Cambios a los catálogos del complemento Carta Porte 3.1 

En esta ocasión queremos compartir contigo los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al complemento Carta Porte 3.1, los cuales los dio a conocer, por medio de la publicación en su portal. 

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios: 

Catálogos
En cuanto a los catálogos usados por este complemento, los cambios detectados son los siguientes: 

Figura transporte
En lo que respecta a este catálogo se adicionó 1 clave, correspondiente a: 

  • 05 – Integrante de Coordinados 

La cual tiene como fecha inicio de vigencia para su uso el 26 de julio de 2024. 

Número de autorización del agente naviero
Para este catálogo el cambio que se ha detectado, corresponde a la adición de los siguientes números de autorización: 

  • ANG011/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 11 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de junio del 2029. 
  • ANG016/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 25 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 26 de abril del 2029. 
  • ANG017/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 25 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 26 de abril del 2029. 
  • ANG019/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de mayo del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de mayo del 2029. 
  • ANG022/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de junio del 2029. 

Soluciones afectadas
Derivado de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son: 

  • Electronic Document Validator (EDV) librería para integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos. 
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten. 

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo se encuentra trabajando en cada uno de estos productos para agregar soporte a los cambios realizados, esperamos que se liberen las nuevas versiones pronto. 

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo. 

Hasta la próxima. 

Guías de llenado para el complemento carta porte 3.1

Constantemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) libera información del complemento Carta Porte 3.1, esto con el objetivo de hacer más fácil su uso para los contribuyentes.

Hace algunos días, exactamente el 8 de agosto del 2024, el SAT liberó una actualización a las 4 guías de llenado.

Guías de llenado

La autoridad tiene a disposición de los contribuyentes una serie de diferentes documentos orientados a proporcionar el correcto llenado al momento de generar un CFDI al cual se le incorpore el complemento Carta Porte versión 3.1, los cuales están divididos dependiendo de la vía de traslado usada:

  • Autotransporte
  • Marítimo
  • Aéreo
  • Ferroviario

Los cuales contienen:

  • Una sección de antecedente
  • Un marco jurídico
  • Y el llenado del CFDI con ejemplo de datos

Preguntas frecuentes

Adicional, la autoridad (SAT) cuenta con un documento en el cual se concentran las preguntas más frecuentes realizadas por los contribuyentes referentes al tema del complemento carta porte, como ejemplo de ello, tenemos algunas preguntas que lo integran:

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga
aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1.,
2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

Entre otras preguntas, por lo que la recomendación a los contribuyentes es consultar el documento de preguntas frecuentes y del llenado del complemento para aclarar alguna duda que se pudiera tener.

Si deseas descargar estos nuevos documentos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Carta Porte 3.1 – Guías de llenado

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Hasta la próxima.

DLL para la descarga masiva de XML: Web service del SAT

Hoy hemos liberado una nueva versión de nuestra librería (DLL) para la descarga masiva y automática de archivos XML del servidor del SAT; en esta ocasión hemos agregado nuevas características, además hemos mejorado algunas de las ya existentes.

A continuación, describiremos los cambios más importantes:

Web service del SAT
Lo primero que hemos realizado es agregar soporte al servicio web ofrecido por el SAT, para descarga de los archivos XML; para esto hemos implementado nuevas clases y métodos que permiten invocar fácilmente al mismo.

Este web service tiene como principal y única ventaja la posibilidad de descargar grandes cantidades de archivos (200,000 por petición); aunque a primera vista parece una excelente opción para abandonar la descarga tradicional, la realidad es que en la práctica son muchas las desventajas que presenta, por eso, a pesar de todo seguimos recomendando la descarga como se viene haciendo.

Hemos preparado dos artículos donde:

Uso de la e.firma para la descarga de los XML
Actualmente, para la consulta y descarga de los XML se usa la clave CIEC como método de autenticación al servidor del SAT; a partir de esta versión también podrás hacer uso de la firma electrónica (e.firma).

Si deseas conocer todos los detalles al respecto, te invitamos a leer este artículo.

Otros cambios
En este punto queremos mencionar dos cambios que consideramos relevantes para esta liberación.

El primero es que hemos actualizado todos los ejemplos para mostrar el uso de la firma electrónica, además hemos creado un nuevo ejemplo donde se muestra cómo hacer uso del web service del SAT.

