¿Qué es la lista de contribuyentes obligados (LCO)?

En esta ocasión queremos compartir contigo el tema de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO). Recuerda que no es solo necesario contar con tú Certificado de Sello Digital (CSD) para poder facturar, deberás de esperar a que aparezca publicado en la LCO.

Empecemos por definir:

¿Qué es la LCO?
Es un archivo denominado Lista de Contribuyentes Obligados, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que contribuyentes tienen el derecho de poder emitir facturas electrónicas y recibos de nómina (CFDI).

Actualización de la LCO
Para que puedas emitir facturas, deberá de estar publicado tu RFC y tu número de Certificado de Sello Digital (CSD) en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO), la actualización de ésta lista puede demorar de entre 36 a 48 horas, siendo esta actualización de forma automática por parte del SAT y el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), ya que éste último, está obligado en verificar que el emisor del comprobante exista en esta lista, si el emisor no existe el PAC no podrá llevar a cabo la solicitud de certificación del comprobante.

Descargar la LCO
Si requieres de verificar si un contribuyente aparece en la LCO, podrás descargarla entrando al SAT al ftp://ftp2.sat.gob.mx/agti_servicio_ftp/verifica_comprobante_ftp donde están disponibles los archivos.

Ejemplos de dichos archivos son:

  • LCO_2014-07-15_1.XML.gz
  • LCO_2014-07-15_2.XML.gz
  • LCO_2014-07-15_3.XML.gz
  • LCO_2014-07-15_4.XML.gz

Deberás de seleccionar, para su descarga, los archivos de fecha más reciente.

Una vez descargados, deberás de descomprimir los archivos para que puedas realizar la búsqueda por el RFC del contribuyente o el número de Certificado de Sello Digital.

Al día de hoy, el SAT libera 4 archivos correspondientes a la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO), para la identificación de los archivos, el SAT le asigna en el nombre del mismo, la fecha en que fueron liberados, esta lista está compuesta por un total de 9,331,022 registros, siendo el tamaño total de los 4 archivos de 200 MB aproximadamente.

Uso de la LCO
En Facturando, actualizamos periódicamente, en nuestros servidores dicho listado, ya que es usado por nuestras soluciones de validación, tanto por la librería Electronic Document Validator (EDV) como por el Validador CFDI, ya que estas verifican que el emisor de los comprobantes se encuentre registrado en la LCO y tenga permisos para emitir comprobantes; en caso de no ser así el documento no es válido.

Adicional, te recomendamos verificar si tus clientes o proveedores no se encuentran registrados en la lista negra del SAT.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento (CFDI): Pago en especie

En esta ocasión hablaremos del complemento para la expedición de comprobantes fiscales por la donación en la facilidad fiscal de pago en especie.

Este complemento se emite en su versión 1.0 vigente a partir de 2014 y el cual aplica solo para comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) 3.2.

Estructura
Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

  • Versión del complemento 1.0
  • Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de Pago en Especie
  • Número de folio de la solicitud de donación
  • Nombre de la pieza de arte
  • Técnica de producción de la pieza de arte
  • Año de producción de la pieza de arte
  • Dimensiones de la pieza de arte

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.

En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

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Hasta la próxima.

Régimen de incorporación fiscal (RIF): Beneficios fiscales para 2015

En esta ocasión y con nuestra responsabilidad de mantenerte informado, queremos comunicarte que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este decreto, de manera genérica permitirá, a los contribuyentes del RIF, calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre por aquellas actividades realizadas con el público en general, esto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero de dicho decreto, conforme a las siguientes tablas de porcentajes:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
De acuerdo al sector económico al que pertenezca se aplicará el porcentaje:

  1. Minería – 8.0%
  2. Manufacturas y/o construcción – 6.0%
  3. Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles) – 2.0%
  4. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) – 8.0%
  5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas – 0.0%

Si las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, se empleará la proporción del sector preponderante (del cual provenga la mayor parte de los ingresos).

El cálculo del impuesto a pagar se obtendrá de la siguiente manera:

  • Total de ingresos percibidos por ventas o servicios con el público en general
  • Por: Porcentaje según la actividad total de los ingresos
  • Igual: IVA a pagar

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se aplicará un porcentaje sobre los ingresos por las ventas, de acuerdo con el tipo de bien que se enajene:

  1. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 1.0 %
  2. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 3.0%
  3. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 10.0%
  4. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 21.0%
  5. Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) – 4.0%
  6. Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) – 10.0%
  7. Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) – 1.0%
  8. Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) – 23.0%
  9. Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) – 120.0%

Estos beneficios tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo al artículo único transitorio.

