En operaciones de comercio exterior, el IVA en importaciones pagado por terceros no debe tratarse como un acreditamiento automático. Aunque existe un criterio judicial favorable para casos con legislación vigente en 2021, la revisión actual exige mirar fechas, pedimento, pagos y expediente probatorio antes de tomar una decisión fiscal.
¿Qué resolvió el criterio judicial?
El criterio judicial analizó un caso donde la empresa buscaba acreditar IVA de importación, aunque el pago se realizó mediante un tercero autorizado para importar las mercancías.
La idea central fue que la autoridad no puede negar el acreditamiento solo por una lectura formal del pedimento, si el contribuyente demuestra que realmente soportó el pago del impuesto y que la operación ocurrió bajo la legislación aplicable en ese momento.
Este punto es valioso para defensa fiscal, pero no debe confundirse con una regla general para todos los ejercicios.
¿Por qué no debe aplicarse de forma automática en 2026?
Aquí está el punto delicado. La Ley del IVA fue reformada para precisar que, tratándose de importación de mercancías, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y debe constar en él el pago del IVA correspondiente.
Por eso, una operación actual no debería diseñarse pensando únicamente en el criterio favorable. Para 2026, el análisis debe empezar por el pedimento, la fecha de importación, el sujeto que aparece como importador y la forma en que se pagó el impuesto.
Si la empresa acredita IVA sin revisar estos elementos, puede enfrentar rechazos en devoluciones, diferencias en declaraciones mensuales o cuestionamientos sobre la materialidad de la operación. Además, el artículo 5o.-D de la Ley del IVA vincula el pago de bienes tangibles importados con el artículo 28.
¿Qué documentos conviene reunir?
Cuando interviene un tercero, el expediente debe explicar la operación completa. No basta con conservar una factura o un comprobante de transferencia aislado.
Antes de acreditar el IVA, conviene reunir:
- Pedimento y anexos de la operación.
- Contrato de comisión, mandato o prestación de servicios.
- Comprobantes bancarios que muestren quién soportó económicamente el impuesto.
- Estados de cuenta y pólizas contables.
- Papeles de trabajo del IVA acreditable.
- Evidencia de recepción, uso o destino de las mercancías.
También te recomendamos revisar nuestra guía sobre Manifestación de Valor Electrónica (MVE), porque ayuda a entender por qué el valor declarado, la documentación aduanera y la contabilidad deben estar alineados desde el origen.
¿Cómo evitar diferencias antes de acreditar IVA?
El área fiscal no debería revisar estos casos hasta el momento de la devolución. La validación debe hacerse desde la importación y antes de presentar la declaración mensual.
Un buen control interno consiste en separar operaciones anteriores a la reforma de las operaciones actuales, documentar la intervención del tercero y confirmar que el acreditamiento corresponde al contribuyente que legal y económicamente soportó el impuesto.
Si tu empresa está ajustando procesos de comercio exterior, también puedes complementar esta revisión con el Checklist Manifestación de Valor Electrónica SAT 2026.
Conclusión fiscal
El criterio judicial abre una puerta importante para defender operaciones pasadas, pero no elimina los requisitos actuales de la Ley del IVA. En importaciones, la prevención vale más que la defensa posterior.
Antes de acreditar IVA pagado mediante terceros, revisa fechas, pedimentos, contratos, pagos y papeles de trabajo. Si el expediente no cuenta una historia completa, el riesgo fiscal aumenta.
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