Incumplimiento de obligación al emitir una factura

En Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado queremos compartir contigo la publicación, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del criterio no vinculativo del pasado 5 de octubre de 2014, el cual está contenido en el comunicado de prensa 129/2014.

Cuantas veces, has ido de compras, ya sea a una tienda departamental o algún establecimiento de algún centro comercial, y al solicitar la factura de tú compra realizada, no te la expiden en el momento y lo único que te dicen es que tienes que entrar a la página de la tienda para que puedas generar tu mismo la factura y lo peor de todo que solo tienes unos días determinados para llevar a cabo dicha generación.

De acuerdo a la autoridad (SAT) y a su nueva regla, esto ya no debe de ocurrir, ya que es indebido pedir al comprador que genere su propia factura.

Mediante ésta nueva regla, el comprador queda protegido de prácticas poco claras en la emisión de su factura electrónica, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente, sin necesidad de que el comprador realice alguna gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Por medio de este tipo de criterios no vinculativos, la autoridad marca las prácticas fiscales que deberán de seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Por lo que te recomendamos, que la próxima vez que hagas una compra y exijas tu factura, es obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

De ti depende que no te cuelguen la responsabilidad de generar la factura del vendedor.

Si por otra lado, tu eres de los que dejan la responsabilidad de emitir la factura de tus clientes a ellos mismo, ¡cuidado¡ ya que estas incurriendo en prácticas indebidas; recuerda que las empresas que incurre en este tipo de prácticas, serán sujetas de multas que van desde 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que se cometan, llegando hasta la clausura del establecimiento, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.

Si deseas obtener el archivo del comunicado, lo podrás descargar dando clic a la siguiente liga:

Comunicado 2014_129

Por último, cabe mencionar que éste criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Modificación Anexo 3 RMF 2014

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

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