SAT – cambios a los catálogos del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los catálogos utilizados en la generación del CFDI 4.0, los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de la información publicada por la autoridad en su sitio, encontrándose con los siguientes cambios:

Tasas o cuotas de impuestos

El cambio realizado para este catálogo se centra en el aumento en la cuota del impuesto correspondiente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mejor conocido como IEPS, siendo el cambio el siguiente:

Valor máximo de 66.506200 vigente desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ahora cambia al nuevo valor máximo del 69.525500 vigente a partir del día 1 de enero de 2025.

Dicho cambio tiene como fecha de publicación el 31 de diciembre de 2024, con fecha de inicio de vigencia el 1 de enero de 2025, cambiando la versión del catálogo de la 2.0 a la 3.0

El impacto que tendrá este cambio en particular es en los precios de los productos grabados, como es en el alza a las gasolinas, que a su vez se verá reflejado en el incremento en el costo de la carne, huevos y leche, entre otros.

Números de pedimentos

En lo que respecta al catálogo de números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, el cambio consiste en la adición de 3,728 números para el ejercicio 2025, con fecha de inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2025.

Como siempre, estaremos atentos a todos los cambios publicados por la autoridad y, en caso de que se libere más información, la estaremos publicando en este medio.

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Hasta la próxima.

SAT – PAC que quedó sin efecto su autorización para 2025

En esta ocasión queremos compartir contigo el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) que por algún motivo quedo sin efecto su autorización para este 2025.

Es de suma importancia mencionar que cuando un PAC queda sin efecto su autorización, este no podrá timbrar o autorizar los archivos XML (CFDIs), por lo que los contribuyentes que se encuentren trabajando (timbrando) con estos proveedores, deberán buscar otro PAC para continuar con su proceso de timbrado.

A continuación, enlistamos el proveedor (PAC) que no renovó su autorización, esto de acuerdo con la lista publicada por el SAT:

PAC – Vital Sistemas

  • Denominación o razón social: Vital Sistemas, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Vital Sistemas
  • Clave del RFC: VSI850514HX4
  • Domicilio fiscal: Capitán Mariano Azueta, No. 1516, Col. La Florida, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64810
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31 de diciembre de 2024
  • Autorización SAT: 0127

Esta publicación la realiza la autoridad de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., segundo párrafo quienes manifestaron optar por dejar sin efectos su autorización, deberán de cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12., apartado C. fracciones I y II de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Donde se especifica que:

“Los proveedores deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”.

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Hasta la próxima.

SAT cambios a la generación del CFDI 4.0

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que afectan la generación de los comprobantes fiscales en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Anexo 20

Dentro de los cambios detectados que afectan la generación de Comprobantes tenemos los siguientes:

Objeto de impuesto

En lo que respecta al catálogo que corresponde a las claves de objeto de impuesto, se adicionan 3 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • 06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA.
  • 07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS.
  • 08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS.

Para estas 3 nuevas claves, su fecha de inicio de vigencia es a partir del 13 de diciembre de 2024.

Matriz de errores CFDI 4.0

La afectación derivada de estas nuevas claves de objeto de impuesto se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores, siendo estas las siguientes:

  • CFDI140226 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «06» o «08», los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS) en el campo «Impuesto» de los nodos hijos “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no deben existir.
  • CFDI140227 – Cuando en el campo ObjetoImp se registre el valor «07», el valor «002» (IVA) en el campo «Impuesto» de los nodos hijo “Retencion” y/o «Traslado» del elemento “Retenciones” y/o «Traslados» a nivel Concepto no debe existir; debe existir el valor «003» (IEPS) en el campo “Impuesto” del nodo hijo «Traslado» del elemento «Traslados» a nivel Concepto.

