Convierte tus constancias de plataformas tecnológicas a Excel

Si eres un contribuyente que tributa en el régimen de plataformas tecnológicas y no sabes cómo obtener toda la información de este complemento, te queremos compartir una excelente noticia.

Ahora, nuestra solución para la descarga masiva de CFDIs (Descargar CFDI), además de permitirte descargar cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital, te permite extraer toda la información contenida en las constancias de retenciones correspondientes a plataformas tecnológicas.

Dentro de la información que podrás obtener con este reporte tenemos:

Periodos
Se mostrará el periodo que cubre esta constancia, ya sea diario, semanal, quincenal o mensual.

Servicios
Se muestra de forma detallada cada uno de los servicios realizados en el periodo; no existe ningún límite en este caso, todos se van a mostrar.

Impuestos
Podrás ver el desglose detallado de los impuestos aplicables, ya sea IVA trasladado o retenido, ISR retenido. Además, podrás ver la base del impuesto, la tasa aplicada y el importe de este.

Comisión del servicio
Se muestra el detalle de la información de la comisión pagada por el uso de plataformas tecnológicas por cada servicio relacionado.

Otros datos
El listado anterior, solamente son los datos más importantes, pero la realidad, es que se muestra toda la información, por ejemplo:

  • El total de los servicios sin IVA
  • El total del IVA trasladado
  • La contribución gubernamental
  • Etc.

Exportando el reporte a Excel
Como cualquier otro reporte del programa, este también puede ser exportado a Microsoft Excel y se va a visualizar exactamente como se ve dentro del programa: Columnas, bandas, etc.

Si quieres probar esta y otras características de nuestra solución te invitamos a descargar el programa dando clic aquí

DESCARGAR EL PROGRAMA

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Cambios al subsidio al empleo

Como sabrás, en México, las personas que se encuentran en la economía formal y que perciben ingresos por sueldos y salarios, están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Son los patrones quienes deben de calcular el impuesto que tienen que pagar sus trabajadores, lo retienen y lo entregan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Pero empecemos por saber:

¿Qué es el subsidio al empleo?

El subsidio para el empleo es una ayuda que por ley debe pagar el patrón o el gobierno, a los trabajadores que perciben salarios bajos.

Antecedentes

El decreto del subsidio al empleo había permanecido sin cambios desde su publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013, y tenía como finalidad beneficiar a los trabajadores de bajos ingresos, reduciendo el impacto del impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios, mediante el acreditamiento de este subsidio contra el impuesto determinado a su cargo.

El incremento paulatino del salario mínimo en los últimos años propició que la tabla utilizada para el otorgamiento del subsidio al empleo haya quedado superada.

Cambios

Derivado de lo anterior, por el decreto publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el pasado 1 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se elimina la tabla emitida en 2013 y la sustituye por un cálculo mediante cuota mensual, equivalente al 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para los trabajadores cuyos ingresos mensuales base del ISR no excedan de MXN 9,081.00.

Los ingresos que son base gravable no incluyen conceptos como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones.

Valor de la UMA 2024 MXN 108.57

Cuota mensual del 11.82% de UMA 2024 MXN 390.00

En los casos donde el ISR del mes respectivo a cargo del trabajador sea menor al subsidio al empleo a otorgar, no dará lugar a que su remanente se aplique contra el impuesto generado posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto de este subsidio.

En resumen, con este cambio, el subsidio ya no depende del nivel de salario, sino que ahora es una cantidad fija.

Periodos distintos a un mes

Menor a un mes

Para determinar la cuota mensual, aplicable en pagos que se realicen por periodos menores a un mes, se podrá dividir la cuota mensual que resulta del 11.82% de la UMA entre 30.4 y multiplicar este resultado por el número de días del periodo de pago

Dos o más meses

Asimismo, si se realizan pagos por dos o más meses, se deberá calcular el monto mensual de la UMA multiplicado por 11.82%, y a su vez, por el número de meses que corresponda el pago.

En ambos casos, el importe de subsidio al empleado determinado no podrá exceder del importe mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%.

Si deseas ver la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bastará con dar clic en la siguiente liga.

DOF Decreto Subsidio al empleo

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Cambios a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El pasado 21 de marzo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) versión 4.0.

Nuestra área de sistemas se dio a la tarea de identificar cuáles fueron estos cambios, los cuales describiremos a continuación:

Pedimentos
En lo que respecta al catálogo para los números de pedimentos operados por aduana y ejercicio, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización de este catálogo que pasa a la versión 56.0 con fecha de publicación del 21 de marzo de 2024.

