¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

Te recordamos que el tiempo para inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se acaba este 31 de marzo del presente año.

A continuación describiremos quienes pueden incorporarse a éste régimen y los beneficios que ofrece, entre ostros aspectos.

¿Qué es el RIF?

Es el nuevo régimen para tributar (pago de impuestos) denominado Régimen de Incorporación Fiscal, expedido dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en sus artículos del 111 al 113, el cual tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Como parte de la Reforma Fiscal 2014.

A quienes aplica el RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellos:

  • Contribuyentes que pertenecieron al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco)
  • Personas físicas con actividad empresarial, que presten servicios por lo que no se requiera título profesional.
  • Personas físicas que en sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 2 millones de pesos.

Beneficios del RIF

Dentro de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal tenemos:

Reducción del Impuestos Sobre la Renta (I.S.R). a pagar, de acuerdo al número de años que se tengan tributando, como se muestra a continuación.

  • Año 1 : 100 %
  • Año 2 : 90 %
  • Año 3 : 80 %
  • Año 4 : 70 %
  • Año 5 : 60 %
  • Año 6 : 50 %
  • Año 7 : 40 %
  • Año 8 : 30 %
  • Año 9 : 20 %
  • Año 10 : 10 %

Una vez transcurridos los diez años a los que se hacen referencia, los contribuyentes pasarán al Régimen de Actividades Empresariales con todas las obligaciones que éste conlleva.

Declaraciones

Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal estas obligado a presentar:

  • Pago definitivo bimestral del RIF (ISR), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
  • Pago definitivo bimestral de IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.

De acuerdo a lo último, comentado en las pláticas del SAT, la aplicación para poder presentar las declaraciones del primer y segundo bimestre estará lista a partir del primero de mayo. Sin que esto signifique el no registrar tus movimientos en tiempo.

Aplicación Mis Cuentas

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la aplicación “Mis Cuentas”, la cual te ayudará a cumplir con tus obligaciones fácilmente, como son:

  • Emitir facturas
  • Registrar tus ingresos y gastos
  • Usar esa información en tus declaraciones

Si recibes facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) o facturas electrónicas CFD (Comprobante Fiscal Digital), las cuales seguirán vigentes hasta el 31 de marzo de 2014, deberás registrarlas. En cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) estos no se registran, toda vez que estos se reportan directamente al SAT en el momento de su generación.

Liga de acceso a la aplicación “Mis Cuentas”. El acceso a la aplicación lo podrás hacer mediante tu RFC y Contraseña o mediante la FIEL.

NOTA MUY IMPORTANTE:
Hay que tomar en cuenta que si por algún motivo se lleva a cabo la suspensión de actividades, al activarlas nuevamente, pasará al régimen de actividades empresariales, perdiendo su inscripción al RIF, por lo que se recomienda que en vez de suspender se presenten declaraciones en ceros.

Si tienes alguna duda con respecto al tema publicado, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Generar una factura electrónica con la FIEL

En esta ocasión queremos comentar lo relacionado a la expedición de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Recordemos que para la presente reforma fiscal de 2014 el Sistema de administración Tributaria (SAT) otorgó la facilidad en cuanto al uso de la FIEL en la generación del CFDI.

Fundamento legal

El fundamento legal es la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL
I.2.2.4.

Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3.

Aspectos a tener en cuenta

A continuación mostramos las consideraciones que se deberán de tener en cuenta al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por internet con la FIEL:

  • Solo las personas físicas pueden utilizar la FIEL en lugar del certificado de sello digital para sellar los comprobantes.
  • La generación de CFDI’s con FIEL tiene vigencia a partir del primero de enero de 2014.
  • No se podrá hacer uso del certificado de FIEL para la emisión de CFD’s, si el SAT por algún motivo dejo sin efecto el Certificado de Sello Digital (CSD), en tanto no subsanen las irregularidades que la autoridad haya detectado.

En Facturando siempre estamos atentos a cualquier cambio realizado por la autoridad, es por eso, que todas nuestras soluciones YA están habilitadas para llevar a cabo la expedición de CFDI con FIEL, dando cumplimiento a la facilidad otorgada por el SAT.

