Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

Esperamos que esta artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a éste blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

PACs que no renovaron su autorización para 2023

Como recordarás los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) son los socios estratégicos del SAT en todo lo relacionado con la factura electrónica (CFDI), ya que son ellos los encargados de certificar que los comprobantes fiscales digitales generados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y reglas impuestas por la autoridad.

Hoy queremos aprovechar este espacio y hablar de ellos y de algo que detectamos en estos días y que cautivo nuestra atención y consideramos oportuno compartir con todos nuestros seguidores.

Verificando la lista de los PACs autorizados que se encuentra en el sitio web del SAT, nos encontramos con la sorpresa, que a partir del 31 de diciembre del 2022 cuatro de ellos dejaron de prestar sus servicios de certificación, por no haber renovado su autorización, esto de acuerdo con la publicación realizada en su página Proveedores de Certificación de Factura cuya autorización no fue renovada, siendo estos los siguientes:

PAC – ALLIAX

  • Denominación o razón social: Alliax, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: ALLIAX
  • Clave del RFC: ALL040309DQ0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 17041

PAC – BanBajío

  • Denominación o razón social: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: BanBajío
  • Clave del RFC: BBA940707IE1
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 12762

PAC – iofacturo

  • Denominación o razón social: Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: iofacturo
  • Clave del RFC: GYS1010015I2
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58080

PAC – Factura Inteligente

  • Denominación o razón social: Simplificando la Vida con Tecnología, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Factura Inteligente
  • Clave del RFC: SVT110323827
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58076

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.

En resumen, ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes.

Comentarios finales
Desconocemos el motivo exacto que llevo a estas empresas a no renovar su certificación como PAC, aunque creemos que las cifras publicadas por el SAT nos pueden dar alguna idea al respecto:

Comprobantes timbrados al 31 de octubre del 2022

  • BanBajio: 56,975,862
  • ioFacturo: 66,847,37
  • Alliax: 159,924,921
  • Factura Inteligente: 225,745,149

Contribuyentes por proveedores al 31 de octubre del 2022

  • ALLIAX: 874
  • BanBajío: 3,299
  • iofacturo: 22,011
  • Factura Inteligente: 259,058

Es una verdadera lástima que más proveedores de certificación se estén yendo, reduciendo con ello la competencia y las opciones de certificación, cuando debería de ocurrir lo contrario.

Por cierto, después de estos 4 casos, quedan solo 54 proveedores de certificación (PAC) y desde el 2019 no se han certificado nuevas empresas como PAC.

Hasta la próxima.

SAT: Conoce los nuevos RFCs genéricos

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para aquellas personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero y que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, podrán hacer uso de los siguientes RFCs genéricos dependiendo del tipo de persona del que se trate, siendo estos los siguientes:

Personas físicas
Para el caso de personas físicas el RFC genérico a usar es EXTF900101NI1

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales, el RFC genérico que les corresponde usar es EXT990101NI1

El uso de estos RFCs son considerados como parte de los requisitos cuando se firma el acta o documento constitutivo ante fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Si deseas conocer más a detalle sobre este tema, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Solicitud de inscripción en el RFC

Como podrás observar, estos dos RFCs son muy similares, el únicos cambios es que para las personas físicas se agrega la letra F y los dígitos correspondientes al año cambian, por lo que es importante tener en cuenta este punto para no confundirlos.

Es impórtate mencionar que la autoridad ha realizado cambios a la emisión de comprobantes para dar soporte a estos nuevos RFCs genericos.

Hasta la próxima.

SAT nuevos cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplir con las reglas impuestas por la autoridad, estas reglas se encuentran contenidas en un archivo de Excel denominado “Matriz de errores” del cual existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En esta ocasión, hablaremos de la actualización que la autoridad (SAT) hizo el día de hoy 19 de enero de 2023, al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Como resultado del análisis y determinación de los cambios que el equipo de Facturando realizó, tenemos lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40187 – este error hace referencia a la información correspondiente al RFC a cuenta de terceros, donde se condiciona su validación con respecto al RFC indicado, quedando de la siguiente manera:

“Si el valor de este atributo, es distinto de “EXT990101NI1”, debe encontrarse en la lista l_LCO.”

