SAT amplía horarios para la declaración anual 2024 de personas morales

La temporada fiscal de 2024 está en marcha, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una medida clave para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales: la ampliación del horario de atención en sus oficinas físicas para la presentación de la declaración anual de las personas morales. Esta decisión busca atender la alta demanda y brindar mayor apoyo a los contribuyentes en este periodo crucial.

¿En qué consiste la ampliación del horario?
El SAT informó que, del 26 al 28 y el 31 de marzo de 2025, sus oficinas atenderán en un horario extendido de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. Esta medida aplica en las 161 oficinas del país y busca reducir tiempos de espera y brindar asesoría personalizada a los contribuyentes.

Características principales

  • Periodo de atención ampliado: del 26 al 28 y el 31 de marzo.
  • Horario: de 8:30 a.m. a 6:00 p.m.
  • Atención presencial con cita previa (se puede agendar en citas.sat.gob.mx).
  • Soporte especializado para personas morales en temas relacionados con declaraciones anuales, deducciones y obligaciones fiscales.

Beneficios para los contribuyentes
Esta medida representa varias ventajas para las personas morales:

  • Mayor accesibilidad y flexibilidad para presentar la declaración en tiempo y forma.
  • Reducción de aglomeraciones y esperas prolongadas.
  • Asesoría directa y personalizada con funcionarios del SAT.
  • Mayor certidumbre fiscal al evitar errores u omisiones en el proceso.
  • Evita multas o sanciones por presentaciones fuera de plazo.

Posibles desventajas
Aunque la medida es positiva, existen algunas limitaciones:

  • Dependencia de citas: la atención sigue sujeta a disponibilidad de agenda.
  • Altos niveles de demanda: es probable que, aun con la ampliación, haya saturación en fechas cercanas al cierre del periodo.

Consecuencias del incumplimiento
No presentar la declaración anual en el plazo establecido puede acarrear consecuencias fiscales importantes:

  • Multas por incumplimiento, que pueden ir desde los $1,560 hasta los $31,740 MXN, dependiendo del caso.
  • Suspensión del sello digital, impidiendo la emisión de facturas.
  • Auditorías y revisiones fiscales por parte del SAT.
  • Riesgo reputacional y posibles afectaciones legales para las empresas.

Fecha límite para presentar la declaración anual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo de 2025.

Sustento legal
El fundamento para esta obligación y sus plazos se encuentra en:

Esta ampliación del horario es una excelente oportunidad para cumplir con las obligaciones fiscales sin contratiempos. Si aún no has iniciado tu proceso, te recomendamos agendar tu cita lo antes posible y reunir la documentación necesaria. La prevención y el cumplimiento puntual siguen siendo la mejor estrategia ante el SAT.

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Hasta la próxima.

SAT – Simulador para la declaración anual 2024

Conoce el simulador del SAT para la presentación de la Declaración Anual 2024, el cual podrá ser tu mejor aliado para una declaración sin sorpresas.

La temporada de declaraciones anuales ya está aquí, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes su simulador para la declaración anual 2024. Esta herramienta es clave para anticipar tu situación fiscal antes de la presentación formal.

¿Cómo usar el simulador del SAT?

El simulador es muy sencillo de utilizar. Solo debes ingresar al portal oficial del SAT, acceder con tu RFC y contraseña o e.firma. Ahí podrás encontrar la información precargada por parte de la autoridad fiscal (SAT), incluyendo ingresos, deducciones personales y retenciones de impuestos. El sistema calculará de manera automática si te corresponde un saldo a favor o por pagar, facilitándote la toma de decisiones antes de enviar tu declaración definitiva.

Sustento legal
De acuerdo con los artículos 150 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento u otras actividades deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio fiscal. Además, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

El SAT, en cumplimiento de esta normativa, facilita herramientas como el simulador para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más sencilla y oportuna.

Características principales

Beneficios
El principal beneficio del simulador es la anticipación: te permite revisar y corregir cualquier inconsistencia antes de la presentación oficial. Además, es una herramienta intuitiva y gratuita que reduce errores y mejora la planificación fiscal. También te ayuda a prever si recibirás una devolución y a preparar mejor tu documentación.

