Facturador CFDI: Soporte al complemento IEDU

En esta ocasión queremos compartir contigo, las mejoras realizadas a nuestro sistema de Facturación: Facturador CFDI en su nueva versión 2021.05.13, mejoras que a continuación enlistamos:

Complemento IEDU
Con respecto a la generación de comprobantes fiscales digitales, ahora podrás generar aquellos que correspondan a una factura emitida por un colegio o institución educativa, es decir, podrás generar un comprobante que incluya el complemento concepto de Instituciones Educativas Privadas, complemento que incluye los siguientes datos:

  • Nombre del alumno
  • CURP del alumno
  • Nivel educativo que cursa el alumno
  • Clave del centro de trabajo o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • RFC de quien realiza el pago cuando sea diferente a quien recibe el servicio

Recordemos que este complemento concepto es necesario para la expedición de las facturas por parte de las Instituciones Educativas Privadas, para cumplir los efectos del artículo primero y cuarto del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en relación con los pagos efectuados por servicios educativos.

Soporte a varios regímenes fiscales
Algunos de nuestros clientes tributan en al menos 2 regímenes fiscales y requerían que al momento de generar la factura se pudiera indicar de que régimen era, por lo que hemos modificado el sistema para que al capturar el documento puedas seleccionar un régimen.

Si se deseas activar esta esta funcionalidad, ponte en contacto con nosotros para poder indicarte como hacerlo.

Mejoras al proceso de cancelación
Hemos aprovechado esta liberación para realizar varias mejoras al proceso de cancelación:

  1. Se mejoró el mensaje que se muestra antes de llevar a cabo la cancelación de un CFDI, ahora se muestra la razón social del cliente y el folio.
  2. Antes de cancelar un CFDI se verifica que este sea cancelable, para esto, el sistema se conecta al servidor del SAT y verifica si el mismo puede ser cancelado, esto significa, que no tenga un documento relacionado vigente.
  3. Antes de la cancelación del CFDI, se verifica que éste se encuentre vigente en el servidor del SAT.
  4. Se mejoró el proceso de verificación para saber si una solicitud de cancelación fue aceptada o no.

Generación del PDF
En este apartado lo que hemos hecho es actualizar la plantilla que se usa para generar el PDF, obteniendo los siguientes beneficios:

  • Se optimizó el uso del espacio, esto con la finalidad de mostrar más información en la misma hoja.
  • Se agregó soporte al complemento IEDU.

Duplicidad de comprobantes
Dentro de la funcionalidad que el Facturador CFDI ofrece tenemos la duplicidad de comprobantes, es decir, el tomar un comprobante previamente generado para generar uno nuevo, tomando todos los datos para este nuevo, lo que hicimos en esta versión fue mejorar el proceso copiando los siguientes datos del documento original:

  • Forma de pago
  • Método de pago
  • Uso del CFDI

Validaciones adicionales
Hemos agregado dos validaciones en la emisión del comprobante y que están relacionadas con la forma de pago y el método de pago:

  • Si la forma de pago es diferente a 99 no se puede usar método de pago PPD
  • Si el método de pago es PPD la forma de pago de ser 99

Certificados de pruebas
En esta versión del programa se agregó la funcionalidad para soportar la generación de CFDIs con los nuevos Certificados de Sello Digital (CSD) de pruebas proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), siendo éstos los siguientes:

  • FUNK671228PH6
  • IIA040805DZ4
  • EKU9003173C9

Estos certificados estarán disponibles dentro de la carpeta “Certificados de prueba”, carpeta que se crea al ejecutar el instalador del programa.

Podrás hacer uso de estos certificados para configurar el programa y poder realizar pruebas de generación de CFDIs.

Como siempre, te invitamos a actualizarte a la última versión descargando el sistema de aquí

Facturador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
Hasta la próxima.

Complemento Carta Porte: ¿Cómo afecta a las soluciones de Facturando?

Derivado de la publicación del nuevo complemento Carta Porte para el CFDI de traslado, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), nos dimos a la tarea de llevar a cabo un análisis detallado para determinar cuáles de nuestras soluciones, programas y librerías, se ven afectadas por la implantación de éste, a continuación, encontrarás el listado de las mismas:

Generación de comprobantes

Validación de comprobantes

Descarga de comprobantes

  • Descargar CFDI – Descarga masiva de archivos XML directo del SAT, tanto emitidos como recibidos
  • Electronic Document Download (EDD) – Librería para implementar la descarga masiva de archivos XML emitidos o recibidos, directamente del servidor del SAT.

Listas negras del SAT

  • Listas negras del SAT – Verificación de proveedores y clientes como incumplidos o con operaciones inexistentes (EFOS).

Generación del PDF

  • Electronic Document Printer (EDP) – generación de la representación impresa (pdf) de los comprobantes fiscales emitidos o recibidos, sean facturas, notas de crédito, recibos de pago, recibos de nómina, constancias de retenciones, etc.

