De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su declaración anual, para hacerlo efectivo deben de:
- Contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
A continuación, te presentamos cuáles son las deducciones personales que se pueden hacer en la declaración anual, siendo estos gastos los siguientes:
Gastos médicos
Como gastos médicos se pueden incluir:
- Honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos
- Gastos por incapacidad o discapacidad
- Gastos hospitalarios
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias)
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos)
Gastos funerarios
Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Donativos
Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
Colegiaturas
La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:
- Preescolar, 14 mil 200 pesos
- Primaria, 12 mil 900 pesos
- Secundaria, 19 mil 900 pesos
- Profesional técnico, 17 mil 100 pesos
- Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos
Gastos de transporte escolar
Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
Aportaciones complementarias al retiro
Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
Cuentas especiales y personales para el ahorro
Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
Primas de seguros de gastos médicos
Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean:
- Tanto el contribuyente como su cónyuge
- Concubina(o)
- Ascendientes o descendientes en línea recta
Créditos hipotecarios
De igual forma, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
El monto total de las deducciones personales
Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.
No puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.
NOTA IMPORTANTE:
Recuerden que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.
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Hasta la próxima.