NOTA:

El uso de la FIEL para el firmado de los comprobantes es una facilidad otorgada por el SAT a las personas físicas, por lo que a nuestro ver, si el uso específico del Certificado de Sello Digital (CSD) es para llevar a cabo el sellado del comprobante, no tendría caso hacerlo con la FIEL; con el uso del CSD, que para ello fue creado, tendría un mejor control. Sin embargo, sería decisión del contribuyente el uso de la FIEL.

Si tienes alguna duda con respecto de la publicación del presente tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Electronic Document Library 2014.02.22 (C#): Generación de un CFDI con la FIEL

En esta ocasión queremos compartir contigo la nueva liberación de Electronic Docuemnt Library 2014.02.22 (C#) en la cual se implementó la siguiente funcionalidad:

Generación de un CFDI con la FIEL

Atendiendo a la facilidad otorgada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la presente reforma fiscal de 2014 en cuanto al uso de la FIEL en la generación del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI), Facturando implementó la funcionalidad que permite generar un CFDI haciendo uso de la FIEL del contribuyente para llevar a cabo el firmado del mismo.

Esta nueva funcionalidad queda condicionada a:

  1. Se podrán generar CFDI’s mediante el uso de la FIEL solo para personas físicas.
  2. La generación del CFDI’s con FIEL tiene vigencia a partir del primero de enero de 2014.

Validación de un CFDI con la FIEL

Se agregó el soporte para la validación de comprobantes que fueron firmados en su generación con la FIEL del contribuyente.

Adicional, dentro de esta misma funcionalidad, se corrigió:

  • El cálculo de la cadena original para que ésta se muestre correctamente.
  • Soporte, en la validación de un CFDI, a todos los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) publicados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Generación y corrección de diversas Adendas

Generación de la Adenda ABA

Se implementó la funcionalidad que permite llevar a cabo la generación de la addenda para ABA seguros.

Modificación a la Addenda MAPFRE

Se llevaron diversas modificaciones a la generación de la adenda para Mapfre, las cuales consisten en:

  • Permitir la asignación del namespace requerido por esta adenda.
  • Cambio al tipo de datos para los atributos de número y año de aprobación, de enteros (integer) a una cadena de caracteres (string).

Modificación a la Adenda AMIS

Se modificó la adenda para AMIS Mapfre para permitir, que en su generación, más de una ocurrencia en el detalle.

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a este liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Prorroga para Nómina Electrónica

Recordemos que en la pasada Reforma Fiscal para 2014 aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, donde se estable la obligación de los contribuyentes para emitir los Recibos de Nómina como un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), esto a partir del 1 de enero de 2014.

Derivado de esta obligación y al corto tiempo para llevar a cabo la integración de la misma, surgieron dudas por parte de los contribuyentes de si el Sistema de Administración Tributaria (SAT) daría una prórroga o no.

Siendo en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 donde se estableció que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para expedir un CFDI por concepto de pago de salarios o nómina electrónica, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen, una prórroga de tres meses, la cual abarca el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014, con la consigna de que al 1 de abril de 2014 se haya finalizado la migración al esquema de CFDI o nómina electrónica de cada pago o retención efectuadas, esto como apoyo a los contribuyentes.

Por todo esto, en Facturando te ofrecemos en cada una de nuestras soluciones la facilidad de cumplir en tiempo y forma, con la emisión de tú nómina electrónica, recordándote que el lapso de la prórroga se acaba, por lo que te invitamos a que no lo dejes para el último momento, evitando con ello el incurrir en alguna falta ante las autoridades fiscales.

Recuerda que si tienes dudas acerca de este tema, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web www.facturando.mx y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

Centros de Contacto y Distribuidores Autorizados del PAC

En esta ocasión queremos compartir contigo la grata sorpresa que nos encontramos al consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Al final de la lista aparece publicada la liga para visualizar y/o descargar el archivo PDF de los Centros de Contacto y Distribución de Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

Ver archivo

Dentro de esta lista aparece Facturando para seguridad y confianza de nuestros actuales clientes y posibles prospectos; nos puede encontrar hacia el final de la página número 12 del archivo anteriormente comentado.

