Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT: quién debe presentarlo y cómo cumplir

Presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT no siempre termina el proceso. Para determinados patrones existe una obligación posterior ante el INFONAVIT: entregar información y anexos relacionados con las aportaciones patronales. El trámite de dictamen fiscal Infonavit tiene su propio plazo, requisitos y medios de presentación, por lo que omitirlo puede generar una contingencia aun cuando el dictamen ante el SAT se haya presentado correctamente.

¿Qué es el dictamen fiscal Infonavit?

No se trata de elaborar un segundo dictamen. El patrón presenta ante el INFONAVIT parte de la información derivada del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT, junto con anexos relacionados con las aportaciones al Instituto.

La Ley del INFONAVIT establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal y los anexos referentes a aportaciones patronales cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros.

Además, el portal oficial del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT señala expresamente que el trámite también corresponde a los patrones que hayan optado por presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT.

¿Quién debe presentar el dictamen fiscal Infonavit?

De acuerdo con la información publicada actualmente por el INFONAVIT, deben cumplir:

  • los patrones obligados a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales ante el SAT;
  • los patrones que, sin estar obligados, optaron por presentar dicho dictamen ante el SAT.

Este punto merece atención porque la obligación operativa publicada por el INFONAVIT no se limita a las empresas obligadas a dictaminarse. El portal y el comunicado para 2026 incluyen también a quienes ejercieron voluntariamente la opción.

Una revisión anual sencilla consiste en identificar qué empresas presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y comprobar después si también atendieron esta obligación ante el INFONAVIT.

¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen fiscal Infonavit?

El plazo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT.

La referencia es importante: el cómputo está vinculado al vencimiento ante el SAT, no simplemente al día en que el contribuyente haya enviado su dictamen. El artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT confirma ese plazo para los anexos referentes a aportaciones patronales.

Por ello, cada ejercicio conviene revisar la fecha aplicable y calcular desde ahí el vencimiento ante el Instituto.

¿Qué documentos solicita el INFONAVIT?

La guía actualizada en junio de 2026 incluye como documentación principal:

  • carta de presentación del Dictamen Fiscal;
  • opinión e informe sobre la situación fiscal con firma del contador público que dictaminó ante el SAT;
  • acuse de aceptación del Dictamen Fiscal ante el SAT, con sello digital;
  • análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados;
  • relación de contribuciones a cargo del contribuyente;
  • relación de contribuciones por pagar;
  • declaración anual del ISR, cuando corresponda al supuesto de patrones obligados sin trabajadores;
  • Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación;
  • documentación o papeles de trabajo adicionales, cuando proceda.

Algunos archivos se entregan en PDF y otros también en Excel. Conviene preparar el expediente usando la guía vigente, porque el Instituto establece características y nombres sugeridos para los documentos.

La guía identifica la carta de presentación como formato DO-01 tanto en los requisitos como en el ejemplo de llenado. Sin embargo, contiene una referencia aislada a “DI-03” en el índice y en el encabezado de las instrucciones. Para evitar trabajar con una versión incorrecta, lo recomendable es descargar el formato directamente desde el apartado “Material relacionado” del portal oficial.

¿Cómo se presenta el dictamen fiscal Infonavit?

El INFONAVIT permite actualmente dos modalidades: electrónica y presencial.

Para la presentación electrónica, la documentación debe digitalizarse y enviarse por correo a las cuentas autorizadas que publica el Instituto. La guía vigente indica que la información debe remitirse a todas ellas. Como esas direcciones pueden actualizarse, es preferible verificarlas en la página oficial antes del envío.

Para la presentación presencial, la documentación se entrega en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El portal indica que los archivos PDF y, en su caso, Excel deben incorporarse en un dispositivo USB identificado con el nombre y RFC del patrón.

No conviene considerar concluido el trámite hasta conservar el acuse correspondiente. En la recepción electrónica, el INFONAVIT comunica por correo el folio asignado y la fecha de recepción.

¿Qué pasa si el plazo ya venció?

La omisión puede constituir una infracción. El Reglamento para la Imposición de Multas del INFONAVIT contempla expresamente no presentar esta información dentro del plazo correspondiente.

Sin embargo, el artículo 15 del mismo Reglamento establece que las multas no se aplicarán cuando el patrón cumpla la obligación omitida de manera espontánea fuera del plazo, salvo los casos en los que el propio ordenamiento considera que el cumplimiento dejó de ser espontáneo, por ejemplo, cuando el Instituto ya descubrió la omisión o notificó una gestión relacionada con su comprobación.

Por eso, detectar tarde la obligación no significa que convenga dejarla pendiente. Si el vencimiento ya pasó, debe revisarse de inmediato si todavía puede regularizarse espontáneamente y conservar evidencia completa de la presentación.

Dictamen Fiscal ante INFONAVIT y Dictamen Infonavit no son lo mismo

Los nombres son parecidos, pero corresponden a procedimientos distintos.

El Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT parte del dictamen de estados financieros presentado ante el SAT y requiere entregar determinada información y anexos relacionados con aportaciones patronales.

El Dictamen Infonavit, en cambio, es una opción mediante la cual el patrón puede dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda con un contador público autorizado por el Instituto.

Identificar correctamente el procedimiento evita reunir documentación equivocada o asumir que una obligación quedó atendida cuando en realidad se trata de un trámite diferente.

Conclusión

La presentación del dictamen fiscal Infonavit puede pasar inadvertida después de concluir el Dictamen Fiscal ante el SAT. Una buena medida de control es incorporarla al calendario anual: identificar a los patrones que presentaron dictamen, calcular los 15 días hábiles, preparar los anexos con la guía vigente y conservar el acuse y folio de recepción.

Si al revisar ejercicios anteriores detectas una omisión, conviene atenderla antes de recibir una gestión del Instituto, porque el Reglamento contempla un tratamiento específico para el cumplimiento espontáneo fuera de plazo.

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¿Puede el IMSS devolverte un pago indebido con una nota de crédito?

Una devolución IMSS no siempre puede resolverse con una nota de crédito elegida unilateralmente por el Instituto. Un criterio jurisdiccional obtenido por PRODECON en 2026 confirmó un límite importante: cuando el pago indebido proviene de créditos fiscales declarados nulos y el contribuyente no aceptó recibir notas de crédito, el IMSS no puede imponer esa modalidad para cumplir la sentencia.

La precisión es clave. El criterio no eliminó las notas de crédito ni estableció que toda devolución deba depositarse en efectivo.

¿Qué ocurrió en el caso que originó el criterio?

El asunto comenzó con créditos fiscales determinados por el IMSS por diferencias relacionadas con cuotas obrero-patronales. El contribuyente los controvirtió y obtuvo una resolución favorable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró su nulidad y reconoció el derecho a recuperar las cantidades pagadas.

Al cumplir la sentencia, el Instituto puso a disposición del contribuyente notas de crédito. El afectado no aceptó esa forma de restitución y continuó su defensa hasta obtener un amparo.

El resultado dio origen al Criterio Jurisdiccional 5/2026 de PRODECON: el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social no autoriza al IMSS a decidir unilateralmente esa modalidad de devolución en un supuesto como el analizado cuando el contribuyente no la aceptó.

¿Qué dice la Ley del Seguro Social sobre las notas de crédito?

El artículo 40-B de la Ley del Seguro Social vigente sí contempla las notas de crédito. La disposición permite utilizarlas para pagar al Instituto cuando hayan sido expedidas para devolver cantidades enteradas sin justificación legal.

El patrón puede aplicarlas durante los cinco años siguientes a su expedición y, en términos generales, solicitar su monetización después de ese plazo si no tiene adeudos con el Instituto.

Por eso, el criterio no significa que las notas de crédito hayan dejado de existir. Lo que se cuestionó fue que el IMSS sustituyera, por decisión propia, la restitución derivada de una sentencia por una nota de crédito no aceptada.

¿Qué cambia en una devolución IMSS cuando existe una sentencia?

Si una empresa pagó un crédito fiscal, después obtuvo una sentencia firme que declaró su nulidad y tiene reconocido el derecho a recuperar esas cantidades, el Criterio 5/2026 resulta especialmente relevante cuando el Instituto pretende entregar notas de crédito sin consentimiento.

En ese escenario conviene revisar qué ordenó exactamente la sentencia, cómo se efectuó el pago original y si el contribuyente aceptó expresamente la nota de crédito.

No basta con saber que existe una devolución IMSS. El origen jurídico de esa devolución puede cambiar el análisis.

¿Y si simplemente pagaste cuotas de más?

Aquí el escenario es diferente.

El artículo 299 de la Ley del Seguro Social dispone que las cuotas enteradas sin justificación legal deben devolverse actualizadas cuando se reclamen dentro del plazo previsto.

El Instituto mantiene además el trámite IMSS-02-085, Modalidad A para solicitar pagos en exceso por cuotas IMSS, actualizaciones, recargos, multas o gastos de ejecución.

El procedimiento oficial establece un plazo máximo de 50 días hábiles cuando la solicitud ya cuenta con la información que sustenta su procedencia. El artículo 131 del Reglamento señala que, cuando la devolución se realice mediante depósito en la cuenta bancaria del patrón, debe efectuarse dentro de 40 días hábiles.

Este procedimiento administrativo ordinario no es el mismo supuesto que dio origen al Criterio Jurisdiccional 5/2026.

¿El criterio permite rechazar cualquier nota de crédito del IMSS?

No de manera automática.

