El pasado 22 de junio del presente año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual contempla modificaciones a las reglas 3.1.35 y 3.1.36, y la derogación del artículo único transitorio fracción III, quedando de la siguiente manera:
Transmisión de información contenida en el CFDI
Regla 3.1.35.
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.
En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.
En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.
Verificación del número o números de folio del CFDI
Regla 3.1.36.
Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.
Nuevas fechas de entrada en vigor
Adicional a lo anterior, se definen nuevas fechas para entrada en vigor. Para el caso de las reglas 3.1.35 y 3.1.36 se mantienen al 01 de julio de 2016; mientras que la incorporación del complemento para Comercio Exterior dentro del CFDI, éste será obligatorio a partir del 01 de enero de 2017.
Validación del CFDI
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Si deseas conocer el documento de la resolución publicado por el SAT, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:
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Hasta la próxima.