SAT: Cambios a la guía de llenado de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo los cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la guía de llenado correspondiente al anexo 20 de fecha 14 de octubre de 2019, siendo éstos los siguientes:


CFDI

  • Se ajustó la redacción y se actualizó la liga que lleva a la consulta del Catálogo de productos y Servicios, esto ubicado en el antepenúltimo párrafo del Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios.
  • Se ajustó la redacción al final del párrafo del Apéndice 4 Catálogos del comprobante.
  • En lo que respecta al Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos:
  • Se realizó el cambio de referencia del inciso c) por b)
  • Se modificó el nombre de la referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Dentro de los Apéndices 8 Caso de Uso Facturación de Anticipos y Apéndice 9 Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, se eliminó la liga de la Nota que hacía referencia a “de esta guía”.
  • En el Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie, se realizó precisión en el campo descripción de la representación gráfica de las facturas de Donativo en especie, Donativo global en numerario y Donativo global en especie.

CFDI de Retenciones e información de pagos
En lo que respecta a la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que ampara retenciones e información de pagos, el cambio consiste en la indicación de que:

“En este CFDI no se debe registrar por ningún motivo cantidades en negativo.”

Este cambio lo encontrarás en el segundo párrafo del Apartado II de la guía de llenado para este tipo de comprobantes.

Analizando, el único cambio relevante, sería este último, los demás corresponden a cambios en la descripción, definición y referencias a enlaces, propios de la guía.

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Como podrás observar, ninguno de los cambios involucra el que Facturando tenga que hacer modificación a alguna de nuestras librerías o programas.

Si deseas obtener la última versión de la guía de llenado, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Guía Anexo 2014102019

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Hasta la próxima.

SAT: Decálogo de principios y valores fiscales

Derivado de la reunión sostenida por las autoridades del SAT con diversos organismos empresariales, el pasado mes de septiembre, se llegó a un convenio para combatir la informalidad denominado “Decálogo de principios y valores fiscales”.


A continuación, en listamos los diez puntos incluidos en dicho decálogo, siendo estos los siguientes:

  1. Estar localizable para el SAT, en los domicilios que se tengan registrados ante la autoridad.
  2. Tener la opinión del cumplimiento de tus obligaciones fiscales positiva y actualizada. Adicional, solicitarla con regularidad dicha opinión a tus proveedores y, en su caso, a tu agente aduanal.
  3. Mantener contacto con el SAT a fin de conocer tu situación fiscal y generar alternativas de solución respecto al cumplimiento de mis obligaciones, para que el SAT no deje sin efectos los mecanismos que me otorga para facturar.
  4. Ser honesto con los ingresos que percibo y los gastos que realizó, y utilizando fuentes de financiamiento lícitas y comprobables en el desarrollo de mis actividades.
  5. Denunciar ante el SAT cuando alguna empresa, despacho jurídico o contable me ofrece participar en un esquema de empresas facturadoras de operaciones simuladas o cualquier esquema fiscal agresivo.
  6. Revisar, previo a contratar con mis proveedores y durante nuestra relación comercial, que estos no aparezcan en las listas de contribuyentes con operaciones inexistentes, publicadas en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.
  7. Verificar la existencia del domicilio fiscal de tus proveedores y que sus establecimientos, bodegas o sucursales estén registrados ante el SAT, solicitándoles para ello la documentación que así lo acrediten.
  8. Que el proveedor de servicios de outsourcing pague sus impuestos, solicitándole, en el caso de contratar la prestación de algún servicio de personal, copia de todos los documentos que amparan el pago de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del entero de las retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores.
  9. Asegurarse, cuando se tenga mercancía de origen extranjero, de contar con la documentación que demuestre su legal estancia en México, de no ser así, se deberá de corregir dicha situación.
  10. Aplicar procedimientos de control o vigilancia con la finalidad de verificar que tus proveedores tienen la capacidad e infraestructura necesaria para el cumplimiento de los conceptos consignados en la factura que expiden a tu nombre. Así evitarás realizar contrataciones con proveedores en las que se establecen contraprestaciones que no corresponden al precio de mercado o en que la remuneración no guarda congruencia con los servicios que te ofrecen; así como con aquellos proveedores extranjeros que pretenden cobrar conceptos no incluidos en la factura que emiten a tu nombre.

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Hasta la próxima.

Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

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Hasta la próxima.

SAT: Emisión de un CFDI que sustituye a otro

En esta ocasión queremos compartir contigo la duda que algunos de nuestros usuarios de generación de facturas tenían en cuanto a cuál es el procedimiento correcto que se debe de seguir al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que sustituye a otro, para lo cual te presentamos el orden de los pasos que debes de seguir:

  1. Lo primero que se debe de hacer es cancelar el CFDI que va a ser sustituido.
  2. Como segundo paso, se deberá de emitir el nuevo CFDI en el cual se debe de poner atención al registrar en el campo o atributo TipoRelacion como clave el valor “04” el cual corresponde a la “Sustitución de los CFDI previos” y en el campo UUID, de esta misma sección de comprobantes relacionados, el folio fiscal del comprobante que va a sustituir.