Complemento recibo de pago 2.0

De igual forma, la afectación se ve refleja en la adición de 2 nuevas validaciones dentro de la matriz de errores correspondiente al complemento de recibo de pago 2.0, siendo estas las siguientes:

  • CRP20278 – Cuando se registre el valor «06» o «08» en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto de los valores «002» (IVA) y/o «003» (IEPS).
  • CRP20279 – Cuando se registre el valor “07″ en el campo ObjetoImpDR, el valor del campo ImpuestoDR de los nodos hijo RetencionDR y/o TrasladoDR del nodo DoctoRelacionado debe ser distinto del valor «002» (IVA); debe existir al menos un nodo hijo TrasladoDR con el valor «003» (IEPS).

Complemento Carta Porte 3.1

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 – Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 – Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 – Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 – Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 – Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 – Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 – Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 – Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 – Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 – Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 – Asiaticas Air China Cargo CAO
  • CA172 – Malta AirX Charter AXY
  • CA173 – Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 20 números de autorización:

  • ANC009/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 4 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 5 de abril del 2029.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANG015/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de abril del 2024 y como fecha final de vigencia el 25 de abril del 2029.
  • ANG018/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de mayo del 2024 y como fecha final de vigencia el 10 de mayo del 2029.
  • ANG020/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 5 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 6 de junio del 2029.
  • ANG021/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 11 de junio del 2024 y como fecha final de vigencia el 12 de junio del 2029.
  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANG029/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de septiembre del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de septiembre del 2029.
  • ANG030/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 7 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 8 de octubre del 2029.
  • ANG031/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de octubre del 2024 y como fecha final de vigencia el 29 de octubre del 2029.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya conoce estos cambios, por lo que, se liberarán versiones que soporte estos cambios, lo antes posible.

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Hasta la próxima.

SAT – Nuevo aplicativo para presentar declaraciones informativas

Como sabrás, los contribuyentes están obligados a presentar una serie de declaraciones de acuerdo con sus obligaciones fiscales, de entre estas tenemos las correspondientes a las Declaraciones Informativas.

Nuevo aplicativo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante comunicado SAT 066-2024 del pasado 29 de noviembre de 2024, puso a disposición de los contribuyentes un nuevo aplicativo en el que se podrá llevar a cabo la presentación de las declaraciones informativas.

A partir del 1 de diciembre pasado fue habilitada la nueva plataforma, a la cual podrás acceder dando clic en la siguiente liga:

Declaraciones informativas

Podrás acceder al aplicativo de dos formas:

  • Mediante la e.firma – indicando los archivos del certificado y de la clave privada, así como la contraseña de esta última.
  • Por contraseña – donde deberás de indicar el RFC del contribuyente, la CIEC o CIEC fortalecida y el captcha que se muestra.

Dentro de las declaraciones que se podrán presentar tenemos:

  • De operaciones relevantes (Forma 76).
  • De las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes (Forma 63).
  • De empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
  • De operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero (Forma 81).

Cabe mencionar, que solo aparecerán las declaraciones que correspondan a las obligaciones fiscales propias de cada contribuyente.

La validación de la información se realiza de forma automática y al hacer el envío de la declaración se obtendrá como respuesta y de forma inmediata el acuse de recibo correspondiente.

Podrán realizar la carga de información, para quienes lo tengan disponible, mediante la modalidad carga batch, donde en caso de encontrarse errores al momento de la validación, se obtendrá un archivo en el cual se indicarán cuáles son los errores y la ubicación del registro en el que están.

Compatibilidad

En cuanto a la compatibilidad de la nueva plataforma, funciona con los siguientes exploradores:

  • Edge
  • Firefox
  • Google
  • Safari

En lo que respecta para la firma, ya no es necesario descargar e instalar el aplicativo Silver Light, lo cual es una excelente noticia, ya que es una tecnología obsoleta.

Consulta de declaraciones

De igual forma, dentro del aplicativo, se crea una nueva opción denominada “Consulta de declaraciones”.

En dicho módulo, además, podrán consultarse incluso aquellas declaraciones informativas:

  • REFIPRES
  • DIEMSE
  • Consorcio Petrolero
  • Operaciones Relevantes

Recuerda, en este, también podrás descargar los acuses de recibido y de las declaraciones presentadas anteriormente.