Si deseas saber más a fondo la aplicación y beneficios que éste decreto te brinda, te invitamos a descargar y consultar la publicación oficial correspondiente.

Descarga Decreto RIF

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Hasta la próxima.

Cambios al método de pago en la factura electrónica

En esta ocasión queremos comentar acerca de algunas consultas que hemos tenido de nuestros usuarios con respecto al uso de la leyenda “No identificado” como Método de pago, atributo que es requerido en la factura electrónica (CFDI).

Recordemos que este método de pago dejo de estar vigente y deberán de señalarse conforme a lo publicado en el Artículo 29-A, Fracción VII, Inciso c) del código Fiscal de la Federación (CFF), dónde se indica:

“Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).”

Siendo la leyenda por omisión “NA” de acuerdo con la regla I.2.7.1.26. correspondiente a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En resumen, podemos decir que en la generación de un CFDI no debes de usar la palabra “No identificado”; a cambio y cuando no tengas definida la forma en que se realizó el pago, deberás usar la leyenda “NA”.

Descargar resolución

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Hasta la próxima.

El catálogo de cuentas también se va a enero y febrero de 2015

Dentro de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el pasado 19 de agosto de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirmó oficialmente que el envío de las balanzas de comprobación correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2014, será hasta enero de 2015.

Mientras que lo nuevo en ésta publicación, es lo correspondiente al Catálogo de Cuentas, contenido en la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, el cual deberá de ser entregado a mas tardar en el mes de enero de 2015, para las personas morales, y el 27 de febrero de 2015, para personas físicas.

Si deseas conocer el documento correspondiente a ésta publicación, te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

TerceraRMF_19082014

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Hasta la próxima.

Importancia de la validación de facturas electrónicas

En esta ocasión hablaremos de la importancia que tiene el llevar a cabo la validación de facturas, no solo de aquellas que recibes, sino también el asegurarse de que las facturas que emites son válidas, ya que de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los contribuyentes están obligados a conservar y validar los comprobantes fiscales para efecto de garantizar su autenticidad y poder aplicar la deducibilidad de los mismos, evitando con ello cualquier controversia con la autoridad.

Lo anterior queda sustentado en los dispuesto en el artículo 29 en sus incisos V y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), correspondiente a las obligaciones que deberán de cumplir los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Los comprobantes fiscales digitales expedidos deberán de entregarse o ponerse a disposición de sus clientes, a través de medios electrónicos de que se dispongan, esta entrega incluye el archivo electrónico (XML) del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y su representación impresa (PDF).

Adicional, queremos comentar que aunque un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien emite timbres fiscales a nombre del SAT, no debería de tener problema alguno en la emisión de comprobantes fiscales digitales, se han encontrado facturas aprobadas por el PAC, las cuales no cumplen con los requisitos fiscales requeridos por el SAT.
Ejemplo de ello tenemos:

  • Que un comprobante fiscal digital nunca deberá de tener una fecha de emisión posterior o mayor a la fecha de timbrado o certificación del mismo.
  • La existencia de un mismo comprobante con dos diferentes certificaciones.

En conclusión, queremos recordarte que al no validar tus facturas estarás arriesgando la deducibilidad de tus gastos, trayendo como consecuencia la posibilidad de hacerte acreedor a multas y recargos, por acreditar comprobantes fiscales digitales apócrifos o no válidos, que ante la autoridad no son deducibles. Por lo que es necesario el contar con una herramienta que nos permita cumplir con estos requisitos.

Finalmente, te invitamos estar al pendiente de nuestras publicaciones relacionadas con este tema tan importante para los contribuyentes y que en la actualidad no se le ha dado el grado de importancia que debiera.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Especificaciones para el envío de Contabilidad Electrónica

En Facturando, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informando, queremos comentarte que el día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual contiene la especificación que deberán de cumplir los archivos de contabilidad en medios electrónicos para su envío al SAT.