Siguiendo estos dos sencillos pasos, tendrás la certeza de que la emisión del CFDI que sustituye a otro se realizó correctamente, por lo que deberás de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Una vez realizado el primer paso, deberás de asegurarte de que el CFDI se haya cancelado, para ello podrás hacer uso de alguna de nuestras soluciones, como son:
  • para saber el estatus del CFDI, ya que de no ser así, no deberás de realizar el segundo paso.
  • Adicional, se recomienda que tengas el acuse de cancelación, ya que con el podrás demostrar que se solicitó la cancelación del comprobante a sustituir, este no es obligatorio pero sí es una buena práctica.

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Hasta la próxima.

SAT: Nuevo minisitio informativo de Factura

En esta ocasión queremos informarte acerca del nuevo Minisitio informativo de Factura, que, en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página.

Este minisitio está enfocado exclusivamente a la factura electrónica, donde tendrás disponible las siguientes opciones:

Emite

  • Qué necesito para facturar – podrás consultar que se necesita para facturar, así como los datos requeridos en el llenado de un comprobante.
  • Dónde puedo emitir una factura – si eres persona física, podrás facturar con tu e.firma a través de la aplicación gratuita del SAT o por medio de tu Contraseña desde Mis Cuentas si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrás consultar los complementos disponibles para cada aplicación.
  • Material de ayuda para facturar – dentro del material de ayuda que podrás consultar se tienen disponibles tutoriales, herramientas de apoyo, como son simuladores de generación de factura, consulta de las claves de productos y servicios, ejemplos y guías de llenado, talleres sobre factura, entre otros.
  • Complementos de factura – podrás conocer los complementos que puedes incorporar al momento de generar tu factura, de acuerdo a las operaciones que realices.

Solicita

  • Tu factura – consulta lo que necesitas para solicitar una factura y las herramientas de validación disponibles en el SAT.
  • Requisitos – conoce los requisitos que deben de reunir las facturas que te emiten (facturas recibidas), así como los requisitos adicionales que debe de contener la representación impresa (pdf).
  • Consideraciones – podrás conocer las prácticas indebidas en las que se incurren al momento de la emisión de facturas.

Cancela

  • Proceso de cancelación – conoce el proceso que debes de seguir al cancelar alguna de las facturas que emites.
  • Acepta o rechaza solicitudes – consulta lo que debes de hacer si recibes una solicitud de cancelación.

Proveedores

  • Lista de proveedores – podrás consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) autorizados por el SAT, así como los cambios que éstos han tenido, como pueden ser los que han sido revocados, los que cuentan con autorización no renovada, que han desistido de su autorización y en proceso de liquidación.
  • Requisitos – conoce los requisitos para ser un PAC.
  • Obligaciones – conoce las obligaciones que tienen las empresas que fueron autorizadas como un PAC.

Denuncia

Conoce las formas en que podrás reportar una denuncia por la no emisión de facturas.

Contáctanos

Para el caso de tener dudas acerca del llenado de los comprobantes que emites, podrás consultar los distintos medios por los cuales podrás contactar a la autoridad.

Si deseas conocer a detalle el nuevo minisitio de factura, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

SAT – Minisitio informativo de factura

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Hasta la próxima.

Cambios en el SAT (2019.08.30)

Hoy nos hemos encontrado con la notifica de que el SAT ha realizado cambios a su sitio para hacer descargas, en este momento nuestro equipo de ingeniero se encuentra trabajando sobre este tema para dar una solución a la brevedad posible, te recomendamos estar al pendiente de este blog.

DAMOS POR RESUELTO ESTE TEMA

2019.08.30 12:48:00

  • Se liberó la nueva versión de Electronic Document Download la cual puedes descargar de aquí
  • Se liberó la nueva versión del Validador CFDI

2019.08.30 10:54:00

  • Ya se encontró la solución, se están realizando los últimos cambios para poder liberar una nueva versión
  • Se define una hora de liberación

2019.08.30 10:30:00

  • Ya fue encontrado el cambio realizado por el SAT, se esta buscando la solución al mismo

2019.08.30 10:00:00

  • Es detectado el problema
  • Nuestros ingenieros comienzan a trabajar sobre el problema para darle solución lo mas pronto posible

DLL para renombrar y organizar los XML que emites y recibes

Te presentamos con mucho agrado nuestro nuevo productos para desarrolladores de sotware: Electronic Document Rename (EDR) con la cual podrás tener el control de los CFDI (XML) que emites y recibes al poderlos clasificar y renombrar de una forma más clara y precisa, ya que podrás darle un significado a las carpetas donde guardar los XML de tus facturas.

