Las preguntas frecuentes que realizan las personas físicas con actividad empresarial que prestan servicios, conceden hospedaje o enajenan bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas.
1.- ¿Quiénes están obligados y cuáles son las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas que tienen que pagar ISR e IVA?
Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas aplicaciones informáticas y similares.
- Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
- Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:
- Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
- Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
2.- ¿Con qué periodicidad me efectuará las retenciones del ISR e IVA la persona que proporciona el uso de una plataforma tecnológica?
Las retenciones se podrán realizar de forma mensual o por periodos diarios, mismas que se efectuarán sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados a las y los usuarios.
En el caso de que se efectúen retenciones por periodos distintos al diario, al total de ingresos de dicho periodo se aplicará la tabla que corresponda calculada al número de días que contenga el periodo. Para ello se dividirá el monto de ingreso mensual que corresponda a las tablas establecidas en el 113-A, fracciones I, II y III de la ley del ISR, entre 30.4 y el resultado se multiplicará por el número de días del periodo.
3.- ¿Si obtengo ingresos por medio de una plataforma tecnológica de intermediación entre terceros que me conecta con clientes para enajenar bienes, prestar servicios o conceder hospedaje, ¿tengo obligación de emitir facturas?
Sí, se deben expedir facturas por los actos o actividades que realices por los ingresos que percibas, para ello debes registrar la clave 625 (Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas) en el campo denominado “Régimen Fiscal” como régimen del contribuyente emisor.
4.- ¿Puedo convertir mis constancias de retenciones a Excel? por la prestación de servicios por medio de una plataforma tecnológica.
Sí, podrás hacerlo de la manera más fácil y sencilla, para saber más al respecto da clic en el siguiente enlace:
Convertir constancias de retenciones a Excel
Estimado usuario si necesitas saber sobre más preguntas frecuentes realizadas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por parte de los contribuyentes, te recomendamos entrar al siguiente enlace.
PREGUNTAS FRECUENTES
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