¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados?

Como recordarás, fue en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021, en el cual quedo prohibida la subcontratación de personal, permitiéndose únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando, no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

Efectos fiscales
En esta ocasión queremos enfocarnos en los efectos fiscales que tienen este tipo de erogaciones, para quienes realizan la contratación de este tipo de servicios, siempre que no formen parte de su objeto social, para lo cual se deberán de cumplir, de entre otros requisitos, los siguientes:

  • Que las actividades que realice el personal contratado no deben estar relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.
  • Adicional, que los trabajadores no hayan sido originalmente del contratante y hubieran sido transferidos al contratista.
  • Y lo más importante, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (REPSE).

Si no se cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, el contratante podría tener como consecuencia la no deducción y/o acreditamiento de los pagos realizados por estas erogaciones y ser sujeto a alguna sanción.

En base en lo anterior, es importante que si estás por contratar este tipo de servicios, te cerciores de que la empresa que lo proporcione se encuentre en el catálogo de empresas con registro en el REPSE, ya que, en caso de hacerlo con una empresa que no esté en dicho catálogo, te puede traer consecuencias bastante serias.

Consultar el catálogo REPSE


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Hasta la próxima.

SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.