IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?

Si por alguna razón, ya sea por no localización o tener adeudos pendientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio de baja de forma arbitraria tu registro patronal, a continuación, te decimos que es lo que debes de hacer para reactivarlo.

Requisitos

Los requisitos que debes de presentar ante el escritorio de “restablecimiento de registros patronales” de la subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio son:

Escrito libre

Se deberá de elaborar un escrito libre, el cual deberá de ir dirigido al titular de la subdelegación, solicitando el restablecimiento de tu registro patronal, detallando el motivo por el cual, se omitió el cambio de domicilio fiscal y que se presenta de manera espontánea, esto de acuerdo con el artículo 304 – C de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, te indicamos cuáles serían los datos que integran a este escrito libre:

  • Nombre o razón social completo del patrón
  • Domicilio completo
  • Actividad económica, siendo esta la misma que reportaste en tu afil – 01, de tu inscripción patronal
  • Si hubo un cambio de domicilio, deberás de indicar el anterior y el nuevo
  • Indicar los teléfonos de contacto y tu correo electrónico
  • Fecha en la cual se te dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Croquis de la ubicación actual de tu domicilio, en la cual se incluye fotografía de Google Maps, de la fachada del domicilio, señalando referencias que faciliten la ubicación de este

Este escrito deberá de presentarse en original y tres copias.

Documentación anexa

En cuanto a la documentación que deberás de anexar al escrito tenemos:

  • Identificación oficial del patrón o del representante legal
  • Identificación oficial de quien realiza el trámite
  • Carta poder notariada de la persona que realiza el trámite
  • Último pago del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) para demostrar la relación de trabajadores
  • Comprobante del domicilio actual
  • Acta constitutiva o poder notarial, tratándose de persona moral
  • Formato de actualización de obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el cambio de domicilio
  • Estado de adeudos, anexando los pagos correspondientes a partir de la fecha de baja
  • Avisos de baja de trabajadores que se hubieran realizado

Horario de atención

El horario en que podrás realizar el trámite es de lunes a viernes en días hábiles de 8:30 a 14:30 horas.

Recomendaciones

Las recomendaciones para evitar que el IMSS de baja tu registro patronal son:

  • Mantener en todo momento tus datos actualizados
  • Cumplir con tus obligaciones fiscales
  • Realizar el pago puntal de las cuotas obrero-patronales

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Hasta la próxima.

IMSS lanza su buzón electrónico

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer los lineamientos para la operación del Buzón IMSS, mediante su publicación del pasado 5 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se especifica:

¿A quiénes aplica?

El Buzón IMSS va dirigido a los patrones, para los que constituirá un canal adicional para realizar trámites ante el instituto, ya que estos se podrán seguir gestionando de manera presencial en las 133 Subdelegaciones del IMSS.

Lineamientos

Durante su primera etapa de implementación, los usuarios podrán realizar de manera digital trámites y notificaciones en materia de:

  • Incorporación
  • Recaudación
  • Fiscalización

De igual forma, el instituto, por medio del buzón IMSS, realizará la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales e informará sobre aspectos de interés para los usuarios.

Vigencia

De acuerdo con los lineamientos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, los sujetos implicados, según un proceso seguro que les conferirá certeza, deberán de habilitar su Buzón IMSS en un plazo máximo de 180 días, periodo que vence el próximo 1º de febrero de 2025.

Activación

Para tener acceso a la aplicación es necesario realizar la activación de este, para ello se deberá de ingresar a la siguiente liga:

Buzón IMSS

El acceso será mediante la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigente, donde se indicará:

  • RFC
  • Certificado
  • Llave privada
  • Contraseña de la llave privada

Todos los datos anteriores son obligatorios.

Después se deberán de registrar y validar los medios de contacto, consistentes en indicar por lo menos 1 correo electrónico de 5 posibles como máximo, y 1 número celular.

En seguida, se deberán de firmar los términos y condiciones para el uso del mismo. Dicha firma se realiza con la misma FIEL.

Finalmente, quedará activado tu Buzón IMSS.

Contacto

El instituto (IMSS) habilitó el centro de contacto telefónico, para atender cualquier duda con el entorno antes señalado, siendo este el siguiente:

Teléfono: 800 623 2323
Opción: 5 y, nuevamente 5

El servicio estará disponible en un horario de lunes a viernes de 9 a 18 horas, tiempo del centro de México.

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Hasta la próxima.

Patrones que podrían estar en un esquema de simulación de personal

La reforma en materia de subcontratación laboral, comúnmente conocida como outsourcing se modificó de forma importante, lo que obligó a muchas empresas que trabajaban bajo este esquema a hacer cambios y modificaciones en su forma de trabajo.

Existe la probabilidad de que las empresas de outsourcing, al ya no poder seguir trabajando con personal subcontratado, han trasladado a sus empleados a otros regímenes como honorarios, asimilados a salarios, actividad empresarial, inclusive al RIF.

Lo que significa que en esta nueva forma de trabajo que han adoptado estas empresas de outsourcing, con todas las reformas, probablemente ahora estén haciendo uso de lo que se conoce como “sustitución patronal”.

Pero, ¿Qué es la sustitución patronal?
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo indica que:

“El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón”.

Es decir, la Ley establece que la sustitución patronal es cuando un patrón le traslada a otro patrón sus trabajadores y a estos últimos se les deben conservar sus derechos laborales.