Con estas acciones, por parte de la autoridad (SAT), se mantiene la firme convicción de seguir implementando acciones y mejoras que permitan facilitar a los diferentes contribuyentes el poder cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

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Hasta la próxima.

INFONAVIT – nuevo programa «Nivela tu pago»

Si eres de los trabajadores que ha tenido problemas con el pago del crédito de vivienda contratado ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), conoce el nuevo programa “Nivela tu pago” lanzado por el instituto.

A continuación, te contamos todo acerca de este programa.

Antecedentes

Anteriormente, las soluciones de pago que el instituto lanzaba estaban dirigidas solo a las personas acreditadas que hubieran perdido su trabajo o en su caso hayan cambiado de empleo y su percepción salarial se vio disminuida, trayendo como consecuencia el atraso en sus mensualidades.

Derivado de esta situación, los acreditados que continuaban en el mismo trabajo, con el mismo nivel de ingresos, y que por el pago del financiamiento veían afectada su economía, quedaban excluidos.

Nuevo programa

Bajo este nuevo programa “Nivela tu pago”, se estará apoyando a ambos grupos, tanto a las personas que van al corriente en sus pagos como a las que presentan atrasos.

A continuación, te indicamos los detalles del programa:

  • Descuento – los acreditados podrán tener un descuento en su mensualidad de entre el 25% y hasta el 75% dependiendo de su nivel de ingresos
  • Duración – el programa tiene una duración de 12 meses con la posibilidad de renovación por un año más
  • Accesibilidad – durante la vida del crédito, los acreditados podrán solicitar este beneficio hasta 3 veces

Requisitos

En cuanto a los requisitos que deberán de cumplirse tenemos los siguientes:

  • Contar con un crédito con garantía hipotecaria financiado 100% con recursos del INFONAVIT
  • El crédito no deberá de encontrarse en un proceso jurídico
  • Se deberá de estar al corriente con los pagos del crédito o en su caso tener un máximo de 12 mensualidades pendientes
  • No deberá de tener meses disponibles de Fondo de Protección de pagos (Seguro de desempleo) cuando el acreditado no cuenta con empleo
  • Contar con el pago de al menos de 12 pagos mensuales completos desde el inicio del contrato
  • Contar con al menos 12 pagos mensuales para liquidar el crédito
  • Cumplir con el plazo de liquidación establecido inicialmente en el contrato
  • Si el crédito fue convertido de Veces Salario Mínimo (VSM) a pesos, por medio del programa de Responsabilidad Compartida, deberá de haber transcurrido al menos un año

¿Cómo solicitarlo?

Tendrás dos formas de poder solicitar el programa “Nivela tu pago” realizando los siguientes pasos:

1) Por el portal

  • Entrar a mi cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx)
  • Dar clic en la sección “Mi crédito”
  • Elegir la opción “Solicitud de reestructura”

2) Presencialmente

  • Acudiendo al Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano
  • Proporcionar su número de crédito o número de seguridad social (NSS)
  • Identificación oficial vigente con fotografía
  • Recibo de luz correspondiente a la vivienda del crédito con antigüedad no mayor a 3 meses

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Hasta la próxima.

SAT – Errores al definir el código de producto en un CFDI

Cómo sabrás, los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, están obligados a generar Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) por las actividades que desempeñan.

Por esta razón, es de suma importancia generar tus comprobantes fiscales con la clave de producto o servicio correcta y que correspondan a tu actividad.

Fundamento legal

En ese sentido, la mala generación de tus comprobantes traerá consecuencias tanto para el emisor como para el receptor, esto de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y lo definido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 83, fracción VII donde se definen las multas para quienes emitan comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Los montos de las multas varían dependiendo de la gravedad y otros factores considerados por la autoridad (SAT).