Palabras claves (tokens)

Para ello tendrás disponible una serie de claves (tokens) que hacen referencia a los datos contenidos en el XML de tus comprobantes, los cuales los podrás usar, tanto para definir la ruta del directorio o carpeta, donde se guardarán los archivos, como el nombre que estos tendrán.

Dentro de los tokens disponibles tenemos:

  • [SERIE]
  • [FOLIO]
  • [SERIE_ORIGINAL]
  • [FOLIO_ORIGINAL]
  • [TOTAL]
  • [RFC_EMISOR]
  • [RAZON_SOCIAL_EMISOR]
  • [RFC_RECEPTOR]
  • [RAZON_SOCIAL_RECEPTOR]
  • [AÑO_DOCUMENTO]
  • [MES_DOCUMENTO]
  • [MES_DOCUMENTO_NOMBRE]
  • [DIA_DOCUMENTO]
  • [AÑO_TIMBRE]
  • [MES_TIMBRE]
  • [MES_TIMBRE_NOMBRE]
  • [DIA_TIMBRE]
  • [PAC_CERTIFICO_RFC]
  • [PAC_CERTIFICO_NOMBRE_COMERCIAL]
  • [PAC_CERTIFICO_RAZON_SOCIAL]
  • [TIPO_COMPROBANTE]
  • [UUID]
  • [ESTADO_COMPROBANTE]

A continuación, te mostraremos algunos ejemplos de lo que puedes hacer con esta DLL::

Definición del directorio

Para agrupar los comprobantes por rfc emisor, año y mes de emisión, lo podrás realizar mediante la siguiente definición:

[RFC_EMISOR]\[AÑO_DOCUMENTO]\[ MES_DOCUMENTO]

De acuerdo a la definición anterior, los posibles resultados serían:

LAN7008173R5\2019\01\
LAN7008173R5\2019\07\

Definición del archivo

Para el caso del nombre de archivo, se desea que el nombre de los comprobantes este integrado por el RFC emisor, RFC receptor, folio fiscal y con extensión XML, como se indica a continuación:

[RFC_EMISOR]_[RFC_RECEPTOR]_[UUID].XML

El resultado de esta definición sería:

LAN7008173R5_AAA010101AAA_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML
LAN7008173R5_BBB010101BBB_F7111011-6E71-4ACD-8BA9-82B800FB01CE.XML

Datos opcionales

Adicional a los tokens, tendrás la libertad de poder definir texto libre, por medio del separador pipe (|), el cual tomará el valor tanto para el nombre del directorio o carpeta, como del nombre del archivo XML, cuando el token definido no exista o no venga dentro del XML.

Como ejemplo, tenemos la siguiente definición, donde en el caso de que el valor de la serie y folio no exista como dato dentro del XML, se tomarán como valor lo definido como dato opcional (Sin serie / Sin Folio):

[SERIE|Sin serie]_[FOLIO|Sin folio]_[UUID].XML

Resultado cuando existe:

AAA_1968_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML

Cuando no existe:

Sin serie_Sin folio_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML

El uso de estos datos opcionales aplica para todos los tokens disponibles.

Te invitamos a que conozcas esta nueva librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que con el fin de proteger los derechos que tienen los contribuyentes receptores de los CFDIs, para deducir y acreditar impuestos, se han detectado una serie de malas prácticas realizadas por los emisores de facturas.

A continuación, se enlistan las prácticas indebidas, en las que incurren los emisores, las cuales deberán de tomarse en cuenta para evitar ser acreedor a una sanción.

  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC – El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional – El proporcionar el correo es una facilidad a que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura – El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal – Se debe de entregar la factura en el lugar donde se llevó a cabo la operación y al momento de realizarla.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción – Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
  7. Solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura – Si no es proporcionado por el receptor, deberá de usarse la clave “P01 Por definir”.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo – La factura deberá generarse sin importar la forma de pago en que se realice la operación.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos – Estos siempre se facturan.
  10. No emitir factura – El SAT no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Dentro de la lista anterior, las prácticas más comunes, y de acuerdo con nuestro criterio, serían unas de las más graves, son la número 3 y 10, cuando te dicen que si quieres factura es más IVA del precio ofrecido o cuando te dicen aquí no facturamos, respectivamente.

