedores.
9. Dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente del artículo 69-B y no acreditó las operaciones ni corrigió su situación
Este supuesto tiene una relación directa con la lista de operaciones inexistentes.
Si un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguien publicado definitivamente bajo el procedimiento del artículo 69-B y no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro del procedimiento correspondiente, puede terminar publicado conforme al artículo 69.
Aquí es importante hacer una distinción:
esto no significa que todos los contribuyentes publicados en el artículo 69 sean EFOS.
El artículo 69-B tiene su propio procedimiento y estados, por lo que merece analizarse por separado.
10. Su Certificado de Sello Digital fue dejado sin efectos en determinados supuestos
El último grupo contempla determinados casos relacionados con la cancelación del Certificado de Sello Digital.
El CSD es indispensable para emitir CFDI. Por ello, si un proveedor aparece publicado por este motivo, conviene conocer exactamente qué ocurrió y cuál es su situación actual antes de sacar conclusiones.
Estos dos últimos supuestos pueden tener una relación más directa con la operación cotidiana de una empresa, sus CFDI y sus proveedores.
Aun así, encontrar un RFC publicado debe servir como punto de partida para una revisión, no como sustituto del análisis.
¿Estar en el artículo 69 significa ser EFOS?
No.
Este punto merece quedar muy claro.
El artículo 69 reúne diversos supuestos en los que el SAT puede publicar información de un contribuyente.
El artículo 69-B, en cambio, establece un procedimiento relacionado con contribuyentes que emiten CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes.
Dentro del 69-B existen además diferentes estados, como presuntos, desvirtuados y definitivos.
Ese tema tendrá su propia explicación porque merece analizarse por separado.
Por ahora, quédate con esta idea:
“Aparece en la lista negra” no es información suficiente. Hay que saber en qué lista aparece y con qué estatus o motivo.
¿Qué información publica realmente el SAT?
El Código establece la publicación del nombre, denominación o razón social y del RFC de quienes se ubiquen en los supuestos correspondientes.
En la práctica, el SAT organiza sus Datos Abiertos en distintos archivos.
Actualmente existen publicaciones relacionadas, entre otras, con:
- créditos firmes;
- créditos exigibles;
- no localizados;
- sentencias;
- cancelaciones;
- condonaciones;
- Certificados de Sello Digital sin efectos;
- entes públicos omisos.
También existen archivos derivados de disposiciones o beneficios específicos.
Esto explica algo que a primera vista puede resultar extraño:
los diez supuestos del artículo 69 no se convierten simplemente en diez archivos con los mismos nombres.
La organización de Datos Abiertos responde a la forma en que el SAT publica y conserva esa información.
Encontraste a un proveedor: ¿qué haces ahora?
Imagina que estás revisando tu cartera de proveedores y aparece Comercializadora ABC en información correspondiente al artículo 69.
Lo primero que no conviene hacer es asumir:
“Está en la lista negra, entonces todas sus facturas son falsas.”
Tampoco conviene ignorar el hallazgo.
Un proceso más ordenado sería:
- Confirma el RFC. Evita tomar decisiones únicamente por coincidencias en nombres o razones sociales parecidas.
- Identifica el motivo de publicación. No es lo mismo un crédito firme que un contribuyente no localizado o una situación relacionada con CFDI del 69-B.
- Guarda evidencia de la consulta. Conserva la fecha, el archivo o fuente revisada y el resultado encontrado.
- Localiza las operaciones relacionadas. Revisa qué compras, servicios y CFDI tienes con ese proveedor.
- Comprueba tu expediente. Contratos, pedidos, pagos, entregas, comunicaciones y demás evidencia pueden resultar relevantes dependiendo del supuesto.
- Evalúa el riesgo concreto. Si el hallazgo tiene implicaciones fiscales para tu empresa, revísalo con el responsable fiscal o asesor correspondiente.
Este enfoque evita dos extremos:
ignorar una señal que merece revisión o reaccionar como si cualquier aparición tuviera automáticamente la consecuencia más grave.
¿Los CFDI de un contribuyente publicado dejan de ser deducibles?
No existe una respuesta única para todos los supuestos del artículo 69.
La sola publicación de un RFC bajo cualquiera de sus fracciones no significa automáticamente que todos los CFDI emitidos por ese contribuyente pierdan sus efectos fiscales.