Consecuencias

A continuación, describiremos las consecuencias tanto para el emisor como para el receptor del comprobante:

Emisor

Para el caso del emisor, las consecuencias serían:

  • Económicas – La autoridad estable multas considerables para aquellos contribuyentes que emitan comprobantes fiscales con claves incorrectas.
  • Desconocimiento fiscal – la generación de comprobantes fiscales con claves incorrectas puede generar dudas acerca de la veracidad de las operaciones realizadas, trayendo como consecuencia investigaciones por parte de la autoridad (SAT).
  • Auditorias – Al momento de una auditoria fiscal, los comprobantes fiscales generados con claves incorrectas podrían ser motivo de ajustes, trayendo como consecuencia el recálculo y determinación de impuestos adicionales.

Receptor

En lo que respecta al receptor, las consecuencias serían:

  • Deducibilidad – Para el receptor de un comprobante fiscal con errores en las claves de productos o servicios incorrectos sería la perdida de la deducibilidad del gasto para efectos fiscales, impactando directamente en la declaración de sus impuestos.
  • Rechazo de comprobantes – Por parte de la autoridad (SAT) al encontrarse en una revisión del contribuyente, trayendo como consecuencia problemas de comprobación y en el cálculo de impuestos a pagar.

Correcciones

En el caso de incurrir en la generación de CFDIs con errores en sus claves de productos o servicios, podrás:

  • Cancelar y proceder a la emisión de un CFDI nuevo con las claves correctas, conservando ambos comprobantes para efectos de comprobación.
  • Solicitar al emisor del comprobante que realice la corrección correspondiente.
  • Para el caso de dudas acerca de esta situación, la recomendación sería consultar y apoyarse en un contador certificado.

Recomendaciones

Para efecto de evitar errores al momento de generar CFDIs a continuación te damos algunas recomendaciones:

  • Previo a la emisión del CFDI se recomienda verificar que las claves de productos o servicios sean las correctas y que correspondan.
  • Hacer uso de los catálogos publicados por la autoridad (SAT) con respecto a las claves de productos o servicios autorizados.
  • Mantener tus sistemas, tanto de contabilidad como de facturación actualizados garantizando con ello el uso de las claves correctas.
  • Tener capacitado al personal encargado de la emisión de los CFDIs con el fin de que conozcan la importancia del uso de las claves y su correcta utilización.

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Hasta la próxima.

Descargar CFDI: Nuevos formas de descargar XML

Hoy hemos liberado una versión de nuestro producto estrella Descargar CFDI y hemos realizado mejores importantes, por lo que te invitamos a leer hasta el final este artículo.

A continuación, describiremos los cambios más relevantes:

Consultar los CFDI cancelados en un periodo

Este es un nuevo módulo que fue desarrollado con el objetivo de resolver la pregunta:

“Quiero conocer los comprobantes (UUID) que fueron cancelados en un periodo, no importando cuando fueron emitidos”

Hemos creado un artículo especial adicional donde hablamos a detalle de este, sus características, funcionamiento, etc.; por lo que te invitamos dar clic aquí para que puedas conocer cómo sacar el máximo provecho al mismo.

Descargar los XML usando el UUID

Algunos de nuestros usuarios nos contactaron para saber cómo podían descargar sus XML usando los UUID respectivos; de inicio, el programa no soportaba dicha funcionalidad y lo que hicimos fue crear un módulo dentro del programa para que cualquier usuario pueda realizar esta tarea.

Para conocer todo al respecto de este, te invitamos a dar clic aquí.

Filtrar por la fecha de pago

Como recordarás, el programa contiene dos reportes para extraer la información de los recibos de pago:

Analizando el funcionamiento de estos, detectamos que, al momento de generarlos, siempre se filtraban por la fecha de emisión de los CFDI y nunca por la fecha de pago.

Lo que hicimos fue agregar dicha opción, de esta forma, tú como usuario, podrás indicar cómo quisieres que se filtren: Por la fecha de pago o por la fecha del documento.

Una vez implementado este cambio, nos dimos cuenta de que, este es un cambio importante, ya que ahora no importa cuándo fue emitido el recibo de pago, si no cuándo fue realizado el pago.

