Gastos de tu pareja que puedes deducir sin estar casados SAT

Como sabes, las personas físicas deben cumplir cada año con su declaración anual ante la autoridad fiscal, la cual contiene tu información sobre tus ingresos, deducciones personales, pagos provisionales y retenciones realizadas en ese periodo a declarar.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te autoriza a ti como contribuyente a deducir gastos de tu pareja o concubina, aunque no estén casados en tu declaración anual, como gastos personales siempre y cuando cubran los requisitos que la autoridad solicita para poder aplicarlos.

En cuanto a las deducciones personales se refieren a los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulados durante el año y presentarlos en su declaración anual, en la cual se pueden considerar los gastos realizados por su pareja, cuando se solicite la factura electrónica y el pago se realice por medios electrónicos.

El SAT menciona que aparte de los gastos realizados por su cónyuge, también se pueden considerar los gastos que realicen tu padre, madre, abuelos, hijos y nietos, solicitando la factura con tus datos fiscales correspondientes, no importa que ellos hayan realizado la compra pero que realicen el pago con medios electrónicos.

Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta que para considerar estos gastos y después deducirlos tienes que verificar qué gastos si son deducibles.

Los gastos personales que se pueden considerar para deducción en la declaración anual de las personas físicas son:

  • Honorarios médicos
  • Dentales
  • Nutrición
  • Psicología
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a enfermeras
  • Prótesis
  • Análisis clínicos
  • Lentes ópticos
  • Aparatos de rehabilitación
  • Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social
  • Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente considerando el límite anual de deducción (no son deducibles las inscripciones ni reinscripciones)
  • Gastos funerarios (este es el único gasto que se puede realizar ya sea por medios electrónicos o en efectivo, solo se tiene que contar con la factura electrónica)

Otros gastos que se pueden considerar son créditos hipotecarios, pago de intereses devengados (no importa si son créditos bancarios, de INFONAVIT o de FOVISSSTE).

Si deseas saber cuáles más son tus deducciones personales que puedes considerar, consulta la siguiente liga:

DEDUCCIONES PERSONALES

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Hasta la próxima.

Aprueban al SAT tomar fotos de los bienes del contribuyente

El pasado 21 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados aprobó la Miscelánea Fiscal del año 2021, en la cual se realizarán cambios al Código Fiscal Federal (CFF), uno de los cambios más comentados es la autorización para que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fotografíen los bienes de los contribuyentes en las visitas domiciliarias.

El motivo del cambio en la reforma del artículo 45 del CFF, es con la idea de que las autoridades fiscales se modernicen en los procedimientos de sus visitas al domicilio fiscal de los contribuyentes con el uso de herramientas tecnológicas, siempre y cuando se justifique el uso de estas.

Las herramientas tecnológicas de las cuales pueden hacer uso los empleados de la autoridad son:

  • Celulares
  • Cámaras fotográficas y de video
  • Grabadoras
  • Otros

Tratándose de una información sensible, el SAT debe de contar con las herramientas indispensables para salvaguardar dicha información recabada, con todas las medidas de seguridad y privacidad, para que no sea expuesta de manera indebida.

Cuando un visitador asignado por la autoridad, llegue a tu domicilio fiscal y sea atendido por tus representantes o la persona que se asigne para atender la visita, debe de dar el acceso al lugar para la verificación de bienes y mercancías, documentación, contabilidad, estados de cuenta o cualquier otro medio de almacenamiento de los datos que tengas como contribuyente en dicho lugar, es ahí donde la autoridad fiscal podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas para fotografiar los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales sirvan como constancia de la visita realizada y deben quedar protegidos por el SAT.

Como se aprecia, cada vez la autoridad tiene más herramientas para la supervisión del cumplimento de las obligaciones fiscales que te corresponden como contribuyente, ahora aplicando la tecnología.

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Hasta la próxima.

Propuesta- 3 beneficios a la reforma de la ley del Infonavit

Te queremos comentar, que hay una propuesta hecha por el presidente de la república al congreso, sobre tres beneficios a la reforma de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de ser aprobada beneficiara a los trabajadores.