  • CFDI40189 – con respecto a este error, que corresponde al campo del nombre a cuenta de terceros, el cambio consiste en que si el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” deberá de llevar una descripción en específico.

La descripción de este error para el atributo nombre a cuenta de terceros quedo como:

“Si el valor del atributo RfcACuentaTerceros es distinto de “EXT990101NI1″, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT, en otro caso debe contener la descripción “EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.

  • CFDI40192 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta de terceros, lo único que cambio fue la redacción de la descripción del error, la cual decía: “Este atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.” y ahora dice de forma más específica: “El valor de este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.”
  • CFDI40193 – para este error, que de igual forma corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta terceros, el cambio consiste en que si el valor contenido en el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” como valor del domicilio fiscal deberá ser el mismo del indicado en el lugar de expedición, quedando la descripción de este error como sigue:

“El valor de este atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo RfcACuentaTerceros del Nodo ACuentaTerceros, en caso de que el valor del atributo RfcACuentaTerceros sea “EXT990101NI1”, el valor registrado en éste atributo debe ser igual al valor del atributo “LugarExpedicion”.”

Nuevos códigos de error
En esta ocasión, el SAT no solamente modifico las validaciones actuales, sino que también agrego nuevos códigos de error, solo se adiciono el CFDI140223, código de error que corresponde al atributo Régimen fiscal a cuenta de terceros, donde se condiciona el valor que debe de llevar siempre y cuando el valor del RFC a cuanta de terceros sea igual a “EXT990101NI1”, quedando como:

“Si el atributo RfcACuentaTerceros contiene el valor “EXT990101NI1” en este atributo se debe registrar la clave “616”.”

Cabe mencionar que este nuevo error, por redundante que suene, tiene error en la definición de su clave, ya que trae un 1 de más, debería de ser “CFDI40223” y no “CFDI140223”.

Es posible que en próximos días la autoridad libere un nuevo archivo de la matriz de errores en donde se corrija el punto anteriormente detectado

Podrás obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, dando clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2023.01.19

Notas relacionadas

Hasta la próxima.

SAT cambios a los catálogos para el CFDI 3.3 y 4.0

Continuando con los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) en su versión CFDI 4.0, queremos compartir lo siguiente:

Catálogos para el CFDI
El pasado 13 de enero de 2023, la autoridad realizó cambios al archivo correspondiente a los catálogos utilizados tanto para la generación de la versión 3.3 como la 4.0 del CFDI.

Después de realizar un análisis y comparativo de los catálogos actuales contra los nuevos, se determinaron los siguientes cambios:

CDFI 4.0
En lo que respecta a los catálogos para le emisión del CFDI 4.0 esto son los cambios:

Catálogo Aduana
Dentro de este catálogo se tienen definidas todas las aduanas existentes en el país, en este caso la actualización corresponde a la adición de una nueva la cual corresponde a:

  • Clave aduanal – esta nueva aduana tiene asignada la clave 85
  • Descripción – AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO.
  • Fecha de inicio de vigencia – la fecha en que entra en vigor esta nueva aduana es a partir del 13 de enero de 2023.

Catálogo números de pedimentos
Como consecuencia de la nueva aduana, trae consigo la adición de un nuevo número de pedimento correspondiente a la aduana con clave 85, quedando éste como se describe a continuación:

  • Clave aduanal 85
  • Patente – en cuanto al número de patente que le corresponde es el 1813
  • Ejercicio – en lo que respecta al ejercicio le corresponde al año 2023
  • Cantidad – para la cantidad tiene asignado el 999999
  • Fecha inicio de vigencia – su fecha de entrada en vigor es a partir del 13 de enero de 2023

Cabe mencionar que este catálogo ha sufrido varias actualizaciones en sus claves, siendo estas las cifras de cambios realizados:

  • En noviembre de 2022 se agregaron 18 claves
  • Para el mes diciembre de 2022 la cantidad de claves actualizadas fueron 9
  • Mientras que, para esta última actualización, correspondiente al 01 de enero de 2023, las claves que sufrieron actualización fueron 3,488

En estas tres últimas actualizaciones los datos modificados corresponden al año del ejercicio y su fecha inicial de vigencia.