El criterio se refiere expresamente a pagos derivados de créditos fiscales declarados nulos y al cumplimiento de una resolución judicial. No localizamos una disposición oficial que extienda esa misma conclusión a todas las devoluciones administrativas solicitadas directamente al IMSS.

Por eso, ante una devolución IMSS ordinaria, sería incorrecto afirmar que el patrón siempre puede exigir un depósito bancario apoyándose únicamente en el Criterio 5/2026.

Si existe desacuerdo con la modalidad utilizada por el Instituto, debe revisarse el origen de la devolución, la resolución emitida y las circunstancias específicas del caso.

¿Qué conviene revisar antes de aceptar una nota de crédito?

Identifica:

  • si la devolución proviene de una solicitud administrativa o del cumplimiento de una sentencia;
  • qué concepto fue pagado y por qué resultó indebido;
  • qué ordena la resolución que reconoce la devolución;
  • si existe aceptación expresa de las notas de crédito;
  • qué efecto tendría esa modalidad sobre la liquidez de la empresa.

Conserva comprobantes de pago, resoluciones y oficios del IMSS. Esa documentación puede ser decisiva.

Conclusión

El Criterio Jurisdiccional 5/2026 representa una protección relevante para los patrones, pero su utilidad depende del supuesto concreto. No prohíbe las notas de crédito ni convierte todas las devoluciones del IMSS en depósitos bancarios.

Su aportación es más precisa: cuando créditos fiscales pagados fueron posteriormente declarados nulos y una sentencia reconoce la restitución, el Instituto no puede dar por cumplida esa obligación mediante notas de crédito que el contribuyente no aceptó.

Si recibes una resolución sobre una devolución IMSS, revisa primero de dónde nace tu derecho antes de asumir que la modalidad elegida por el Instituto es necesariamente definitiva.

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Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: ¿Qué significa el artículo 69?

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT, publicados conforme al artículo 69, suele encender las alarmas. Si es un proveedor, la primera reacción puede ser pensar que emite facturas falsas, que todos sus CFDI tienen problemas o que conviene dejar de comprarle de inmediato.

Pero el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es más amplio. Un contribuyente puede aparecer publicado por distintos motivos y no todos tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias.

Por eso, antes de tomar una decisión, hay que responder una pregunta muy sencilla:

¿Por qué aparece ese RFC?

¿Qué es la lista de contribuyentes incumplidos?

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación parte de una regla importante: la información que las autoridades fiscales conocen de los contribuyentes debe mantenerse reservada.

Sin embargo, el propio Código establece excepciones en las que el SAT puede publicar el nombre o razón social y el RFC de ciertas personas o empresas.

A estas publicaciones se les conoce comúnmente como listas de contribuyentes incumplidos.

El nombre puede llevar a pensar que todos están ahí porque dejaron de pagar impuestos. No es así.

Existen supuestos relacionados con créditos fiscales, contribuyentes no localizados, delitos fiscales, omisiones, CFDI de operaciones inexistentes y certificados de sello digital, entre otros.

Por eso, encontrar un RFC es apenas el primer dato. El segundo —y más importante— es identificar la causa de la publicación.

Puedes consultar esta información directamente en el portal de Datos Abiertos del SAT.

¿Por qué puede aparecer un contribuyente en el artículo 69?

Actualmente, el artículo 69 contempla diez supuestos en los que el SAT puede hacer públicos el nombre o razón social y el RFC.

Algunos están relacionados con adeudos fiscales. Otros tienen que ver con la localización del contribuyente, delitos fiscales, omisiones, CFDI o el Certificado de Sello Digital.

Veámoslos sin lenguaje complicado.

Créditos fiscales: firmes, exigibles, cancelados y condonados

Cuatro de los supuestos del artículo 69 están relacionados con créditos fiscales, pero eso no significa que todos representen la misma situación.

1. Créditos fiscales firmes

Un crédito fiscal es una cantidad que la autoridad determinó que el contribuyente debe pagar.

Cuando ese crédito ya adquirió firmeza, el RFC puede ser publicado.

En términos prácticos, ya no estamos hablando simplemente de una diferencia fiscal que se encuentra en una etapa inicial de discusión. Existe un crédito que alcanzó una situación jurídica de firmeza.

2. Créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados

Aquí la palabra importante es exigible.

Significa que la autoridad se encuentra en posibilidad de requerir el pago y el contribuyente no lo ha cubierto ni lo ha garantizado mediante alguna de las formas previstas por la ley.

Por eso, aunque ambos casos puedan parecer simplemente “adeudos con el SAT”, un crédito firme y uno exigible no describen exactamente la misma situación.

3. Créditos fiscales cancelados conforme al artículo 146-A

La palabra cancelado puede generar otra confusión porque parece indicar que la deuda desapareció.

No necesariamente.

El artículo 146-A permite cancelar determinados créditos en las cuentas públicas, por ejemplo, cuando su cobro resulta incosteable o existe insolvencia del deudor.

Sin embargo, la propia disposición establece que esta cancelación no libera al contribuyente de la obligación de pago.

Dicho de forma sencilla:

Crédito cancelado no significa crédito perdonado.

4. Créditos fiscales condonados

La condonación es una figura distinta.

En este caso, el crédito recibió ese tratamiento conforme a la disposición que resultara aplicable.

Por ello, cuando consultes información del SAT, no conviene utilizar como sinónimos estos cuatro conceptos:

  • Firme: el crédito adquirió firmeza jurídica.
  • Exigible: la autoridad puede requerir su pago y no se encuentra pagado ni garantizado.
  • Cancelado: puede haber sido eliminado de las cuentas públicas por las causas legales aplicables, sin que eso implique necesariamente que la obligación desaparezca.
  • Condonado: recibió un tratamiento de condonación conforme a la disposición correspondiente.

Esta diferencia es importante porque dos proveedores pueden aparecer relacionados con el artículo 69 por razones totalmente distintas.

No localizado, delitos fiscales y otros incumplimientos

Los siguientes supuestos muestran todavía con mayor claridad que el artículo 69 no es únicamente una lista de contribuyentes con adeudos.

5. El contribuyente está no localizado

Este es uno de los estados que más preocupación genera al revisar proveedores.

Sin embargo, existe un matiz importante.

Para efectos de esta publicación, la RMF 2026 precisa que no basta con que el contribuyente esté no localizado. También debe presentar incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Encontrar a un proveedor en esta situación merece atención porque el domicilio fiscal y la posibilidad de localizar a la empresa son elementos que conviene considerar dentro de una relación comercial.

6. Existe una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal

En este supuesto existe una sentencia firme relacionada con la comisión de un delito fiscal.

Se trata de una situación muy diferente a tener simplemente un crédito pendiente de pago.

Este ejemplo demuestra por qué no conviene colocar a todos los RFC publicados bajo una misma etiqueta de riesgo.

7. Recibe recursos públicos federales y omite determinadas declaraciones

El artículo 69 también contempla ciertos entes o personas que reciben y ejercen recursos públicos federales y omiten presentar declaraciones periódicas.

En estos casos, la publicación puede incluir información sobre el ejercicio y el periodo correspondiente.

8. Determinadas sociedades del mercado de valores incumplen con su constancia de obligaciones fiscales

Este supuesto es mucho más específico y no afecta a la mayoría de los contribuyentes.

Se refiere a determinadas sociedades que participan en el mercado de valores y no cumplen con el trámite previsto respecto de su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una vez más, podemos ver que el artículo 69 abarca situaciones muy distintas.

CFDI y Certificado de Sello Digital: dos supuestos que requieren especial atención

Los dos últimos supuestos resultan particularmente interesantes cuando lo que estamos revisando es la situación fiscal de clientes y proveedores.

9. Dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente del artículo 69-B y no acreditó las operaciones ni corrigió su situación

Este supuesto tiene una relación directa con la lista de operaciones inexistentes.

Si un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguien publicado definitivamente bajo el procedimiento del artículo 69-B y no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro del procedimiento correspondiente, puede terminar publicado conforme al artículo 69.

Aquí es importante hacer una distinción:

esto no significa que todos los contribuyentes publicados en el artículo 69 sean EFOS.

El artículo 69-B tiene su propio procedimiento y estados, por lo que merece analizarse por separado.

10. Su Certificado de Sello Digital fue dejado sin efectos en determinados supuestos

El último grupo contempla determinados casos relacionados con la cancelación del Certificado de Sello Digital.

El CSD es indispensable para emitir CFDI. Por ello, si un proveedor aparece publicado por este motivo, conviene conocer exactamente qué ocurrió y cuál es su situación actual antes de sacar conclusiones.

Estos dos últimos supuestos pueden tener una relación más directa con la operación cotidiana de una empresa, sus CFDI y sus proveedores.

Aun así, encontrar un RFC publicado debe servir como punto de partida para una revisión, no como sustituto del análisis.

¿Estar en el artículo 69 significa ser EFOS?

No.

Este punto merece quedar muy claro.

El artículo 69 reúne diversos supuestos en los que el SAT puede publicar información de un contribuyente.

El artículo 69-B, en cambio, establece un procedimiento relacionado con contribuyentes que emiten CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes.

Dentro del 69-B existen además diferentes estados, como presuntos, desvirtuados y definitivos.

Ese tema tendrá su propia explicación porque merece analizarse por separado.

Por ahora, quédate con esta idea:

“Aparece en la lista negra” no es información suficiente. Hay que saber en qué lista aparece y con qué estatus o motivo.

¿Qué información publica realmente el SAT?

El Código establece la publicación del nombre, denominación o razón social y del RFC de quienes se ubiquen en los supuestos correspondientes.

En la práctica, el SAT organiza sus Datos Abiertos en distintos archivos.