Durante lo de que va del año, este catálogo a tenidos diversos cambios con la adición de las siguientes cantidades de pedimentos con su respectiva fecha de inicio de vigencia, como se muestra a continuación:

Cantidad de pedimentos – Fecha inicio de vigencia
3,588 – 01/01/2024
6 – 26/01/2024
7 – 09/02/2024
8 – 23/02/2024
11 – 08/03/2024
5 – 22/03/2024

Patentes aduanales
Para el caso de este catálogo, la versión del catálogo cambio a la 14.0 con fecha de publicación de este del 07 de marzo de 2024, en donde se detectó la adición de 5 patentes, siendo estas las siguientes:

Patente
1722
1885
1886
6144
6155

Impuestos
Para el tema de los impuestos, se actualizó el catálogo de tasas o cuotas, donde se detectó que el cambio realizado fue en el valor máximo correspondiente al rango de la cuota de la retención de IEPS quedando su valor en 66.506200

Objeto de impuesto
Adicional cabe mencionar la adición de la clave 05 en el catálogo objeto de impuesto, la cual corresponde a:

Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.

La cual se encuentra vigentes desde 06 de diciembre de 2023.

Catálogos
Si deseas obtener esta nueva actualización de los catálogos, existen dos formas de obtenerlo, la primera es descargándolo directamente del servido del SAT, o la más sencilla, lo puedes descargar usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para obtener el último catálogo:

Catálogo del SAT para CFDI 4.0 v20240321

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Tributas en RESICO?, conoce cómo recuperar tu saldo a favor

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y en la presentación de tu declaración anual, llegaste a la determinación de que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Sobre la Renta (ISR) te resultó un saldo a favor, a continuación, te decimos cómo solicitar su devolución.

¿Qué es el FED?

El Formato Electrónico de Devoluciones (FED) es la forma que los contribuyentes deben llenar para solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de su saldo a favor luego de haber cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Cambios al formato

Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) realizó cambios al FED consistentes en la incorporación de tres nuevas claves correspondientes al “Tipo de trámite” solicitado, siendo estas las siguientes:

  • 148 – IVA Régimen simplificado de confianza
  • 149 – ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • 150 – ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza

Por lo que, con estas nuevas claves, podrás seleccionar el tipo de trámite según corresponda.

Ejemplo

Como ejemplo de ello, podemos plantear lo siguiente:

  • Eres persona física que tributa en RESICO
  • En tu declaración anual determinaste un saldo a favor de ISR

Dentro del FED deberás:

  • En el campo “Origen devolución” seleccionar: Saldo a Favor
  • Para “Tipo trámite” seleccionar: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
  • En “Suborigen del saldo”: Otros
  • Y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor

Cómo se muestra en la siguiente imagen:

¿Cuándo se presenta?

El FED se presenta dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o sé del supuesto.

¿En qué tiempo se resuelve?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal (SAT).

¿Dónde se presenta?

A continuación, te compartimos la liga en donde podrás presentar tu solicitud de devolución de saldo a favor dentro del portal del SAT.

RESICO – Solicita tu devolución de IVA o ISR

Es importante mencionar que, para poder solicitar dicho saldo a favor, deberás ingresar al portal de la autoridad, ya sea, usando la CIEC o la eFirma; por lo que te recomendamos tener esta información a la mano.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Conoce los depósitos que no causan impuesto

Es más que sabido, que el Servicio de administración Tributaria (SAT) pone atención a los depósitos en efectivo que realizan las personas, ya sean físicas o morales, a cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en alguna institución bancaria.

Sustento legal

Pero vayamos al sustento legal por el cual la autoridad (SAT) vigila estos depósitos.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Artículo 55, fracción IV, dice que las instituciones que componen el sistema financiero deberán:

Proporcionar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información
de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Depósitos en efectivo

Se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

¿Cuáles no se consideran?

No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Es importante mencionar que no solo las instituciones financieras reportan los depósitos mayores a 15 mil pesos, sino también las Fintech, Sociedades Financiera Populares (Sofipo) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamos (Socap).

¿Por cuáles, de estos depósitos en efectivo, no debo pagar impuestos?

Con base en lo anterior, podemos comentar, que existen casos en que la autoridad (SAT) no te cobra impuestos por tus depósitos en efectivo, aunque sean mayores a 15 mil pesos, siendo estos los siguientes:

  • Pensiones alimenticias o aquellos que son efectuados por familiares que viven y trabajan en el extranjero.
  • Tampoco pagan impuestos los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos por concepto de manutención.
  • De igual forma, las becas para estudiantes de cualquier grado académico no pagan impuestos.

Aunque estos depósitos en efectivo no pagan impuestos, existen algunos casos por los que sí debes hacer aclaraciones.

Ejemplo de ello tenemos: si los depósitos entre cónyuges o de padres a hijos rebasan los 600 mil pesos, entonces debes incluirlos en la declaración anual.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.