Te hiciste acreedor a una fiscalización, verifica su autenticidad

Si por algún motivo, te hiciste acreedor de una fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) te recomendamos que lleves a cabo una verificación de la misma, pero comencemos por saber:

¿Qué es una orden de fiscalización?
Es el documento oficial que indica al contribuyente, que existe una orden de revisión de visita domiciliaria específica, y que debe permitir la visita en los términos que indica el documento.

Verificación de la orden
Para ello, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una herramienta con la que podrás verificar tus datos generales, el período que abarcará la auditoría y en su caso, la posibilidad de registrar comentarios acerca de cualquier dato irregular que pudieras identificar en el documento recibido.

Podrás consultar las órdenes de auditoria emitidas por el SAT para tener la certeza de su autenticidad, además de que, podrás confirmar si el personal que te visita está autorizado para ejecutar el acto y acudir a tu domicilio.

Para tener acceso a la herramienta denominada “Consulta para Validación de Órdenes de Fiscalización”, que se encuentra disponible en la página del SAT, podrás dar clic en la siguiente liga:

Autenticidad de la orden de fiscalización

Para hacer uso de la herramienta, se deberán de seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar tu RFC y número de orden
2) Capturar el dígito verificador que contiene la última página de la orden
3) Registrar el número consecutivo o últimos dígitos del número de oficio
4) Digita la fecha inicial del período a revisar
5) Ingresar la cantidad de auditores y al menos un nombre completo de los auditores relacionados en la orden

Adicional, en esta herramienta, se aprecia una nota que a la letra dice:

LA PRESENTE INFORMACIÓN SE TRANSMITE SIN PREJUZGAR SOBRE LA EVIDENCIA DE SU CONTENIDO, NO CREANDO DERECHOS NI OBLIGACIONES DIVERSAS A LAS COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR

Si deseas conocer más a detalle lo que ofrece esta herramienta, te invitamos a leer la ayuda que se encuentra disponible.

Manual de ayuda

¿Qué hacer si no fue emitida por la autoridad?

Para el caso de que al obtener el resultado de la consulta ésta indique que la orden no fue emitida por la autoridad o que el personal visitado no aparezca autorizado, se deberá de acercarse al titular de la oficina del SAT que tiene a cargo la auditoria y en su caso, denunciar a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente más cercana
  • Denunciando al correo denuncias@sat.gob.mx
  • Comunicarse a Info SAT (01 800 46 36 728)

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Hasta la próxima.

SAT – Cambio en la validación de un CFDI

18/12/2020 19:00:00 (SOLUCIONADO)

Nuestra area de desarrollo llevo a cabo las modificaciones necesarias para poder soportar los cambios realizados por el SAT, por lo que confirmamos que todas nuestras soluciones se encuentrá trabajando correctamente.

No es necesario que actualice el programa o librería que usas, ya que los cambios fueron realizados directamente en nuestros servidores.

Para todos aquellos usuarios de nuestras soluciones de validación, queremos comentarles que el día de hoy 18 de diciembre el SAT realizó un cambio a su servicio de validación de un comprobante, por lo que la validación que se reporta y que corresponde a la validación de un comprobante en los servidores del SAT, no estaría devolviendo los datos correspondientes a la misma.

Derivado de esta situación, por el momento no se podrá obtener la validación del comprobante ante el SAT.

Las soluciones de validación que se verán afectadas son las siguientes:

Nuestra área de desarrollo ya se encuentra trabajando en soportar los cambios detectados, para liberar una nueva versión lo antes posible.

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Hasta la próxima.

Cuidado el SAT tiene en la mira el despido de empleados en diciembre

Como es bien sabido, existen empresas y personas físicas que manejan nóminas y que realizan en este mes de diciembre el despido de empleados para posteriormente volverlos a contratar, siendo ésta una práctica irregular, por lo que la autoridad (SAT) exhorta a no incurrir en ella y cumplir con sus obligaciones fiscales.

El origen de dicha práctica suele darse con el propósito del despido masivo de trabajadores para no pagarles las prestaciones de ley, como son el aguinaldo y el reparto de utilidades.

A continuación, te presentamos el comunicado del SAT tal cual como fue publicado el pasado 15 de diciembre, con respecto a este tema:

SAT exhorta a 37 mil empresas y personas físicas que manejan nóminas a no incurrir en prácticas irregulares y cumplir con sus obligaciones

A partir de la facturación de nómina de 2019 y 2020, se determinó el número de empleadas y empleados que las empresas y personas físicas con actividad empresarial reportan cada mes ante el Servicio de Administración Tributaria.

En 2019 se observó que diversos empleadores redujeron su nómina en más de un 80% para posteriormente incrementarla en magnitudes similares durante los primeros meses del año, o bien, transferir a sus trabajadoras y trabajadores a una nueva empresa.

Estas disminuciones atípicas del empleo son un foco rojo para la autoridad respecto a las prácticas ilegales de subcontratación laboral, y se observan mayormente en nóminas del sector de la construcción, manufacturas, tecnología y diversos servicios, tales como despachos, cadenas de restaurantes, agencias de personal o de publicidad, entre otros.

Entre noviembre y diciembre de 2019, las empresas que redujeron su nómina a por lo menos 100 personas representaron una pérdida, tan solo en diciembre, de 237 mil 108 empleos.

El SAT exhorta a 37 mil empresas y personas físicas que cuentan con al menos 100 empleados en su nómina para que eviten incurrir en prácticas irregulares y cumplan con sus obligaciones fiscales en el marco del acuerdo tripartita entre el sector empresarial, el sector obrero y el Gobierno de México.

Podrás consultar la publicación de dicho comunicado dando clic en el siguiente enlace:

Comunicado SAT – 2020/12/15

En Facturando reiteramos nuestro compromiso de mantenerte informado acerca de temas de interés, por lo que te recomendamos estar al pendiente de nuestras publicaciones realizadas en nuestro blog.

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Hasta la próxima.

SAT – Nuevo supuesto para una opinión de cumplimiento positiva

Como sabemos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir una opinión de cumplimiento, pero:

¿qué es una opinión de cumplimiento?

Una opinión de cumplimiento es un documento con el que la autoridad (SAT) puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales.

Esto es, que el contribuyente haya presentado y este al corriente con sus declaraciones y pagos de impuestos.

Podrás obtenerla mediante un trámite en línea directamente en la página del SAT, donde el resultado de la opinión podrá ser positivo o negativo, todo dependerá si la autoridad detecta el cumplimiento o no de alguna de las obligaciones contraídas por el contribuyente solicitante.

Reglamentación

La obtención de la opinión del cumplimiento se encuentra regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto

Anteriormente, la autoridad tomaba en cuenta 10 numerales para emitir una opinión de cumplimiento, ahora de acuerdo con lo publicado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, se adiciona el numeral 11, el cual especifica lo siguiente:

“La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Este numeral esta relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas.

Adicional, deberán de tenerse en cuenta que los numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el artículo Cuadragésimo Octavo transitorio de la RMF para 2020.

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Hasta la próxima.

Beneficios por los cambios aprobados a las AFORES

Recientemente fue aprobada por la cámara de diputados la reforma a las pensiones, te preguntarás ¿qué beneficios tendrán los trabajadores con estos cambios? para poder dar respuesta a ello veremos los cambios aprobados.

Semanas cotizadas

Con respecto al número de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez contempladas en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, éstas se redujeron de 1,250 a 1,000 semanas, por lo que ahora podrás pensionarte en un menor tiempo.

Aumento de aportaciones

En cuanto a la aportación total de la cuenta individual de los trabajadores aumenta del 6.5% al 15% incluyendo la cuota social, pero no te espantes, esto significa que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, mientras que la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, este cambio se irá aplicando de forma gradual a partir de 2023.

Cálculo de pensiones

Para el caso de la determinación del monto de una pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, se contempla la modificación para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador.

Tope en comisiones

Ahora las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Si estas comisiones, de los países mencionados, se ajustan a la baja serán aplicadas en las mismas reducciones, en caso contrario, que estas se incrementen, se mantendrá el promedio que en su momento se esté aplicando.

Con este cambio, se estará controlando mediante un monto máximo, las comisiones que estarán cobrando las AFORES a los trabajadores.

En resumen, y de acuerdo con lo anterior, se aprueba la reducción de las semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, se aumentan las aportaciones patronales para el retiro y se topan con un máximo las comisiones cobradas por las AFORES.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

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Hasta la próxima.

Es oficial la reforma al artículo 113-A de la LISR

Si eres un contribuyente que perciben ingresos por medio del uso de los servicios de las Plataformas Digitales, queremos informarte acerca de los cambios propuestos al artículo 113 – A corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican a las personas físicas que sean prestadoras de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet y la enajenación de bienes o servicios.

LEY ISR VIGENTE 2020

Actualmente, estas retenciones las llevan a cabo las empresas que prestan sus servicios digitales o de intermediación sean Nacionales o Extranjeras, por la realización de dicha actividad, a continuación, te presentamos las tasas de retención que se aplican para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuales aplican de acuerdo con la actividad que se realice:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2.0
Más de $100,000 5.4

LEY ISR PARA 2021

Ya es oficial la reforma al artículo 113 – A de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR) del nuevo esquema para el año 2021, al ser publicado el día de hoy 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se modifican los porcentajes a tasas únicas a aplicar para dicho impuesto, siendo estos los siguientes:

  1. Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención será del 2.1%
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas nuevas tasas de porcentajes a aplicar entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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Hasta la próxima.

SAT – problemas al descargar XML

03/12/2020 12:00:00 (CONCLUIDO)

Como parte del seguimiento al servicio de descarga del SAT, se llevó a acabo una batería de pruebas en las cuales el resultado de cada una de ellas fue exitosa, por lo que se da por concluido este tema al determinar que el servicio de descarga del SAT quedo restablecido y funcionando normalmente como lo venia haciendo.

02/12/2020 12:20:00

El SAT continua presentando error en su servicio de descarga de archivos XML, consistente en la intermitencia en el servicio a la hora de responder, donde en ocasiones te responde correctamente y en otras, para el caso de nuestras aplicaciones de escritorio (windows) se devuelven cero archivos encontrados.

02/12/2020 09:01:00

Para todos aquellos usuarios que realizan la descargar de los archivos XML de los comprobantes fiscales que emiten o reciben, queremos comentarles que el servicio de descarga del SAT está teniendo problemas para la descarga, el error que se obtiene al verificar directamente en la página del SAT es:

“Ha ocurrido un error al procesar su última acción”

Derivado de esta situación, por el momento no se podrán realizar la descargar de los archivos XML.

Las soluciones de descarga que se verán afectadas son las siguientes:

Por lo que nuestra área de desarrollo estará monitoriando el servicio para informar en cuanto éste se restablezca.

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Hasta la próxima.