Como recordarás el 1 de julio del 2017 entró en vigor, de manera opcional, la emisión de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) versión 3.3 con el complemento de Recepción de Pagos, teniendo como fecha límite para su uso obligatorio el próximo 1 de abril del 2018.
Debido a lo tormentoso que ha sido la adopción de la nueva versión 3.3 CFDI y el uso de sus complementos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha visto obligado en otorgar diversas prórrogas para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
Por lo que en esta ocasión no es la excepción, ya que la autoridad anunció la extensión del plazo para hacer obligatorio el uso de la factura de recepción de pagos, esto de acuerdo con lo indicado en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (1RMRMF_2018) en donde a la letra dice:
Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018 publicada el 22 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
Séptimo Para los efectos de la regla 2.7.1.35, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018
De acuerdo a lo anterior, la entrada en vigor de forma obligatoria en el uso de facturas con el complemento de la recepción de pagos, será a partir del 1 de septiembre de 2018.
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Hasta la próxima.