¿Qué significa esto?

Que mediante la publicación de esta lista el Sistema de Administración Tributaria (SAT), reconoce a las empresas, negocios e incluso personas, que se dedican formalmente a la distribución y comercialización de los servicios proveídos por los Proveedores Autorizados de Certificación, comúnmente conocidos como PAC’s.

Siendo el contribuyente el más beneficiado al darle certidumbre, en cuanto al servicio de facturación contratado.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo resolver el error de ejecución del SOLCEDI?

Facturando en nuestro compromiso de apoyarte en lo relacionado a Factura Electrónica, en esta ocasión queremos hablarte de cómo resolver el error que se presenta al momento de la ejecución del SOLCEDI v 2. 1. 2.

Recordemos que el SOLCEDI es la aplicación proporcionada por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) mediante la cual podrás generar tu requerimiento de generación de tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), llevar a cabo el requerimiento de renovación de FIEL, así como, la solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).

Si aún no lo tienes podrás descargarlo de la siguiente liga:

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/solcedi/

Comencemos por ejecutar la aplicación SOLCEDI, dando clic al icono:

SOLCEDI Si después de dar clic al icono del SOLCEDI obtienes el siguiente mensaje de error:

Error en el SOLCEDI Esto significa que deberás de configurar Java para poder ejecutarlo sin problema alguno.

Para ello deberás de ir al Panel de Control dentro de la opción de Programas de tu computadora.

Panel de control Dentro de esta venta ubica el icono de Java y da clic sobre él, para abrir el Panel de Control propio de Java, como se muestra a continuación.

Java Seguridad Selecciona la pestaña “Seguridad” y da clic a la opción “Editar lista de sitios…” para que se muestre la ventana de Lista de excepciones de sitios.

Java Excepción

En seguida da clic al botón “Agregar”.

Java Agregar SAT

En esta ventana deberás de:

  1. Capturar la dirección https://portalsat.sat.gob.mx/ dentro del campo de Ubicación.
  2. Una vez capturada la dirección, da clic al botón “Agregar” para que se grabe.
  3. Enseguida da clic al botón “Aceptar” para regresar a la ventana del Panel de Control de Java.

Java seguridad

En ella podrás observar que ya aparece la dirección de internet del SAT para el funcionamiento de la aplicación SOLCEDI.

Adicional, deberás de configurar el nivel de seguridad a la escala de Media, en seguida da clic al botón “Aceptar”, con ello quedará finalizada la configuración requerida por la aplicación SOLCEDI.

Finalmente, bastará con volver a dar clic al icono del SOLCEDI para que este se ejecute sin problema alguno.

SOLCEDI aplicación

Recuerda que con esta aplicación podrás generar tu FIEL, renovarla y si así lo requieres hacer la solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Uso del RFC genérico

El RFC genérico se utiliza para aquellas Facturas Electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000”, es decir, aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave.

En ella deberá de concentrar los tickets y/o notas que no hubiesen sido facturadas, se podrá elaborar la factura de forma Diaria, Semanal o Mensual.

Fundamento Legal

El fundamento legal es la regla I.2.7.1.22. (libro primero) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014:

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Genera tus recibos de nómina con el Facturador CFDI

En esta ocasión queremos compartir la liberación de la nueva versión del Facturador CFDI en su versión 2014.01.13 en la cual se implementó entre otras cosas, la generación de recibos de nómina electrónicos.

Nueva Funcionalidad

Configuración de la Empresa

Dentro de la pantalla de Configuración del asistente de empresas se podrán configurar los documentos a generar como se muestra en la siguiente pantalla:

Documentos a generar

En ella podrás definir el uso de:

  • Comprobantes Fiscales por Internet – esta selección incluye los tipos de documento Factura, Nota de Crédito, Recibo de Arrendamiento y Recibo de Honorarios.
  • Recibo de donativos – Si desea hacer uso de este tipo de documento deberá de seleccionarlo.
  • Recibo de nómina electrónico – Si selecciona este tipo de documento, se habilitarán los campos y catálogos necesarios para su correcta emisión.