Actualmente existen publicaciones relacionadas, entre otras, con:

  • créditos firmes;
  • créditos exigibles;
  • no localizados;
  • sentencias;
  • cancelaciones;
  • condonaciones;
  • Certificados de Sello Digital sin efectos;
  • entes públicos omisos.

También existen archivos derivados de disposiciones o beneficios específicos.

Esto explica algo que a primera vista puede resultar extraño:

los diez supuestos del artículo 69 no se convierten simplemente en diez archivos con los mismos nombres.

La organización de Datos Abiertos responde a la forma en que el SAT publica y conserva esa información.

Encontraste a un proveedor: ¿qué haces ahora?

Imagina que estás revisando tu cartera de proveedores y aparece Comercializadora ABC en información correspondiente al artículo 69.

Lo primero que no conviene hacer es asumir:

“Está en la lista negra, entonces todas sus facturas son falsas.”

Tampoco conviene ignorar el hallazgo.

Un proceso más ordenado sería:

  1. Confirma el RFC. Evita tomar decisiones únicamente por coincidencias en nombres o razones sociales parecidas.
  2. Identifica el motivo de publicación. No es lo mismo un crédito firme que un contribuyente no localizado o una situación relacionada con CFDI del 69-B.
  3. Guarda evidencia de la consulta. Conserva la fecha, el archivo o fuente revisada y el resultado encontrado.
  4. Localiza las operaciones relacionadas. Revisa qué compras, servicios y CFDI tienes con ese proveedor.
  5. Comprueba tu expediente. Contratos, pedidos, pagos, entregas, comunicaciones y demás evidencia pueden resultar relevantes dependiendo del supuesto.
  6. Evalúa el riesgo concreto. Si el hallazgo tiene implicaciones fiscales para tu empresa, revísalo con el responsable fiscal o asesor correspondiente.

Este enfoque evita dos extremos:

ignorar una señal que merece revisión o reaccionar como si cualquier aparición tuviera automáticamente la consecuencia más grave.

¿Los CFDI de un contribuyente publicado dejan de ser deducibles?

No existe una respuesta única para todos los supuestos del artículo 69.

La sola publicación de un RFC bajo cualquiera de sus fracciones no significa automáticamente que todos los CFDI emitidos por ese contribuyente pierdan sus efectos fiscales.

Existen casos que pueden requerir análisis adicional y otros que se relacionan directamente con procedimientos específicos, como el artículo 69-B.

Precisamente por eso es indispensable identificar el motivo antes de decidir qué hacer con las operaciones y comprobantes relacionados.

Esta diferencia es especialmente importante para las áreas de cuentas por pagar, contabilidad y fiscal.

Una alerta debe servir para iniciar una revisión, no para sustituirla.

¿Cómo consultar a los contribuyentes incumplidos?

Si necesitas revisar un solo RFC, puedes hacerlo directamente con la información que publica el SAT.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra diferentes archivos correspondientes al artículo 69 y otras publicaciones fiscales.

Para una consulta ocasional, este proceso puede ser suficiente.

Pero piensa ahora en una empresa con:

  • 500 proveedores;
  • 2,000 proveedores;
  • o incluso 10,000 proveedores.

El problema ya no es saber dónde está el archivo.

El verdadero problema es repetir la revisión, comparar resultados, detectar cambios y localizar rápidamente qué proveedores necesitan atención.

Ahí la consulta manual deja de ser práctica.

Revisa cientos o miles de proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para ese escenario desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta que permite revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT sin tener que buscar RFC por RFC en distintos archivos.

El programa puede ayudarte de varias formas:

  • Consulta individual: busca por RFC o razón social cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel: permite analizar grandes listas de clientes o proveedores en un mismo proceso.
  • Revisión de XML: identifica emisores encontrados en las listas y ayuda a localizar los CFDI relacionados.
  • Exportación a Excel: facilita documentar, filtrar y dar seguimiento a los resultados.

La diferencia práctica es importante.

Si tienes 2,000 proveedores, el trabajo no debería consistir en abrir archivos del SAT y buscarlos uno por uno.

Lo útil es detectar primero cuáles aparecen, identificar en qué lista o situación fueron encontrados y concentrar ahí el análisis.

Lista Negra (EFOS) también permite revisar información relacionada con los artículos 69-B y 69-B Bis, por lo que la misma herramienta puede formar parte de un control más amplio sobre clientes y proveedores.

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¿Y si el RFC publicado es el mío?

El artículo 69 también contempla un mecanismo para quienes consideran que su información fue publicada incorrectamente.

La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 85/CFF, denominada “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”.

El contribuyente puede presentar la aclaración y aportar la documentación necesaria para demostrar que no se encuentra en el supuesto que originó la publicación.

El Código establece un plazo de tres días para que la autoridad resuelva el procedimiento, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Si la aclaración resulta procedente, se debe eliminar la información que corresponda de la publicación.

Por eso, si detectas tu propio RFC, no conviene dejar pasar el asunto.

Primero identifica exactamente por qué apareces y después reúne la documentación que respalde la aclaración.

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a los proveedores únicamente cuando se dan de alta deja un hueco importante.

Un contribuyente que hoy no aparece en ninguna publicación puede encontrarse en una situación diferente dentro de algunos meses.

Por eso, cuando el volumen de operaciones lo justifica, resulta más útil incorporar la revisión de listas del SAT como un control periódico.

La frecuencia dependerá del tamaño de la empresa, el número de proveedores, el nivel de riesgo y los controles internos existentes.

Lo importante es que la revisión tenga un responsable y deje evidencia.

Así, cuando aparezca una alerta, no tendrás que empezar desde cero: sabrás cuándo se revisó al proveedor, qué operaciones existen y qué documentación tienes disponible.

Conclusión

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT no debe ignorarse, pero tampoco debe interpretarse automáticamente como fraude, facturación falsa o pérdida de efectos fiscales.

El artículo 69 reúne situaciones muy diferentes.

La clave está en identificar el motivo de publicación, revisar las operaciones relacionadas y actuar de acuerdo con el riesgo real de ese supuesto.

Para una empresa con pocos proveedores, la consulta directa en el SAT puede ser suficiente. Cuando la cartera crece, herramientas como Lista Negra (EFOS) de Facturando permiten automatizar la búsqueda y dedicar el tiempo a lo realmente importante: analizar los RFC que requieren atención.

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SISUB INFONAVIT: ¿Qué debes presentar y cuándo hacerlo?

Si cuentas con REPSE, obtener el registro ante la STPS no termina con las obligaciones relacionadas con los servicios especializados. El SISUB INFONAVIT es el medio electrónico mediante el cual determinados prestadores deben informar al Instituto sobre sus contratos, trabajadores, aportaciones y amortizaciones.

La obligación está prevista en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT y se cumple de forma cuatrimestral. Para evitar errores, no basta con cargar archivos: el propio Instituto señala que el cumplimiento se acredita cuando el sistema genera el acuse de trámite aceptado.

¿Quién debe presentar el SISUB INFONAVIT?

La obligación corresponde a las personas físicas o morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

El artículo 29 Bis se refiere a servicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Por ello, antes de preparar el envío conviene tener claro que la operación efectivamente se encuentra dentro del esquema de servicios especializados.

El INFONAVIT también contempla qué hacer cuando el patrón tiene registro ante la STPS, pero durante el periodo no cuenta con trabajadores prestando servicios especializados: en ese supuesto se presenta un Informe sin actividad.

¿Cuándo se presenta el SISUB INFONAVIT?

La presentación es cuatrimestral. Para el periodo enero-abril, se presenta del 1 al 17 de mayo; para mayo-agosto, del 1 al 17 de septiembre; y para septiembre-diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, para el segundo cuatrimestre de 2026, correspondiente a mayo-agosto, el periodo de presentación será del 1 al 17 de septiembre de 2026.

Si el último día es inhábil o las oficinas ante las que se realiza el trámite permanecen cerradas durante su horario normal, debe revisarse la regla de prórroga aplicable. No conviene asumir extensiones distintas de las previstas legalmente. El artículo 12 vigente del Código Fiscal de la Federación no establece una prórroga general por el solo hecho de que el vencimiento ocurra en viernes.

¿Qué información debes preparar?

El SISUB INFONAVIT solicita información del sujeto obligado, los contratos y los trabajadores vinculados con los servicios especializados.

El artículo 29 Bis contempla datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la STPS.

Para la carga, el portal utiliza archivos correspondientes a información del sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Los formatos se descargan en XLS y la información se carga posteriormente en CSV.

También pueden requerirse documentos en PDF, como el registro emitido por la STPS, la escritura constitutiva y sus modificaciones y los contratos correspondientes. Si el sujeto obligado es persona física, el INFONAVIT solicita una Constancia de Situación Fiscal con fecha no mayor a tres días.

¿Debes volver a cargar todos los documentos cada cuatrimestre?

No. Este punto puede ahorrar trabajo y evitar cargas innecesarias.

Las preguntas frecuentes del INFONAVIT precisan que la información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los archivos CSV. Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS se presentan una sola vez mientras no sufran modificaciones.

Si posteriormente existen contratos nuevos o cambios en los ya reportados, deberá incorporarse la documentación correspondiente.

Esto significa que preparar el SISUB no consiste en reconstruir todo el expediente desde cero cada cuatro meses. La clave es identificar qué información cambió y qué documentos ya fueron proporcionados correctamente.

¿Cómo se presenta el SISUB INFONAVIT?

El trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial del INFONAVIT. De forma general, el proceso es:

  1. Ingresa con el Número de Registro Patronal identificado como principal.
  2. Entra a Mis trámites y selecciona Sistema de Información de Subcontratación.
  3. Lee y acepta los términos y condiciones mediante la firma electrónica correspondiente.
  4. Descarga los formatos XLS y captura la información solicitada.
  5. Carga los archivos CSV y los documentos PDF que correspondan.
  6. Consulta el avance en Seguimiento a folio.

La información se presenta por RFC. Si existen varios Números de Registro Patronal asociados al mismo RFC, el envío debe agruparlos en un solo archivo, conforme a las instrucciones del INFONAVIT.

Puedes consultar directamente la página oficial del SISUB del INFONAVIT para descargar formatos, revisar materiales y consultar las instrucciones vigentes del trámite.

¿Qué ocurre si no tuviste trabajadores prestando servicios especializados?

Tener un registro ante la STPS y no haber tenido trabajadores vinculados con servicios especializados durante el periodo no significa que simplemente debas omitir la presentación.

El INFONAVIT indica que, en este supuesto, se debe utilizar la opción Presentar Informe sin actividad dentro del SISUB. El sistema solicita capturar el número de registro ante la STPS y cargar la documentación correspondiente.

Esta opción es importante porque permite distinguir entre no presentar información y declarar que durante el periodo no existió actividad que reportar.

Errores que pueden provocar el rechazo de los archivos

Una parte importante del cumplimiento es preparar correctamente los archivos. El INFONAVIT advierte sobre errores relacionados con celdas vacías, saltos de línea, caracteres no permitidos y modificaciones a la estructura de las plantillas.

Antes de cargar la información conviene confirmar que no existan celdas obligatorias vacías, que los encabezados y la estructura de las plantillas permanezcan intactos y que los datos con ceros iniciales conserven correctamente su formato.

También es recomendable comprobar que el Número de Seguridad Social corresponda al NRP informado y que los contratos nuevos o sus modificaciones estén respaldados por la documentación correspondiente.

Corregir estas inconsistencias antes del envío puede evitar rechazos y retrabajo cuando el plazo ya está por vencer.

El folio no es suficiente: revisa el acuse aceptado

Este es uno de los controles más importantes del proceso.

Después del envío, el sistema genera un folio y posteriormente valida la información. Las preguntas frecuentes del INFONAVIT señalan que esta validación puede tardar hasta 48 horas.

Por ello, no conviene esperar al último día. El INFONAVIT establece que la obligación se considera cumplida cuando se presenta la información y se obtiene el acuse de trámite aceptado en la pestaña Seguimiento a folio.

Guardar únicamente capturas de pantalla o el número de folio no sustituye ese acuse. Lo recomendable es conservarlo junto con los archivos presentados y la documentación que respaldó el cuatrimestre.

Conoce más sobre este tema

Antes de presentar SISUB, debe estar claro si el servicio realmente se encuentra dentro del régimen de servicios especializados.

Si todavía tienes dudas sobre ese punto, te recomendamos leer ¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio. Ahí explicamos cómo analizar la puesta a disposición de trabajadores, el objeto social y la actividad económica preponderante antes de concluir si una contratación requiere REPSE.

Ambos temas se complementan: primero se determina si la operación está dentro del régimen REPSE y, cuando corresponde, se atienden obligaciones posteriores como SISUB ante el INFONAVIT.

Conclusión

El SISUB INFONAVIT no debe tratarse como una simple carga de archivos. Cumplir con SISUB INFONAVIT exige revisar tanto la información enviada como el resultado final del trámite.

Para hacerlo correctamente hay que identificar el periodo, preparar la información por RFC, relacionar contratos y trabajadores, atender los cambios ocurridos durante el cuatrimestre y comprobar el resultado del envío.

Para el periodo mayo-agosto de 2026, la presentación se realizará del 1 al 17 de septiembre. Preparar los archivos con anticipación deja margen para corregir rechazos y, sobre todo, para obtener y conservar el acuse de trámite aceptado.

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¿Tu CURP no coincide con tu RFC? Así puedes corregirla ante el SAT

Si tu CURP no coincide con la información registrada en tu RFC, puedes solicitar una corrección de CURP sin acudir físicamente a una oficina del SAT. El trámite puede realizarse mediante la Oficina Virtual del SAT, con cita previa, envío de documentos y una videollamada con personal de la autoridad.

Este procedimiento corresponde a la ficha 36/CFF, “Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad”. Su finalidad es actualizar los datos de identidad de una persona física en el RFC cuando alguno de ellos cambió o no coincide con la información correcta.

¿Qué significa que tu CURP no coincide con tu RFC?

La ficha 36/CFF contempla, entre otros supuestos, la actualización de nombre, apellidos, fecha de nacimiento o CURP. En el caso de la CURP, el trámite puede utilizarse cuando la clave registrada en el RFC no corresponde con la que actualmente reconoce el Registro Nacional de Población (RENAPO) o cuando es necesario incorporarla.

Antes de solicitar la cita, verifica que la CURP que deseas registrar ya se encuentre actualizada ante RENAPO. El SAT exige este requisito para atender la corrección o incorporación de la clave.

También conviene revisar tu Constancia de Situación Fiscal. Ahí puedes identificar qué CURP tiene registrada actualmente el SAT y, una vez terminado el trámite, comprobar que la actualización quedó aplicada.

El requisito cambió en julio de 2026

Hay un punto importante si encuentras guías anteriores en internet. La Primera Modificación al Anexo 2 de la RMF 2026, publicada el 17 de julio de 2026, modificó los requisitos aplicables a la ficha 36/CFF.

Para realizar actualmente la corrección de CURP mediante Oficina Virtual, el SAT solicita el Formato de Solicitud de trámite 36/CFF, Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad.

Esto es relevante porque versiones anteriores de la ficha mencionaban el formato FOV para este supuesto. Por eso es recomendable trabajar con los requisitos vigentes y no con instructivos descargados meses atrás.

¿Qué necesitas para hacer el trámite?

Para solicitar la actualización por Oficina Virtual debes contar con una cita registrada previamente en el sistema de citas del SAT.

Tratándose específicamente de corrección o incorporación de CURP, la ficha vigente solicita:

  • CURP actualizada ante RENAPO.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente.
  • Formato de Solicitud de trámite 36/CFF.

Los documentos deben enviarse digitalizados a color, en formato PDF y con un máximo de 4 MB por archivo.

Si el trámite se realiza mediante representante legal, o se trata de un menor representado por sus padres o tutor, existen requisitos adicionales para acreditar la representación. En esos casos es importante revisar la ficha completa antes de la cita.

¿Cómo hacer la corrección de CURP por Oficina Virtual?

El procedimiento puede organizarse en tres etapas.

1. Agenda la cita

Ingresa al sistema de citas del SAT y elige la opción “Contribuyente que cuente con RFC”. Después selecciona el servicio “Corrección o incorporación de CURP” y completa los datos solicitados.

Al finalizar recibirás por correo electrónico el acuse de confirmación de la cita.

2. Envía la documentación

El SAT permite enviar los archivos al correo de Oficina Virtual o cargarlos desde la opción “Consultar/Gestionar cita”, en la sección de archivos. La propia ficha recomienda realizar el envío antes de la sesión virtual.

Antes de adjuntar los documentos, comprueba que sean legibles, estén a color y respeten el límite de tamaño.

3. Atiende la videollamada

Conéctate a la sesión en la fecha y hora asignadas y proporciona al personal del SAT la información que solicite.

La Oficina Virtual es un canal de atención en tiempo real, por lo que la corrección de CURP no se realiza automáticamente al llenar un formulario en internet. El contribuyente debe participar en la videollamada para concluir el procedimiento.

¿Qué recibes cuando termina el trámite?

La ficha 36/CFF establece que se trata de un trámite inmediato. Si cumples con los requisitos, el SAT actualiza los datos de identidad en el RFC y entrega:

  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
  • Constancia de Situación Fiscal.

Cuando recibas los documentos, revisa especialmente la nueva Constancia de Situación Fiscal para confirmar que la CURP ya aparece correctamente relacionada con tu RFC.

Si falta documentación o no se cumplen todos los requisitos, el SAT informa qué hace falta y será necesario iniciar nuevamente el trámite.

Errores que pueden hacerte perder la cita

Aunque el procedimiento es relativamente sencillo, varios detalles pueden provocar que tengas que repetirlo:

  • Presentar una CURP que todavía no esté actualizada ante RENAPO.
  • Utilizar un formato anterior al requerido actualmente.
  • Enviar una identificación ilegible o incompleta.
  • Adjuntar archivos mayores de 4 MB.
  • Esperar hasta la videollamada para preparar la documentación.
  • No revisar la Constancia de Situación Fiscal después de concluir.

Para un despacho contable o un área administrativa, también es conveniente conservar el acuse y la constancia actualizada dentro del expediente fiscal del contribuyente.

Conclusión

Si tu CURP no coincide con tu RFC, puedes resolver la diferencia a distancia mediante la Oficina Virtual del SAT. La clave está en confirmar primero la información ante RENAPO, preparar el formato vigente y enviar los documentos completos antes de la cita.

Hacer estas verificaciones antes de la videollamada reduce el riesgo de repetir el procedimiento y permite comprobar, al finalizar, que la corrección de CURP quedó reflejada correctamente en tu información fiscal.

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¿Te diste de alta en el SAT? 7 cosas que debes revisar de inmediato

La inscripción SAT no termina cuando recibes tu RFC. Después del alta conviene comprobar qué actividades, régimen, obligaciones y datos quedaron registrados, además de preparar tus accesos y medios de contacto. Un error detectado al inicio suele ser más fácil de corregir que una inconsistencia descubierta cuando ya tienes CFDI o declaraciones pendientes.

