SAT – Diferencias detectadas en entrevista de vigilancia profunda

Continuando con el tema de las entrevistas de vigilancia profunda, a continuación, detallamos como se desarrolla dicha entrevista. 

Confirmación
Previo a llevarse a cabo la entrevista, el contribuyente deberá de confirmar su asistencia, así como proporcionar: 

  • Poder notarial del representante legal 
  • Identificaciones oficiales de los asistentes 

Desarrollo
La entrevista, por lo general, se desarrolla de la siguiente manera: 

  • Presentación del personal del SAT – a cargo de dicha entrevista, mencionando su nombre, cargo y medio de contacto. 
  • Presentación en formato PDF del informe – donde se determinan las diferencias detectadas y un estimado del impuesto omitido, así como la mecánica en la determinación de este. 
  • Aclaración de dudas por parte del contribuyente – con respecto a la fuente de la información, los cálculos presentados o cualquier otra duda que pudiera tener. 
  • Envío de la presentación – confirmación de los medios de contacto y el correo o correos electrónicos a donde la presentación será enviada al contribuyente. 
  • Conclusión – de manera respetuosa y sin ningún tipo de amenaza por parte de la autoridad (SAT). 

Contenido del informe
En cuanto al informe que presenta la autoridad, este se compone de la siguiente información: 

  • Información del contribuyente – denominación o razón social, RFC, domicilio fiscal, actividad económica preponderante, estatus del buzón tributario y certificado de sello digital. 
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales – señalando las obligaciones omitidas, así como créditos fiscales. 
  • Diferencias detectadas – pudiendo ser ingresos vs CFDIs emitidos, detallando el ejercicio, los ingresos facturados, los ingresos declarados en la declaración anual y las diferencias encontradas. 
  • Detalle de las diferencias – agrupadas por mes y ejercicio. 
  • Resumen de los impuestos tentativamente omitidos – indicando el concepto y moto correspondiente. 
  • Acuerdos – donde por parte de la autoridad da sugerencias para corregir la situación fiscal del contribuyente. 

Respuesta a la autoridad
Para efecto de dar respuesta a la autoridad se tienen 10 días hábiles donde el contribuyente podrá realizar una previa revisión interna. 

En ocasiones, estos 10 días hábiles resultan insuficientes, por lo que la autoridad tiene la flexibilidad que durante los primeros 10 días se le entregue un adelanto de la información y posteriormente ir entregando la información restante. 

Aportación de la documentación
El contribuyente, posterior a la entrevista, deberá de realizar lo siguiente: 

  • Proporcionar escrito libre – el cual deberá de contener los datos del contribuyente (nombre o razón social, RFC), referencia al oficio de invitación y estar debidamente firmado por el representante legal, para posteriormente ser enviado al correo proporcionado durante la entrevista. 
  • Aclaración con CFDIs – si la aclaración involucra Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberá adjuntarse adicional a los archivos XMLs, una relación de los folios fiscales (UIDs) correspondientes. 
  • Papeles de trabajo – para el caso de adjuntar papeles de trabajo digitalizados (Word, Excel, PDF u otros), los cuales deberán de ser comprimidos en uno o varios archivos ZIP.  

Es recomendable atender siempre una entrevista de vigilancia profunda, ya que es el medio por el cual se podrán saber las diferencias detectadas por la autoridad y así poder determinar qué respuesta se le dará. 

Para el caso de que la autoridad esté en lo correcto, el contribuyente deberá de realizar los pagos correspondientes a los impuestos omitidos. 

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Hasta la próxima. 

SAT – Plan de vigilancia profunda

Como es bien sabido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enfocado sus esfuerzos para llevar a cabo el incremento de la recaudación tributaria a contribuyentes cautivos, esto durante el presente sexenio y en miras de actuar de la misma manera durante el sexenio que está por entrar.

Una de las herramientas para llevar a cabo este propósito es el “Programa de Vigilancia Profunda”.

¿Para qué sirve?
Este programa sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar:

  • Omisiones
  • Diferencias
  • Inconsistencias

Que hayan sido detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).

Notificaciones
Con el fin de incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales los contribuyentes podrán recibir dos tipos de notificaciones:

  • Presencial – Notificación por medio de un oficio invitación, solicitando acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
  • Virtual – Notificación mediante un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda, la cual se realizará por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, donde el contribuyente deberá de ingresar a la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, llevándose a cabo mediante una conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.

Obligaciones
Para el caso recibir una notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:

  • Si es presencial, acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, si se trata de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. Para ambos casos se deberá de atender la cita previamente programada por la autoridad (SAT) en la fecha y hora indicada.
  • Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer al contribuyente las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.