Configuración Recibo de Donativos

Configuración del recibo de donativo

En esta pantalla podrá configurar el recibo de donativos capturando los siguientes datos:

  • Serie del documento – si hace uso de una serie aquí la podrá capturar.
  • Folio inicial – capture el folio con el cual el sistema comenzará a asignarlo, de forma automática y consecutiva, cada que genere un recibo.
  • Formato de impresión – indique la ruta del formato de impresión que será usado para la generación de la representación impresa del recibo de donativos.
  • No. autorización – indique el nùmero de la autorización para poder recibir donativos.
  • Fecha autorización – capture la fecha en la que fue autorizada para recibir donativos.
  • Leyenda – Deberá capturar la leyenda que deberá de llevar la factura de donativos.

Configuración Recibo de Nómina

Configuración del recibo de nómina

En esta pantalla podrá configurar el recibo de nómina capturando los siguientes datos:

  • Serie del documento – si hace uso de una serie aquí la podrá capturar.
  • Folio inicial – capture el folio con el cual el sistema comenzará a asignarlo, de forma automática y consecutiva, cada que genere un recibo.
  • Formato de impresión – indique la ruta del formato de impresión que será usado para la generación de la representación impresa del recibo de nómina.
  • Forma de pago – indique la forma de pago que se mostrará por defecto al momento de capturar un recibo y que en todo momento es editable, lo mismo que lo siguientes dos campos
  • Método de pago – capture el método de pago que aplique.
  • Condiciones de pago – indique las condiciones de pago, si estas aplican.

Recibos de Donativos

  • Captura del Recibo de Donativos. Se modificó la pantalla de captura para llevar a cabo la captura y generación del recibo de donativo.

Captura del recibo de donativos

  • Formato de Impresión. Se modificó el formato de la representación impresa para reflejar el Recibo de Donativos.

Representación impresa del recibo donativo

  • Generación del archivo XML. Se modificó la generación del XML para incorporar el complemento de donatarias.

Recibos de Nómina

  • Catálogo de productos. Se deberá dar de alta un producto para definir el concepto de nómina, en el cual se definirá el nombre del concepto y la unidad de medida como servicio, adicional deberá de habilitar la opción que indica el uso del producto para el recibo de nómina, como se muestra en la siguiente pantalla:

Producto para nómina

Este producto aparecerá como concepto por defecto al momento de la generación del recibo de nómina, el cual podrá ser modificado si así lo requiere.

  • Catálogo de Conceptos de Nómina. En este catálogo podrá dar de alta aquellos conceptos de nómina, ya sean percepciones o deducciones, que serán usados para la generación de los recibos.

Catálogo de conceptos de nómina

En esta pantalla deberá de definir:

    • Si se trata de una Percepción o Deducción.
    • El tipo de concepto, de acuerdo al catálogo publicado por el SAT.
    • La descripción para el concepto.
    • Y por último, la clave que le corresponda de acuerdo a su propia clasificación.
  • Catálogo Tipo de Jornada. Dentro de este catálogo podrá dar de alta los tipos de jornadas que emplee en su empresa.

Catálogo tipo de jornada

  • Catálogo Tipo de Contrato. Podrá dar de alta los tipos de contrato que maneje en su empresa.

Catálogo de tipo de contrato

  • Catálogo Periodicidad de Pago. En este catálogo podrá dar de alta las periodicidades de pago que existen en su empresa.

Catálogo periodicidad de pago

  • Catálogo de Empleados. Dentro de este catálogo podrá dar de alta todos aquellos empleados a los cuales se les generará un recibo de nómina, para ello deberá capturar los siguientes datos:

R.F.C.
C.U.R.P.
Nombre
Teléfono
Correo electrónico

Catálogo de empleados

Adicional, existen cuatro pestañas de datos a capturar distribuidas de la siguiente forma:

Nómina. Donde deberá de capturar todos aquellos datos que formarán parte del complemento de nómina dentro del comprobante.
Domicilio. En esta pestaña se captura el domicilio del empleado, el cual formará parte de los datos del domicilio del receptor.

Catálogo de empleados - Domicilio

Pago. Dentro de esta pestaña se capturan los datos relacionados con el pago.