No existe una lista idéntica para todos. Las obligaciones dependen de la actividad, el régimen y la situación de cada contribuyente. Por eso, la revisión debe partir de lo que efectivamente quedó registrado ante el SAT.

¿Qué revisar primero después de la inscripción SAT?

Conserva los documentos obtenidos al concluir el alta y descarga una Constancia de Situación Fiscal actual. Según el trámite de inscripción correspondiente, el Anexo 2 de la RMF 2026 contempla documentos como la solicitud, el Acuse Único de Inscripción al RFC y la Constancia de Situación Fiscal.

Comprueba tu RFC, nombre o razón social, domicilio y régimen fiscal, y coteja las actividades y obligaciones registradas con lo que realmente vas a hacer. Si quieres profundizar, en nuestro artículo sobre la Constancia de Situación Fiscal explicamos cómo obtenerla y revisarla.

1. ¿Tu régimen y tus actividades corresponden a lo que realmente haces?

Este es uno de los controles más importantes después de una inscripción SAT. No basta con que el RFC esté activo: la actividad económica, el régimen y las obligaciones deben corresponder con la realidad del contribuyente.

Si cambias de actividad, eliges otra opción de tributación, adquieres una nueva obligación o dejas de tener alguna, el SAT dispone del Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. La ficha 28/CFF señala que, para esos cambios, el aviso se presenta dentro del mes siguiente y puede realizarse en el Portal del SAT.

Ese plazo no debe interpretarse como un “mes de gracia” para dejar sin atender un dato que sabes que quedó incorrecto desde el alta. Si detectas una inconsistencia, identifica el trámite aplicable y corrígela cuanto antes.

2. ¿Ya sabes cuándo debes presentar tu primera declaración?

No existe una fecha universal para toda persona que se registra en el RFC. La periodicidad y las declaraciones dependen de las obligaciones y del régimen registrados. La RMF contempla la presentación de pagos provisionales, definitivos, retenciones y declaraciones del ejercicio, pero su aplicación depende de las obligaciones fiscales de cada contribuyente.

Después de la inscripción SAT, identifica cada obligación activa, su periodicidad y el primer periodo que te corresponde declarar. No esperes a realizar tu primera venta para investigar este punto.

Tampoco asumas que “no facturé” significa automáticamente “no tengo que declarar”. Si tienes una obligación periódica activa y no realizaste operaciones, revisa las reglas de tu régimen para determinar qué debes presentar. En nuestra guía sobre declaración en ceros explicamos este escenario con mayor detalle.

3. ¿Tu domicilio y código postal son correctos para facturar?

El código postal del domicilio fiscal es uno de los datos requeridos del receptor en el CFDI, junto con RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y uso del comprobante. Por eso conviene verificarlo antes de empezar a solicitar facturas de manera habitual.

Hay otro punto importante: el SAT considera indebido condicionar la expedición del CFDI a que el cliente exhiba su Constancia de Situación Fiscal. La constancia sirve para consultar información, pero para facturar lo importante es proporcionar correctamente los datos fiscales requeridos.

Si el domicilio registrado no corresponde con tu situación actual, primero debe realizarse el aviso de actualización aplicable ante el RFC; descargar otra constancia no modifica el dato de origen.

4. ¿Ya tienes Contraseña y e.firma listas para usarse?

La Contraseña permite ingresar a distintos servicios electrónicos del SAT. La e.firma, por su parte, se utiliza en trámites que requieren identificación y firma electrónica.

Para personas físicas que obtienen su e.firma por primera vez, el trámite es presencial con cita. Durante la atención se registran datos biométricos como fotografía, huellas, iris y firma autógrafa; el certificado tiene una vigencia de cuatro años.

Resguarda estos accesos con cuidado, especialmente la clave privada de la e.firma. Tener los datos del RFC correctos no elimina el riesgo de entregar credenciales sensibles sin controles.

5. ¿Debes habilitar tu Buzón Tributario?

Como regla general, los contribuyentes inscritos en el RFC deben habilitar el Buzón Tributario, pero existen supuestos opcionales o relevados. Entre ellos hay tratamientos particulares para personas físicas sin obligaciones o sin actividad económica, contribuyentes suspendidos y determinados asalariados.

Por eso, lo correcto es comprobar primero si debes habilitar tu Buzón Tributario. Si te corresponde, registra y confirma tus medios de contacto. El SAT establece que la confirmación debe concluirse dentro de las 72 horas siguientes al registro.

En 2026 existe una precisión importante: la aplicación de la sanción por no habilitar el Buzón, o por no registrar o actualizar los medios de contacto, está prorrogada hasta el 1 de enero de 2027. El SAT informa que la multa prevista es de $3,850 a $11,540.

Esta prórroga no significa que todos puedan ignorar el Buzón durante 2026. La obligación existe para quienes se encuentran en los supuestos correspondientes; lo que se difirió es la aplicación de esa sanción hasta la fecha señalada.

6. ¿Tus datos permiten emitir y recibir CFDI sin inconsistencias?

Antes de comenzar a facturar de manera habitual, comprueba que los datos que utilizarás coincidan con tu información fiscal: RFC, nombre o razón social, régimen y código postal. El SAT identifica esos datos entre los necesarios para solicitar un CFDI.

La inscripción SAT también debe ser coherente con la actividad desde la que emitirás tus comprobantes. Si detectas que el régimen o las obligaciones no corresponden con lo que realmente haces, es mejor corregir el registro antes de acumular CFDI que después tengas que revisar.

Este control no sustituye las reglas específicas de facturación, pero ayuda a detectar errores básicos desde el inicio.

7. ¿Qué resultado arroja tu Opinión del cumplimiento?

La Opinión del cumplimiento sirve como un control adicional sobre la situación que reflejan los sistemas del SAT. La ficha 26/CFF permite obtenerla en línea de forma inmediata con Contraseña o e.firma.

No debe tratarse, sin embargo, como un “certificado de que todo está perfecto”. El propio Anexo 2 señala expresamente que su obtención no constituye una resolución en sentido favorable.

Una persona recién inscrita debe seguir vigilando cuándo nacen sus obligaciones y cuándo corresponde presentar sus primeras declaraciones. Generar la Opinión después de tu inscripción SAT, y volver a consultarla cuando ya debiste cumplir tus primeras obligaciones, puede ayudar a detectar omisiones o inconsistencias que requieran aclaración.

¿Qué hacer si encuentras un dato incorrecto?

La Constancia de Situación Fiscal refleja la información registrada; no se “corrige” editando el documento. Debes actualizar el dato de origen mediante el aviso o trámite que corresponda.

El SAT mantiene servicios para cambiar o corregir información del RFC. En actividades y obligaciones, por ejemplo, el aviso puede presentarse por internet y, si no es posible concluirlo en el Portal, la ficha vigente contempla acudir a una oficina con cita.

Conserva el acuse y verifica después que el movimiento se refleje correctamente. Presentar un aviso y no revisar su resultado deja el control incompleto.

Conclusión

Una inscripción SAT correcta no consiste únicamente en obtener un RFC. El verdadero punto de partida es confirmar qué quedó registrado y conocer desde cuándo debes cumplir cada obligación.

Revisar régimen, actividades, primeras declaraciones, domicilio, datos para CFDI, accesos, Buzón Tributario y Opinión del cumplimiento reduce el riesgo de descubrir tarde una inconsistencia. Si encuentras un error, corrige el registro de origen y conserva el acuse que acredite el movimiento.

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Renovación REPSE 2026: calendario, fechas y qué pasa si vence

Si necesitas renovar REPSE, no debes esperar hasta que se cumplan exactamente tres años desde tu registro. La STPS establece una ventana de renovación durante los tres meses previos al vencimiento y, si ese periodo termina sin completar el trámite, el módulo se deshabilita y el registro puede ser cancelado.

¿Cada cuánto se debe renovar REPSE?

La plataforma oficial del REPSE confirma que el registro de quienes prestan servicios especializados u obras especializadas debe renovarse cada tres años.

La STPS aclara además que una actualización o modificación realizada durante la vigencia no sustituye la renovación ni reinicia ese periodo.

Los tres años se cuentan desde la fecha en que la persona física o moral quedó inscrita en el Padrón. Si posteriormente el registro fue cancelado y se obtuvo una nueva inscripción, la vigencia del nuevo registro comienza a contarse desde esa nueva inscripción.

No esperes al aniversario: la renovación comienza tres meses antes

El Acuerdo publicado por la STPS el 21 de febrero de 2024 establece que la renovación debe realizarse durante los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al calendario oficial.

Esto significa que una empresa cuyo registro fue otorgado en noviembre de 2023 no debe esperar hasta noviembre de 2026. Su ventana oficial es:

agosto, septiembre y octubre de 2026.

La fecha exacta del aviso sigue siendo importante para conocer su vigencia, pero el mes en que fue otorgado determina la ventana habilitada por la plataforma.

Calendario para renovar REPSE

El calendario oficial funciona de la siguiente manera y también sirve como referencia para registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024:

Mes de otorgamientoVentana de renovación
EneroOctubre a diciembre del año anterior al vencimiento
FebreroNoviembre a enero
MarzoDiciembre a febrero
AbrilEnero a marzo
MayoFebrero a abril
JunioMarzo a mayo
JulioAbril a junio
AgostoMayo a julio
SeptiembreJunio a agosto
OctubreJulio a septiembre
NoviembreAgosto a octubre
DiciembreSeptiembre a noviembre

Por ejemplo, un REPSE otorgado en septiembre de 2023 debe renovarse entre junio y agosto de 2026. Uno otorgado en diciembre de 2023 corresponde a septiembre, octubre y noviembre de 2026.