Para comprender mejor la importancia del cambio realizado, vamos a hacer un ejemplo:

  • Fecha de emisión del CFDI: 20 de marzo del 2024
  • Fecha en que fue realizado el pago: 10 de febrero del 2024

Si genero el reporte de enero (01/01/2024 – 31/01/2024) usando la fecha de emisión, este recibo de pago no se muestra en el reporte, pero si lo hago filtrando por la fecha del pago, este CFDI sí aparece; cómo puedes observar, cambia la información que se muestra en pantalla.

DIOT

Para finalizar, queremos comentar una corrección que se hizo en el módulo para generar la DIOT y este tiene que ver con los recibos de pago que mezclan varias monedas; en esos casos, el recibo de pago no se estaba convirtiendo a pesos mexicanos.

A partir de esta versión, todos los recibos de pago se convierten a pesos, no importando en qué moneda fueron generados.

En este caso recomendamos a todos nuestros usuarios generar sus DIOT y verificar que este cambio no los haya afectado.

Palabras finales

Como comentamos al inicio de este artículo, solo hemos querido comentar los cambios más importantes; si deseas conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer el historial de cambios dando clic aquí

Como siempre, invitamos a todos nuestros usuarios a descargar y actualizarse a esta nueva versión dando clic:

Descargar el instalador del programa

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Descargar los XML usando el UUID

Un usuario del programa Descargar CFDI nos contactó porque quería descargar solamente ciertos XML de los cuales él ya tenía los UUID.

De inicio, le recomendamos usar el módulo de descarga masiva de XML que tiene el programa, pero nos comentó que no le era funcional, porque tenía más de un millón de XML en el SAT y él solamente requería descargar 5,000 archivos de diferentes periodos y que tenía los UUID de estos XML, por lo que buscaba era una forma de indicar dichos UUID y que el programa solo descargar los mismos, no importando cuando fueron emitidos.

Módulo para la descarga de los XML usando el UUID

Con el objetivo de apoyar al cliente, nuestro equipo de desarrollo se dio a la tarea de investigar cómo desarrollar un módulo que permitiera llevar a cabo este trabajo.
Hoy nos complace en anunciar que la nueva versión del programa (2024.11.21) cuenta con dicho módulo y que para su funcionamiento solo se requiere:

  • RFC y clave CIEC
  • El tipo de comprobante: Emitido / Recibido
  • El listado de los UUID a descargar

Con esta información, el programa puede conectarse al servidor del SAT y descargar los XML correspondiente a cada UUID.

Al finalizar la descarga, se muestra el resultado en pantalla y, como ya es costumbre, esta información puede ser exportada a un archivo de Excel.

Consideraciones especiales

A continuación, comentaremos algunos puntos que se deben tener en cuenta:

  • La descarga de los XML está sujeta a los límites impuestos por el SAT, recuerda que nuestro programa puede descargar hasta 33,000 XML al día
  • El tiempo del proceso depende de la cantidad de UUID a descarga, a mayor volumen, más tiempo se va a requerir, podríamos decir que se requieren 1 segundo por cada UUID
  • No existe límite en cantidad de UUID a descargar

Palabras finales

Para finalizar, nos gustaría comentar que este ha sido otro caso de éxito:

  • Hemos podido dar solución a un requerimiento de un cliente
  • Se ofrece a todos los usuarios una nueva característica única en el mercado

Y recuerda, si tienes alguna necesidad y el programa no la puede resolver, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros, que con gusto la analizaremos y buscaremos la mejor forma de ofrecerte una solución.

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Consultar los CFDI cancelados en un periodo

Algunos usuarios del programa Descargar CFDI nos contactaron porque querían saber si el programa podría generar un reporte en donde se pudieran ver los comprobantes que fueron cancelados en un periodo, no importando cuando fueron emitidos; su pregunta exacta era:

“Queremos saber que UUID fueron cancelados el mes pasado sin importar cuándo fueron emitidos, pudieron ser emitidos en el año pasado, el mes pasado, etc.”