Acciones a considerar

  • Un contribuyente, aun encontrándose al corriente de sus obligaciones fiscales, puede ser objeto de recibir una invitación para regularizarme a través del Programa de Vigilancia Profunda, debido a que la autoridad pudo detectar alguna irregularidad, diferencia, o bien inconsistencia entre los datos declarados y la información que existe en las bases de datos institucionales, por lo que deberá de atenderse.
  • Para el caso de recibir un oficio invitación a una entrevista de vigilancia profunda, ya sea presencial o en medios electrónicos, y por algún motivo el contribuyente no pudiera acudir o conectarme a la cita en la fecha y hora señalada en el oficio invitación, deberá contactarse vía telefónica o correo electrónico a fin de que reprogramen la entrevista de vigilancia profunda.
  • Es importante considerar, que una vez que se haya acudido a la entrevista y el contribuyente no haya regularizado su situación fiscal, la autoridad (SAT) como autoridad fiscal podrá aplicar diversas medias de apremio conforme a las facultades conferidas en su reglamento interior.

Recomendaciones
La autoridad hace hincapié a las siguientes recomendaciones, recordando que el SAT:

  • No distribuye software, no solicita ejecutar o guardar archivos, ni requiere información personal, claves o contraseñas por correo electrónico o vía telefónica.
  • Siempre se identifica con claridad.
  • En ningún caso te solicita realizar depósitos a cuentas bancarias o pagos en efectivo para la realización de un trámite o servicio; ya que todos los pagos de contribuciones siempre se realizan mediante una línea de captura emitida por el SAT; por lo que, cualquier solicitud distinta a esta presenta tu denuncia.
  • La mejor forma de verificar la información es ponerse en contacto con la institución.

Contacto
Para efecto de poder denunciar cualquier irregularidad detectada pone a disposición de los contribuyentes los siguientes medios de contacto:

  • MarcaSAT 55 627 22 728.
  • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
  • SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • Quejas y Denuncias SAT: 55 8852 2222. Internacional: 1-877 44 88 728.

Podrás presentar tu queja o denuncia las 24 horas del día, los 365 días del año.

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Hasta la próxima.

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SAT – Cartas invitación por diferencias en la DIOT

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a algunos contribuyentes a presentar su Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual consiste en:

  • Presentar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Consistente en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
  • Esta se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo.

Carta invitación
Cuando la autoridad detecta algún problema con la misma, esta les envía una carta invitación, en la cual señala que detectó diferencias entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En estas cartas, la autoridad fiscal (SAT) comenta los periodos en los que se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que se asentaron en la declaración, lo que permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que deben revisar.

En teoría, con esta información, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas de forma inmediata; pero en la práctica no es posible, ya que se desconoce el monto reportado por cada uno de nuestros proveedores.

Para el caso de que los contribuyentes desconozcan quiénes son los terceros que lo reportaron en la DIOT como sus proveedores, podrán obtener de dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, para ello deberán realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a sat.gob.mx al apartado de Empresas o Personas
  2. Elegir Otros trámites y servicios
  3. Dar clic en Ver más ..
  4. Ir al apartado de Aclaración, asistencia y orientación electrónica
  5. Seleccionar la opción Presenta tu aclaración como contribuyente
  6. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
  7. Ingresar el RFC y Contraseña
  8. Localizar la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia Profunda.
  9. Complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones
  10. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción

Una vez realizados los pasos anteriores, podrás obtener como respuesta el listado de los terceros que te reportaron como su proveedor en la DIOT.

Es importante mencionar, que los contribuyentes obligados a la presentación de la DIOT y que no cumplan con este requisito, la autoridad (SAT) podrá imponerles una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por la demora en el pago de impuestos e incluso rechazar la deducción de los gastos no debidamente justificados.

Por ello, es de suma importancia estar al tanto del calendario fiscal para cumplir con los plazos establecidos.

¿Cómo saber si tengo multas en el SAT?

Para saber si tienes alguna multa en el SAT, los contribuyentes podrán ingresar al sitio del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Accede a Mi Portal utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  2. Elige la opción Servicios por Internet y luego Créditos fiscales.
  3. Revisa los créditos fiscales notificados.
  4. Verifica el saldo y genera el formato de pago de contribuciones federales para los créditos que desees.

Para finalizar, nos gustaría compartir contigo este documento publicado por la PRODECON donde se comenta acerca de este tema:

PRODECON – DIOT CARTA DE INVITACION

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Hasta la próxima.

Las mejoras en inmuebles son consideradas ¿cómo gastos o inversiones?