¿Quién debe renovar todavía en 2026?

Al 16 de agosto de 2026, estos son los casos más relevantes para registros otorgados durante los últimos meses de 2023:

Mes del registroPeriodo oficialSituación al 16 de agosto
Agosto 2023Mayo-julio 2026Periodo concluido
Septiembre 2023Junio-agosto 2026Último mes
Octubre 2023Julio-septiembre 2026Periodo abierto
Noviembre 2023Agosto-octubre 2026Periodo abierto
Diciembre 2023Septiembre-noviembre 2026Próximo a iniciar

Si tu registro corresponde a septiembre, octubre o noviembre de 2023, conviene revisar el trámite de inmediato y no dejar la preparación para los últimos días.

¿Qué pasa si termina el periodo de renovación?

La disposición oficial es expresa: quienes están inscritos únicamente pueden realizar la renovación dentro de las fechas asignadas.

Una vez agotado el periodo, la plataforma deshabilita automáticamente el módulo de renovación.

Además, a quien no renueve dentro del plazo establecido se le cancelará el registro.

Por eso, renovar REPSE no debe tratarse como un trámite que puede corregirse simplemente unos días después del vencimiento. Si la ventana ya terminó y el registro es cancelado, quien todavía necesite estar inscrito deberá revisar el nuevo proceso de registro correspondiente.

¿Qué revisa la plataforma antes de permitir la renovación?

Al iniciar el trámite, la plataforma consulta información de cumplimiento fiscal y de seguridad social en las bases oficiales de:

  • SAT;
  • IMSS;
  • Infonavit.

La propia STPS advierte que no puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Si el sistema muestra una opinión negativa o información que no coincide con la situación del contribuyente, la aclaración debe realizarse ante la institución responsable de esos datos.

Este punto es importante porque iniciar la renovación en el último día puede dejar muy poco margen para corregir una inconsistencia externa.

¿Cuánto tarda la STPS en responder en 2026?

El Acuerdo de simplificación publicado el 9 de junio de 2026 redujo los tiempos administrativos de respuesta para los trámites REPSE:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 5 días hábiles.
  • Más de 10 personas trabajadoras: 15 días hábiles.

Si quieres conocer qué otros requisitos cambiaron con esa simplificación, en nuestro artículo REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites? explicamos las diferencias entre ambos grupos de prestadores.

¿Qué pasa si la STPS no responde dentro de 5 o 15 días?

Aquí hay que hacer una distinción importante.

Que el nuevo tiempo administrativo sea de 5 o 15 días hábiles no significa que el REPSE quede automáticamente renovado al sexto o al decimosexto día.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo conserva un mecanismo específico para la falta de respuesta de la autoridad. Ese procedimiento contempla primero el plazo legal correspondiente, después un requerimiento del interesado para que la STPS emita la resolución y un plazo adicional antes de que se produzcan los efectos previstos por la ley.

Por eso no conviene asumir una renovación automática únicamente porque haya terminado el nuevo plazo administrativo.

Una actualización del registro no sustituye la renovación

Cambiar actividades, datos o información durante la vigencia no modifica la fecha desde la que se cuentan los tres años.

Por ejemplo, una empresa que actualizó su REPSE en 2025, pero fue inscrita originalmente en noviembre de 2023, conserva como referencia para renovar REPSE la ventana de agosto a octubre de 2026.

Esta diferencia entre actualizar y renovar puede evitar que una empresa confunda una modificación reciente con una nueva vigencia de tres años.

Después de renovar, debes informar a tus clientes

El Acuerdo de 2024 también establece que, una vez realizada la renovación, el prestador de servicios especializados u obras especializadas debe informar la renovación a los beneficiarios de esos servicios u obras.

Por ello, el control interno no debería terminar con la descarga del nuevo aviso.

Conviene:

  • conservar el aviso de renovación;
  • actualizar el expediente REPSE;
  • registrar la nueva vigencia;
  • comunicarla a los clientes correspondientes;
  • conservar evidencia de esa comunicación.

¿Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite?

Antes de renovar REPSE, revisa al menos:

  1. La fecha y el mes de otorgamiento del registro vigente.
  2. Que la ventana de renovación ya esté abierta y no haya concluido.
  3. La vigencia de la e.firma utilizada para acceder al portal.
  4. La situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  5. La información y actividades que aparecen actualmente en el registro.
  6. Los documentos que correspondan según el número de trabajadores.
  7. El correo de contacto y quién dará seguimiento al trámite.
  8. El respaldo de folios, acuses y del aviso de renovación cuando sea emitido.

También te recomendamos revisar Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas antes de iniciar, porque el portal incorporó nuevas validaciones y herramientas de seguimiento durante 2026.

La plataforma oficial permite consultar tanto el Padrón Público como los registros cancelados, por lo que también conviene verificar cómo aparece la empresa una vez concluido el proceso.

Conclusión

Renovar REPSE a tiempo depende menos del aniversario exacto que de identificar correctamente la ventana de tres meses asignada por la STPS. Esperar hasta que se cumplan los tres años puede hacer que la empresa llegue tarde.

La mejor medida es revisar el calendario con anticipación, corregir posibles inconsistencias ante SAT, IMSS o Infonavit antes de iniciar y conservar evidencia del trámite. Después de obtener la renovación, también debe informarse a los clientes correspondientes.

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¿Le debes al SAT? Cómo revisar adeudos, omisiones y créditos fiscales

Tener dudas sobre adeudos fiscales puede ser suficiente para detener un trámite, complicar una operación con un cliente o hacer que una empresa descubra demasiado tarde una obligación pendiente. El problema es que no todo lo que aparece en el SAT significa lo mismo: una declaración omitida, una Opinión del cumplimiento negativa y un crédito fiscal son situaciones distintas.

Por eso, para saber si realmente tienes algo pendiente con el SAT, conviene revisar varias fuentes y entender qué información aporta cada una.

¿Cómo saber si tienes adeudos fiscales con el SAT?

En la práctica, no conviene interpretar una sola consulta como una constancia absoluta de que no existen pendientes. La Opinión del cumplimiento, el Buzón Tributario y los créditos fiscales cumplen funciones diferentes.

Una revisión práctica puede empezar por tres puntos:

  • obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales;
  • revisar las notificaciones y comunicaciones del Buzón Tributario;
  • identificar si existe un crédito fiscal determinado o un impuesto que tú mismo debes declarar y pagar.

Cada revisión responde a una pregunta diferente. Juntas permiten tener una imagen mucho más clara de tu situación fiscal.

1. Revisa la Opinión del cumplimiento

La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es uno de los primeros documentos que conviene consultar.

La regla 2.1.36 de la RMF 2026 establece que la opinión puede generarse en sentido positivo, negativo, en suspensión de actividades o como inscrito sin obligaciones fiscales. Para determinarla, el SAT revisa diversos elementos, entre ellos la presentación de declaraciones, cierta congruencia de información con CFDI y bases de datos, créditos fiscales firmes o exigibles y la situación del RFC.

Esto significa que una Opinión negativa no equivale automáticamente a tener una cantidad de impuestos pendiente de pago. Puede existir una declaración omitida, una inconsistencia de información u otra situación que deba aclararse.

Además, la opinión no debe tratarse como un estado de cuenta. La propia RMF precisa que se genera considerando la información disponible en los sistemas electrónicos institucionales del SAT y no constituye una resolución sobre el cálculo o monto de créditos o impuestos declarados o pagados.

2. Revisa tu Buzón Tributario

El Buzón Tributario es el canal electrónico mediante el cual el SAT puede notificar actos o resoluciones administrativas y enviar mensajes de interés.

Para revisar actos administrativos, el SAT indica consultar las carpetas Pendientes y Notificados. Los mensajes de interés se localizan en Mis expedientes → Mis comunicados.

Ahí puedes encontrar requerimientos, resoluciones u otras comunicaciones que ayuden a detectar un problema. Sin embargo, que no encuentres una notificación no demuestra por sí solo que no existan adeudos fiscales u obligaciones pendientes. Esta es una conclusión práctica derivada de que el Buzón funciona como medio de comunicación y no como una consulta integral de saldos.

Por esa razón, debe revisarse como una fuente adicional de información, no como un certificado de “cero deudas”.

3. Distingue entre un crédito fiscal y una obligación que aún debes declarar

Esta diferencia es fundamental.

Si ya existe un crédito fiscal controlado por la autoridad, el procedimiento para consultarlo o solicitar una línea de captura no es el mismo que cuando detectas que omitiste una declaración y debes determinar tú mismo el impuesto.

El propio SAT señala que, cuando se trate de un adeudo que el contribuyente deba autodeterminar, debe presentar la declaración correspondiente y pagar con la línea de captura generada mediante el sistema de declaraciones y pagos.

En otras palabras, no debes esperar a que todo pendiente aparezca primero en una lista de créditos fiscales. Si sabes que omitiste una declaración, el camino puede comenzar directamente con la revisión y presentación de esa obligación.

¿Cómo consultar los adeudos fiscales si el servicio del SAT está en mantenimiento?

Al 16 de agosto de 2026, el servicio oficial Consulta y paga tus adeudos fiscales si estás inscrito al RFC aparece marcado por el SAT como “En mantenimiento”.