CDFI 3.3
Para el caso de los catálogos correspondientes a la emisión del CFDI 3.3 aplican los mismos cambios al catálogo de aduanas y de números de pedimentos.

Si deseas obtener la versión más reciente del archivo de los catálogos solo bastará con dar clic en cada una de las siguientes ligas:

Catálogos_CFDI_v40 2023.01.13

Catálogos_CFDI_v33 2023.01.13

Notas relacionadas

Hasta la próxima.

Cambios realizados por el SAT al complemento de pago 2.0

Como recordarás, a partir del 01 de enero del 2022, entró en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, esta versión es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril del 2023.

En esta ocasión, queremos compartir contigo los cambios que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó el pasado 7 de enero de 2023, a la definición de este complemento, cambio que describiremos a continuación:

Schema
En este caso, el SAT a modificado el archivo pagos20.xsd, el cambio corresponde al atributo “EquivalenciaDR” el cual se ubica dentro del nodo correspondiente a la lista de los documentos relacionados con los pagos.

Este atributo (EquivalenciaDR) sirve para expresar el tipo de cambio conforme con la moneda registrada en el documento relacionado, siendo requerido cuando la moneda del documento relacionado sea distinta de la moneda del pago.

El cambio en específico, para este atributo, consiste en el aumento en la cantidad de posiciones decimales, anteriormente las posiciones decimales eran hasta 6, con este cambio las posiciones decimales se incrementan a 10, quedando como valor mínimo incluyente 0.0000000001

Es importante mencionar, que el SAT no modifica la versión del complemento ni del archivo XSD, por lo que todavía sigue siendo 2.0.

Matriz de errores
A diferencia del schema, en la matriz de errores, el SAT realizo varios cambios, algunos fueron mejoras a lo que ya existían y otros son nuevos. A continuación, describiremos cada uno de los cambios realizados:

CRP20112

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: El nodo Conceptos no debe tener nodos hijo.
  • Validación actual: El nodo Conceptos no debe tener nodos hijo, solo cuando se trate del nodo AcuentaTerceros

CRP20217

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: Que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, sea menor o igual que el valor de este atributo.
  • Validación nueva: Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea igual a la del Pago, la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor de este atributo. Al ser mismas monedas, no se calculan los márgenes de variación (límites inferior y superior) por efecto de redondeo.

CRP20247

  • Este número de error ya existía.
  • Validación anterior: Si este atributo contiene el valor “01” o “03” el nodo hijo Impuestos del nodo concepto no debe existir.
  • Validación nueva: Si este atributo contiene el valor “01”, o “03” o “04”, el nodo hijo ImpuestosDR del nodo DoctoRelacionado, no debe existir.

CRP20275

  • Nuevo número de error
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado y posteriormente convertir los importes pagados (dividiendo ImpPagado/EquivalenciaDR) de cada Documento Relacionado a la moneda de pago, seguido de esto validar que la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado, atributo ImpPagado, debe ser menor o igual que el valor del atributo Monto. El resultado de la suma de los atributos ImpPagado, convertidos a la moneda del pago (ImpPagado/EquivalenciaDR), se deberá truncar a los decimales que soporte la moneda que se registró en el nodo Pago.

CRP20276

  • Nuevo número de error
  • Cuando la moneda registrada en el Documento Relacionado sea diferente a la del Pago, primero se debe calcular el margen de variación, es decir, el cálculo de los limites inferior y superior de cada importe pagado. El límite inferior se debe truncar y el límite superior se debe redondear, al número de decimales que soporte la moneda. Los límites inferior y superior se calculan de manera individual para cada importe pagado, y son cada uno de los importes pagados los que deben estar entre sus límites respectivos.

