Te recordamos que el tiempo para inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se acaba este 31 de marzo del presente año.
A continuación describiremos quienes pueden incorporarse a éste régimen y los beneficios que ofrece, entre ostros aspectos.
¿Qué es el RIF?
Es el nuevo régimen para tributar (pago de impuestos) denominado Régimen de Incorporación Fiscal, expedido dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en sus artículos del 111 al 113, el cual tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Como parte de la Reforma Fiscal 2014.
A quienes aplica el RIF
El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellos:
- Contribuyentes que pertenecieron al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco)
- Personas físicas con actividad empresarial, que presten servicios por lo que no se requiera título profesional.
- Personas físicas que en sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 2 millones de pesos.
Beneficios del RIF
Dentro de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal tenemos:
Reducción del Impuestos Sobre la Renta (I.S.R). a pagar, de acuerdo al número de años que se tengan tributando, como se muestra a continuación.
- Año 1 : 100 %
- Año 2 : 90 %
- Año 3 : 80 %
- Año 4 : 70 %
- Año 5 : 60 %
- Año 6 : 50 %
- Año 7 : 40 %
- Año 8 : 30 %
- Año 9 : 20 %
- Año 10 : 10 %
Una vez transcurridos los diez años a los que se hacen referencia, los contribuyentes pasarán al Régimen de Actividades Empresariales con todas las obligaciones que éste conlleva.
Declaraciones
Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal estas obligado a presentar:
- Pago definitivo bimestral del RIF (ISR), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
- Pago definitivo bimestral de IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
De acuerdo a lo último, comentado en las pláticas del SAT, la aplicación para poder presentar las declaraciones del primer y segundo bimestre estará lista a partir del primero de mayo. Sin que esto signifique el no registrar tus movimientos en tiempo.
Aplicación Mis Cuentas
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la aplicación “Mis Cuentas”, la cual te ayudará a cumplir con tus obligaciones fácilmente, como son:
- Emitir facturas
- Registrar tus ingresos y gastos
- Usar esa información en tus declaraciones
Si recibes facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) o facturas electrónicas CFD (Comprobante Fiscal Digital), las cuales seguirán vigentes hasta el 31 de marzo de 2014, deberás registrarlas. En cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) estos no se registran, toda vez que estos se reportan directamente al SAT en el momento de su generación.
Liga de acceso a la aplicación “Mis Cuentas”. El acceso a la aplicación lo podrás hacer mediante tu RFC y Contraseña o mediante la FIEL.
NOTA MUY IMPORTANTE:
Hay que tomar en cuenta que si por algún motivo se lleva a cabo la suspensión de actividades, al activarlas nuevamente, pasará al régimen de actividades empresariales, perdiendo su inscripción al RIF, por lo que se recomienda que en vez de suspender se presenten declaraciones en ceros.
Si tienes alguna duda con respecto al tema publicado, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.