Continuando con el análisis a los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, que tiene que ver con la facturación electrónica, tenemos los siguientes:
Listas negras
En lo que respecta a la actualización, por parte del SAT, del archivo de las listas negras, se modificó el plazo en el que la autoridad las actualizará, ahora será de forma trimestral.
Este cambio conlleva un problema importante y es que, si por algún motivo tu empresa aparece en las listas negras y demuestras que no debes estar ahí, el SAT quitaría tu empresa de esta, pero esto en la siguiente actualización, que sucedería en 3 meses.
La recomendación en este caso es estar al pendiente de los requerimientos del SAT y evitar caer en estas listas.
Adicional, te recomendamos hacer uso de nuestra aplicación especialista en la consulta de las listas negras del SAT, la cual, es gratis en su versión básica:
Opinión del cumplimiento
Adicional a las revisiones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente, hará énfasis en las siguientes:
- Persona moral título II LISR, excepto coordinados y sector primario, que no hayan presentado declaraciones de pagos provisionales en ceros, habiendo emitido CFDIs de ingresos en el mismo periodo de los pagos.
- Personas morales coordinados y sector primario, que no hayan presentado en el ejercicio del que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en los ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDIs de ingresos durante los mismos meses, y que éstos se encuentren vigentes.
- Personas físicas, que no hayan presentado en el ejercicio del que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDIs de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
Erogaciones a través de terceros
Para el caso de que las cantidades de dinero proporcionadas por el contribuyente a un tercero, con el fin de realizar los pagos por cuenta de dicho tercero, que no hayan sido usadas o reintegradas transcurridos 60 días hábiles, después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente, el tercero deberá de emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.
Método de pago PUE
En aquellos casos en que se haya generado un CFDI con método de pago “Pago en una sola exhibición” con su respectiva forma de pago, diferente a “Por definir”, y este no haya sido pagado en el tiempo pactado, anteriormente se permitía que este fuera cubierto a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la emisión del CFDI, ahora ya no, para estos casos y de acuerdo a la nueva RMF 2019, este deberá de pagarse a mas tardar el último día del mes de calendario en el cual fue expedido el CFDI.
En el caso en que el CFDI se haya pagado con una forma de pago diferente a la pactada, se deberá de cancelar el CFDI y generar uno nuevo indicando la forma de pago en que se realizo el pago.
Si fuera el caso, en que el CFDI no fue pagado dentro del mes de emisión del mismo, se deberá de cancelar el CFDI y generar uno nuevo indicando la forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.
Si deseas conocer a detalle esto y otros cambios contenidos en la RMF 2019, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:
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Hasta la próxima.