Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.
¿Qué es el FED?
El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.
Cambios al formato
Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:
148 – IVA Régimen simplificado de confianza
149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza
Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.
Ejemplo
Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:
Eres persona física que tributa en RESICO
En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR
Dentro del FED deberás:
En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
En “Suborigen del saldo”: Otros
Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor
Cómo se muestra en la siguiente imagen:
¿Cuándo se presenta?
El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.
¿En qué tiempo se resuelve?
Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).
¿Dónde se presenta?
A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.
Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.
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Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de emitir los Certificados de Sello Digital (CSD) con los que los contribuyentes, que están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), puedan llevar a cabo el firmado de estos, ya sea por la adquisición de bienes y servicios, como pueden ser:
Facturas
Notas de crédito
Recibos de nómina
Recibos de recepción de pagos
Constancias de retenciones, entre otros
Vigencia de los certificados
En cuanto a la vigencia que la autoridad (SAT) da a estos certificados de sello es de cuatro años a partir de la fecha de su expedición; esto significa, que el contribuyente deberá renovarlo cada 4 años, la recomendación es hacerlo, por lo menos, un mes antes de su vencimiento, esto con el fin de evitar cualquier interrupción en el proceso de generación de comprobantes.
Bloqueo de certificados
De acuerdo con el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) la autoridad fiscal está facultada para llevar a cabo la restricción temporal de los sellos digitales (CSD) cuando el contribuyente se encuentre, entre otros, en alguno de los siguientes casos:
Se detecten contribuyentes, que en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto como emisores de operaciones inexistentes (artículo 69-B), que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de bienes o servicios recibidos, amparados en los comprobantes expedidos, ni hayan corregido su situación fiscal.
Se detecten que los ingresos declarados, tanto en declaraciones de pagos provisionales o definitivas, no concuerden con los ingresos o actividades indicadas en los comprobantes fiscales emitidos.
Detecten que los medios de contacto establecidos por la autoridad (SAT) registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
¿Qué hacer ante el bloqueo del CSD?
Los contribuyentes que, por alguno de los motivos antes expuestos, la autoridad (SAT) les haya dejado sin efecto el uso de sus sellos digitales (CSD) podrán presentar una solicitud de aclaración, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que deje sin efectos el o los CSDs del contribuyente.
Si deseas presentar una aclaración, te compartimos la liga en la que podrás llevar a cabo esta solicitud.
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Recordemos que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, por medio de la publicación en su portal, la nueva versión 3.0 al complemento carta porte, en donde:
La autoridad (SAT) realizó estas modificaciones con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir de forma fácil con la emisión de facturas electrónicas con complemento Carta Porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional.
Entrada en vigor
Ahora la autoridad fiscal (SAT) hace oficial a los contribuyentes, la entrada en vigor de estas actualizaciones, a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, con el objetivo de que estos se puedan familiarizar y se adapten a la nueva versión 3.0 del complemento.
Única versión (3.0)
No será, sino a partir del 1 de enero de 2024, cuando la única versión válida para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas con complemento Carta Porte sea la versión 3.0.
Versión actual (2.0)
Para garantizar una transición fluida hacia esta actualización, el SAT permitirá que los contribuyentes continúen utilizando la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Estadísticas
Cabe mencionar, que este complemento ya es obligatorio su uso desde enero de 2022 y, hasta el pasado mes de septiembre de este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte, ya sea a través de los Servicios gratuitos de facturación del SAT o bien mediante los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).
Secreto fiscal
Con respecto a este tema, la autoridad tributaria reitera que la información registrada en este documento se encuentra protegida por el secreto fiscal, el cual ayuda a fortalecer el comercio formal, combatiendo el contrabando y la competencia desleal, ya que regulariza las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte.
Contacto
Para resolver cualquier duda, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:
MarcaSAT 55 627 22 728, desde cualquier parte del país
Y el número telefónico (+52) 55 627 22 728, para el exterior del país.