Mientras esa situación continúe, la autoridad indica que las personas físicas y morales pueden solicitar información sobre sus créditos fiscales y, en su caso, la línea de captura mediante Mi Portal.

La ruta publicada por el SAT es:

  1. Ingresa a Mi Portal con RFC y Contraseña.
  2. Selecciona Servicios por Internet → Servicio o solicitudes → Solicitud.
  3. En el campo Trámite, elige LÍNEA CAPTURA CRÉDITO FISCAL.
  4. Dirige la solicitud a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente.
  5. Indica en la descripción el número o los números de las resoluciones determinantes de las que deseas obtener la línea de captura.
  6. Adjunta la documentación correspondiente, cuando aplique.
  7. Envía la solicitud y conserva el folio para darle seguimiento.

Este procedimiento resulta especialmente útil cuando el crédito ya está identificado y cuentas con el número de la resolución determinante.

Si solo sabes que podría existir un adeudo o fuiste informado de uno que no aparece en la consulta por internet, la propia ficha del SAT indica que puedes comunicarte a MarcaSAT para verificarlo o acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente.

¿Qué hacer si la Opinión del cumplimiento muestra una inconsistencia?

Si la Opinión del cumplimiento presenta información con la que no estás de acuerdo, no conviene asumir inmediatamente que debes pagar.

El SAT cuenta con un trámite específico de aclaración a la Opinión del cumplimiento. Dependiendo del origen del problema, existen opciones relacionadas con el RFC, créditos fiscales, declaraciones y diferencias entre declaraciones en cero y CFDI, entre otros supuestos.

Si lo que recibiste fue un requerimiento de obligaciones omitidas o una carta invitación y consideras que la información no es correcta, existe además el trámite Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas.

La ficha vigente señala que la aclaración puede presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación.

Antes de presentar cualquier aclaración, reúne declaraciones, acuses, comprobantes de pago y los documentos que respalden tu posición.

Una revisión sencilla para no confundir pendientes

Si quieres conocer tu situación con mayor orden, puedes seguir esta secuencia:

  1. Obtén tu Opinión del cumplimiento y revisa el motivo exacto si no es positiva.
  2. Entra al Buzón Tributario y verifica actos administrativos y mensajes de interés.
  3. Confirma si tienes declaraciones pendientes conforme a las obligaciones registradas en tu RFC.
  4. Si conoces un crédito fiscal determinado, utiliza el procedimiento vigente del SAT para solicitar información o línea de captura.
  5. Si detectas un dato incorrecto, presenta la aclaración correspondiente antes de pagar algo que no reconoces.

Con esta revisión puedes separar adeudos fiscales reales de omisiones, inconsistencias o comunicaciones que requieren una respuesta distinta.

Para empresas que quieren llevar este control de forma preventiva, también te recomendamos nuestro artículo sobre controles básicos para evitar riesgos fiscales, donde explicamos cómo integrar RFC, Buzón Tributario, declaraciones, CFDI y Opinión del cumplimiento dentro de una revisión periódica.

Conclusión

Saber si tienes adeudos fiscales requiere algo más que entrar a una sola pantalla del SAT. La Opinión del cumplimiento puede revelar inconsistencias, el Buzón Tributario permite identificar comunicaciones y actos administrativos, y los créditos fiscales tienen su propio procedimiento de consulta y pago.

La clave está en identificar primero qué tipo de pendiente existe. Una declaración omitida puede requerir presentación y pago; un crédito determinado puede requerir una línea de captura; y una inconsistencia incorrecta puede necesitar una aclaración.

Revisar estos elementos de forma periódica permite actuar antes de que un pendiente fiscal termine afectando un trámite, una devolución, una relación comercial o una decisión importante de la empresa.

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¿Qué información puede obtener el SAT de tus cuentas bancarias y gastos?

La relación entre SAT y cuentas bancarias suele explicarse con frases alarmistas: que la autoridad “ve todo” o que cualquier depósito puede provocar una auditoría. La realidad es más precisa. El SAT recibe determinada información de instituciones financieras y terceros, además de contar con CFDI, declaraciones y bases de datos que puede utilizar para detectar posibles inconsistencias fiscales.

Eso no significa que cada compra, transferencia o movimiento bancario genere automáticamente una revisión. Lo importante es entender qué información puede llegar a la autoridad, bajo qué reglas y qué ocurre cuando no coincide con los ingresos declarados.

SAT y cuentas bancarias: ¿qué puede conocer realmente la autoridad?

El SAT cuenta con distintas fuentes de información. En una fiscalización electrónica, por ejemplo, la propia autoridad explica que los antecedentes pueden generarse con facturas electrónicas, sus bases de datos y la información proporcionada por otras dependencias y terceros.

Por eso, hablar de SAT y cuentas bancarias no equivale a afirmar que exista una vigilancia permanente de cada movimiento. Lo que sí existe es la posibilidad de relacionar información fiscal y financiera cuando las disposiciones aplicables permiten obtenerla o cuando se ejerce una facultad de comprobación.

En la práctica, el punto relevante es la coherencia: ingresos declarados, CFDI, movimientos bancarios y documentación de respaldo deberían poder explicarse entre sí.

¿Qué ocurre con los depósitos en efectivo mayores a $15,000?

La Ley del ISR establece una obligación informativa para las instituciones del sistema financiero cuando el monto mensual acumulado de depósitos en efectivo realizado en todas las cuentas de un mismo contribuyente dentro de una misma institución excede de $15,000. También contempla las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Esta regla se refiere a depósitos en efectivo. El propio SAT aclara, dentro de su información sobre la declaración de depósitos en efectivo, que las transferencias electrónicas, los traspasos entre cuentas, títulos de crédito y otros sistemas pactados con instituciones financieras no se consideran depósitos en efectivo para esta obligación específica.

Por tanto, recibir una transferencia SPEI superior a $15,000 no significa, por ese solo hecho, que se active el reporte previsto para depósitos en efectivo.

Si quieres profundizar en este punto, en nuestro blog explicamos Depósitos bancarios en 2026: cuándo debes declararlos ante el SAT y las diferencias entre efectivo y transferencias.

¿El SAT conoce lo que gastas con tarjetas?

Aquí también conviene evitar afirmaciones absolutas. No localizamos una disposición que permita sostener que el SAT recibe en tiempo real el detalle de cada compra realizada con una tarjeta.

Lo que sí establece expresamente el artículo 91 de la Ley del ISR es que, para el procedimiento de discrepancia fiscal de personas físicas, pueden considerarse erogaciones como gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y tarjetas de crédito.

Además, para conocer esas erogaciones, la autoridad puede utilizar información que ya obre en sus expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros u otras autoridades.

La diferencia es importante: SAT y cuentas bancarias debe analizarse como un conjunto de facultades y fuentes de información, no como la afirmación de que la autoridad observa todos tus gastos en tiempo real.

Los CFDI también forman parte del cruce de información

Los CFDI son otra fuente relevante. El SAT señala que, dentro de la fiscalización electrónica, puede generar antecedentes a partir de facturas electrónicas y de la información contenida en sus bases de datos.

Para una empresa o despacho contable, esto vuelve especialmente importante revisar que lo declarado sea consistente con los comprobantes emitidos y recibidos.

Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los XML del SAT, consultar comprobantes vigentes o cancelados, convertir información a Excel y apoyar procesos de conciliación SAT–empresa. Esa organización facilita detectar diferencias antes de que se conviertan en un problema de cumplimiento.

¿Las plataformas digitales proporcionan información al SAT?

En determinados supuestos, sí. La Ley del ISR establece obligaciones específicas para las plataformas tecnológicas comprendidas en ese régimen.

Entre esas obligaciones se encuentra proporcionar al SAT determinada información prevista por la legislación, además de efectuar retenciones cuando corresponda.

Eso no significa que cualquier aplicación o servicio digital reporte indistintamente toda la actividad de sus usuarios. La obligación depende del tipo de plataforma, la operación realizada y el supuesto fiscal aplicable.

¿Qué pasa con cuentas o inversiones en el extranjero?

México participa en mecanismos de intercambio automático de información financiera para efectos fiscales. En 2026, el SAT identifica el Anexo 27 de la RMF para FATCA y el Anexo 28 para el Estándar Común de Reporte (CRS).

Estos mecanismos permiten el intercambio de información sobre determinadas cuentas financieras reportables bajo los acuerdos y estándares correspondientes.

Sin embargo, no sería correcto afirmar que toda transferencia internacional realizada por un contribuyente mexicano se reporta automáticamente al SAT. El intercambio depende de las instituciones, cuentas, titulares, residencia fiscal y demás supuestos definidos en cada régimen.

Este es otro ejemplo de por qué SAT y cuentas bancarias debe analizarse con precisión: existen mecanismos amplios de información, pero cada uno tiene su propio alcance.

¿Qué sucede si el SAT detecta una discrepancia fiscal?

Una diferencia entre movimientos financieros e ingresos declarados no equivale automáticamente a una multa ni a la determinación de un impuesto.

Para las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del ISR regula un procedimiento específico. Si la autoridad detecta una posible discrepancia, debe notificar al contribuyente el monto de las erogaciones identificadas, la información utilizada, el medio por el cual la obtuvo y la diferencia resultante.

A partir del día siguiente a la notificación, el contribuyente cuenta con 20 días para informar por escrito el origen o procedencia de los recursos y ofrecer las pruebas que considere adecuadas.

Solo si la discrepancia queda acreditada conforme al procedimiento, la ley prevé que pueda presumirse ingreso gravado respecto de las erogaciones no aclaradas y formularse la liquidación correspondiente.