A continuación describiremos las características que deberán de cumplir cada uno de los archivos:

CATÁLOGO DE CUENTAS
El catálogo de cuentas deberá de contener la siguiente información:

Encabezado

  • Versión del formato (1.0)
  • RFC del contribuyente que envía los datos
  • Número total de cuentas contenidas en el catálogo
  • Mes de inicio de la vigencia del catálogo
  • Año en que inicia la vigencia del catálogo

Detalle de cada cuenta

  • Código agrupador de cuentas conforme al catálogo del SAT (inciso B del anexo 24)
  • Número de cuenta en la contabilidad
  • Nombre de la cuenta
  • Número de la subcuenta
  • Nivel de la cuenta en el catálogo
  • Naturaleza de la cuenta (D –Deudora, A – Acreedora)

BALANZA DE COMPROBACIÓN
La balanza de comprobación deberá de cumplir con la siguiente información:

Encabezado

  • Versión del formato (1.0)
  • RFC del contribuyente que envía los datos
  • Número total de cuentas que se relacionan en la balanza
  • Mes al que corresponde la balanza
  • Año al que corresponde la balanza

Detalle de cada cuenta

  • Número de la cuenta, subcuenta o partida asignada por el contribuyente
  • Monto del saldo inicial de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo
  • Monto de los movimientos deudores de la cuenta, subcuenta o partida
  • Monto de los movimientos acreedores de la cuenta, subcuenta o partida
  • Monto del saldo final de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo

PÓLIZAS GENERADAS
Las pólizas generadas deberán incluir la siguiente información:

Encabezado

  • Versión del formato (1.0)
  • RFC del contribuyente que envía los datos
  • Mes al que corresponde la balanza
  • Año al que corresponde la balanza

Detalle de cada póliza (cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares)

  • Tipo de la póliza (1- Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario)
  • Número de póliza
  • Fecha de registro de la póliza
  • Concepto de la operación

Detalle de cada transacción

  • Número de la cuenta, subcuenta o partida que se afecta por la transacción
  • Concepto de la transacción
  • Monto del cargo a la cuenta por la transacción
  • Monto del abono a la cuenta por la transacción
  • Tipo de moneda utilizado en la póliza
  • Tipo de cambio de acuerdo al tipo de moneda

Detalle de los cheques que integran la póliza

  • Número de cheque emitido
  • Banco emisor del cheque
  • Número de cuenta origen
  • Fecha del cheque
  • Monto del cheque emitido
  • Nombre del beneficiario del cheque
  • RFC relacionado con el movimiento

Detalle de las transferencias que integran la póliza

  • Número de cuenta origen de la cual se transfieren los recursos
  • Banco de la cuenta origen de la transferencia
  • Monto transferido
  • Número de cuenta destino
  • Banco de la cuenta destino de la transferencia
  • Fecha de la transferencia
  • Nombre del dueño de la cuenta destino
  • RFC relacionado con el movimiento

Detalle de los comprobantes de las subcuentas

  • Folio fiscal (UUID) del CFDI soporte de la transacción
  • Monto del CFDI soporte de la transacción
  • RFC relacionado con la transacción

Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar correspondiente a la contabilidad en medios electrónicos, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

Recuerda que con nuestro Validador CFDI podrás realizar la validación de los archivos de la contabilidad electrónica previo a su envio al SAT, garantizando con ello que los archivos que envíes sean válidos, conoce más acerca de como llevar a cabo ésta validación, dando clic aquí:

Validar los archivos de la contabilidad electrónica

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Contabilidad electrónica

En Facturando, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado, en esta ocasión hablaremos de la contabilidad electrónica.

¿Qué es la contabilidad electrónica?
En concreto, la contabilidad electrónica  es la traducción de la información contable a archivos electrónicos en formato XML, los cuales estarán disponibles en la aplicación del SAT para ser revisados en cualquier momento por la autoridad.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en “Mis cuentas”, deberán llevar el registro de sus operaciones en sistemas electrónicos.
Los sistemas deberán de contemplar:

  • Catálogo de cuentas. El cual contendrá todas las cuentas usadas por el contribuyente, así como, las equivalencias conforme al catálogo universal que defina en su momento la autoridad.
  • Balanza de comprobación. Que incluya todos los movimientos y saldos del periodo a reportar.
  • Pólizas generadas. Incluyendo el detalle de las mismas, dentro de un periodo de tiempo determinado.

¿A quienes aplica?
A aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que lleven a cabo el registro de sus operaciones en la herramienta “Mis Cuentas”, podrán comenzar el envío electrónico de ésta en octubre próximo, y no en julio como estaba previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Inicialmente, esta disposición fiscal, entraría en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014, y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.

Periodicidad de entrega
El envío de información deberá realizarse bajo la siguiente periodicidad:

  • Catálogo de cuentas, por única vez en el primer envío y cada que éste cambie.
  • Balanza de comprobación, el plazo para el envío correspondiente a las personas morales es a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, mientras que para las personas físicas es a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
    La información correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 deberá enviarse bajo el siguiente calendario:
    Julio – en Octubre 2014
    Agosto – en Noviembre 2014
    Septiembre y Octubre – en Diciembre 2014
    Noviembre y Diciembre – en Enero 2015
  • Pólizas generadas de forma mensual o cuando ésta sea solicitada por la autoridad como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones.