Ellos requerían generar este reporte al inicio de cada mes y lo usarían para su control administrativo.

Este reporte nos llamó nuestra atención porque ya habíamos recibido solicitudes similares en otras ocasiones, además de que tenía un potencial importa, ya que podría ser de utilidad para el resto de nuestros usuarios.

Módulo para la consulta de los cancelados en un periodo
Con este requerimiento en mente, nos dimos a la tarea de investigar cómo desarrollar un módulo que permitiera generar un reporte con la información solicitada.

Su desarrollo fue todo un reto, ya que:

  • Esto no es algo que exista directamente en el servidor del SAT
  • Se requeriría que toda la información viniera directamente del SAT, que es donde se encuentra cuáles comprobantes están marcados como cancelados
  • Se dedicaron bastantes recursos para encontrar una solución al mismo

Hoy nos complace en anunciar que la nueva versión del programa (2024.11.21) cuenta con dicho módulo y que para su funcionamiento solo se requiere:

  • RFC y clave CIEC
  • El rango de fechas (inicial – final) en que fueron cancelados los UUID
  • El tipo de comprobante: Emitido / Recibido
  • El efecto del comprobante: Ingreso, egreso, pago, nómina o traslado

Con esta información, el programa puede conectarse al servidor del SAT y obtener los comprobantes que fueron cancelados en el periodo indicado, no importando cuando fueron emitidos.

El tiempo depende de la cantidad de UUID que tenga registrada en el SAT, pero en las pruebas que realizamos, el tiempo que tomaba este proceso era menos de 30 segundos.

Al finalizar la consulta, se muestra el resultado en pantalla y, como ya es costumbre, esta información puede ser exportada a un archivo de Excel.

Palabras finales
Para finalizar, nos gustaría comentar que este ha sido un caso de éxito por varios motivos:

  • Hemos podido dar solución a un requerimiento de los clientes
  • Se ofrece a todos los usuarios una nueva característica única en el mercado

Y recuerda, si tienes alguna necesidad y el programa no la puede resolver, te invitamos a poner en contacto con nosotros, que con gusto la analizaremos y buscaremos la mejor forma de ofrecerte una solución.

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SAT – manejo del salario mínimo en nómina

En esta ocasión queremos compartir contigo cuál es el manejo de aquellos contribuyentes que perciben cómo pago de nómina el salario mínimo, para ello empecemos por saber que dicen las diferentes leyes en cuestión a la percepción del salario.

Constitución mexicana

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 se establece:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil
Garantiza el salario mínimo
Promueve la creación de empleos y el derecho de organizarse y hacer huelga

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Con respecto al salario, la Ley Federal del Trabajo (LFT) nos dice:

Artículo 82 – El salario se considera como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo

Artículo 84 – El salario se conforma, es decir, se integra con:

  • Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Comisiones
  • Primas
  • Habitación
  • Prestaciones en especie
  • O cualquier otra cantidad o prestación entregada al empleado por su trabajo

Artículo 90 – El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

En lo que respecta a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) esta nos dice:

Artículo 94 – Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral

Emisión del CFDI

Aunque la Ley Federal del Trabajo es la encargada de definir y regular el salario, en el que se incluye el salario mínimo, es necesario llevar a cabo la correcta generación del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) de acuerdo con lo establecido en el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI que es publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con respecto a las claves y topes.

El CFDI de nómina deberá de generarse de acuerdo con la guía de llenado proporcionada por la autoridad (SAT) haciendo uso correcto de sus claves con el fin de evitar posibles errores.

Exenciones a trabajadores con salario mínimo

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 93, fracción I establece exenciones a ciertas percepciones distintas del salario para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo.

Quedarán exentos y no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

  • Para aquellas prestaciones distintas al salario que perciban los trabajadores del salario mínimo general, sean dentro de una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.
  • Para los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, sin exceder el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

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Hasta la próxima.