Por eso, una inconsistencia es algo que debe explicarse y documentarse; no una sanción automática desde el momento en que aparece una diferencia.

¿Qué conviene revisar para reducir riesgos?

La prevención empieza antes de recibir un requerimiento. Conviene revisar periódicamente:

  • que los ingresos declarados sean consistentes con los CFDI y registros contables;
  • que los depósitos que no representan ingresos gravados tengan documentación que explique su origen;
  • que los traspasos entre cuentas propias puedan identificarse con facilidad;
  • que préstamos, aportaciones, reembolsos u otras entradas de recursos estén correctamente documentados y, cuando corresponda, informados;
  • que los CFDI emitidos y recibidos estén completos, actualizados y conciliados;
  • que cualquier diferencia material se investigue antes de presentar declaraciones o responder a una autoridad.

En materia de SAT y cuentas bancarias, el problema no se resuelve mirando un movimiento aislado. Lo importante es poder demostrar qué ocurrió y por qué el tratamiento fiscal aplicado es correcto.

Conclusión

El SAT dispone de varias fuentes que pueden ayudarle a contrastar información fiscal y financiera: CFDI, declaraciones, datos proporcionados por instituciones financieras, terceros, plataformas y mecanismos de intercambio internacional, según el supuesto aplicable.

Eso no significa que cualquier depósito genere impuestos ni que toda operación bancaria provoque una auditoría. El riesgo aparece cuando existen diferencias relevantes que no pueden explicarse con la contabilidad y la documentación disponible.

En el análisis de SAT y cuentas bancarias, la mejor defensa ante un cruce de información sigue siendo una operación correctamente documentada. Procura que CFDI, declaraciones, bancos y documentos de respaldo cuenten una historia fiscal coherente.

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Facturas falsas en 2026: delito fiscal, prisión preventiva y delincuencia organizada

El delito por facturas falsas es uno de los temas que más confusión genera en 2026. Que el SAT cuestione una operación, que exista un procedimiento de los artículos 69-B o 49 Bis, que se abra una investigación penal o que se hable de delincuencia organizada no significa lo mismo ni produce automáticamente las mismas consecuencias.

La diferencia importa para contadores, administradores y empresas. Una mala lectura puede llevar a minimizar un riesgo penal real o, en el extremo contrario, a creer que cualquier CFDI cuestionado implica cárcel. El marco vigente obliga a separar cada figura y revisar qué supuesto se actualiza.

Facturas falsas: cuatro conceptos que no deben confundirse

El Código Fiscal de la Federación vigente contempla distintas vías que pueden relacionarse, pero tienen objetivos y requisitos propios:

  • Artículo 69-B: permite presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor se ubica en determinados supuestos, como carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo facturado, o estar no localizado.
  • Artículo 49 Bis: establece una visita domiciliaria especial para comprobar si determinados CFDI son falsos y puede concluir con una resolución que les niegue efectos fiscales con carácter general.
  • Artículo 113 Bis: pertenece al ámbito penal y sanciona conductas relacionadas con comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, además de determinadas conductas respecto de comprobantes fiscales falsos.
  • Artículo 19 constitucional y artículo 167 del CNPP: actualmente incluyen en el catálogo de prisión preventiva oficiosa el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, bajo los términos previstos por la ley.

El CFF vigente incorpora expresamente los procedimientos de los artículos 69-B y 49 Bis y el delito del artículo 113 Bis; por su parte, la Constitución y el CNPP contienen actualmente la referencia a falsos comprobantes fiscales en materia de prisión preventiva oficiosa.

Por eso, un procedimiento fiscal, una investigación penal, una imputación y una medida cautelar no deben tratarse como si fueran la misma etapa.

¿Qué diferencia existe entre el artículo 69-B y el 49 Bis?

El artículo 69-B parte de una presunción de inexistencia de operaciones cuando se actualizan los supuestos previstos en esa disposición. No establece que la sola publicación de un contribuyente equivalga automáticamente a una sentencia penal.

El artículo 49 Bis tiene otro objeto. La autoridad puede iniciar una visita específica cuando presume que los CFDI emitidos son falsos. Desde la entrega o notificación de la orden se suspende su emisión, y el contribuyente puede aportar pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Si la presunción no se desvirtúa, la autoridad puede determinar que los comprobantes son falsos con efectos generales. Los terceros que les dieron efectos fiscales cuentan con 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertirlos mediante declaración complementaria; de no hacerlo, procede la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital.

En nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos explicamos ese procedimiento con mayor detalle.

¿Cuándo existe delito por facturas falsas?

Aquí entra el artículo 113 Bis del CFF.

La disposición vigente establece una sanción de dos a nueve años de prisión para quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Desde la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025, la misma pena también se contempla para quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. El Código añade que este delito se investiga y persigue independientemente del estado que guarde el procedimiento administrativo.

Esto es crucial: un delito por facturas falsas no debe confundirse con un error formal del CFDI ni con la sola existencia de una revisión. Para establecer responsabilidad penal debe analizarse la conducta concreta dentro del procedimiento correspondiente.

El propio artículo 113 Bis exige querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente.

¿Las facturas falsas son delincuencia organizada?

No automáticamente.

En 2019 se modificó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para incorporar determinados delitos fiscales. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter del artículo 2 de esa ley, que incluían contrabando, defraudación fiscal y delitos relacionados con comprobantes fiscales dentro de ese esquema.

En la misma resolución, la Corte mantuvo la validez del primer párrafo del artículo 113 Bis. Es decir, el delito fiscal continuó existiendo, pero quedó invalidada aquella incorporación de esos delitos al régimen de delincuencia organizada.

Por eso, afirmar que cualquier delito por facturas falsas constituye por sí mismo delincuencia organizada es incorrecto.

¿Entonces puede haber prisión preventiva oficiosa?

Aquí existe un cambio posterior a la resolución de la SCJN que debe tomarse en cuenta.

El artículo 19 de la Constitución incluye actualmente, dentro de los supuestos de prisión preventiva oficiosa, el contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

El artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue reformado en 2025 y contiene también esa categoría. Además, señala que el Código Fiscal de la Federación establecerá los supuestos correspondientes conforme al artículo 19 constitucional.

Esto no revive la clasificación automática de delincuencia organizada que invalidó la Corte. Son figuras jurídicas distintas.

Tampoco significa que aparecer en 69-B, recibir una observación del SAT o quedar sujeto a una visita del 49 Bis envíe automáticamente a una persona a prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar dentro de un proceso penal, no una consecuencia administrativa de una publicación fiscal.

Al evaluar un posible delito por facturas falsas, por tanto, deben distinguirse la determinación fiscal, la investigación penal, la imputación concreta y las medidas cautelares que legalmente correspondan.

¿Una factura falsa también implica lavado de dinero?

No de forma automática.

El artículo 400 Bis del Código Penal Federal regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Para actualizar ese delito deben cumplirse sus propios elementos, vinculados con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita.

El CFF sí establece expresamente que el delito del artículo 113 Bis y el previsto en el artículo 400 Bis pueden perseguirse simultáneamente. Son tipos penales diferentes: pueden coexistir cuando los hechos actualizan ambos, pero uno no demuestra por sí mismo al otro.

La misma cautela aplica a la UIF. La Suprema Corte confirmó en abril de 2026 que el bloqueo de cuentas bajo la Lista de Personas Bloqueadas tiene naturaleza administrativa y preventiva, exige indicios suficientes y contempla derechos de audiencia y defensa. Una publicación fiscal no equivale por sí sola a un bloqueo de cuentas ni a una declaración de culpabilidad.

¿Qué debería hacer una empresa para reducir el riesgo?

Frente al riesgo de delito por facturas falsas, la prevención no consiste únicamente en verificar que un XML sea técnicamente válido. El CFDI debe corresponder con una operación que pueda explicarse y documentarse.

Para operaciones relevantes conviene conservar de manera ordenada:

  • CFDI y XML emitidos o recibidos.
  • Contratos, órdenes de compra y cotizaciones.
  • Comprobantes de pago y registros contables.
  • Entregables y evidencia de recepción de bienes o prestación de servicios.
  • Correos, reportes, bitácoras y comunicaciones relacionadas.
  • Documentación que permita identificar al proveedor y entender su capacidad para realizar la operación.

Además, es importante vigilar por separado los procedimientos del artículo 69-B y las publicaciones del artículo 49 Bis. No son la misma figura ni responden al mismo supuesto.

Contar con un repositorio de evidencias fiscales ayuda a relacionar cada CFDI con contratos, pagos y entregables antes de que exista una revisión. El objetivo no es reconstruir pruebas después del problema, sino conservar desde el origen la documentación que realmente generó la operación.

Conclusión

El marco vigente es severo frente a los comprobantes fiscales falsos, pero eso no justifica mezclar conceptos.

Un procedimiento del 69-B no es lo mismo que una determinación del 49 Bis. Una resolución administrativa no equivale por sí sola a una sentencia penal. El artículo 113 Bis sí contempla un delito por facturas falsas con penas de prisión, pero eso no convierte automáticamente la conducta en delincuencia organizada.

Y aunque la Constitución y el CNPP contemplan actualmente la prisión preventiva oficiosa para actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales, su aplicación pertenece al proceso penal y debe analizarse conforme al supuesto legal concreto.

Para empresas y despachos, la mejor respuesta sigue siendo preventiva: conocer a los proveedores, conservar evidencia contemporánea de las operaciones, mantener los XML ordenados y reaccionar con rapidez ante cualquier publicación o procedimiento de la autoridad.

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