Emisión del complemento
Para la correcta emisión del complemento carta porte 3.0 en tus comprobantes fiscales te compartimos una de nuestras soluciones con la que podrás realizarlo, por lo que bastará con dar clic al siguiente enlace para obtenerla:
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Recientemente, hemos recibido consultas de nuestros usuarios en donde se habla de la CIEC y la eFirma como si fueran lo mismo, y la realidad es que no, son cosas diferentes que pueden tener usos en común, es por esto, que nos dimos a la tarea de escribir este artículo en donde explicaremos a detalle en qué consisten estas diferencias.
Es muy probable, que algunos contribuyentes, a la hora de firmar electrónicamente algún documento, se confunda entre la CIEC y la contraseña de la eFirma/FIEL y cuál de las dos debes usar en este caso. No olvidemos que ambas son emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales son diferentes y tienen usos distintos.
¿Qué es la CIEC?
La Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) es una contraseña de acceso para servicios electrónicos conformada por tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) y una contraseña creada por ti, con la cual podrás ingresar al portal del SAT.
Usos de la CIEC
Con la clave CIEC podrás acceder al portal de la autoridad (SAT) para conocer la información de tu empresa y realizar cualquier cambio, aclaración o trámite dentro del portal del SAT, como ejemplo de ello tenemos:
Revisión y aclaración de datos
Corrección de declaraciones o pagos
Consulta de comprobantes emitidos y recibidos
Solicitud y descarga de Certificados de Sello Digital (CSD)
Entre otros
¿Qué es la FIEL o eFirma?
La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) también conocida como e.firma que es la versión digital de tu firma autógrafa, está compuesta por dos archivos (KEY y CER) digitales y te identifica al realizar trámites y servicios ante la autoridad.
Además, brinda seguridad a cualquier transacción electrónica y asegura que seas tú el verdadero emisor de ellas, teniendo los mismos efectos jurídicos que tu firma física.
Usos de la FIEL
Con ella podrás realizar el proceso de firmado electrónico de cualquier documento legal, como puede ser:
Desde un contrato de arrendamiento
Un pagaré
Reimpresión de acuses
Avisos de destrucción de bienes
Consulta de transacciones
La FIEL es totalmente personal y se recomienda no compartir el archivo KEY con nadie, por lo que deberás de guardarlo en un lugar seguro y utilizarla de manera confidencial.
Diferencias entre clave CIEC y la FIEL o eFirma
Es muy común confundirlas, por lo que queremos compartirte algunas diferencias entre la clave CIEC y la FIEL:
La clave CIEC ahora se conoce solo como “contraseña” y es válida únicamente en el portal del SAT, mientras que la FIEL, que ahora se conoce como “e.firma”, es válida fuera del SAT y representa tu firma. Se puede usar en otras entidades gubernamentales o en la iniciativa privada.
La contraseña o CIEC sirve para darte acceso a trámites y servicios del SAT, en tanto, que la e.firma o FIEL se considera una herramienta legal que sustituye a tu firma autógrafa.
La CIEC es una clave de acceso, pero la FIEL está vinculada a todos tus datos biométricos, mismos que te toman en la cita del SAT cuando la tramitas.
La CIEC también te ayuda para obtener un financiamiento, ya que, algunas Fintechs e instituciones financieras pueden pedir esta clave para ingresar al portal del SAT, de forma automática, acceder a información fiscal y analizarla. Con esta revisión se puede verificar rápidamente tu estado actual como negocio basado en tus ventas, tus ingresos, egresos y declaraciones de impuestos.
A diferencia de la clave CIEC (que solo es una contraseña), la FIEL está compuesta por dos archivos: un certificado que funge como una tarjeta de identidad (.cer) y una llave privada (.key) protegida por una contraseña para que solo tú puedas usarla al momento de firmar.