Sin embargo, las reformas trajeron como resultado, que los patrones, que tenían trabajadores que estaban subcontratados, los migraran del esquema de subcontratación, para que seguirán trabajando, pero ahora bajo otro régimen fiscal sin que les reconocieran sus derechos laborales e inclusive perdieran su trabajo.

Implicaciones de la simulación
Los expertos indican que aquellas empresas que les pidieron a sus empleados que se dieran de alta bajo otro régimen diferente al de sueldos y salarios para seguir trabajando, podrían estar incurriendo en la simulación.

Simular una relación laboral, significa evadir las obligaciones patronales, en materia laboral, de seguridad social y fiscales de un patrón. Estas obligaciones se refieren al pago de sueldos, vacaciones, aguinaldo, utilidades, prestaciones de seguridad social, pago de indemnizaciones, entre otras.

La simulación implica una infracción a las disposiciones laborales, representa un perjuicio económico para el IMSS y el SAT y además podría equipararse al delito de defraudación fiscal.

Por lo que, no sería difícil que estas empresas que antes estaban en el esquema de subcontratación, le “pidieran” a sus trabajadores cambiarse a otro esquema diferente al de sueldos y salarios y así incurrir en esta mala práctica y probablemente los empleados tuvieran que acceder al cambio de régimen para evitar perder su empleo.

Finalmente, los patrones deben evitar caer en la figura de simulación de actos para no hacer válida una relación laboral y no reconocer los derechos ganados de los trabajadores, porque podrán hacerse acreedores a sanciones legales.

Hasta la próxima.

Propuesta- 3 beneficios a la reforma de la ley del Infonavit

Te queremos comentar, que hay una propuesta hecha por el presidente de la república al congreso, sobre tres beneficios a la reforma de la ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de ser aprobada beneficiara a los trabajadores.

En el artículo 47 de la ley del Infonavit, en el cual se indica que tipos de créditos se pueden otorgar a los trabajadores derechohabientes de dicho instituto, los cuales son:

a) En línea II, la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit.
b) En línea III, construcción de vivienda.
c) En línea IV, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Desde el año pasado, comenzaron los cambios en el instituto, cuando el Consejo de Administración aprobó aplicar descuentos de hasta un 10% a los trabajadores que tuvieran cubierto por lo menos el 90% de su hipoteca, aplicar descuentos a los créditos que se consideraban impagables, cambio de créditos a Veces Salarios Mínimos (VSM) y concluir con los juicios masivos.

En el presente año, otra iniciativa que emprendió el Infonavit es la de Unamos Créditos, la cual permite a una familia juntar su subcuenta de vivienda (padres, hijos o hermanos, amigo, o con tu pareja, si no están casados), así obtener un crédito mayor para comprar una vivienda nueva o usada y tener un mejor hogar para el derechohabiente y su familia.

La propuesta principal de esta reforma es garantizar la libertad de elección de los trabajadores en utilizar su dinero para un destino de vivienda que sea de acuerdo con sus necesidades, estos son los tres beneficios que se propusieron:

  • La adquisición de terrenos destinados para vivienda financiados por el Infonavit
  • Proyectos de autoconstrucción de vivienda de un terreno propio, que posee el trabajador, Infonavit podría financiar.
  • Se le quitaría al Infonavit la limitante de financiar créditos subsecuentes.

Si, el Poder Legislativo aprueba la reforma, el Instituto contara con 120 días después de su publicación, para informar las reglas para la obtención de los créditos y las normas de la reforma.

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Hasta la próxima.

Reforma para modificar la Modalidad 40 del IMSS

El día 30 de septiembre de 2020 se presentó en la Gaceta Parlamentaria una nueva reforma para modificar el artículo 218 de la Ley del Seguro Social (LSS) la cual se refiere en modificar la Modalidad 40 para aquellos derechohabientes que pretendan obtener una pensión.

La modalidad 40 se refiere a que, si tu como trabajador, por algún motivo, dejas de cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS), podrás inscribirte en el esquema denominado la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio del seguro social (COVORO), esto significa que puedes seguir realizando tus aportaciones voluntarias para tener las semanas de cotización requeridas y así poder tener el derecho y en su caso, lograr un aumento en la pensión que recibirías al momento de retirarte.

La persona que se inscriba en la modalidad 40 podrá decidir el salario en el que desea cotizar, ya sea mayor o igual al registrado al momento de que se realizo la baja en el régimen obligatorio (terminación laboral) no pasando el límite superior que corresponde a 25 veces el salario mínimo o 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como se conoce.

De acuerdo con lo anterior, es aquí donde se propone la modificación de reforma a la modalidad 40, consistente en que en lugar de que el límite superior sea de 25 veces la UMA, ahora se pretende que el límite superior disminuya a 10 veces la UMA.

Ejemplo: si la UMA tiene un valor de $86.88 (al día de hoy) y lo más alto que se puede cotizar para el IMSS, como aportaciones voluntarias, es 25 veces la UMA, esto equivaldría a la cantidad de $2,172.00, ahora, para el caso de que se apruebe la propuesta de modificación mencionada, el límite de tope máximo sería de 10 veces la UMA el cual quedaría con un importe de $868.80, como vez si es un cambio considerable trayendo como consecuencia que ya no se podría obtener una buena pensión al momento de la jubilación.

Como punto final, nos gustaría agregar, que el día 13 de octubre de 2020 el presidente de la república y el secretario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la conferencia mañanera, hicieron saber su opinión al respecto de este tema y es que ellos no van con esta propuesta.

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Hasta la próxima.