Desventajas
Entre las desventajas, destaca que la información precargada puede no estar completa o actualizada, especialmente si tienes operaciones recientes que aún no reportan tus retenedores. Además, este simulador no sustituye la revisión personalizada, por lo que es recomendable consultar con un contador si tu situación fiscal es más compleja.

En resumen, el simulador del SAT para la declaración anual 2024 es un recurso valioso para quienes buscan claridad y tranquilidad antes de cumplir con sus obligaciones fiscales. ¡No dejes de aprovecharlo!

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Hasta la próxima.

Cambios a los catálogos de plataformas tecnológicas

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación de constancias de retenciones con complemento de plataformas tecnológicas, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose que el SAT realizó los siguientes cambios:

Tipo de servicio

El cambio realizado al catálogo de tipo de servicio se centra en la actualización de las tasas de retenciones para el ejercicio 2025, siendo el cambio el siguiente:

La versión de este catálogo queda en 7.0 la cual fue publicada el pasado 9 de enero de 2025.

Los contribuyentes que hacen uso del complemento de plataformas tecnológicas deberán de tomar en consideración esta actualización al momento de llevar a cabo el cálculo para el pago de sus impuestos.

Cabe mencionar, que la autoridad solo actualizó el catálogo en su formato de Excel, el cual se encuentra vigente y publicado en la página del SAT.

¿Qué soluciones de Facturando son afectadas por este cambio?

Siempre que la autoridad realiza cambios a cualquiera de sus estándares, en Facturando nos damos a la tarea de verificar como este afecta a cada una de nuestras soluciones, ya sea un programa, librería o web service.

Después de verificar a detalle, hemos encontrado que ninguna de nuestras soluciones se ve afectada por este cambio, ya que la actualización al catálogo solo consistió en el año del ejercicio que paso de 2024 a 2025.

Así que si usas:

No vas a tener ningún problema.

Complemento Plataformas Tecnológicas

Por cierto, si deseas obtener un reporte detallado con todos los datos correspondientes al complemento de plataformas tecnológicas, contamos, dentro de nuestro programa Descargar CFDI, con la opción de descargar y convertir las constancias de retenciones a Excel, en este proceso, podrás indicar que se muestren los datos del complemento.

Catálogo actualizado
Para finalizar, si quieres obtener el catálogo actualizado, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para poder descargarlo:

Descargar catálogo

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Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP)

Como es de tu conocimiento, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas y morales, están obligadas a generar un recibo electrónico de pago (REP) cuando se reciban pagos en parcialidades o de manera diferida de una factura.

Con base con lo anterior, nos encontramos con un caso muy extraño con un REP y el cual explicaremos a continuación:

Recibo Electrónico de Pago

Uno de nuestros usuarios del programa Descargar CFDI, se puso en contacto con nuestra área de soporte para reportar que, al momento de ejecutar la generación del reporte del listado de pagos, el programa se quedaba bloqueado y no terminaba de generarse dicho reporte.

Por cierto, si quieres ver cómo se genera dicho reporte, puedes ver este video donde explicamos todo acerca del mismo.

Listado de pagos y desglose de impuestos

Se le comentó que para poder verificar y determinar lo que estaría pasando, era necesario replicar el mismo ambiente, por lo que para ello debería de compartirnos los archivos XML involucrados en la generación.

Encontrando el problema

El usuario muy amablemente procedió a compartidos sus archivos XML y con esto, se procedió a la generación del reporte y se pudo detectar cuál de los archivos era el causante de que se quedará bloqueada la generación y por ende no terminará de generarse el reporte.

Se abrió y verificó el archivo XML en cuestión, encontrándose con la sorpresa de qué el comprobante fiscal si correspondía al tipo de comprobante de Pago (P) pero este no contenía el complemento para recepción de pagos.

Nos surgió la duda en cuanto a la originalidad del comprobante fiscal, por lo que se procedió a su verificación en la página del SAT, donde se obtuvo que el comprobante fiscal era válido y aparecía como certificado en los registros del SAT.

¿Se puede generar un recibo de pago sin complemento?