Existen casos que pueden requerir análisis adicional y otros que se relacionan directamente con procedimientos específicos, como el artículo 69-B.
Precisamente por eso es indispensable identificar el motivo antes de decidir qué hacer con las operaciones y comprobantes relacionados.
Esta diferencia es especialmente importante para las áreas de cuentas por pagar, contabilidad y fiscal.
Una alerta debe servir para iniciar una revisión, no para sustituirla.
¿Cómo consultar a los contribuyentes incumplidos?
Si necesitas revisar un solo RFC, puedes hacerlo directamente con la información que publica el SAT.
El portal de Datos Abiertos del SAT concentra diferentes archivos correspondientes al artículo 69 y otras publicaciones fiscales.
Para una consulta ocasional, este proceso puede ser suficiente.
Pero piensa ahora en una empresa con:
- 500 proveedores;
- 2,000 proveedores;
- o incluso 10,000 proveedores.
El problema ya no es saber dónde está el archivo.
El verdadero problema es repetir la revisión, comparar resultados, detectar cambios y localizar rápidamente qué proveedores necesitan atención.
Ahí la consulta manual deja de ser práctica.
Revisa cientos o miles de proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando
Para ese escenario desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta que permite revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT sin tener que buscar RFC por RFC en distintos archivos.
El programa puede ayudarte de varias formas:
- Consulta individual: busca por RFC o razón social cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
- Consulta masiva desde Excel: permite analizar grandes listas de clientes o proveedores en un mismo proceso.
- Revisión de XML: identifica emisores encontrados en las listas y ayuda a localizar los CFDI relacionados.
- Exportación a Excel: facilita documentar, filtrar y dar seguimiento a los resultados.
La diferencia práctica es importante.
Si tienes 2,000 proveedores, el trabajo no debería consistir en abrir archivos del SAT y buscarlos uno por uno.
Lo útil es detectar primero cuáles aparecen, identificar en qué lista o situación fueron encontrados y concentrar ahí el análisis.
Lista Negra (EFOS) también permite revisar información relacionada con los artículos 69-B y 69-B Bis, por lo que la misma herramienta puede formar parte de un control más amplio sobre clientes y proveedores.
¿Y si el RFC publicado es el mío?
El artículo 69 también contempla un mecanismo para quienes consideran que su información fue publicada incorrectamente.
La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 85/CFF, denominada “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”.
El contribuyente puede presentar la aclaración y aportar la documentación necesaria para demostrar que no se encuentra en el supuesto que originó la publicación.
El Código establece un plazo de tres días para que la autoridad resuelva el procedimiento, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
Si la aclaración resulta procedente, se debe eliminar la información que corresponda de la publicación.
Por eso, si detectas tu propio RFC, no conviene dejar pasar el asunto.
Primero identifica exactamente por qué apareces y después reúne la documentación que respalde la aclaración.
Una revisión periódica vale más que una consulta aislada
Revisar a los proveedores únicamente cuando se dan de alta deja un hueco importante.
Un contribuyente que hoy no aparece en ninguna publicación puede encontrarse en una situación diferente dentro de algunos meses.
Por eso, cuando el volumen de operaciones lo justifica, resulta más útil incorporar la revisión de listas del SAT como un control periódico.
La frecuencia dependerá del tamaño de la empresa, el número de proveedores, el nivel de riesgo y los controles internos existentes.
Lo importante es que la revisión tenga un responsable y deje evidencia.
Así, cuando aparezca una alerta, no tendrás que empezar desde cero: sabrás cuándo se revisó al proveedor, qué operaciones existen y qué documentación tienes disponible.
Conclusión
Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT no debe ignorarse, pero tampoco debe interpretarse automáticamente como fraude, facturación falsa o pérdida de efectos fiscales.
El artículo 69 reúne situaciones muy diferentes.
La clave está en identificar el motivo de publicación, revisar las operaciones relacionadas y actuar de acuerdo con el riesgo real de ese supuesto.
Para una empresa con pocos proveedores, la consulta directa en el SAT puede ser suficiente. Cuando la cartera crece, herramientas como Lista Negra (EFOS) de Facturando permiten automatizar la búsqueda y dedicar el tiempo a lo realmente importante: analizar los RFC que requieren atención.
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