Reporte de percepciones, deducciones y otros pagos

Como sabrás, nuestro programa para la descarga masiva de CFDIs (Descargar CFDI), además de permitirte descargar cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital, contiene un módulo especializado en la administración de los recibos de nómina que le emites a tus empleados.

Dicho módulo contiene una serie de reportes con los cuales podrás aprovechar toda la información contenida dentro de tus recibos de nómina.

A continuación, encontrarás una breve descripción de estos:

  • Percepciones y deducciones – el cual muestra a detalle el desglose de los conceptos incluidos en tus recibos de nómina, como son las percepciones, deducciones, otros pagos e incapacidades.
  • Acumulado de retenciones – muestra las retenciones (IMSS, ISR, Subsidio) aplicadas a tus empleados, acumuladas por mes – año
  • Acumulado por patrón – reporte acumulado por empleado y agrupado por registro patronal
  • Acumulado por concepto – muestra el acumulado por concepto de todos los movimientos de tus recibos de nómina
  • Acumulado por empleado – reporte que muestra el acumulado de percepciones, deducciones y otros pagos agrupados por empleado

En este artículo nos concentraremos en el primero de estos reportes, el de Percepciones, deducciones, otros pagos e incapacidades.

Este reporte es, tal vez, el más importante de todos, ya que te permite visualizar de forma detalla cada una de las percepciones, deducciones y otros pagos contenidos en tus recibos de nómina.

Hemos diseñado este reporte de tal forma que puede ser generado de dos formas totalmente diferentes:

El objetivo de hacerlo de esta forma es que tú, como usuario del programa, puedas visualizar la misma información desde diferentes puntos de vista que utilices, el que te sea más útil o el que más se acomode a tu forma de trabajar.

Como comentamos en el párrafo anterior, la información contenida en los dos reportes es la misma, lo que cambia es la forma en que se visualiza, por lo que te invitamos a dar clic en cada una de ellas para saber a detalle en qué consisten, sus diferencias, ventajas y desventajas.

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Hasta la próxima.

¿Cómo descargar más de 500 XML del servidor del SAT?

En esta ocasión queremos compartir contigo la situación que algunos usuarios han experimentado al usar nuestra solución para la descarga masiva y automática de XML del SAT.

Más de 500 UUIDs
Al momento de realizar, ya sea la consulta o descargar de los XMLs, el programa Descargar CFDI identifica y les muestra el mensaje indicando que detectó que existen más de 500 UUIDs que fueron generados a la misma hora, minuto y segundo; el problema en este caso es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solamente muestra los 500 primeros UUIDs, aun cuando existe una cantidad mucho mayor de comprobantes.

Cabe mencionar, que esta situación se presenta, comúnmente, en aquellas empresas que generan más de 500 recibos de nómina y lo hacen indicando como fecha de emisión del CFDI la misma hora, minuto y segundo.

Importar RFCs
La forma de dar solución a este problema y poder obtener la totalidad de los XMLs al momento de realizar una consulta o descarga es indicando los RFCs de los receptores, en este caso de los empleados.

Este proceso es manual, por lo que la captura de los RFCs se vuelve tardada y con un margen de error elevado, sobre todo cuando tienes un volumen alto de empleados, por ejemplo, uno de nuestros clientes tiene una nómina de 7,000 colaboradores, por lo que, para él, no es viable el capturar cada uno de los RFCs.

Para estos casos, hemos agregado al programa, la opción de poder importar, desde un archivo, todos los RFCs que requieres, a continuación, explicaremos como llevar a cabo este proceso:

Como podrás observar en la imagen anterior, existe a la derecha del campo RFC receptor un botón con la imagen de MS Excel, este botón nos permitirá llevar a cabo la importación de los RFCs de forma masiva.

Al dar clic en la opción, se abrirá la ventana de captura, para poder realizar la importación, la cual podrá ser por medio de un archivo de Excel, texto o CSV, bastará con dar clic a la palabra aquí.

