SAT – Cartas invitación por diferencias en la DIOT

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a algunos contribuyentes a presentar su Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual consiste en:

  • Presentar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Consistente en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
  • Esta se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo.

Carta invitación
Cuando la autoridad detecta algún problema con la misma, esta les envía una carta invitación, en la cual señala que detectó diferencias entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En estas cartas, la autoridad fiscal (SAT) comenta los periodos en los que se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que se asentaron en la declaración, lo que permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que deben revisar.

En teoría, con esta información, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas de forma inmediata; pero en la práctica no es posible, ya que se desconoce el monto reportado por cada uno de nuestros proveedores.

Para el caso de que los contribuyentes desconozcan quiénes son los terceros que lo reportaron en la DIOT como sus proveedores, podrán obtener de dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, para ello deberán realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a sat.gob.mx al apartado de Empresas o Personas
  2. Elegir Otros trámites y servicios
  3. Dar clic en Ver más ..
  4. Ir al apartado de Aclaración, asistencia y orientación electrónica
  5. Seleccionar la opción Presenta tu aclaración como contribuyente
  6. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
  7. Ingresar el RFC y Contraseña
  8. Localizar la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia Profunda.
  9. Complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones
  10. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción

Una vez realizados los pasos anteriores, podrás obtener como respuesta el listado de los terceros que te reportaron como su proveedor en la DIOT.

Es importante mencionar, que los contribuyentes obligados a la presentación de la DIOT y que no cumplan con este requisito, la autoridad (SAT) podrá imponerles una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por la demora en el pago de impuestos e incluso rechazar la deducción de los gastos no debidamente justificados.

Por ello, es de suma importancia estar al tanto del calendario fiscal para cumplir con los plazos establecidos.

¿Cómo saber si tengo multas en el SAT?

Para saber si tienes alguna multa en el SAT, los contribuyentes podrán ingresar al sitio del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Accede a Mi Portal utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  2. Elige la opción Servicios por Internet y luego Créditos fiscales.
  3. Revisa los créditos fiscales notificados.
  4. Verifica el saldo y genera el formato de pago de contribuciones federales para los créditos que desees.

Para finalizar, nos gustaría compartir contigo este documento publicado por la PRODECON donde se comenta acerca de este tema:

PRODECON – DIOT CARTA DE INVITACION

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Hasta la próxima.

Las mejoras en inmuebles son consideradas ¿cómo gastos o inversiones?

Con respecto al tratamiento fiscal que deba de darse a las mejoras realizadas a los inmuebles, esto dependerá de varios factores:

  • Si el inmueble es propio o arrendado
  • Si las mejoras se consideran como inversiones o gastos

Derivado de dichos factores será la forma en que influyen en cómo y cuándo se pueden deducir para efectos fiscales.

Recordemos, que todo propietario de un bien productivo, mueble o inmueble, sabe que:

  • Es necesario darles mantenimiento
  • Son sujetos de reparaciones
  • Son objetos de mejoras o adiciones

Para saber la respuesta a la interrogante de sí este tipo de erogaciones debe de considerarse como un gasto o como una inversión, es necesario primero definir en que consiste, con el fin de identificar cuál será su tratamiento a seguir.

Mantenimiento
Son todas aquellas acciones para prevenir algún desperfecto del bien con el objetivo de mantener el buen funcionamiento de este. No prolongan su vida útil ni aumentan su capacidad de producción o de desempeño, solamente la mantiene.

Ejemplo: Cambiar el aceite del motor de un vehículo, cambiar las bandas de las poleas de un motor.

Reparaciones
Son aquellas acciones dirigidas a mantener el bien en condiciones normales de uso o servicio mediante el remplazo de piezas que han dejado de funcionar. En ciertas ocasiones puede implicar solamente mantener la vida útil o la capacidad del bien, y en otras puede implicar el aumento de su vida útil o de su capacidad dependiendo del tipo de reparación.

Ejemplo: Remplazar un engrane desgastado, remplazar una tubería dañada, remplazar el motor de un vehículo por uno nuevo.

Mejoras
Este tipo de acciones aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Remplazar el procesador de un equipo de cómputo por uno de mayor velocidad.

Adiciones
Esta acción aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Ampliar los metros cuadrados de un almacén u oficina.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) define como deben considerarse estos conceptos:

  • Las reparaciones, como las adaptaciones a las instalaciones, son consideradas como inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
  • De lo contrario, en ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

En consecuencia, si la acción implica una adición o una mejora al bien, se considera una inversión, mientras que, si no implica ninguna de estas dos acciones, entonces se considera como un gasto.

Deducción del gasto o la inversión
La forma de aplicar la correcta deducción del gasto o la inversión es que:

  • El gasto se deduce en el ejercicio en que se incurre.
  • Mientras que la inversión se deduce aplicando el porcentaje de depreciación que le corresponda de acuerdo con los porcentajes establecidos por la propia Ley.

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Hasta la próxima.

La compraventa de criptomonedas causa impuestos

Derivado del avance tecnológico, en los últimos años se ha propiciado la posibilidad de efectuar pagos por diferentes medios electrónicos, en los cuales no se requiere de la utilización de elementos físicos tradicionales como son las monedas y billetes de curso legal, sino que existen otros medios de pago como es el caso de las llamadas criptomonedas, pero comencemos por saber:

¿Qué son las criptomonedas?
Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

¿Cómo funcionan?
Las criptomonedas además de ser adquiridas como medio de pago por quienes acepten este tipo de instrumento, también son compradas para su uso como una divisa al igual que sucede con el Dólar o el Euro, solo que en formato digital, razón por la cual, muchas personas las obtienen con un fin de especulación comercial, es decir, con el propósito de obtener una ganancia al venderlas a un precio mayor del que fueron adquiridas, lo que lleva a reflexionar sobre la forma en que debe ser declarada ante la autoridad fiscal la ganancia obtenida.

¿Están reconocidas como moneda de curso legal?
En México no son reconocidas como monedas de curso legal, al no cumplir con los requisitos para ser considerados como tal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero como son:

  • Depósito de valor. A lo largo de su historia, el valor de los activos virtuales ha sido muy volátil, teniendo cambios abruptos en su precio, hechos que reflejan que su función como depósito de valor es ineficiente.
  • Medio de cambio. A pesar de que se pueden comprar bienes y servicios con activos virtuales, muy pocos comercios los aceptan, caracterizándose por tener altos costos de transacción y tiempos lentos de liquidación. Adicional, los tenedores de estos suelen conservarlos y no gastarlos debido a sus expectativas de ganancias futuras.
  • Unidad de cuenta. Derivado de su volatilidad del valor en este tipo de instrumentos de pago, los precios referidos a estos deben ser ajustados constantemente, lo cual limita su función como unidad de cuenta.

Por todo lo anterior, se considera que:

  • La cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo.
  • Además de que, actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

Con respecto a este tema, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha pronunciado emitiendo un estudio preliminar con el posible régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales (criptomonedas).

Si deseas obtener el documento de la PRODECON para saber cuál es su postura, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Criptomonedas

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Hasta la próxima.