Con respecto al tratamiento fiscal que deba de darse a las mejoras realizadas a los inmuebles, esto dependerá de varios factores:

  • Si el inmueble es propio o arrendado
  • Si las mejoras se consideran como inversiones o gastos

Derivado de dichos factores será la forma en que influyen en cómo y cuándo se pueden deducir para efectos fiscales.

Recordemos, que todo propietario de un bien productivo, mueble o inmueble, sabe que:

  • Es necesario darles mantenimiento
  • Son sujetos de reparaciones
  • Son objetos de mejoras o adiciones

Para saber la respuesta a la interrogante de sí este tipo de erogaciones debe de considerarse como un gasto o como una inversión, es necesario primero definir en que consiste, con el fin de identificar cuál será su tratamiento a seguir.

Mantenimiento
Son todas aquellas acciones para prevenir algún desperfecto del bien con el objetivo de mantener el buen funcionamiento de este. No prolongan su vida útil ni aumentan su capacidad de producción o de desempeño, solamente la mantiene.

Ejemplo: Cambiar el aceite del motor de un vehículo, cambiar las bandas de las poleas de un motor.

Reparaciones
Son aquellas acciones dirigidas a mantener el bien en condiciones normales de uso o servicio mediante el remplazo de piezas que han dejado de funcionar. En ciertas ocasiones puede implicar solamente mantener la vida útil o la capacidad del bien, y en otras puede implicar el aumento de su vida útil o de su capacidad dependiendo del tipo de reparación.

Ejemplo: Remplazar un engrane desgastado, remplazar una tubería dañada, remplazar el motor de un vehículo por uno nuevo.

Mejoras
Este tipo de acciones aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Remplazar el procesador de un equipo de cómputo por uno de mayor velocidad.

Adiciones
Esta acción aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Ampliar los metros cuadrados de un almacén u oficina.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) define como deben considerarse estos conceptos:

  • Las reparaciones, como las adaptaciones a las instalaciones, son consideradas como inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
  • De lo contrario, en ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

En consecuencia, si la acción implica una adición o una mejora al bien, se considera una inversión, mientras que, si no implica ninguna de estas dos acciones, entonces se considera como un gasto.

Deducción del gasto o la inversión
La forma de aplicar la correcta deducción del gasto o la inversión es que:

  • El gasto se deduce en el ejercicio en que se incurre.
  • Mientras que la inversión se deduce aplicando el porcentaje de depreciación que le corresponda de acuerdo con los porcentajes establecidos por la propia Ley.

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Hasta la próxima.

La compraventa de criptomonedas causa impuestos

Derivado del avance tecnológico, en los últimos años se ha propiciado la posibilidad de efectuar pagos por diferentes medios electrónicos, en los cuales no se requiere de la utilización de elementos físicos tradicionales como son las monedas y billetes de curso legal, sino que existen otros medios de pago como es el caso de las llamadas criptomonedas, pero comencemos por saber:

¿Qué son las criptomonedas?
Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

¿Cómo funcionan?
Las criptomonedas además de ser adquiridas como medio de pago por quienes acepten este tipo de instrumento, también son compradas para su uso como una divisa al igual que sucede con el Dólar o el Euro, solo que en formato digital, razón por la cual, muchas personas las obtienen con un fin de especulación comercial, es decir, con el propósito de obtener una ganancia al venderlas a un precio mayor del que fueron adquiridas, lo que lleva a reflexionar sobre la forma en que debe ser declarada ante la autoridad fiscal la ganancia obtenida.

¿Están reconocidas como moneda de curso legal?
En México no son reconocidas como monedas de curso legal, al no cumplir con los requisitos para ser considerados como tal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero como son:

  • Depósito de valor. A lo largo de su historia, el valor de los activos virtuales ha sido muy volátil, teniendo cambios abruptos en su precio, hechos que reflejan que su función como depósito de valor es ineficiente.
  • Medio de cambio. A pesar de que se pueden comprar bienes y servicios con activos virtuales, muy pocos comercios los aceptan, caracterizándose por tener altos costos de transacción y tiempos lentos de liquidación. Adicional, los tenedores de estos suelen conservarlos y no gastarlos debido a sus expectativas de ganancias futuras.
  • Unidad de cuenta. Derivado de su volatilidad del valor en este tipo de instrumentos de pago, los precios referidos a estos deben ser ajustados constantemente, lo cual limita su función como unidad de cuenta.

Por todo lo anterior, se considera que:

  • La cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo.
  • Además de que, actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

Con respecto a este tema, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha pronunciado emitiendo un estudio preliminar con el posible régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales (criptomonedas).

Si deseas obtener el documento de la PRODECON para saber cuál es su postura, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Criptomonedas

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