EDV: Mejoras a la validación de errores en un CFDI

Queremos compartir contigo la liberación de la nueva versión 2019.05.20 de Electronic Document Validator (EDV) en la cual se llevaron a cabo las siguientes modificaciones:

Matriz de errores del SAT
A continuación, veremos las mejoras realizadas:

  • Se mejoraron los mensajes para los errores CFDI33101 y CFDI33102.
  • Se mejoró el proceso de validación al error CFDI33195 el cual corresponde a la validación de los decimales en la sumatoria del importe de los impuestos en los conceptos contra el total de impuestos aplicado.
  • Se aplicó la validación de los errores CFDI33110 y CFDI33147 ya que no se estaban realizando.

Adicional, se modificó el documento “Matriz de errores – CFDI 3.3” para indicar que los siguientes errores no se estarán aplicando:

  • CFDI33159
  • CFDI33167
  • CFDI33193

Constancia de retenciones
Se mejoro la validación de un XML para verificar que este no corresponda a una constancia de retenciones.

Complemento de pago
Se corrigió la validación para detectar y marcar como error, un CFDI que tuviera como tipo de comprobante “P” Pago y no contuviera el complemento de pago.

Si deseas conocer a cerca de estos y otros cambios, podrás hacerlo consultando el historial de cambios.

Para que tener acceso a los cambios ofrecidos en esta nueva versión, te recomendamos llevar a cabo la actualización de la misma dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019

Continuando con el análisis a los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, que tiene que ver con la facturación electrónica, tenemos los siguientes:

Listas negras
En lo que respecta a la actualización, por parte del SAT, del archivo de las listas negras, se modificó el plazo en el que la autoridad las actualizará, ahora será de forma trimestral.

Este cambio conlleva un problema importante y es que, si por algún motivo tu empresa aparece en las listas negras y demuestras que no debes estar ahí, el SAT quitaría tu empresa de esta, pero esto en la siguiente actualización, que sucedería en 3 meses.

La recomendación en este caso es estar al pendiente de los requerimientos del SAT y evitar caer en estas listas.

Adicional, te recomendamos hacer uso de nuestra aplicación especialista en la consulta de las listas negras del SAT, la cual, es gratis en su versión básica:

PROGRAMA PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Opinión del cumplimiento
Adicional a las revisiones realizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de un contribuyente, hará énfasis en las siguientes:

  • Persona moral título II LISR, excepto coordinados y sector primario, que no hayan presentado declaraciones de pagos provisionales en ceros, habiendo emitido CFDIs de ingresos en el mismo periodo de los pagos.
  • Personas morales coordinados y sector primario, que no hayan presentado en el ejercicio del que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en los ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDIs de ingresos durante los mismos meses, y que éstos se encuentren vigentes.
  • Personas físicas, que no hayan presentado en el ejercicio del que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDIs de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Erogaciones a través de terceros
Para el caso de que las cantidades de dinero proporcionadas por el contribuyente a un tercero, con el fin de realizar los pagos por cuenta de dicho tercero, que no hayan sido usadas o reintegradas transcurridos 60 días hábiles, después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente, el tercero deberá de emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

Método de pago PUE
En aquellos casos en que se haya generado un CFDI con método de pago “Pago en una sola exhibición” con su respectiva forma de pago, diferente a “Por definir”, y este no haya sido pagado en el tiempo pactado, anteriormente se permitía que este fuera cubierto a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a la emisión del CFDI, ahora ya no, para estos casos y de acuerdo a la nueva RMF 2019, este deberá de pagarse a mas tardar el último día del mes de calendario en el cual fue expedido el CFDI.

En el caso en que el CFDI se haya pagado con una forma de pago diferente a la pactada, se deberá de cancelar el CFDI y generar uno nuevo indicando la forma de pago en que se realizo el pago.

Si fuera el caso, en que el CFDI no fue pagado dentro del mes de emisión del mismo, se deberá de cancelar el CFDI y generar uno nuevo indicando la forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

Si deseas conocer a detalle esto y otros cambios contenidos en la RMF 2019, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

RMF_2019_29042019

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Hasta la próxima.

Cambios a la Contabilidad Electrónica

Dentro de los cambios contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2019, publicada el pasado 7 de mayo de 2019 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tenemos el correspondiente al Anexo 24, el cual contiene las referencias a la descripción de la información que deben contener los archivos de la contabilidad electrónica.

A continuación, se detalla el cambio realizado específicamente al Catálogo de Cuentas, el cual contiene de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden.

El cambio radica en la adición de nuevas cuentas de ingresos, con el fin de definir nuevos tipos de ingresos de la zona fronteriza norte, siendo estas las siguientes:

Código Nombre
401.04 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte
401.05 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados realizados en la zona fronteriza norte a crédito

Anteriormente, estas cuentas pertenecían a la siguiente definición:

Código Nombre
401.04 Ventas y/o servicios gravados al 0%
401.05 Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
401.06 Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito

Como se puede observar, lo correcto habría sido definirlas al final de los tipos de ingreso, pero no fue así, las insertaron, trayendo como consecuencia, que los contribuyentes se verán obligados en redefinir su catálogo de cuentas en su sistema contable, cambiando el código agrupador de la cuenta contable, aunque no se tengan ingresos en la zona fronteriza norte.

Si deseas conocer la definición de este cambio en el Anexo 24 de la RMF 2019, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

RMF_2019_ANEXO24_07052019

 

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SAT: Nuevo complemento para Servicios de Plataformas Tecnológicas

El pasado 30 de abril el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal el nuevo complemento para Servicios de Plataformas Tecnológicas en su versión 1.0, el cual será usado para generar facturas de retenciones e información de pagos requeridos para este tipo de servicios.

El uso de este complemento es para expresar la información sobre los servicios prestados por personas físicas que utilicen plataformas tecnológicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros, como son:

  • Uber
  • Cabify
  • Didi

O la entrega de alimentos preparados:

  • Rappi
  • Uber Eats

Quienes deberán de retener el IVA e ISR con el fin de enterarlo al SAT.

Dentro de la información que el complemento solicita tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento (1.0)
  • Periodicidad
  • Número de servicio
  • Monto total de los servicios
  • Entre otros….

Servicios
Espacio para expresar los datos correspondientes a los servicios realizados.

  • Información del servicio realizado
  • Impuestos trasladados de los servicios
  • Información de contribuciones gubernamentales
  • Comisión pagada por el uso de plataformas tecnológicas por cada servicio realizado

Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, la secuencia de la cadena original, así como las distintas claves requeridas por este complemento, te invitamos a descargar la información dando clic a la siguiente liga:

DESCARGAR

Conoce como realizar la descarga masiva de tus constancias de retenciones por la prestación de tus servicios en plataformas tecnológicas.

Descarga masiva de constancias de retenciones

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