El segundo cambio tiene que ver con las DLLs que usa la librería, se han agregado 3 referencias que deberás incorporar a tu proyecto para que funcione esta nueva versión:

  • HyperSoft.ElectronicDocumentLibrary.dll
  • HyperSoft.Resource.dll
  • HyperSoft.Base.dll

Incompatibilidad
Esta es la primera vez, desde que desarrollamos la librería, que realizamos cambios que hacen que la nueva versión sea incompatible con el código que ya tienes desarrollado y que implica que tendrás que realizar cambios a tu código.

No fue sencillo tomar la decisión sobre estos cambios porque sabíamos que iban a afectar a todos los usuarios y los iba a obligar a rehacer parte de su desarrollo, pero era necesario hacerlos para poder implementar estas nuevas características y otras que estamos planeando implementar.

A continuación, describiremos brevemente estos cambios:

  • Se agregaron nuevos códigos de error.
  • Algunos códigos de error fueron reemplazados por otros.
  • Se eliminó la exportación a Excel, para esto recomendamos usar la exportación a CSV.
  • Se agregó la clase SslValidador, la cual deberás instanciar y usar antes de invocar cualquier método de la librería.

Para conocer el detalle de estos cambios, te recomendamos leer el archivo “Historial de cambios.txt” que acompaña al instalador de esta nueva versión.

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Hasta la próxima.

Descarga masiva de CFDI – XML con e.firma (FIEL)

En esta ocasión, queremos compartir contigo la nueva funcionalidad integrada a la librería Electronic Document Download (EDD) para llevar a cabo la descarga masiva de archivos XML del servidor del SAT, por medio de la e.firma más conocida como la Firma Electrónica (FIEL).

Contexto
Electronic Document Download es una librería (DLL) que lleva más de 9 años en el mercado, su primera versión fue liberada en 2015 y desde entonces siempre ha usado la contraseña CIEC para ingresar al servidor del SAT.

En los últimos meses, algunos clientes nos han comentado que les gustaría poder usar la firma electrónica (e.firma) como método de autenticación ante el servidor del SAT, ya que no cuentan con la CIEC.

Ingreso al servidor del SAT con e.firma
A partir de ahora, la librería permitirá usar la e.firma para ingresar al servidor del SAT, donde solo deberás indicar:

Certificado

  • Debe ser el certificado de la e.firma.
  • Se agregó soporte a varios tipos de certificados: CER, PEM y PFX
  • Este dato es obligatorio.

Llave privada

  • Deberás indicar la llave privada (Key) de la e.firma.
  • Este dato es opcional si el certificado es de tipo PFX

Contraseña

  • Indica la contraseña de la llave privada o del certificado en formato PFX.

RFC

  • Capturar el RFC correspondiente al contribuyente a quien pertenece la firma electrónica.

Soporte a diferentes tipos de certificados
Como abras notado, la librería no solo va a soportar los típicos archivos del SAT (.CER y .KEY) sino que también quisimos permitir el uso de otros formatos como son el PEM y PFX.

Lo anterior lo hicimos porque sabemos que algunos usuarios manejan el certificado en formato PFX.

Validaciones agregadas
Como ya es costumbre en todos nuestros productos, una vez que agregamos una característica, siempre nos aseguramos de que se usen los datos correctos, por lo que hemos implementado las siguientes validaciones antes de realizar la conexión al SAT:

  • No se permite el uso de otro tipo de certificado, por ejemplo, el de sello.
  • Se verifica que el certificado se encuentre vigente.
  • Se analiza si el certificado y su llave privada corresponda el uno con el otro.
  • Se valida que el certificado haya sido emitido por el SAT.
  • Se verifica que el certificado pertenezca al contribuyente que desea hacer la consulta o descarga de los XML.

Como podrás imaginar, hemos implementado nuevos códigos de error para reportar cada una de estas situaciones; estos ya fueron agregados a la documentación de la librería.

Clave CIEC
Es importante aclarar que nuestra intención fue agregar funcionalidad y no quitar la que ya existe, por lo que se continúa dando soporte a la clave CIEC.

Lo anterior trae muchas dudas, por eso quisimos dar respuesta en este artículo.

¿Es posible que te preguntes si es posible indicar las dos: CIEC y e.firma?
La respuesta es sí, puedes indicar las dos, en ese caso:

  1. La librería intenta ingresar al servidor del SAT usando la e.firma
  2. En caso de que no se pueda ingresar por algún problema en el servidor del SAT, se usa la CIEC
  3. En caso de que tampoco se pueda ingresar con la CIEC se genera un mensaje de error.

¿Por qué darle prioridad a la e.firma?
Le hemos dado prioridad a la e.firma para ingresar al SAT por dos motivos:

  • Consideramos que este método es un poco más estable que el de la CIEC.
  • En nuestras pruebas, el ingreso al SAT usando la e.firma tomo menos tiempo.

