Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EDL: Estatus de cancelación de un CFDI

En esta ocasión te invitamos a que conozcas las modificaciones realizadas a la funcionalidad de Electronic Document Library en su versión 2018.11.26 las cuales describiremos a continuación:

Estatus de cancelación
Derivado del nuevo proceso de cancelación, hemos desarrollado una nueva clase StatusCfdi, con la cual podrás consultar el estado de un CFDI en el SAT, al hacer uso de esta clase obtendrás los dos siguientes datos:

  • Estado del CFDI – Vigente o Cancelado
  • Estatus de la cancelación – obteniendo alguno de los siguientes estatus:
    • No cancelable
    • Cancelable sin aceptación
    • Cancelable con aceptación
    • En proceso
    • Solicitud rechazada
    • Cancelado plazo vencido
    • Cancelado con aceptación
    • Cancelado sin aceptación

Cabe mencionar, que, al no coincidir los parámetros enviados para la consulta, se podrá obtener alguna de las siguientes respuestas:

  • 601 – La expresión impresa no es válida
  • 602 – Comprobante no encontrado

Para que conozcas y aprendas el funcionamiento de esta clase, hemos agregado un ejemplo llamado “Status CFDI”, en este se muestra como instanciar la clase respectiva, como hacer uso de la misma y los datos que se pueden obtener.

Complementos
Para el caso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados con algún complemento, se llevó a cabo la modificación de los siguientes complementos para actualizarlos a su versión más reciente, siendo los siguientes:

  • Consumo de combustibles en su nueva versión 1.1
  • Estado de cuenta de combustible para su nueva versión 1.2

Adendas
En lo que respecta a la generación de un CFDI con adenda, se adicionó la funcionalidad para llevar a cabo la generación de las siguientes adendas:

  • Asoforma – ASONIOSCOC
  • KUEHNE + NAGEL

Acuse de cancelación
A esta liberación, hemos agregado un documento donde se muestran los códigos que se obtienen del acuse de cancelación, estos son de gran importancia ya que nos permiten identificar que sucedió con el CFDI enviado a cancelar.

\Documentos\Códigos del acuse de cancelación.pdf

Es importante aclarar, que a partir del 1 de noviembre, el obtener el acuse de cancelación, no da seguridad de que el XML fue cancelado, ya que éste solo manifiesta que la solicitud de cancelación fue recibida por parte del SAT, para saber si un XML fue o no cancelado, es necesario consultar el status del mismo en el SAT.

Si deseas saber el detalle de estos y otros cambios realizados te invitamos a consultar el historial de cambios.

Para hacer uso de esta nueva funcionalidad te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería lo antes posible por tratarse de una versión acumulativa, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

 

SAT: Prórroga al nuevo proceso de cancelación de una factura

Como recordarás, el día 1 de siempre entra en vigor el nuevo método de cancelación, el cual iba a ser obligatorio a partir del 1 de julio de este año, pero el SAT dio una prorroga ya que no estaba listo.

Hoy, 31 de agosto de 2018, han empezado a circular noticias donde se habla acerca de una nueva prórroga que va hasta el día 1 de noviembre de 2018; esto nos llamó la atención, por lo que, nos dimos a la tarea de investigar acerca del tema y quisimos publicar lo que sabemos hasta el momento.

El rumor

  • Ha sido publicado en algunos sitios que el SAT ha dado una prórroga, la cual se extiende hasta el 1 de noviembre de 2018.
  • Tuvimos acceso al comunicado expedido por una casa de software donde se comenta lo mismo, que si hay prórroga.

El SAT
Hemos contactado el SAT para saber acerca del tema y esto es lo que pudimos averiguar:

  • Navegamos en el sitio del SAT buscando información al respecto, y hasta el momento no han publicado nada.
  • No conocen nada al respecto, las cosas continúan como esta en la ley, esto es, mañana empezaría el nuevo proceso de cancelación.

El PAC
Hemos hablado con varios PACs y nos comentan que ellos no tienen conocimiento de dicha prórroga, que ellos ya tienen o están preparando el nuevo proceso de cancelación.

La realidad
La realidad es que mañana inicia todo esto y no todos están listos, por ejemplo:

  • Algunos PACs aún no tienen listo el nuevo proceso de cancelación y por lo que sabemos, no lo van a tener listo muy pronto.
  • EL SAT aún no ha modificado su sitio para que los contribuyentes pueden consultar, aceptar o rechazar una solicitud de cancelación.
  • EL Web Service del SAT para consultar el estatus de un CFDI, no ha tenido cambios, por lo tanto, no puede ser usado para el nuevo proceso.

El análisis
Después de analizar la evidencia que existe hasta el momento, llegamos a la conclusión de que si va a haber prórroga, ya que solo falta un día y parte del proceso aún no está listo.

Lo curioso de esto es ¿por qué el SAT aún no lo ha dado a conocer?, ¿por qué esperar hasta el último minuto?, ¿Por qué no darles esa tranquilidad a los contribuyentes y evitar todo este mundo de especulaciones?

Te invitamos a estar atentos a este blog, ya que lo actualizaremos una vez tengamos más información.

Hasta la proxima