Facturador CFDI – Nueva versión

En nuestro afán de mejora continua de nuestras soluciones, en esta ocasión nos es muy grato el poderte comunicar la liberación de nuestra nueva versión 2013.10.04.0 del:

Facturador CFDI

El mejor software para factura electrónica del mercado que te permite emitir la cantidad de comprobantes que requieres sin pagar por cada uno de ellos, sean estos facturas, notas de crédito, recibos de honorarios o recibos de arrendamiento, generación que se lleva a cabo de la forma más rápida y sencilla; y que una vez generados, se realiza el envío de los mismos de forma automática a tus clientes vía correo electrónico, cumpliendo con ello con todas la validaciones y requisitos marcados por la autoridad (SAT). Adicionalmente, podrás medir el desempeño de tu empresa, en base a los reportes estadísticos y graficación de los mismos, de la ventas realizadas.

Nuestras mejoras

  • Descripción de productos – Se aumento el tamaño en la longitud de la descripción correspondiente a los productos, de 300 caracteres que actualmente se manejan a la cantidad de 2000, facilitando con ello la captura de descripciones muy extensas para aquellos usuarios que así lo requieran. Cabe hacer notar, que durante la captura de la descripción se podrá dar formato al texto, admitiendo los saltos de línea (Ctrl + Enter), así como, de tabulación.
Sotfware para factura electrónica :: Productos
Descripicón del producto
  • Formatos de impresión – Se modificaron los formatos de impresión que por defecto trae el facturador, los cuales te permiten llevar a cabo la generación de la representación impresa (PDF) de tus comprobantes para soportar descripciones de hasta 2000 caracteres.
Sotfware para factura electrónica :: Impresión
Formato de impresión
  • Multi domicilios – Se modificó el facturador para permitir el manejo de más de un domicilio al momento de la captura de los datos dentro del catálogo de clientes, lo cual te permitirá la selección del domicilio de tu cliente al cual quieres llevar a cabo la generación del comprobante, esto si tu cliente maneja más de un domicilio para su facturación.
Sotfware para factura electrónica :: Cliente
Domicilio del cliente
  • Asistente de empresas – La funcionalidad del uso de multi domicilios para los clientes está disponible en todo momento, la forma en que puedes activarla es pulsando la secuencia de teclas Ctrl + Shift + F12, estando dentro del asistente del manejo de empresas. Una vez realizada la pulsación de la secuencia de teclas, se desplegará una penúltima ventana dentro del mismo que te permitirá habilitar el uso de ésta funcionalidad, con tan solo dar clic a la caja de selección, como se muestra en la siguiente imagen:
Sotfware para factura electrónica :: Parámetros
Parámetros de la empresa

Dicha funcionalidad se encuentra ya disponible en nuestra página, la cual podrás descargar y actualizar sin costo alguno.

DESCARGAR

 

Hasta la próxima.

Ha sido publicado un nuevo PAC

En nuestro compromiso de mantenerte informado, queremos comentarte que el día de ayer, primero de octubre,  se sumo a la lista de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) uno nuevo, se trata de:

BanBajío

  • Denominación o razón social: 
    Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: 
    BanBajío
  • Fecha y hora de publicación de la autorización: 
    (aaaa-mm-dd hh:mm:ss)
    2013-10-01 18:00:00
  • Autorización del SAT número: 
    12762
    Certificado de Sello Digital para Timbrado: 
    00001000000300716428

Siendo éste el proveedor autorizado número 71 y el primero del mes de octubre, esperemos que pronto se sumen más, finalmente esta competencia entre Proveedores nos beneficia a todos en costos y servicio.

Es importante comentar que al día de hoy son dos las instituciones bancarias que se han certificado como Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales:

  • BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer
  • Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Multiple

Los cuales en su estrategia comercial, seguro se han autorizado para solventar su propio proceso de emisión y certificación de comprobantes, claro, no por esto están exentos de atender al público en general.

Sin más, nos despedimos, no sin antes recordarte que la emisión de tus facturas solo tienen valor fiscal si son timbradas electrónicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación, por lo que la elección de tu PAC es una cuestión de gran importancia dentro de tu proceso de facturación electrónica.

Finalmente queremos invitarte a visitar nuestra página de facturando para que conozcas la variedad de soluciones que tenemos para ti, estando seguros que alguna de ellas cubrirá tus requerimientos de generación de comprobantes fiscales.

  • Si eres una empresa que tiene su propio sistema (ERP), seguro te va a servir Electronic Document Server, el cual te permite generar la factura electrónica a través de archivo de texto.
  • Y Si eres un desarrollador de software, nuestra librería te permite generar el CFDI desde tu  sistema, no importa en qué lenguaje de programación desarrolles tus productos.

Hasta la próxima.

Cuidado, el SAT podría dejar sin efecto tu Certificado de Sello Digital

Hoy hablaremos de las causas por las cuales la autoridad (SAT) podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente, usado para le generación de facturas electrónicas, así como de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) de aquellos que los emiten.

Dichas causas están contempladas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

“Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I.  Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III.  Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV.  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.

Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.

¿Dónde se presenta?

  • A través de la página de Internet del SAT.
  • En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.

Requisitos:
Internet:

  • Ingrese a sat.gob.mx
  • Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
  • Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.

En forma personal:

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Adjunte la documentación que soporte su aclaración.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.

Finalmente, estamos seguros que esta información será de gran utilidad, por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestras publicaciones.

Hasta la próxima.