SAT – Riesgos por la contratación de REPSE cancelados

En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normativas relacionadas con la subcontratación de servicios especializados. Diversos contribuyentes han recibido comunicados alertando sobre la contratación de proveedores cuyo registro en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ha sido cancelado.
Esta situación puede tener implicaciones fiscales significativas, afectando la deducibilidad de los gastos incurridos.

Importancia del REPSE en la Subcontratación
Desde la reforma laboral de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, siempre que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE, administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro es obligatorio para todas las personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o ejecutan obras especializadas, y su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Consecuencias de Contratar Proveedores con REPSE Cancelado
El SAT ha emitido comunicados a empresas que han contratado servicios con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Estas notificaciones advierten que los pagos realizados a dichos proveedores podrían no ser deducibles fiscalmente, lo que incrementaría la carga tributaria de las empresas contratantes. Además, podrían imponerse multas que oscilan entre 2,000 y 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), dependiendo de la gravedad de la infracción.

Recomendaciones para los Contribuyentes
Para evitar sanciones y asegurar la deducibilidad de los gastos por servicios especializados, se recomienda a las empresas:

  • Verificar la Vigencia del REPSE de sus Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es fundamental confirmar que el proveedor cuente con un registro vigente en el REPSE. Esta verificación puede realizarse a través del catálogo disponible en el portal oficial de la STPS.
  • Documentar la Prestación del Servicio: Mantener registros detallados de los contratos, comprobantes fiscales, informes de actividades y cualquier otro documento que evidencie la efectiva prestación del servicio especializado.
  • Monitorear Periódicamente el Estatus de los Proveedores: Dado que el estatus de los proveedores en el REPSE puede cambiar, es aconsejable realizar verificaciones periódicas para asegurarse de que mantienen su registro vigente.

Procedimientos en Caso de Notificación del SAT
Si una empresa recibe un comunicado del SAT relacionado con la contratación de proveedores con REPSE cancelado, se sugiere:

  • Revisar Internamente las Operaciones: Analizar las contrataciones realizadas y verificar si los proveedores involucrados tenían su registro vigente al momento de la contratación.
  • Responder al Comunicado: Aunque no es obligatorio, es recomendable responder al SAT proporcionando evidencia de que, al momento de la contratación, el proveedor contaba con el registro vigente en el REPSE.
  • Regularizar la Situación Fiscal: Si se determina que se han realizado deducciones indebidas, es importante corregir las declaraciones fiscales correspondientes para evitar sanciones mayores.

Conclusión
La correcta gestión de la subcontratación de servicios especializados es esencial para el cumplimiento fiscal y la estabilidad financiera de las empresas. Mantenerse informado sobre las obligaciones legales, verificar la vigencia del REPSE de los proveedores y llevar una documentación adecuada son prácticas indispensables para mitigar riesgos y asegurar la deducibilidad de los gastos.

Para profundizar en este tema y conocer más detalles sobre el catálogo de empresas con registro en el REPSE, te invitamos a consultar el siguiente artículo:

Catálogo REPSE

Además, puedes ampliar tu comprensión sobre las sanciones por contratar empresas sin registro REPSE en el siguiente enlace:

Contratación REPSE

Mantenerse actualizado y cumplir con las regulaciones vigentes es fundamental para evitar contingencias fiscales y laborales.

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Hasta la próxima.

¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados?

Como recordarás, fue en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, en el cual quedo prohibida la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Efectos fiscales
En esta ocasión queremos enfocarnos en los efectos fiscales que tienen este tipo de erogaciones, para quienes realizan la contratación de este tipo de servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, para lo cual se deberán de cumplir, de entre otros requisitos, los siguientes:

  • Que las actividades que realice el personal contratado no deben estar relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Adicional, que los trabajadores no hayan sido originalmente del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
  • Y lo más importante, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE).

Si no se cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el contratante podría tener como consecuencia la no deducción y/o acreditamiento de los pagos realizados por estas erogaciones y ser sujeto a alguna sanción.

En base en lo anterior, es importante que si estás por contratar este tipo de servicios, te cerciores de que la empresa que lo proporcione se encuentre en el catálogo de empresas con registro en el REPSE, ya que, en caso de hacerlo con una empresa que no esté en dicho catálogo, te puede traer consecuencias bastante serias.

Consultar el catálogo REPSE


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Hasta la próxima.

SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.