En seguida, se deberá de indicar la ubicación física del archivo a importar, con ello iniciará el proceso de lectura del archivo y al finalizar se mostrará el resumen de la carga.

Como resultado del proceso, se adicionarán los RFCs importados a la ventana de captura.

Bastará con dar clic en “Aceptar” para que los RFCs importados aparezcan en el campo de RFC receptor.

Finalmente, una vez realizado este proceso, podrás ejecutar ya sea la consulta o descargar de todos los XMLs, con esto ya no tendrás la limitante de los 500 UUIDs en la misma hora, minuto y segundo.

Características de la importación masiva de RFCs
A continuación, describiremos las características más importantes de esta nueva funcionalidad:

Tipo de archivo
El programa puede trabajar con los tipos de archivos más comunes: TXT, CSV y MS Excel. Para el caso de los archivos TXT y CSV, no importa la codificación que este contenga, puede ser UFT8 o Win1252.

Layout
En el caso de un archivo de tipo Excel, no se requiere que este tenga un layout especifico, al momento de leer el archivo, el programa busca en todos los RFCs contenidos en el mismo, no importando en que celda se encuentre.

Límite
No existe límite alguno en la cantidad de RFCs a importar, por lo que podrás importar un millón de RFCs si así lo deseas.

Cualquier tipo de contribuyente
El proceso de importación puede trabajar con cualquier tipo de RFC, ya sea el de una persona física o una persona moral.

Caracteres especiales
El programa puede procesar RFCs con caracteres especiales como son: Ñ y &.

Comentarios finales
Para este artículo hemos enfocado el ejemplo para los recibos de nómina, pero la realidad, es que la importancia se puede usar para cualquier tipo de comprobante: Ingreso, Egreso, Pago, etc.

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Hasta la próxima.

Generación de la DIOT: Consideraciones especiales

Como sabrás, el programa Descargar CFDI tiene la funcionalidad de poder generar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Esta opción te permite generar la información acumulada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al Sistema de Administración Tributaria (SAT) correspondiente a las operaciones con tus proveedores, si quieres aprender como generar este reporte, te invitamos a leer este artículo donde detallamos cada uno de los pasos a seguir.

Durante el proceso de generación, la información se toma de los archivos XMLs teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Cancelados
En lo que respecta a los XMLs con estatus de cancelado, estos no se consideran para el acumulado del proveedor, pero sí se relacionan llevándolos a la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.

Esto, con el fin, de que el usuario tenga en consideración lo que se integra o no al acumulado de la declaración.

Sustitución
Para los CFDIs que sustituyen a otro se toman en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Caso ideal: Si el CFDI que sustituye está vigente y apunta a un CFDI que está cancelado, el CFDI que sustituye se considera para el acumulado, mientras que el CFDI cancelado se relaciona a la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.
  • Los dos están vigentes: Si los CFDIs, tanto el que sustituye como al que apunta, están vigentes, ambos CFDIs serán considerados para el acumulado.
  • Los dos están cancelados: Cuando los dos CFDIs, el que sustituye como al que apunta, están cancelados, ambos CFDIs no se consideran para el acumulado y se relacionan en la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.

Uso de CFDI
Para el caso de los CFDIs que tienen como uso del CFDI uno de los siguientes:

  • D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 Gastos funerales.
  • D04 Donativos.
  • D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

Estos no son considerados para el acumulado de los proveedores y de igual forma estos quedarán registrados en la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT.

Tipo de relación
En los casos en que los XMLs que tiene CFDIs relacionados que no son considerados para el reporte, serán aquellos que tengan como clave de tipo de relación las siguientes:

  • 05 – Traslados de mercancías facturados previamente
  • 06 – Factura generada por los traslados previos

Mientras que los archivos que, si serán enviados a la pestaña de UUIDs no incluidos en la DIOT, son aquellos que tengan como clave de tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos.

Como podrás observar, y de acuerdo con lo anteriormente comentado, deberán de tenerse en cuenta estas consideraciones al momento de ejecutar la opción para generar la DIOT.

