Cambios a la contabilidad electrónica

Recordemos que la contabilidad electrónica es la traducción de la información contable a archivos electrónicos en formato XML, correspondientes a los archivos del catálogo de cuentas contables, balanza de comprobación y pólizas contables.

El día de hoy, 4 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su página, nuevos cambios en materia de contabilidad electrónica los cuales mencionaremos a continuación:

Contabilidad 2014
La contabilidad correspondiente a 2014 queda exenta de su obligación de envío al SAT, quedando la obligación de envío correspondiente a periodos de 2015 y hacia adelante, dentro de las fechas establecidas.

Contribuyentes exentos
Los contribuyentes inscritos en 2014 y 2015 tendrán la obligación de presentar la contabilidad electrónica a partir de 2016, en virtud de que su incorporación es y será muy reciente.

Fechas de envío
Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF de 2015, en cuanto al envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación, los obligados a llevar contabilidad lo harán:
A partir del 1o de enero de 2015:

  • Las instituciones que componen el sistema financiero
  • Los contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar de 2013 hubiesen sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos

Para las personas morales, el envío será de forma mensual a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar, mientras que las personas físicas, lo harán de forma mensual a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información, para ambos casos, se hará el envío por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Como ejemplo para los envíos tenemos:

  • Personas físicas – el mes de enero a más tardar el 5 de marzo de2015
  • Personas morales – el mes de enero a más tardar el 3 de marzo de 2015

Desde el 1o de enero de 2016, aquellos contribuyentes:

  • Cuyos ingresos sean inferiores a cuatro millones de pesos
  • Aquellos dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR
  • Personas morales con fines no lucrativos
  • Inscritos al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015

En conclusión la información a enviar es la siguiente:

  • Catálogo de cuentas (se entrega una vez o cuando éste cambie)
  • Balanza de comprobación (con periodicidad mensual)
  • Pólizas contables y auxiliares (solamente a petición del SAT)

Si deseas conocer más a detalle los archivos relacionados con los cambios anteriormente mencionados, te invitamos a descargarlos dando clic a la siguiente liga.

Descargar archivos

Mas información:

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Hasta la próxima.