En el artículo 47 de la ley del Infonavit, en el cual se indica que tipos de créditos se pueden otorgar a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto, los cuales son:

a) En línea II, la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
b) En línea III, construcción de vivienda.
c) En línea IV, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Desde el año pasado, comenzaron los cambios en el instituto, cuando el Consejo de Administración aprobó aplicar descuentos de hasta un 10% a los trabajadores que tuvieran cubierto por lo menos el 90% de su hipoteca, aplicar descuentos a los créditos que se consideraban impagables, cambio de créditos a Veces Salarios Mínimos (VSM) y concluir con los juicios masivos.

En el presente año, otra iniciativa que emprendió el Infonavit es la de Unamos Créditos, la cual permite a una familia juntar su subcuenta de vivienda (padres, hijos o hermanos, amigo, o con tu pareja, si no están casados), así obtener un crédito mayor para comprar una vivienda nueva o usada y tener un mejor hogar para el derechohabiente y su familia.

La propuesta principal de esta reforma es garantizar la libertad de elección de los trabajadores en utilizar su dinero para un destino de vivienda que sea de acuerdo con sus necesidades, estos son los tres beneficios que se propusieron:

  • La adquisición de terrenos destinados para vivienda financiados por el Infonavit
  • Proyectos de autoconstrucción de vivienda de un terreno propio, que posee el trabajador, Infonavit podría financiar.
  • Se le quitaría al Infonavit la limitante de financiar créditos subsecuentes.

Si, el Poder Legislativo aprueba la reforma, el Instituto contara con 120 días después de su publicación, para informar las reglas para la obtención de los créditos y las normas de la reforma.

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Hasta la próxima.

Alerta sobre posibles fraudes referentes a Créditos Fiscales

Nos hemos enterado, que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ha recibido por algunos de sus canales de atención posibles fraudes a personas o empresas a las cuales les han enviado documentos físicos o por correos electrónicos con supuestos créditos fiscales otorgados.

En el documento del posible fraude referente al crédito fiscal, que les están enviados a las personas físicas o morales es que según la autoridad tiene alguna opción sobre el adeudo pendiente por el incumplimiento de sus obligaciones, pero esto lo están sustentando en leyes inexistentes o determinado por áreas que no se encuentran dentro de la Administración Pública Federal.

Te comento que esta practica fraudulenta que están llevando a cabo utilizan números telefónicos o correos electrónicos que aparentan ser del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la sugerencia es validar la información antes de realizar cualquier movimiento.

Si has recibido algún documento e información correspondiente a este tipo de fraude, la recomendación es:

  • Verificar quién esta emitiendo el supuesto documento.
  • No realizar transferencias de fondos para personas físicas, que se identifiquen como supuestos funcionarios de la dependencia pública ni a empresas, ya que la autoridad fiscal realiza el cobro de las contribuciones por medio de la Tesorería de la Federación (TESOFE), la cual emite un acuse de recibo con una línea de captura para realizar el pago correspondiente.
  • Generar en el portal del SAT, en la sección de otros trámites o servicios la opción de “tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”, en el cual podrás verificar si tienes algún deudo con la autoridad que no has cumplido, para este trámite solo necesitarás ingresar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña (CIEC).
  • Verificar que tu como contribuyente has cumplido con todas tus obligaciones fiscales Ejemplo: presentación de las declaraciones de impuestos e informativas.

Es importante que, si a ti te ha llegado algún documento sobre este tipo de fraude o de algún otro tema y tienes dudas, deberás de ponerte en contacto con la PRODECON por medio de sus servicios gratuitos, en donde podrás solicitar de su asesoría para que analicen tu caso y así indicarte de que trata el requerimiento y si este fue emitido por la autoridad fiscal o si se trata de un posible fraude y como darle la atención debida.

A continuación, te proporcionamos los medios para que puedas contactar a la PRODECON.

