La compraventa de criptomonedas causa impuestos

Derivado del avance tecnológico, en los últimos años se ha propiciado la posibilidad de efectuar pagos por diferentes medios electrónicos, en los cuales no se requiere de la utilización de elementos físicos tradicionales como son las monedas y billetes de curso legal, sino que existen otros medios de pago como es el caso de las llamadas criptomonedas, pero comencemos por saber:

¿Qué son las criptomonedas?
Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

¿Cómo funcionan?
Las criptomonedas además de ser adquiridas como medio de pago por quienes acepten este tipo de instrumento, también son compradas para su uso como una divisa al igual que sucede con el Dólar o el Euro, solo que en formato digital, razón por la cual, muchas personas las obtienen con un fin de especulación comercial, es decir, con el propósito de obtener una ganancia al venderlas a un precio mayor del que fueron adquiridas, lo que lleva a reflexionar sobre la forma en que debe ser declarada ante la autoridad fiscal la ganancia obtenida.

¿Están reconocidas como moneda de curso legal?
En México no son reconocidas como monedas de curso legal, al no cumplir con los requisitos para ser considerados como tal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero como son:

  • Depósito de valor. A lo largo de su historia, el valor de los activos virtuales ha sido muy volátil, teniendo cambios abruptos en su precio, hechos que reflejan que su función como depósito de valor es ineficiente.
  • Medio de cambio. A pesar de que se pueden comprar bienes y servicios con activos virtuales, muy pocos comercios los aceptan, caracterizándose por tener altos costos de transacción y tiempos lentos de liquidación. Adicional, los tenedores de estos suelen conservarlos y no gastarlos debido a sus expectativas de ganancias futuras.
  • Unidad de cuenta. Derivado de su volatilidad del valor en este tipo de instrumentos de pago, los precios referidos a estos deben ser ajustados constantemente, lo cual limita su función como unidad de cuenta.

Por todo lo anterior, se considera que:

  • La cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo.
  • Además de que, actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

Con respecto a este tema, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha pronunciado emitiendo un estudio preliminar con el posible régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales (criptomonedas).

Si deseas obtener el documento de la PRODECON para saber cuál es su postura, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Criptomonedas

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Hasta la próxima.