Renombrado de archivos XML

  • Electronic Document Rename (EDR) – librería con la que podrás agrupar, ordenar y renombrar los archivos XML de tus comprobantes fiscales sean emitidos o recibidos.

Como podrás observar son muchas las soluciones que se ven afectadas por este complemento, por lo que haremos un cronograma de trabajo y estaremos implementando este cambio en cada una de las soluciones, dando prioridad al proceso de generación y luego al de validación.

Si requieres hacer uso de este complemento, por favor ponte en contacto con nosotros para poder conocer tu caso y darte un tiempo de liberación.

Adicional, te invitamos a leer nuestro blog que habla acerca de las interrogantes que surgen por parte de los contribuyentes que se verán afectados por la implementación de este nuevo complemento, para ello bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Preguntas frecuentes complemento Carta Porte

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al nuevo complemento carta porte para el CFDI

Continuando con el tema de la publicación del complemento carta porte para el CFDI de traslado, publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página, sabemos que existen dudas en cuanto su aplicación, por lo que te presentamos las cuatro preguntas más frecuentes para llevar a cabo su aplicación y la respuesta dada por la autoridad sobre las mismas.

Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional?
Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento Carta Porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento Carta Porte?
Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento Carta Porte ¿será necesario emitir dicho documento?
Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.

Como indicamos al inicio de este artículo, estas son solo las 4 más importantes, pero existen muchas otras, te invitamos a descargar el documento liberado por el SAT en donde se detalla cada una de estas, para verlas solo deberás dar clic en el siguiente enlace:

Preguntas Complemento Carta Porte

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Hasta la próxima.

El SAT te restringió tu Certificado de Sello Digital

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) derivado de las reformas publicadas en 2020, tiene las facultades para restringir temporalmente el uso de tus Certificados de Sello Digital (CSD), recuerdas que estos son los que se usan para la expedición de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como son:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Nota de crédito y débito
  • Recibos de pago electrónicos
  • Etc.

Pero no solo eso, sino que también son usados para la emisión de las constancias de retenciones, el firmado de los archivos de la contabilidad electrónica, etc.; cómo puedes ver, son muy importantes para la operación de tu empresa.

Si deseas saber cómo actuar en estos casos, en que la autoridad te restrinja el uso de estos, te invitamos al Webinar práctico que impartirá la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), donde una serie de especialistas te explicarán a detalle todo lo relativo a la aclaración que puedes presentar.

Este evento se llevará a cabo el próximo día 12 de mayo de 2021 a las 17:30 horas de la Ciudad de México, por lo que te invitamos a inscribirte dando clic en el siguiente enlace:

Inscripción Webinar PRODECON

Te pedirá tu primer nombre y apellido, así como tu cuenta de correo y la confirmación de este, además de un recaptcha.

Una vez registrado, se mostrará el ID de la reunión y la dirección para unirse al sitio web en el día y la hora indicados.

Recuerda que es gratuito y abierto, por lo que puedes compartir esta información con todos tus amigos.

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Hasta la próxima.

SAT – nuevo complemento carta porte para el CFDI

El pasado, 5 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página, los lineamientos técnicos para llevar a cabo la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que incluya el complemento carta porte.

¿A quién aplica?
Pero comencemos por saber a quién aplica la emisión de este tipo de comprobantes fiscales.

La emisión de este tipo de comprobante aplica para aquellos contribuyentes que requieren de trasladar bienes y/o mercancías en el territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Autotransporte federal
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

Objetivo
El objetivo en la generación del CFDI con complemento Carta Porte es permitir relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino de las mismas, así como la referencia al medio por el cual se transportan; además de incluir también el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

Seguridad
La incorporación del complemento Carta Porte en el CFDI de tipo Traslado, permite acreditar la posesión de las mercancías, brindando información acerca de su procedencia y destino, así como su traslado a través de los distintos medios de transporte.

Para el caso de los contribuyentes que se dediquen a brindar los servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías transportadas.

Sustento legal
La emisión del CFDI con complemento Carta Porte está fundamentada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en sus artículos 29 y 29-A, en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9, Trigésimo Sexto Transitorio. Décimo primero transitorio de la primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Vigencia
El complemento Carta Porte inicia su vigencia a partir del 1 de junio de 2021 y será obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.

Para saber más acerca de los requerimientos técnicos para la emisión de este tipo de CFDI con complemento Carta Porte, te invitamos a descargar los documentos técnicos, la matriz de errores, catálogos y preguntas frecuentes, dando clic en el siguiente enlace:

Complemento Carta Porte

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Hasta la próxima.

Cambios realizados a la subcontratación de personal

En esta ocasión, queremos comentar contigo, los cambios derivados de la aprobación a la reforma correspondiente a la subcontratación, comúnmente llamada OutSourcing, publicada el pasado 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación del personal, podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, sin que se considere a éstas como patrones, ya que este carácter lo tiene quién se beneficia de los servicios.
  • Se permite la subcontratación, solo en el caso de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de los beneficiarios de estos.
  • Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán de estar inscritos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Para el caso de los patrones que no permitan la inspección y vigilancia de las autoridades que ordenen en su establecimiento, se harán acreedores a una multa de 250 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización.
  • Se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces la unidad de medida y actualización, a aquellos que realicen la subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, cuando éstas últimas no cuenten con el registro correspondiente.

Cabe mencionar, que derivado de estos cambios y antes de ser publicados, al rededor de 300 mil empleados pasaron a formar parte directa de las empresas, dejando a trás el esquema de la subcontratación.

Adicional a ello, las empresas han realizado liquidaciones de razones sociales, fusiones y ajustes a sus objetos sociales orillados por la reforma al outsourcing.

De a cuerdo a la reforma, se prevee un plazo de 90 días a partir de la puesta en marcha del registro nacional de subcontratistas para que las empresas regularicen al personal que tenian contratado por medio del outsourcing.

Si deseas sabes más acerca de estas y otras modificaciones realizadas, te invitamos a dar clic a la siguiente liga para obtener la publicación en el DOF correspondiente.

DOF – Reforma a la subcontratación

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Hasta la próxima.

Deduce en tu declaración anual los intereses pagados por tu crédito INFONAVIT

Cómo sabrás, aquellos contribuyentes que tengan contratado un crédito de INFONAVIT, podrán deducir de sus impuestos que presentan en su declaración anual, los intereses pagados por su crédito contratado.

En seguida, te decimos a detalle cómo consultar y obtener la impresión de tu constancia de interese pagados por tu crédito, correspondientes al ejercicio 2020.

Para ello deberás dar clic en el siguiente enlace, para entrar al aplicativo “Mi cuenta del INFONAVIT”.

INGRESAR AL INFONAVIT

Se te pedirá que captures tu correo electrónico y la contraseña para poder entrar.

Una vez dentro, deberás de elegir la opción “Constancia de intereses para tu declaración anual“.

En seguida, selecciona el año fiscal y da clic en el botón “Consultar“.

Se mostrarán los siguientes datos:

  • Número de crédito
  • Año fiscal
  • Nombre del acreditado
  • Registro Federal del Contribuyente (RFC)

Una vez mostrados los datos, solo bastará con dar clic al botón “Imprimir carta” para obtener la constancia.

Teniendo este documento, podrás deducir, dentro de tu declaración anual, los intereses que pagaste por el crédito que tienes vigente en el INFONAVIT.

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Hasta la próxima.

Descarga masiva de XML del SAT: Mejoras en la exportación a Excel

Hoy traemos para ti una nueva versión del mejor sistema para la descargar de XML del SAT: Descargar CFDI y en esta oportunidad hemos realizado las dos mejoras más solicitadas por nuestros usuarios.

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios más importantes.

Exportar a Excel los XML
Como ya sabes el programa cuenta con un excelente módulo para llevar a cabo la exportación de tus XML a Excel, el problema con éste era que cuando el volumen de información era muy grande, se generaba un error y no se podía hacer la exportación.

A partir de esta versión, no existe limite en la cantidad de información a exportar, nosotros hemos realizado pruebas con hasta 300,000 XML y no hemos tenido ninguna limitación ni error.

Cambiar la carpeta de descarga de los XML
Este era algo que nos habían pedido muchos usuarios y es la posibilidad de configurar o cambiar el directorio por defecto donde se descargan los archivos XML, por eso lo hemos agregado en esta nueva versión y no solo eso, también podrás cambiar el cómo se ordenan los XML en directorios y hasta el nombre que tendrán los archivos descargados.

Para conocer cómo funciona esta nueva característica, hemos publicado un video en nuestro canal de YouTube, el cual te invitamos a ver dando clic aquí:

Configurar la carpeta donde se descargan los XML

Convertir los XML a PDF
Cuando descargas tus XML el programa te da la opción de que se generen los PDFs automáticamente, para esto, el sistema hace uso de unas plantillas las cuales tu puedes configurar o cambiar.

Lo que hemos hecho en esta versión es mejorar el espacio requerido para la generación de los PDFs, esto hace que en la misma hoja entre más información dando como resultado PDFs más pequeños.

Adicionalmente, hemos agregado soporte al complemento para instituciones educativas (IEDU), de tal forma, que, si tu XML contiene dicho complemento, éste se vera reflejado en el PDF.

Como comentamos líneas arriba, esto son los cambios más importantes, pero no los únicos, si deseas conocer todo lo que hemos realizado en esta nueva versión te invitamos a leer el historial de cambios.

También queremos invitarte a actualizarte a esta nueva versión, para estos solo deberás descargar la nueva versión de aquí

DESCARGAR EL PROGRAMA

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Hasta la próxima.