El SAT elimina la Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores

Hoy traemos para ti una notifica importante, y aunque no tiene que ver directamente con el tema de la factura electrónica, consideramos que es de gran importancia para todos nuestros clientes, es por eso que hemos decidido publicarla en nuestro blog.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, mediante la publicación del comunicado de prensa 017/2016, de fecha 07 de febrero de 2016, la eliminación de la Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42, a partir de este año, es decir a partir de la declaración correspondiente al ejercicio de 2015 en adelante.

Recordemos que la obligación de presentación de esta declaración anual aplicaba para personas físicas, con información de clientes y proveedores cuyo monto anual fuera igual o superior a $50,000.00. Tratándose de personas morales, estaban obligadas de presentarla en todos los casos.

La declaración se presentaba a más tardar el 15 de febrero de cada año.

La decisión de eliminar su presentación tiene como finalidad facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Dicha facilidad es posible, debido a que toda la información contenida, tanto en las facturas, como en la contabilidad electrónica, presentada por los contribuyentes, es suficiente; evitando con ello, requerir a los mismos, de información o documentos que ya existen en sus bases de datos.

Al eliminar el envío de esta información los contribuyentes estarán agilizando sus tiempos y procesos, viéndose disminuido en su costo.

Cabe mencionar, que en el ejercicio 2015 se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo.

Si deseas ver el comunicado de presenta publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la liga que encontrarás a continuación:

Comunicado 017/2016

El SAT podrá seguir ofreciendo este tipo de medidas de simplificación, gracias al empleo de tecnología de vanguardia – como es el tema de los comprobantes fiscales digitales por internet CFDI – ,  todo esto con el fin de que los contribuyentes puedan llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones de la forma más fácil y rápida.

Estará disponible para su consulta, dentro de la página del SAT (sat.gob.mx), la regla correspondiente a la miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

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