  • Vía telefónica, al 55 12 05 90 00 en la Ciudad de México y al 800 611 0190 lada sin costo para el interior de la república.
  • Correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx
  • Chat en línea www.prodecon.gob.mx
  • Generar una previa cita en la siguiente liga:

Citas – PRODECON

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Hasta la próxima.

E.D.D.: Nueva versión para la descarga de constancias

Hoy, 22 de octubre de 2020, hemos liberado una nueva versión (2020.10.22) de nuestra DLL para la descarga masiva de comprobantes del SAT: Electronic Document Download (EDD).

Esta liberación, a diferencia de las liberaciones realizadas anteriormente, es especial, ya que trae una de las características más solicitas por nuestros usuarios.

A continuación, encontrarás la descripción de los cambios más importantes.

Descarga de constancia de retenciones
En esta ocasión, se modificó la DLL para ofrecer soporte a la consulta y descarga de las constancias de retenciones e información de pagos.

El funcionamiento de esta característica es muy similar a la descargar de los comprobantes, de igual forma, solo deberás indicar el RFC, la clave CIEC y el periodo a descargar, con esto la librería se conectará al servidor del SAT, buscará los XML de las constancias y llevará a cabo la descarga.

Algo importante a resaltar en este caso, es que algunas veces la librería retorna un error 500 o 503, esto no es un error propio de la DLL, sino es un tema del servidor del SAT y también se llega presenta cuando un usuario intenta consultar sus constancias usando su navegador favorito (Google Chrome, FireFox, Microsoft Edge, etc.).

Si llegas a tener este error, solo será cuestión de esperar 1 minuto y volverlo a intentar.

BeforeDownload
Algunos usuarios nos han pedido agregar a la DLL la posibilidad de definir que comprobantes de los que se encontraron en la consulta, se desean descargar o no, esto lo hemos agregado haciendo uso de un evento.

EL evento en cuestión se llama BeforeDownload y se dispara justo antes de que la DLL inicie la descarga de los XML, con este podrás indicar que no quieres que se descargue dicho XML.

Un uso práctico de esto es cuando tienes que descargar 1 año y este tiene una gran cantidad de comprobantes, por ejemplo 100,000, debido a la limitante que tiene la librería de 33,000 XML al día, lo podrás partir para realizarlo en 3 días, por lo que, cada día le pides a la librería descargar el año completo y con el evento controlas que UUID se va a descargar o no, con esto puedes evitar descargar los XML que ya se habían descargado con anterioridad.

Otras mejoras menores
También hemos realizado las siguientes mejoras:

  • Algunas veces el SAT retorna un comprobante (XML) vacío y esto hacia creer a la librería que se había alcanzado el límite del SAT y no se podían descargar más comprobantes.
  • Hemos mejorado la forma en que se valida la licencia de la librería.

Correcciones
En esta ocasión hemos corregido un error que se presentaba al momento de descargar un comprobante vigente que tuviera fecha de cancelación, la DLL se confundía y no lo descargaba.

Esto son los cambios más importantes, pero no lo s únicos, por lo que te invitamos a revisar el historial de cambios y conocer todas las modificaciones realizadas.

DESCARGAR ACTUALIZACION

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Hasta la próxima.

Requisitos que pedirá SAT para participar en el buen fin 2020

Te queremos comentar que, si deseas que tu negocio participe en el BUEN FIN 2020 que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del presente año en tiendas físicas o en línea, la Secretaria de Economía (SE) informó que los comercios y empresas que quieran participar en dicho evento deberán ser revisados por la autoridad fiscal (SAT), en el cual se refleje el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo al comentario del jefe de la unidad de competitividad y competencia de la secretaria de economía, el requisito para participar es estar al corriente con las obligaciones fiscales, debiendo de cumplir con estas.

En años anteriores no se consideraba como estaba la situación fiscal de los comercios y negocios ante la autoridad fiscal, el requisito solo era registrar los datos de identidad, pero en este año será diferente el proceso de registro.

A continuación, te presentamos los tres requisitos de tipo fiscal solicitados por la autoridad (SAT), los cuales se deberán de cumplir:

  • Contar con en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Tener el buzón tributario activado.
  • Tener la opinión de cumplimiento positiva.

