Anteriormente, las constancias de retenciones se generaban por medio de la aplicación del SAT denominada DIMM bajo el anexo 37-A, con las cuales quedaban demostradas las retenciones de impuesto por los pagos realizados por las personas morales; ahora de acuerdo al SAT éstas deberán de generarse bajo el nuevo CFDI que será usado para el registro de retenciones, documento que contendrá la información de retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, integrado por un conjunto de datos generales más la adición del complemento que corresponda de acuerdo a cada caso:
- Arrendamiento en fideicomiso
- Dividendos
- Enajenación de acciones
- Fideicomiso no empresarial
- Intereses
- Intereses hipotecarios
- Operaciones con derivados
- Pago a extranjeros
- Planes de retiro
- Premios
- Sector financiero
Dentro de las retenciones e información de pagos que podrán reportarse tenemos:
01 Servicios profesionales
02 Regalías por derechos de autor
03 Autotransporte terrestre de carga
04 Servicios prestados por comisionistas
05 Arrendamiento
06 Enajenación de acciones.
07 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
08 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública
09 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
10 Adquisición de desperdicios industriales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
13 Otros retiros de AFORE.
14 Dividendos o utilidades distribuidas.
15 Remanente distribuible.
16 Intereses.
17 Arrendamiento en fideicomiso.
18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.
20 Obtención de premios.
21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.
22 Planes personales de retiro.
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.
24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital
25 Otro tipo de retenciones
En lo que respecta al tipo de contribuyente sujeto de retención tenemos:
01 Artistas, deportistas y espectáculos públicos
02 Otras personas físicas
03 Persona moral
04 Fideicomiso
05 Asociación en participación
06 Organizaciones Internacionales o de gobierno
07 Organizaciones exentas
08 Agentes pagadores
09 Otros
Para el caso del tipo de impuesto a declarar tenemos:
01 ISR
02 IVA
03 IEPS
Tipo de dividendo o utilidad distribuida tenemos:
01 Proviene de CUFIN
02 No proviene de CUFIN
03 Reembolso o reducción de capital
04 Liquidación de la persona moral
05 CUFINRE
06 Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013.
Recordemos que de acuerdo a la regla I.2.7.5.4 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las constancias de retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención, es decir, se tendrá hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente para la emisión de las mismas.
Actualmente nos encontramos trabajando para que todas nuestras soluciones:
- Librería para comprobantes electrónicos (CFDI)
- Librería para validar comprobantes cualquier tipo de comprobante
- Software para validar y descargar las facturas electrónicas del SAT
- Generar documentos electrónicos desde tu ERP a través de archivos de texto.
soporten este nuevo tipo de comprobante, desde la generación hasta la validación del mismo; por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestro blog y poder enterarte de las nuevas versiones que lo soportarán.
Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.