Ahora ya conoces todo sobre las claves CIEC y FIEL, así como sus diferencias entre estas, por lo que, la próxima vez que las escuches o te las soliciten, sabrás las implicaciones que tiene cada una y, al mismo tiempo, las puedas utilizar de manera responsable.
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Como sabrás, los contribuyentes debemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como pueden ser:
Expedir facturas electrónicas
Llevar contabilidad
Presentar declaraciones y pagos mensuales
Y declaraciones anuales, entre otras.
Bajo este esquema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, es por ello por lo que la autoridad emite una opinión de cumplimiento, la cual explicaremos a continuación:
¿Qué es la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales? Es un documento emitido por la autoridad (SAT) que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta de este, es decir, si un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales, esto conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
¿Qué contiene? El documento de Opinión de Cumplimiento del SAT puede ser emitida bajo alguno de los siguientes cuatro sentidos, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente:
Positiva
Negativa
En suspensión de actividades
Inscrito sin obligaciones fiscales
¿Opinión de cumplimiento positiva? Para lograr obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, la autoridad señala que revisará los siguientes puntos:
Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
Estar al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para este caso te recomendamos esta herramienta para consultar las listadas negras del SAT de forma rápida y precisa.
No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
Te encuentres localizable.
No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentres al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
¿Para qué te sirve? El obtener tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para:
Solicitar un subsidio o estímulo
O también para contratación con cualquier autoridad, ente público u órgano de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como también entidades federativas y de los municipios.
En otros casos en que es solicitada por partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
Como imagen corporativa, ya que le das la tranquilidad a tus clientes que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales, por cierto, muchas empresas exigen que les envíes este documento de forma periódica para poder mantener una relación comercial.
Vigencia Para el caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, esta tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.
¿Cómo hacerla pública? Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; el cual podrá ser consultado en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente, realizando los siguientes pasos:
Seleccionar “Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento”
Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización
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En esta ocasión queremos compartir contigo, un tema delicado, con respecto a la generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento de pago (REP).
Pero empecemos por saber en qué momento aplica el uso del complemento de pagos:
Complemento de pagos Todas aquellas personas, sean físicas o morales, deberán de generar el comprobante fiscal digital correspondiente al complemento de pagos cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida.
Análisis Recientemente, nos encontramos con un caso en donde un CFDI de pagos (REP):
Cumplía con la matriz de errores del SAT
Estaba timbrado por un PAC
Pero estaba mal generado; por lo que procedimos a realizar un análisis detallado del mismo para poder detectar el error que contenía el mismo.
A continuación, procedemos documentar el problema detectado, por lo que te invitamos a leer hasta el final de este artículo, para que puedas saber cuál fue el error encontrado.
Lo primero qué haremos es desglosar, tanto los datos de la factura, como del pago realizado:
Datos de la factura En lo que corresponde a los datos de la factura tenemos los siguientes:
Concepto
Importe
Comentario
Total de la factura
116,000.00
Corresponde al 100% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %
100,000.00
Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %
16,000.00
Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado
La factura fue generada con método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) que deberá de ser cubierta en dos pagos o parcialidades.
Recibo de pago En lo que respecta a la generación del CFDI correspondiente al primer pago para cubrir el 50% de la factura, este fue generado con los siguientes datos:
Concepto
Importe
Comentario
Monto del pago
58,000.00
Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %
100,000.00
Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %
16,000.00
Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado
Inconsistencia Después de haber realizado la revisión del primer recibo de pago recibido, correspondiente al 50% de la factura origen, se detectó que la definición, por parte del emisor, del impuesto en el documento relacionado del pago no es la correcta, debido a que esta corresponde al importe del 100% del impuesto definido en la factura.