¿Es obligatorio el uso de la e.firma?
No, es algo totalmente opcional y, como lo comentamos líneas arriba, se agregó el uso de la e.firma con el fin de darle solución a algunos usuarios.

¿Qué sucede si solo indicó la CIEC?
Nada, la librería va a continuar trabajando como ya lo venía haciendo.

Proceso de descarga
En este punto, tal vez te preguntes si el proceso de consulta o descarga sufrió algún cambio y la realidad es que no; lo que hicimos fue agregar otra forma de autenticarse ante el servidor del SAT.

Actualización de la librería
Para conocer cómo usar esta nueva característica, te invitamos a descargar la nueva versión y revisar los ejemplos, ya que estos han sido actualizados para que se pueda usar la CIEC y/o e.firma.

DLL para la descarga masiva de XML

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Hasta la próxima.

IMSS lanza su buzón electrónico

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer los lineamientos para la operación del Buzón IMSS, mediante su publicación del pasado 5 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se especifica:

¿A quiénes aplica?

El Buzón IMSS va dirigido a los patrones, para los que constituirá un canal adicional para realizar trámites ante el instituto, ya que estos se podrán seguir gestionando de manera presencial en las 133 Subdelegaciones del IMSS.

Lineamientos

Durante su primera etapa de implementación, los usuarios podrán realizar de manera digital trámites y notificaciones en materia de:

  • Incorporación
  • Recaudación
  • Fiscalización

De igual forma, el instituto, por medio del buzón IMSS, realizará la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales e informará sobre aspectos de interés para los usuarios.

Vigencia

De acuerdo con los lineamientos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, los sujetos implicados, según un proceso seguro que les conferirá certeza, deberán de habilitar su Buzón IMSS en un plazo máximo de 180 días, periodo que vence el próximo 1º de febrero de 2025.

Activación

Para tener acceso a la aplicación es necesario realizar la activación de este, para ello se deberá de ingresar a la siguiente liga:

Buzón IMSS

El acceso será mediante la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigente, donde se indicará:

  • RFC
  • Certificado
  • Llave privada
  • Contraseña de la llave privada

Todos los datos anteriores son obligatorios.

Después se deberán de registrar y validar los medios de contacto, consistentes en indicar por lo menos 1 correo electrónico de 5 posibles como máximo, y 1 número celular.

En seguida, se deberán de firmar los términos y condiciones para el uso del mismo. Dicha firma se realiza con la misma FIEL.

Finalmente, quedará activado tu Buzón IMSS.

Contacto

El instituto (IMSS) habilitó el centro de contacto telefónico, para atender cualquier duda con el entorno antes señalado, siendo este el siguiente:

Teléfono: 800 623 2323
Opción: 5 y, nuevamente 5

El servicio estará disponible en un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas, tiempo del centro de México.

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Hasta la próxima.

¿Cómo hace el SAT el prellenado del pago provisional de ISR?

Como sabrás, las personas morales obligadas a presentar su declaración de pagos provisionales son aquellas que tributan en el régimen general en términos del Título II de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) como son:

  • Sociedades mercantiles
  • Maquiladoras
  • Asociaciones civiles
  • Asociación en participación
  • Sociedades cooperativas
  • Sistema financiero
  • Fideicomiso con actividad empresarial
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos
  • Contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza
  • Fusión y Escisión
  • Liquidación

La autoridad ha diseñado una herramienta para llevar a cabo la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

Dicha herramienta, utiliza la información que los propios contribuyentes han manifestado en sus declaraciones anuales y provisionales de ISR, así como la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

Este prellenado tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mejorando con ello, la precisión en la presentación en la declaración de impuestos.

Algunos usuarios nos han manifestado sus dudas e inquietudes acerca de cómo el SAT realiza este proceso, por lo que, nos hemos dado a la tarea de investigar acerca de este tema y queremos compartir contigo lo que hemos podido encontrar.

Para el prellenado de la declaración, la autoridad considera como fuentes de información las siguientes:

  • Visor de facturas emitidas
  • Visor de nómina del patrón
  • Declaración anual
  • Declaraciones de pagos provisionales

ISR del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso y Pago, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

ISR del Régimen General de personas morales

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición” y “PPD – Pago en parcialidades o diferido”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

ISR de las sociedades y asociaciones civiles

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

Adicionalmente, se podrá permitir el disminuir o adicionar ingresos.

Creemos que la información presentada anteriormente, da mucha claridad de lo que el SAT utiliza para poder realizar el prellenado de la declaración de ISR.

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Hasta la próxima.