Comentarios finales
De acuerdo con el cambio realizado al schema, queremos suponer que el incremento de los decimales a 10 posiciones es para que, al momento de realizar el cálculo de importes, este sea lo más exacto posible.

Lo raro de este cambio es que ninguna de las monedas definidas en el catálogo correspondiente al CFDI 4.0 tienen como manejo de decimales 10, incluso ni siquiera 6 que era el valor anterior permitido.

Con respecto a la matriz de errores, podemos observar que la autoridad sigue afinando todo lo relacionado a la emisión del recibo de pago, por lo que no es extraño que a futuro veamos cambios similares a los aquí mencionados.

Descargar documentación
Si deseas obtener los archivos en los cuales se ve reflejado los cambios realizados por la autoridad al complemento de pago 2.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Cambios Complemento de pago 2.0

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: ¿Cómo obtener todos los datos de mis empleados?

Como recordarás, uno de los cambios que trajo el CFDI versión 4.0, y tal vez el más importante a nivel operativo, es que para poder emitirlo es necesario indicar los datos del receptor (cliente, empleado, etc.) tal cual están registrados en el SAT, en caso de que no se haga, el comprobante no podrá ser generado.

El problema con este cambio es que la única forma de saber con exactitud como se encuentra un contribuyente registrado es a través de la constancia de situación fiscal y obtenerla se ha vuelto un dolor de cabeza para muchos contribuyentes, en especial a las personas que están en el régimen de sueldos y salarios.

Debido a lo anterior, la autoridad fiscal (SAT), ha otorgado una facilidad para que las personas o empresas que tienen empleados y emiten comprobantes por conceptos de:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Y /o conceptos de asimilados

Pueden obtener los datos de sus empleados, sin la necesidad de pedírselos a estos; sino que, usando la propia página del SAT se puedan obtener los datos requeridos:

  • RFC
  • Nombre
  • Código postal

A continuación, encontrarás todo el detalle acerca de cómo realizar esta solicitud y obtener estos datos.

Requisitos
Esta facilidad se da a conocer a través de la Resolución Miscelánea para 2023, donde la información relacionada con los datos registrados para cada uno de tus trabajadores podrá ser solicitad por medio del Portal del SAT, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Que durante los últimos 12 meses el solicitante le haya efectuado pagos por conceptos de sueldos y salarios al trabajador
  • No aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de la fracción VI relativo a la condonación de créditos
  • De igual forma, no aparecer publicado en la lista negra del SAT a lo que se refiere el segundo y cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
  • Tener presentada la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021

Archivo TXT
Para que puedas solicitar estos datos, deberás crear un archivo TXT con los RFCs de todo tu personal; éste archivo debe tener las siguientes características:

  • Sin tabuladores
  • Solo letras mayúsculas
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI)
  • El nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

Es importante mencionar, que éste archivo TXT debes comprimirlo en formato ZIP y es este archivo el que realmente debes de indicar al momento de hacer la solicitud.

Solicitud de datos
Una vez cumpliendo con los requisitos, la forma de poder realizar la “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” es mediante la realización de los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) ir al menú superior derecho “Contacto”, sección “Asistencia por Internet” opción “Portal personal Mi portal (Contribuyente)
  2. Capturar RFC y Contraseña e iniciar sesión
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud
  4. Completa el formulario de la solicitud; selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; adjunta el listado con el total de RFC a validar en archivo de texto plano comprimido en .ZIP y envíalo
  5. Consulta la respuesta en Portal personal Mi portal, inicia sesión, captura el Número de folio de tu solicitud y da clic en buscar
  6. Selecciona el Folio y revisa las Notas y anexos, da clic en el icono del “clip” y descarga el archivo con los datos del RFC

Es importante mencionar, que el plazo máximo por parte de la autoridad (SAT) para dar respuesta a la solicitud de datos es de 10 días hábiles, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos y de las condiciones, donde en el caso de ser procedente, se obtendrá junto con el acuse de respuesta los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores, en caso contrario, cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud.

