A partir de hoy, estaremos publicando una serie de artículos relacionados con la factura electrónica, estos tiene como finalidad responder muchas de las dudas que recibimos día con día, así como dar claridad sobre ciertos temas.
Constantemente recibimos preguntas acerca de cada uno de los comprobantes fiscales que están vigentes, es por eso que hemos creado este post, en donde la idea principal es describir cada y uno y mostrar sus características principales.
En la actualidad se tienen tres tipos de comprobantes:
Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI)
- La versión vigente de este comprobante es 3.2
- Este tipo de comprobante hace uso de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el cual es el encargado de hacer valida tu factura electrónica.
- Los contribuyentes que obtén por incorporarse a la facturación electrónica, deberán de hacerlo bajo este tipo de comprobante, si sus ingresos fueron mayores a 4 millones de pesos anuales, o bien, si el contribuyente así lo requiere.
- No se requiere la solicitud de folios fiscales al SAT.
- En la siguiente liga encontrará el archivo de la definición del estándar para la expresión de un CFDI.
Comprobante Fiscal Digital (CFD)
- Aunque este tipo de comprobante sigue vigente en 2013, los nuevos contribuyentes no podrán optar por este tipo de comprobación, a continuación se describen algunas de sus características:
- La versión actual de este comprobante es 2.2
- El uso obligatorio de folios, estos deben ser solicitados al SAT.
- La obligación de reportar al SAT, mediante la generación de un reporte mensual, las facturas emitidas y/o canceladas.
- En la siguiente liga encontrará el archivo de la definición del estándar para la expresión de un CFD.
Factura impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB)
- este esquema incluye un dispositivo de seguridad que es un código de barras bidimensional proporcionado por el SAT, el cual incorpora los datos de la persona que emite la factura y el número de aprobación correspondiente.
- Los contribuyentes podrán incorporarse a este esquema de facturación si sus ingresos fueron iguales o menores a 4 millones de pesos anuales o estén iniciando sus operaciones calculando que sus ingresos no superen dicho importe.
- Las facturas podrán ser impresas por los contribuyentes con sus propios recursos (computadora e impresora) o a través de una imprenta.
En nuestra próxima publicación, veremos a detalle los requisitos que deberán de cumplir en su representación impresa cada uno de los comprobantes descritos anteriormente.
Hasta la próxima.
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¿Existe alguna fecha para derogar el uso del CBB?
Eddie,
No existe y vemos poco probable que vaya a existir.
Saludos
Hasta donde sabemos no existe.
Saludos
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