SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.