Corrección Derivado de la inconsistencia detectada, se le pidió al emisor del primer pago, la regeneración del CFDI del pago, en el cual deberá de indicarse la parte proporcional al impuesto trasladado que corresponda al 50% del pago realizado, es decir:
Concepto
Importe
Comentario
Monto del pago
58,000.00
Corresponde al 50% de la factura
Base de impuesto IVA 16 %
50,000.00
Corresponde a la base para el cálculo del impuesto trasladado de IVA con tasa del 16 %
Impuesto IVA 16 %
8,000.00
Corresponde al importe del 16 % de IVA trasladado
De esta forma, la emisión del primer recibo sería la correcta.
Fundamento legal Pero te preguntarás, ¿cuál es el fundamento que define la emisión del comprobante de pago como se indicó?
De acuerdo con lo definido en la guía de llenado correspondiente al recibo de pago (REP), en lo que corresponde a los campos para la definición de impuesto, dice:
Sección de totales En la sección de totales se definen para los siguientes campos lo siguiente:
TotalTrasladosBaseIVA16 – Se puede registrar el total de la base de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.
TotalTrasladosImpuestoIVA16 – Se puede registrar el total de los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos.
Impuestos del documento relacionado Para esta sección, en los siguientes campos se define:
BaseDR – Se debe registrar el valor de la base para el cálculo del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.
ImporteDR – Se puede registrar el importe del impuesto trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado.
Impuestos del pago Con respecto a este campo, se define su uso para expresar los impuestos trasladados aplicables conforme al monto del pago recibido cuando en los documentos relacionados se registre un impuesto trasladado.
Conclusión Como conclusión, a lo antes expuesto y de acuerdo con lo definido por la autoridad (SAT), la definición de los impuestos dentro del recibo de pago, tanto en los impuestos del documento relacionado como en la definición de impuestos del pago, deben de corresponder con los que se desprenden del monto pagado y no con los correspondientes con el total de impuestos de la factura como en su caso fue generado.
Por lo tanto, el impuesto de $ 16,000 era incorrecto, ya que era el impuesto total de la factura, lo correcto era aplicar el impuesto al importe efectivamente pagado, esto es, $ 8,000.
Para finalizar, queremos resaltar que, aunque un XML esté timbrado por un PAC y cumpla con la matriz de errores definida por el SAT, no quiere decir que este documento este correcto, por lo que recomendamos a todos nuestros lectores, utilizar alguna herramienta como Descargar CFDI, que les permita analizar los documentos emitidos como PPD y los recibos de pago relacionados con estos.
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En los últimos días, varios usuarios nos han contactado para preguntarnos, si en la generación de un CFDI es posible especificar más de una forma de pago, por lo que decidimos publicar este artículo dando respuesta a esta duda.
FORMAS DE PAGO Recordemos que, al momento de generar un CFDI es necesario registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe un donativo contenido en el comprobante.
CATÁLOGO FORMAS DE PAGO Dentro de las claves disponibles para definir la forma de pago en un CFDI tenemos las siguientes:
01 – Efectivo
02 – Cheque nominativo
03 – Transferencia electrónica de fondos
04 – Tarjeta de crédito
05 – Monedero electrónico
06 – Dinero electrónico
08 – Vales de despensa
12 – Dación en pago
13 – Pago por subrogación
14 – Pago por consignación
15 – Condonación
17 – Compensación
23 – Novación
24 – Confusión
25 – Remisión de deuda
26 – Prescripción o caducidad
27 – A satisfacción del acreedor
28 – Tarjeta de débito
29 – Tarjeta de servicios
30 – Aplicación de anticipos
31 – Intermediario pagos
99 – Por definir
Estas claves conforman el catálogo de formas de pago publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal.
MÁS DE UNA FORMA DE PAGO En la práctica, al momento de generar un CFDI, es posible que, en ocasiones, una operación sea pagada usando varias formas de pago, por ejemplo:
Con cheque y transferencia
Efectivo y tarjeta de crédito
O cualquier otra combinación posible
Esto de acuerdo con lo pactado entre el emisor del CFDI (proveedor) y el receptor del mismo (cliente).
Para estos casos, podemos tener en consideración dos situaciones para poder definir la forma de pago, siendo estas las siguientes:
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir como clave de forma de pago aquella que corresponda con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
Para el caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Cabe aclarar que estos casos aplican cuando en la generación del CFDI se conoce la forma o formas en que se realiza el total del pago, quedando como método de pago el correspondiente a Pago en Una sola Exhibición (PUE).
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Derivado de los rumores a los cambios a la reforma a la jornada laboral para este 2023 que se pretende en México, muchos de los trabajadores tienen la inquietud y duda acerca de si desaparecerá su hora de comida.
Esta propuesta ha dado pie a una gran cantidad de dudas entre todas las personas que están contratadas por una empresa, ya que, de aprobarse un nuevo horario de trabajo, ¿podría desaparecer el tiempo que es dedicado por los trabajadores para ingerir sus alimentos?
Jornada laboral De acuerdo con Ley Federal del Trabajo (LFT) la jornada laboral es;
“Que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo.”
De igual forma, dicha ley, en su artículo 60, tiene definidos tres tipos de jornadas, que dependerán del tiempo que abarca cada una de ellas, las cuales se desglosan a continuación:
Tipo de jornada
Periodo de tiempo que abarca
Duración máxima de la jornada
Diurna
El comprendido entre las seis y veinte horas
Ocho horas
Nocturna
El comprendido entre las veinte y las seis horas
Siete horas
Mixta
Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se determinará como jornada nocturna
Siete horas y media
Además, la citada ley (LFT) menciona que cuando la persona trabajadora no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Propuesta Dentro de los lineamientos que se contemplan a la reforma a la jornada laboral para el 2023 se tiene:
Un nuevo horario de trabajo que contempla 40 horas a la semana, es decir, una reducción de por los menos una hora a la jornada laboral que se tiene actualmente en el país, que es de 48 horas semanales.
Cabe recordar, que se trata de un proyecto de ley, que aún no ha sido aprobado, el cual ha provocado opiniones divididas debido a los efectos que pudiera traer esta legislación principalmente al bolsillo de los trabajadores.
Hora de comida Con respecto al horario de comida, podemos deducir, que el planteamiento es la reducción de las horas laborales, no la eliminación de la hora de comida, ya que sería incongruente el que los trabajadores, durante la jornada laboral, no tuvieran tiempo para ingerir sus alimentos, lo cual a nuestro ver, traería baja productividad y hasta enojo de estos.
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Cómo sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y para esto la autoridad ha puesto a disposición de todos una herramienta de suma importancia, de la cual hablaremos a continuación.
Buzón tributario
En ese sentido, la autoridad ha puesto a disposición de los contribuyentes, el buzón tributario, el cual es el canal oficial de comunicación entre la autoridad (SAT) y los contribuyentes.
Esta herramienta tecnológica tiene como objetivo simplificar las notificaciones de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
Beneficios
Dentro de los beneficios que tiene el uso del buzón tributario, tenemos:
Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales
Portal privado y personalizado del contribuyente
Reducción de tiempos en trámites
Certeza jurídica a los actos y resoluciones
Requisito
Recientemente, esta herramienta se volvió requisito, esto de acuerdo con el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde se especifica:
“Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.”
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente podrá hacerse acreedor a una multa que puede ir de los $ 3,420 pesos hasta más allá de los $ 10,000 pesos.
Recomendación
Para evitar este tipo de situaciones y no incurrir en la multa mencionada con anterioridad, la recomendación es:
Habilitado tu buzón tributario
Tener actualizados tus medios de contacto, que son el correo electrónico, del cual pueden ser hasta cinco y un número telefónico celular
La autoridad (SAT) recalca que en caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, lo hagas a la brevedad, esto con la finalidad de evitar sanciones y multas.
Habilitar esta herramienta
Los requisitos para habilitar el buzón tributario son los siguientes:
Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular
Por cierto, se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos.
Si quieres los pasos a seguir te invitamos a dar clic aquí
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