¿Dónde se presenta?
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes deberán de ingresar su información contable a través de su portal de internet (“Buzón Tributario”).

Dicha aplicación permitirá interactuar e intercambiar información (notificaciones, datos y toda clase de documentos) de manera ágil y gratuita, entre la autoridad fiscal y el contribuyente, de forma electrónica.

La aplicación de esta herramienta digital contribuirá en simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, elevando con ello la recaudación y disminuyendo la evasión fiscal.

¿Cómo se presenta?
Por el momento no se tienen las reglas a seguir, en cuanto a la estructura que deberán de llevar los archivos, por lo que la autoridad (SAT) en breve deberá de llevar a cabo la publicación de las mismas, con el fin de poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

En Facturando estamos al pendiente de esta publicación, ya que una vez publicada, nuestro equipo de desarrollo llevará a cabo la aplicación de las mismas según corresponda.

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Hasta la próxima.

Delphi XE6 y la factura electrónica

En días pasados un grupo de nuestros especialistas asistió a la presentación que la empresa Embarcadero hizo de la nueva versión de Delphi, la cual es conocida como Delphi XE6, en donde se mostraron las nuevas características de la herramienta, las cuales están muy enfocadas al mundo móvil, si deseas la información al respecto te invitamos a visitar la página de esta empresa.

En nuestro compromiso de estar a la vanguardia, Facturando hace de tu conocimiento que nuestra biblioteca de clases para la factura y recibos de nómina electrónicos (Electronic Document Library) en su versión para Delphi, ya está lista para soportar la nueva versión XE6.

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Hasta la próxima.

Firmado de Carta Manifiesto

En esta ocasión queremos hacer de tu conocimiento que todos nuestros clientes, deberán de firmar electrónicamente la carta manifiesto donde autoricen el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados con nuestro proveedor de servicios ECODEX.

Este proceso deberá de hacerse por cada uno de los RFC que realizan el proceso de timbrado con este PAC, para lo cual deberás de tener a la mano los archivos y contraseña de la FIEL de cada una de tus empresas, requeridos en el firmado electrónico de la carta manifiesto.

Para ello deberás de ir a la página de ECODEX dando inicio al proceso de firmado.

Firma
Firma

En la primera pantalla, deberás de proporcionar, capturando, los siguientes datos:

  • EL Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Nombre o Razón Social del emisor

Y dar clic al botón “Siguiente”, desplegándose la segunda pantalla.

Uso de la FIEL
Uso de la FIEL

En esta pantalla se desplegará el RFC y Nombre o Razón Social del emisor, y el sustento legal de la carta manifiesto.

Adicional se te pedirán los datos de tu FIEL requeridos para llevar a cabo el firmado electrónico de la carta manifiesto, lo cual consiste en indicar la ubicación física de tu certificado (.cer) y de tu llave privada (.key), así como la captura de la contraseña de tu FIEL.

Una vez indicada esta información, deberás de continuar con el proceso, dando clic al botón “Siguiente”.

Si por algún motivo los datos proporcionados no son correctos se desplegará un mensaje de error, como el que se muestra a continuación:

Contraseña incorrecta
Contraseña incorrecta

De lo contrario, de ser correctos todos los datos, se desplegará el mensaje “Documento firmado correctamente”:

Firma correcta
Firma correcta

Dentro de este mensaje se proporcionan dos botones con los cuales podrás descargar el archivo XML y la representación impresa (PDF) del firmado de la carta de manifiesto, no olvides conservar una impresión de la misma, ya que, en algún momento dado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría solicitarla como comprobante de la relación Contribuyente – PAC.

Carta
Carta

Los datos que integran a la carta manifiesto son:

  • Fecha de la carta manifiesto
  • RFC y Nombre o Razón Social del Emisor
  • Los datos del PAC autorizado
  • La leyenda que autoriza al PAC para el envío de los CFDI’s
  • Y la firma electrónica correspondiente a la carta manifiesto

Con ello se da por terminado el proceso de generación y firmado de la carta manifiesto.

NOTA MUY IMPORTANTE: Nuestros clientes podrán realizar este proceso del 1 de junio al 1 de agosto de 2014, quedando en el entendido que aquellos clientes que no lleven a cabo dicho proceso, durante el periodo señalado, el PAC procederá al bloqueo de la cuenta de los emisores. Siendo la única forma de habilitar la cuenta bloqueada, llevando a cabo el firmado electrónico de la carta manifiesto.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.