Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.