Con esta información nos dimos a la tarea de intentar replicar esta situación, esto es, timbrar un REP sin el complemento, para esto creamos un archivo XML de tipo pago (P) y no le pusimos el complemento pago y lo intentamos timbrar a través de nuestros PAC asociados.

En este los dos PAC no nos permitieron timbrarlo y esta es una gran notifica:

  • Consideramos que es lo correcto, no debería ser posible, ya que no es un proceso lógico, un documento de tipo P debería contener el complemento de pago.
  • Esta prueba muestra una vez más la confiabilidad de los PAC con los que trabajamos.

Conclusión

En base con lo anterior, podemos concluir que no todos los comprobantes fiscales que se encuentran registrados en el servidor del SAT están correctamente generados, ya que en este caso, el CFDI cumplía con los requerimientos de generación correspondientes a la parte técnica, sin embargo, en lo que respecta a la parte lógica no era correcto, ya que un CFDI de tipo pago, se genera para manifestar los pagos realizados a una factura por medio de la incorporación del complemento de pago correspondiente, el cual en este caso, no existe y el CFDI es válido al encontrarse certificado por un PAC.

Palabras finales

Antes que nada, queremos aprovechar la oportunidad para agradecer a todos aquellos usuarios que nos brindan la confianza de compartirnos los XML en este tipo de casos

Con respecto a Descargar CFDI, hicimos los ajustes necesarios para dar soporte a este tipo de casos y le liberamos una nueva versión al usuario; ahora el programa genera el reporte y además muestra una advertencia donde se indica que no fue posible procesar dicho XML.

Aunque un CFDI – XML se encuentre timbrado y exista en el servidor del SAT, no quiere decir que esté correctamente generado, por eso siempre recomendamos el uso de programas como Descargar CFDI.

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Hasta la próxima.

PAC cuya autorización quedo sin efectos este 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo los datos del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) cuya autorización quedo sin efecto para este 2025.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – AMECAFE

  • Denominación o razón social: Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
  • Nombre comercial: AMECAFE
  • Clave del RFC: AMC060516LY7
  • Domicilio fiscal: Calle Tenayuca, Núm. 107, Col. Vértiz Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03600
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 19 de enero de 2025
  • Autorización SAT: 0227
  • Sitio en internet: http://www.amecafe.org.mx

Esta información la publicó la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo, para quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

Cabe mencionar, que este PAC era un Proveedor de Certificación y Generación de CFDI para el Sector Primario (PCGCFDISP).

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDI), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

Por cierto, si estabas timbrando con este PAC y estás buscando una solución, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para poder apoyarte, ya que manejamos diferentes soluciones de timbrado y ofrecemos un servicio Multi PAC, esto significa que puedes timbrar con dos proveedores al mismo tiempo para que nunca dejes de timbrar tus XML.

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Hasta la próxima.

SAT – cambios a los catálogos del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación del CFDI 4.0, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de la información publicada por la autoridad en su sitio, encontrándose con los siguientes cambios:

Tasas o cuotas de impuestos

El cambio realizado para este catálogo se centra en el aumento en la cuota del impuesto correspondiente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mejor conocido como IEPS, siendo el cambio el siguiente:

Valor máximo de 66.506200 vigente desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ahora cambia al nuevo valor máximo del 69.525500 vigente a partir del día 1 de enero de 2025.

Dicho cambio tiene como fecha de publicación el 31 de diciembre de 2024, con fecha de inicio de vigencia el 1 de enero de 2025, cambiando la versión del catálogo de la 2.0 a la 3.0

El impacto que tendrá este cambio en particular es en los precios de los productos grabados, como es en el alza a las gasolinas, que a su vez se verá reflejado en el incremento en el costo de la carne, huevos y leche, entre otros.

Números de pedimentos

En lo que respecta al catálogo de números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, el cambio consiste en la adición de 3,728 números para el ejercicio 2025, con fecha de inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Como siempre, estaremos atentos a todos los cambios publicados por la autoridad y, en caso de que se libere más información, la estaremos publicando en este medio.

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Hasta la próxima.

SAT – PAC que quedó sin efecto su autorización para 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que por algún motivo quedo sin efecto su autorización para este 2025.