El servicio de administración tributaria será el encargado de indicar que comercios o empresas podrán o no estar el buen fin 2020, lo cual solo será “palomeando” si procede o no el registro.

El objetivo de este año es reactivar la economía y alcanzar el monto de las ventas realizadas del año pasado, de igual forma, serán incluidos otros giros de negocios, que por primera vez participarán, además de una mayor duración de el buen fin.

Te recomendamos que lleves a tiempo tu registro para poder participar y en caso de que algo no esté en orden con tus obligaciones, tengas el tiempo necesario para resolver el problema con el SAT y así llevar acabo tu participación.

Si deseas saber cómo ingresar al sitio oficial del buen fin da clic a la siguiente liga:

El buen fin

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Aclaración carta invitación o exhorto obligaciones omitidas

El pasado 28 de septiembre del año en curso, en su página oficial el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó sobre la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2020 y su anexo 1-A (tercer Anteproyecto) en la cual adiciono la regla 2.12.15 aclaración de cartas invitación o exhorto de obligaciones omitidas.

Dicha regla, hace referencia a que cuando las Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM) reciban una carta invitación o exhorto por parte de cualquier autoridad del SAT, solicitando en la cual se aplique el cumplimiento de sus obligaciones a las cuales están sujetas como lo indican las disposiciones ficales.

Las cuales podrían ser, la presentación de la declaración de algún impuesto, periodo, año del ejercicio, concepto, estas aclaraciones se podrán realizar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación, que se encuentre ubicada lo más cercana al domicilio fiscal de la persona a la cual le llego dicha carta, manifestado en la ficha de trámite 128/CFF (Código Fiscal de la Federación) contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en dicha regla no será aplicable tratándose de las cartas invitación emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.

En el momento en que recibas una carta invitación o exhorto y no estés de acuerdo con lo requerido por la autoridad fiscal, podrás realizar la aclaración, siguiendo los siguientes pasos:

Para el correcto envió de la aclaración, se deberá de poner el motivo y los archivos que se adjunten deberán de ir en formato PDF, en donde se compruebe lo contrario a lo solicitado por la autoridad, una vez enviada la aclaración, recibirás un folio de acuse sobre la recepción, el cual te servirá para dar seguimiento y verificar como va tu aclaración, esperando que la autoridad no te requiera más información.

También tendrás la opción de asistir directamente a la administración desconcentrada de recaudación que te corresponda.

Si deseas ubicar la dirección de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que te corresponde, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Directorio Nacional de Módulos de Servicios Tributarios

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Reforma para modificar la Modalidad 40 del IMSS

El día 30 de septiembre de 2020 se presentó en la Gaceta Parlamentaria una nueva reforma para modificar el artículo 218 de la Ley del Seguro Social (LSS) la cual se refiere en modificar la Modalidad 40 para aquellos derechohabientes que pretendan obtener una pensión.

La modalidad 40 se refiere a que, si tu como trabajador, por algún motivo, dejas de cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), podrás inscribirte en el esquema denominado la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del seguro social (COVORO), esto significa que puedes seguir realizando tus aportaciones voluntarias para tener las semanas de cotización requeridas y así poder tener el derecho y en su caso, lograr un aumento en la pensión que recibirías al momento de retirarte.

La persona que se inscriba en la modalidad 40 podrá decidir el salario en el que desea cotizar, ya sea mayor o igual al registrado al momento de que se realizo la baja en el régimen obligatorio (terminación laboral) no pasando el límite superior que corresponde a 25 veces el salario mínimo o 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como se conoce.

De acuerdo con lo anterior, es aquí donde se propone la modificación de reforma a la modalidad 40, consistente en que en lugar de que el límite superior sea de 25 veces la UMA, ahora se pretende que el límite superior disminuya a 10 veces la UMA.

