SAT otorga nuevas facilidades para la factura electrónica 3.3

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, las nuevas facilidades otorgadas en materia de facturación electrónica, siendo estas las siguientes:

CFDI 3.3
En lo que respecta a la entrada en vigor, a partir del 1 de julio del 2017, de la nueva versión 3.3 de la factura electrónica, ésta no cambia, más sin en cambio, ésta se vuelve opcional.

Para beneficio de los contribuyentes, el SAT otorgó la facilidad con la que podrán seguir emitiendo facturas en su versión 3.2, esto hasta el día 30 de noviembre del 2017, por lo que, en este lapso, podrán convivir la emisión de CFDIs en ambas versiones (3.2 y 3.3), esto con el fin de apoyar al contribuyente en la migración paulatina de sus procesos de facturación.

Una vez transcurrido este lapso de transición, será a partir del 1 de diciembre de 2017, cuando la única versión válida para llevar a cabo la emisión de facturas electrónicas será la versión 3.3

Si deseas conocer todos los aspectos relacionados a esta nueva versión te invitamos a leer esta serie de artículos que hemos publicado en nuestro blog:

Complemento Recepción de Pagos
Para el caso de la emisión de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) con el complemento de Recepción de Pagos será opcional su emisión a partir del 1 de julio de 2017 y solamente se podrá emitir con la versión 3.3 de la factura electrónica, y su obligatoriedad comenzará a partír del día 1 de diciembre de 2017.

Cancelación de facturas
Como recordarás el SAT ha creado un nuevo proceso para poder llevar a cabo el proceso de cancelación de un CFDI, el cual entraría en vigor el día 1 de julio de 2017, pues bien, la autoridad ha confirmado que se posterga la entrada en vigor del mismo, hasta el día 1 de enero de 2018 y que en los próximos días, estará publicando todos los aspectos relacionados al mismo, lo anterior, con la finalidad de dar tiempo a los contribuyentes y PACs de ajustar sus sistemas y procesos para cumplir con la exigiencia realizada por la autoridad.

RESUMEN
Todo lo anterior lo podemos resumir de la siguiente manera:

  • CFDI 3.3
  • Entra en vigor el día 1 de julio de 2017, pero es opcional su uso.
  • El día 1 de diciembre se vuelve obligatorio su uso.
  • EL CFDI 3.2 continuara vigente hasta el día 30 de noviembre del 2017.
  • RECEPCION DE PAGO
  • Entra en vigor el día 1 de julio de 2017, pero es opcional su uso.
  • El día 1 de diciembre se vuelve obligatorio su uso.
  • Solamente se podrá emitir usando el CFDI 3.3
  • CANCELACION DE FACTURAS
  • Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

Finalmente queremos destacar que actualmente todas nuestras soluciones de generación estan listas para manejar el CFDI 3.3 y el recibo de pago:

Si deseas conocer el comunicado oficial del SAT, puedes leer aquí.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.