Si tuvieras alguna duda o aclaración con respecto al procedimiento para la solicitud de datos podrás solicitar apoyo en los canales oficiales de ayuda del SAT:

  • MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles
  • Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
  • Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
  • Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Datos de los empleados – Comentarios

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) abrió la posibilidad de obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Hoy queremos compartir con todos ustedes, nuestros fieles lectores, los comentarios sobre el mismo:

Facilidad
Es de aplaudir que la autoridad haya puesto a disposición de los contribuyentes esta opción; la verdad es que es de gran ayuda, solo esperemos que la respuesta de la solicitud sea rápida y funcione adecuadamente, ya que como hemos documentado en otras ocasiones, que herramientas como el Validador de RFCs, en algunos casos, no responden correctamente:

Tiempo
Como recordarás, el CFDI 4.0 tiene más de 1 año que fue liberado como estándar y es una lástima que hasta ahora la autoridad ofrezca esta facilidad, consideramos hubiera sido de gran ayuda que esta opción hubiera estado disponible desde el inicio, posiblemente se hubiera acelerado el proceso de adopción de esta nueva versión.

Clientes
La facilidad otorgada por el SAT solo aplica para obtener los datos de los empleados y aunque es una excelente opción, la realidad es que se queda corta, ya que las empresas también requerimos los datos de nuestros clientes con el objetivo de poder curar o inicializar nuestras bases de datos.

No sabemos si el SAT vaya a ofrecer esta opción a futuro, pero por el momento a las empresas no les queda otra opción que pedir la constancia a sus clientes o usar una solución como la que ofrecemos para obtener y validar los datos de sus clientes:

Operación diaria
Como ya hemos comentado, esta es una buena opción para inicializar o curar las bases de datos que ya tienen las empresas de las personas que trabajan con ellos, el problema es en el día con día, cuando se quiera timbrar un recibo de nómina y no se pueda porque un dato cambió; esto va a generar todo un proceso administrativo manual para poder obtener el dato correcto y poder timbrar el recibo.

Mas adelanta damos algunas recomendaciones al respecto.

Proceso manual
Como podrás observar el proceso es totalmente manual, debes entrar al SAT, hacer la solicitud y esperar un tiempo para obtener respuesta; tal vez, el SAT no quiso crear algo automático ya que su objetivo es ayudar a las empresas a inicializar sus bases de datos.

A futuro
Este es otro punto que nos llama la atención:

  • ¿Qué va a pasar con esta facilidad?
  • ¿Por cuánto tiempo va a estar disponible esta facilidad?
  • La solicitud, ¿Dejará de ser manual y se podrá realizar de forma automática?
  • ¿Funcionará para clientes?

La realidad es que no lo sabemos y solo el tiempo lo dirá, pero creemos que sí continuará durante un buen tiempo, ya que es un proceso que ayuda y mucho, y aunque también es cierto que tiene mucho margen de mejora, creemos que fue un acierto por parte de la autoridad el haberlo sacado.

Recomendaciones
Además de recomendaciones obvias y ya conocidas, como la de solicitar la constancia al empleado, queremos compartir con ustedes otra serie de opciones que les puede ser útil

Revisiones periódicas

  • En este caso, la idea es que se esté llevando a cabo este proceso de forma periódica (mensual, semana, quincenal, etc.) para poder comparar la información retornada por el SAT con la que tenemos registrada en las bases de datos.
  • Aunque no es el proceso ideal, por lo menos ayuda a disminuir la probabilidad de que no se timbren los recibos de nómina.

Clientes

  • Para el caso de los datos de los clientes, la idea es seguir solicitando las constancias de situación fiscal.

Automatizar el proceso

  • Si lo que buscas es automatizar esta tarea y evitar problemas con el timbrado de tus CFDIs (recibos de nómina, facturas, recibos de pago, etc.) puedes hacer uso de algún servicio de terceros que te de esta funcionalidad.
  • Validar RFC es un servicio web con el cual podrás incluir dentro de tu sistema la validación y obtención de los datos, necesario para el CFDI 4.0, de tus clientes y empleados.

Hasta aquí nuestros comentarios, déjanos saber qué piensas acerca de este nuevo proceso.