Ejemplo: si la UMA tiene un valor de $86.88 (al día de hoy) y lo más alto que se puede cotizar para el IMSS, como aportaciones voluntarias, es 25 veces la UMA, esto equivaldría a la cantidad de $2,172.00, ahora, para el caso de que se apruebe la propuesta de modificación mencionada, el límite de tope máximo sería de 10 veces la UMA el cual quedaría con un importe de $868.80, como vez si es un cambio considerable trayendo como consecuencia que ya no se podría obtener una buena pensión al momento de la jubilación.

Como punto final, nos gustaría agregar, que el día 13 de octubre de 2020 el presidente de la república y el secretario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la conferencia mañanera, hicieron saber su opinión al respecto de este tema y es que ellos no van con esta propuesta.

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SAT Invitación para habilitar buzón tributario

En esta ocasión, queremos comentar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está empezando a mandar una Carta de Invitación a los correos que se encuentran registrados en su base de datos a los contribuyentes Personas Físicas (PF) para recordarles que tienen hasta el 30 de noviembre de 2020 como fecha límite para habilitar su BUZÓN TRIBUTARIO y tener actualizados sus datos para que la autoridad pueda contactarlos.

El envió de la carta invitación lo está realizando a todos los contribuyentes personas físicas sin importar que ya estén habilitados o actualizados tus medios de contactos, ya sea un número telefónico móvil y de uno a cinco correos electrónicos en donde la autoridad pueda confiar que el contribuyente puede ser localizado en el momento que así lo requiera.

Dicho aviso salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2019 donde se indica que esto aplicaría para las Personas Morales (PM) a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las Personas Físicas (PF) en la fecha anteriormente mencionada, para el uso obligatorio del buzón tributario, por el cual se modificó el Artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2020.

Si a ti como contribuyente persona física aplica esta disposición publicada por la autoridad fiscal debes de habilitar tu buzón tributario en tiempo y forma y mantenerlo actualizado para que no te hagas acreedor a una sanción por parte del Servicio de Administración Tributaria.

La recomendación es, que como contribuyente, no hagas caso omiso de la carta invitación enviada a tu correo por la autoridad fiscal, es importante que cumplas con tus obligaciones y así evitar alguna multa futura que podría ser desde $3,080 a $9,250 por parte del SAT, la cual se tiene su sustento en el Art. 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), la forma de evitar esta sanción es dándole la importancia debida a esta invitación, de la cual todavía estas muy a tiempo de atender y estar actualizado con tu información requerida para cualquier aviso que la autoridad te realice o en su caso la información que ellos requieran para la aclaración de alguna obligación.

Si deseas saber cómo puedes habilitar tu buzón tributario da clic en la siguiente liga:

Habilitar Buzón Tributario

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Cancelación de CSD al incumplir contabilidad electrónica

Hacemos de tu conocimiento, que una de las principales causas para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realice la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) es no presentar en tiempo y forma el registro de la contabilidad electrónica ante dicha autoridad fiscal siendo esto una obligación de los contribuyentes.

En este año 2020 una de las reformas nuevas que publicaron es la adición del articulo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que, tratándose de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por parte de los contribuyentes, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente de uso de los mismo cuando sean detectadas una o mas de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento.

Cabe mencionar que, algunas conductas infractoras que la autoridad fiscal considera para la cancelación de CSD son:

  • No presentar las declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias que exija dicha autoridad
  • No realizar el envío de la información contable a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) estando obligados a realizar el envió por dicho medio
  • Se considera otra conducta negativa al ingresarla la contabilidad electrónica fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales o ingresarla con alteraciones que impidan su lectura de dichos archivos los cuales tienen la información como el catálogo de cuentas.

La autoridad notificará la cancelación o restricción de los sellos digitales por medio del BUZÓN TRIBUTARIO donde podrás verificar la falta administrativa, si tu como contribuyente tuviste este problema, podrás volver a solicitar un nuevo certificado ante la secretaria de administración tributaria, lo que procede, en primera instancia, es solventar esas irregularidades, para posteriormente realizar la solicitud correspondiente.

Si deseas ingresar al buzón tributario y verificar si tienes o no alguna notificación por parte de la autoridad correspondiente a este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

INICIAR SESIÓN BUZÓN TRIBUTARIO

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