Para este 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambiará la forma de cómo llevar a cabo la cancelación de un CFDI, proceso que a continuación describiremos:
Proceso de cancelación
La solicitud cancelación de un CFDI deberá de realizarse por medio del uso del Buzón Tributario.
Para ello, ahora deberá de haber una aceptación del receptor para poder cancelar un CFDI, es decir, cuando el emisor de un CFDI requiera o se vea en la necesidad de cancelarlo, deberá de enviar al receptor del comprobante, una solicitud de cancelación, esto a través del buzón tributario.
Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor del CFDI tendrá 72 horas para autorizar o no la cancelación, esto a través del mismo medio (Buzón Tributario), si el receptor no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada la solicitud, procediendo el emisor del CFDI a la cancelación del mismo.
Excepciones en la cancelación
Por otra parte, también se podrá llevar a cabo la cancelación de un CFDI sin la aceptación del receptor del mismo, siempre y cuando se tengan las siguientes consideraciones:
- Que el comprobante ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00
- Por concepto de nómina
- Por concepto de egresos
- Por concepto de traslado
- Por ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
- Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
- Que amparen retenciones e información de pagos
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24)
- Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26)
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición
Todo esto, de acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39.
Entrada en vigor
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la aplicación de lo anteriormente descrito, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
En la practica
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Hasta la próxima.