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

Datos de los empleados (CFDI 4.0): Preguntas y respuestas

El SAT puso a disposición de los contribuyentes una opción para obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Y hemos publicado dos artículos en donde hablamos acerca de este tema:

En este tercer articulo queremos compartirte algunas de las preguntas que han generado esta nueva opción, es importante comentar que las mismas no están publicada en ninguna parte, sino que han surgido en base a nuestra experiencia y que el objetivo es tartar de dar mayor claridad sobre este tema.

Te invitamos a leer los artículos anteriores, ya que ayudan a comprender la información que aquí se expone, siendo necesario tener claro de que se trata esta facilidad otorgada por la autoridad.

¿Para que sirve esta nueva opción?
Esta facilidad nace con el objetivo de disminuir la carga administrativa y ayudar a las empresas a obtener los datos de los empleados, ya que con tan solo con un par de clics podemos obtener los datos requeridos para la emisión del recibo de nómina (CFDI 4.0)

¿Qué pasos debo seguir para obtener estos datos?
Puedes leer todo al respecto dando clic aquí.

¿Con esta opción también puedo consultar los datos de mis clientes?
No, esta opción solo sirve para obtener los datos de los empleados, si requieres validar u obtener los datos de tus clientes te recomendamos usar este web service.

¿Ya se encuentra disponible esta opción?
Esta disponible desde hace varios días, la semana pasada pudimos ingresar y ver cómo funcionaba.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible?
La ley (CFF 2023 – Anexo 1A) solamente especifica la disposición de esta facilidad, pero no menciona fechas, por experiencias previas, consideramos que va a ser algo permanente.

¿Qué tan seguro es el proceso?
A la fecha, hemos realizado algunas pruebas y en algunos casos la página no responde. Es importante comentar, que lleva muy poco tiempo de ser publicada esta opción y es posible que este inestable.

¿Cuánto tiempo tarda en responder el SAT a la solicitud enviada?
El tiempo oficial es de 10 días hábiles. Nosotros hicimos algunas solicitudes y aun no hemos obtenido respuesta, una vez la tengamos estaremos actualizando este artículo.

¿Qué sucede si solicito datos de una persona moral o una persona física que no trabaja en la empresa?
En la prueba que hicimos el SAT nos permitió hacer la solicitud, por lo que no se hace ninguna validación. Posiblemente el error lo veamos al momento de obtener la respuesta.

¿Cuáles son las características técnicas del archivo que se debe enviar en la solicitud?
Para saber todo al respecto te invitamos a leer este artículo.

CFDI 4.0: ¿Como obtener todos los datos de mis empleados?

¿Se aceptan RFCs que tiene la letra Ñ?
Si, sin problema.

Cuando el SAT responde, ¿Qué datos se obtienen?
Por el momento no lo sabemos, ya que hasta ahora hicimos una prueba y la información liberada por el SAT no comenta nada al respecto, pero creemos que estos son los datos:

  • RFC indicando si es válido o no
  • Nombre del empleado
  • Código postal del empleado

¿Qué se requiere para solicitar estos datos?
Solamente vas a requerir 3 cosas:

  • RFC del empleador (persona fisca o moral)
  • Clave CIEC del empleador
  • Archivo TXT con todos los RFCs

¿Existe una limite en la cantidad de RFCs a consultar?
Consideramos que no, ya que la documentación dada por el SAT no dice nada al respecto, además no tendría sentido que la autoridad lo restringiera

¿Puedo hacer varias solicitudes de datos al mismo tiempo?
Hemos hecho varias pruebas y en ningún caso nos ha restringido el número de peticiones, por lo que creemos que no existe limitante alguna al respecto.

¿Existe forma de solicitar esta información automáticamente?
No, por el momento todo el proceso es de forma manual; si requieres que tu ERP, sistema contable o sistema de nómina verifique y obtenga estos datos de forma automática, lo mejor es hacer uso de este web service.

Te invitamos a revisar periódicamente este artículo, ya que lo estaremos actualizando una vez tengamos más información.

Hasta la próxima.