Derivado de la publicación, que el pasado 14 de julio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal, con respecto a la expedición de comprobantes fiscales por internet (CFDI), a continuación, te presentamos la actualización a los requisitos de la representación impresa que deberá de tener un CFDI cuando se realiza un pago en parcialidades, quedando de la siguiente manera y que a la letra dice:
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Regla 2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.
VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.
Con respecto a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35. referente a la expedición de CFDIs por pagos realizados, mediante el uso del complemento para pagos, éste aplicará a partir de que se publique en el portal del SAT el complemento y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.
Dicha actualización quedo reflejada dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos, la cual podrás descargar dando clic en la siguiente liga:
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.