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Vital Sistemas

  • Denominación o razón social: Vital Sistemas, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Vital Sistemas
  • Clave del RFC: VSI850514HX4
  • Domicilio fiscal: Capitán Mariano Azueta, No. 1516, Col. La Florida, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64810
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2024
  • Autorización SAT: 0127

Esta publicación la realiza la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.

SAT cambios a la generación del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que afectan la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Anexo 20

Dentro de los cambios detectados que afectan la generación de Comprobantes tenemos los siguientes:

Objeto de impuesto

En lo que respecta al catálogo que corresponde a las claves de objeto de impuesto, se adicionan 3 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • 06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA.
  • 07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS.
  • 08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS.

Para estas 3 nuevas claves, su fecha de inicio de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2024.

Matriz de errores CFDI 4.0

La afectación derivada de estas nuevas claves de objeto de impuesto se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores, siendo estas las siguientes:

  • CFDI140226 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «06» o «08», los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS) en el campo «Impuesto» de los nodos hijos “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no deben existir.
  • CFDI140227 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «07», el valor «002» (IVA) en el campo «Impuesto» de los nodos hijo “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no debe existir; debe existir el valor «003» (IEPS) en el campo “Impuesto” del nodo hijo «Traslado» del elemento «Traslados» a nivel Concepto.

Complemento recibo de pago 2.0

De igual forma, la afectación se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores correspondiente al complemento de recibo de pago 2.0, siendo estas las siguientes:

  • CRP20278 – Cuando se registre el valor «06» o «08» en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto de los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS).
  • CRP20279 – Cuando se registre el valor “07″ en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto del valor «002» (IVA); debe existir al menos un nodo hijo TrasladoDR con el valor «003» (IEPS).

Complemento Carta Porte 3.1

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 – Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 – Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 – Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 – Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 – Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 – Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 – Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 – Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 – Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 – Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 – Asiaticas Air China Cargo CAO
  • CA172 – Malta AirX Charter AXY
  • CA173 – Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 20 números de autorización:

  • ANC009/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 4 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 5 de abril del 2029.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANG015/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 25 de abril del 2029.
  • ANG018/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de mayo del 2024 y como fecha final de vigencia el 10 de mayo del 2029.
  • ANG020/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 5 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 6 de junio del 2029.
  • ANG021/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 11 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 12 de junio del 2029.
  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANG029/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de septiembre del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de septiembre del 2029.
  • ANG030/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 7 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 8 de octubre del 2029.
  • ANG031/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de octubre del 2029.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya conoce estos cambios, por lo que, se liberarán versiones que soporte estos cambios, lo antes posible.

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Hasta la próxima.

SAT – Nuevo aplicativo para presentar declaraciones informativas

Como sabrás, los contribuyentes están obligados a presentar una serie de declaraciones de acuerdo con sus obligaciones fiscales, de entre estas tenemos las correspondientes a las Declaraciones Informativas.

Nuevo aplicativo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante comunicado SAT 066-2024 del pasado 29 de noviembre de 2024, puso a disposición de los contribuyentes un nuevo aplicativo en el que se podrá llevar a cabo la presentación de las declaraciones informativas.

A partir del 1 de diciembre pasado fue habilitada la nueva plataforma, a la cual podrás acceder dando clic en la siguiente liga:

Declaraciones informativas

Podrás acceder al aplicativo de dos formas:

  • Mediante la e.firma – indicando los archivos del certificado y de la clave privada, así como la contraseña de esta última.
  • Por contraseña – donde deberás de indicar el RFC del contribuyente, la CIEC o CIEC fortalecida y el captcha que se muestra.

Dentro de las declaraciones que se podrán presentar tenemos:

  • De operaciones relevantes (Forma 76).
  • De las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes (Forma 63).
  • De empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
  • De operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero (Forma 81).

Cabe mencionar, que solo aparecerán las declaraciones que correspondan a las obligaciones fiscales propias de cada contribuyente.

La validación de la información se realiza de forma automática y al hacer el envío de la declaración se obtendrá como respuesta y de forma inmediata el acuse de recibo correspondiente.

Podrán realizar la carga de información, para quienes lo tengan disponible, mediante la modalidad carga batch, donde en caso de encontrarse errores al momento de la validación, se obtendrá un archivo en el cual se indicarán cuáles son los errores y la ubicación del registro en el que están.

Compatibilidad

En cuanto a la compatibilidad de la nueva plataforma, funciona con los siguientes exploradores:

  • Edge
  • Firefox
  • Google
  • Safari

En lo que respecta para la firma, ya no es necesario descargar e instalar el aplicativo Silver Light, lo cual es una excelente noticia, ya que es una tecnología obsoleta.

Consulta de declaraciones

De igual forma, dentro del aplicativo, se crea una nueva opción denominada “Consulta de declaraciones”.

En dicho módulo, además, podrán consultarse incluso aquellas declaraciones informativas:

  • REFIPRES
  • DIEMSE
  • Consorcio Petrolero
  • Operaciones Relevantes

Recuerda, en este, también podrás descargar los acuses de recibido y de las declaraciones presentadas anteriormente.

Con estas acciones, por parte de la autoridad (SAT), se mantiene la firme convicción de seguir implementando acciones y mejoras que permitan facilitar a los diferentes contribuyentes el poder cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

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Hasta la próxima.

INFONAVIT – nuevo programa «Nivela tu pago»

Si eres de los trabajadores que ha tenido problemas con el pago del crédito de vivienda contratado ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), conoce el nuevo programa “Nivela tu pago” lanzado por el instituto.

A continuación, te contamos todo acerca de este programa.

Antecedentes

Anteriormente, las soluciones de pago que el instituto lanzaba estaban dirigidas solo a las personas acreditadas que hubieran perdido su trabajo o en su caso hayan cambiado de empleo y su percepción salarial se vio disminuida, trayendo como consecuencia el atraso en sus mensualidades.

Derivado de esta situación, los acreditados que continuaban en el mismo trabajo, con el mismo nivel de ingresos, y que por el pago del financiamiento veían afectada su economía, quedaban excluidos.

Nuevo programa

Bajo este nuevo programa “Nivela tu pago”, se estará apoyando a ambos grupos, tanto a las personas que van al corriente en sus pagos como a las que presentan atrasos.

A continuación, te indicamos los detalles del programa:

  • Descuento – los acreditados podrán tener un descuento en su mensualidad de entre el 25% y hasta el 75% dependiendo de su nivel de ingresos
  • Duración – el programa tiene una duración de 12 meses con la posibilidad de renovación por un año más
  • Accesibilidad – durante la vida del crédito, los acreditados podrán solicitar este beneficio hasta 3 veces

Requisitos

En cuanto a los requisitos que deberán de cumplirse tenemos los siguientes:

  • Contar con un crédito con garantía hipotecaria financiado 100% con recursos del INFONAVIT
  • El crédito no deberá de encontrarse en un proceso jurídico
  • Se deberá de estar al corriente con los pagos del crédito o en su caso tener un máximo de 12 mensualidades pendientes
  • No deberá de tener meses disponibles de Fondo de Protección de pagos (Seguro de desempleo) cuando el acreditado no cuenta con empleo
  • Contar con el pago de al menos de 12 pagos mensuales completos desde el inicio del contrato
  • Contar con al menos 12 pagos mensuales para liquidar el crédito
  • Cumplir con el plazo de liquidación establecido inicialmente en el contrato
  • Si el crédito fue convertido de Veces Salario Mínimo (VSM) a pesos, por medio del programa de Responsabilidad Compartida, deberá de haber transcurrido al menos un año

¿Cómo solicitarlo?

Tendrás dos formas de poder solicitar el programa “Nivela tu pago” realizando los siguientes pasos:

1) Por el portal

  • Entrar a mi cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx)
  • Dar clic en la sección “Mi crédito”
  • Elegir la opción “Solicitud de reestructura”

2) Presencialmente

  • Acudiendo al Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano
  • Proporcionar su número de crédito o número de seguridad social (NSS)
  • Identificación oficial vigente con fotografía
  • Recibo de luz correspondiente a la vivienda del crédito con antigüedad no mayor a 3 meses

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Hasta la próxima.