Pagos en efectivo
Podrán ser considerados o no aquellos XMLs que fueron pagados en efectivo y que en su total excedan los $ 2,000.00.

Para ello se podrá activar, dentro de la pestaña de Configuración de los parámetros, si se incluyen o no este tipo de comprobantes.

El valor por defecto es que si se incluyan, si se desactiva su inclusión, los XMLs que excedan de los $ 2,000.00 y que hayan sido pagados en efectivo, se relacionaran dentro de la pestaña de UUID no incluidos en la DIOT.

Recomendaciones
Para finalizar, queremos compartir estos puntos que consideramos para el correcto funcionamiento de este módulo

  • Antes de generar este reporte, consideramos necesario que actualices el estado de tus UUIDs, esto con la finalidad de que no se incluyan en el reporte los documentos cancelados; para más información te invitamos a ver este vídeo.
  • Te recomendamos comparar los importes que se muestran dentro del módulo con los capturados en tu declaración mensual.
  • Deberás revisar a detalle cada uno de los proveedores y comprobantes incluidos en el reporte.

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Cambios al subsidio al empleo

Como sabrás, en México, las personas que se encuentran en la economía formal y que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Son los patrones quienes deben de calcular el impuesto que tienen que pagar sus trabajadores, lo retienen y lo entregan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero empecemos por saber:

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio para el empleo es una ayuda que por ley debe pagar el patrón o el gobierno, a los trabajadores que perciben salarios bajos.

Antecedentes

El decreto del subsidio al empleo había permanecido sin cambios desde su publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013, y tenía como finalidad beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, reduciendo el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, mediante el acreditamiento de este subsidio contra el impuesto determinado a su cargo.

El incremento paulatino del salario mínimo en los últimos años propició que la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo haya quedado superada.

Cambios

Derivado de lo anterior, por el decreto publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se elimina la tabla emitida en 2013 y la sustituye por un cálculo mediante cuota mensual, equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan de MXN 9,081.00.

Los ingresos que son base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.

Valor de la UMA 2024 MXN 108.57

Cuota mensual del 11.82% de UMA 2024 MXN 390.00

En los casos donde el ISR del mes respectivo a cargo del trabajador sea menor al subsidio al empleo a otorgar, no dará lugar a que su remanente se aplique contra el impuesto generado posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de este subsidio.

En resumen, con este cambio, el subsidio ya no depende del nivel de salario, sino que ahora es una cantidad fija.

Periodos distintos a un mes

Menor a un mes

Para determinar la cuota mensual, aplicable en pagos que se realicen por periodos menores a un mes, se podrá dividir la cuota mensual que resulta del 11.82% de la UMA entre 30.4 y multiplicar este resultado por el número de días del periodo de pago

Dos o más meses

Asimismo, si se realizan pagos por dos o más meses, se deberá calcular el monto mensual de la UMA multiplicado por 11.82%, y a su vez, por el número de meses que corresponda el pago.

En ambos casos, el importe de subsidio al empleado determinado no podrá exceder del importe mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.

Si deseas ver la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bastará con dar clic en la siguiente liga.

DOF Decreto Subsidio al empleo

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Hasta la próxima.

Conoce los PACs que no renovaron su autorización para 2024

En esta ocasión queremos compartir contigo los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) que por algún motivo no renovaron su autorización para este 2024.

Es importante mencionar que cuando un PAC no renueva su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, encontrarás la lista de los proveedores (PACs) que no renovaron su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Buzón E

  • Denominación o razón social: Buzón E, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Buzón E
  • Clave del RFC: BUZ021107UG0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 54551

PAC – Ekomercio

  • Denominación o razón social: Ekomercio Electrónico, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Ekomercio
  • Clave del RFC: EEL961104G96
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 55028

PAC – SeguriData Privada, S.A. de C.V.

  • Denominación o razón social: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: SeguriData Privada, S.A. de C.V.
  • Clave del RFC: SPR961217NK9
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2023
  • Autorización SAT: 0156

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

“Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.