Es muy importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan con los requisitos señalados por la autoridad, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

Si detectas alguna de estas prácticas al momento de solicitar tu factura, podrás denunciarlo directamente en el portal del SAT, de igual forma, podrás reporta si no te emitieron la Factura o si se emitió con errores, para ello podrás acceder a la siguiente liga:

Denuncia

En donde deberás:

  • Dar clic en “Captura solicitud de emisión CFDI”.
  • Capturar los datos solicitados:
    • Datos de la empresa o proveedor a reportar
    • Descripción de los hechos
    • Domicilio de la empresa o proveedor
    • Tus datos de contacto
    • Aceptar el uso de datos personales.
  • Capturar la imagen captcha.
  • Dar clic al botón “Enviar”.

Una vez realizados los pasos anteriores, se te enviará por correo un mensaje con el número de folio y su respectiva contraseña, con la cual podrás darle seguimiento a tu solicitud.

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Hasta la próxima.

SAT – Revocación del PAC FINKOK

En un artículo anterior comentábamos la situación actual de los Proveedores Autorizados de certificación y hacíamos especial énfasis en aquellos que han sido revocados, en esta ocasión, queremos comentar el caso más reciente y el que más no llamo la atención:

  • Denominación o razón social: Finkok, S.A. P. I. de C.V.
  • Nombre comercial: FINKOK
  • Clave del RFC: FIN1203015JA
  • Fecha de publicación de la revocación: 12/07/2019
  • Clave de revocación del SAT: 0049

Lo que sabemos hasta el momento es que, “a partir de la fecha de publicación de su revocación (12/Julio/2019), dicho proveedor deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”, en esencia ya no podrá seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes y sus clientes actuales tienen 90 días para buscar otro proveedor y realizar el cambio.

Consideramos que la importancia de este PAC radicaba en dos aspectos principalmente:

  • Un bajo costo del timbre
  • Facilidad en el pago de los timbres consumidos (Post-pago)

Sabemos que es difícil encontrar la misma oferta comercial en alguno de los otros PAC, ya que, sino todos, la gran mayoría, se manejan en prepago, además de que su costo es mucho mayor y en algunos casos llegan a igualar el precio ofrecido con Finkok, pero adquiriendo un alto volumen de timbres, siendo esto último inviable para muchos usuarios.

En Facturando hemos analizado dicha situación y hemos decidido apoyar a estos usuarios, ofreciéndoles una oferta comercial similar a la que tenia FINKOK, además de darles otros beneficios al contratar el servicio de timbrado con nosotros, de tal forma que no se vean afectados por esta situación.

Si deseas más información al respecto, te invitamos a contactarnos a cualquier de nuestros números telefónicos – (+52) 55.53.89.76.55 | (+52) 55.60.01.63.69, haciendo referencia al presente Blog, donde con gusto un asesor te podrá atender.

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Hasta la próxima.

Conoce la situación actual de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en el SAT

El objetivo del presente artículo es darte a conocer la situación actual que guardan los Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en el SAT, ya que últimamente ha habido cambios importantes alrededor de los mismos que consideramos importante compartir contigo.

Actualmente la plantilla de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) publicada por el SAT en su página, se compone de 76 empresas.

A continuación, te presentamos los cambios que han sufrido algunos de ellos:

Con autorización no renovada (8), esto quiere decir que han decidido no continuar siendo PAC.

  • LithoPAC 31/12/2014
  • SDElectronics 31/12/2014
  • Fimco Digital 31/12/2014
  • FacturaSI 31/12/2014
  • INFORMAP 31/12/2014
  • Azurian 31/12/2016
  • Comprobante Digital 31/12/2016
  • Servisim 31/12/2018

Que han desistido de su autorización (3)

  • CERTIPASS 13/02/2017
  • Terra Networks México 30/11/2017
  • Diverza 27/12/2018

En proceso de liquidación (1)

  • Plataformas Digitales 09/07/2018

Revocados (4)

A continuación, queremos compartir una pequeña reflexión sobre este tema:

REVOCADOS

Sin duda alguna, los casos más relevantes son los revocados, ya que esto quiere decir, que, por algún motivo, no estaban haciendo correctamente la certificación, razón por la cual llevó al SAT a aplicar la revocación de estos, por lo que dichos proveedor de certificación deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.
Algo que llama mucho la atención de este tema, es que dos de ellos sucedieron este mismo año y en las mismas fechas, es una verdadera lástima que el SAT no divulgue los motivos, no a detalle, pero si en forma general, de estas revocaciones, ya que esta información le puede ser de utilidad a otros PACs y a los contribuyentes al momento de contratar el servicio de timbrado.

IMPLICACIONES

Con el paso del tiempo se ha ido reduciendo el número de PACs, a la fecha 16 de ellos han dejado de existir por uno u otro motivo, esto es un 20 % aproximadamente y es algo que no llama la atención, ya que, a menos opciones, se podría concentrar el proceso de timbrado en algunas empresas y que el precio comenzara a subir.
Como comentamos al inicio, son solo reflexiones, esperando a ver qué sucede más adelante.

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Hasta la próxima.