Catálogo de empleados - Pago

Nota. Pestaña para hacer anotaciones adicionales respecto al empleado.

Catálogo de empleados - Notas

  • Captura del Recibo de Nómina. Se modificó la pantalla de captura para llevar a cabo la captura y generación del recibo de nómina.

Captura del recibo de nómina - Percepción / Deducción

Capture las incapacidades, los días, el tipo de la incapacidad y el importe a descontar, si es que se requieren.

Captura del recibo de nómina - Incapacidades

Capture el tiempo extra, indicando los días en que aplico, el tipo y cantidad de horas, así como, el importe correspondiente.

 Captura del recibo de nómina - Horas extras

Una vez capturada la información, que formará parte del recibo de nómina, podrá optar por dejar el producto definido por defecto para el concepto que llevará el comprobante, o en su caso, podrá seleccionar otro concepto mediante el uso del botón “Concepto para el CFDI”.

Captura del recibo de nómina - Concepto para CFDI

  • Formato de Impresión. Se modificó el formato de la representación impresa para reflejar el Recibo de Nómina.

Representación impresa de un recibo de nómina

  • Generación del archivo XML. Se modificó la generación del XML para incorporar el complemento de nómina.

Eliminar un CFDI capturado

Dentro del Facturador se habilito la funcionalidad para poder eliminar un CFDI que se encuentre en estatus de Capturado y que por algún motivo no pueda ser timbrado.
Para ello, deberá de posicionarse sobre el CFDI que se desea eliminar, estando ubicado en la relación de documentos.
Una vez posicionado sobre el registro, de clic al botón derecho del ratón para desplegar el menú alterno:

Eliminar CFDI Capturado

Donde deberá seleccionar la opción “Eliminar” para que se despliegue el mensaje:

Confirmar eliminación de un CFDI capturado

Si desea eliminar el documento confirme dando clic al botón “Sí” y el documento será eliminado, en caso contrario, de clic al botón “No” para cancelar el proceso.

Actualización

A continuación, enlistamos los pasos para llevar a cabo el procedimiento de actualización, la cual podrás realizar sin costo alguno:

  1. Realizar la descarga del Facturador CFDI (archivo facturador.zip)
  2. Extraer el ejecutable (Facturador.exe) contenido en el archivo descargado.
  3. Ejecutar el archivo extraído y seguir los pasos indicados por el instalador.

Recuerda que si tienes dudas acerca de los pasos mencionados anteriormente, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web – www.facturando.mx – y con gusto uno de nuestros asesores te apoyará.

Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos para recibos de nómina electrónicos

Facturando en su compromiso de mantenerte informado, te comunicamos que el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ha publicado una actualización a los catálogos de datos requeridos para llevar a cabo la emisión de recibos de nómina, los cambios a los catálogos son los siguientes:

Catálogos para el complemento de nómina.

1. Comenzaremos hablando del catálogo del Régimen de Contratación del Trabajador, en el cual se adicionaron las siguientes opciones:

5 = Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción.
6 = Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles
7 = Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
8 = Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas)
9 = Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios
10 = Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor

Además, se eliminó:
1 = Asimilados a salarios

Quedando en total 9 opciones para este catálogo.

2. En lo que corresponde al Catálogo de Bancos, éste continúa sin cambio alguno.

3. Con respecto al Catálogo de Riesgo, éste continua sin cambio alguno, con 5 opciones:

1 = Clase I
2 = Clase II
3 = Clase III
4 = Clase IV
5 = Clase V

4. En cuanto al Catálogo del Tipo de la Percepción, se eliminaron:

7= Vales
8= Ayudas
18= Fomento el primer empleo

Y se adicionaron, desglosándose las siguientes opciones:
029= Vales de despensa
030= Vales de restaurante
031= Vales de gasolina
032= Vales de ropa
033= Ayuda para renta
034= Ayuda para artículos escolares
035= Ayuda para anteojos
036= Ayuda para transporte
037= Ayudas para gastos de funeral
038= Otros ingresos por salarios
039= Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

5. En cuanto al Catálogo del Tipo de deducción, éste no cambio.

6. Finalmente, el Catálogo de Tipo de Incapacidad, se conserva igual:

1 = