En esta ocasión queremos compartir contigo cuál es el manejo de aquellos contribuyentes que perciben cómo pago de nómina el salario mínimo, para ello empecemos por saber que dicen las diferentes leyes en cuestión a la percepción del salario.
Constitución mexicana
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 se establece:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
Garantiza el salario mínimo
Promueve la creación de empleos y el derecho de organizarse y hacer huelga
Ley Federal del Trabajo (LFT)
Con respecto al salario, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice:
Artículo 82 – El salario se considera como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo
Artículo 84 – El salario se conforma, es decir, se integra con:
- Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
- Gratificaciones
- Percepciones
- Comisiones
- Primas
- Habitación
- Prestaciones en especie
- O cualquier otra cantidad o prestación entregada al empleado por su trabajo
Artículo 90 – El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
En lo que respecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) esta nos dice:
Artículo 94 – Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral
Emisión del CFDI
Aunque la Ley Federal del Trabajo es la encargada de definir y regular el salario, en el que se incluye el salario mínimo, es necesario llevar a cabo la correcta generación del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de acuerdo con lo establecido en el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI que es publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a las claves y topes.
El CFDI de nómina deberá de generarse de acuerdo con la guía de llenado proporcionada por la autoridad (SAT) haciendo uso correcto de sus claves con el fin de evitar posibles errores.
Exenciones a trabajadores con salario mínimo
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, fracción I establece exenciones a ciertas percepciones distintas del salario para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo.
Quedarán exentos y no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
- Para aquellas prestaciones distintas al salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general, sean dentro de una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
- Para los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, sin exceder el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
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Hasta la próxima.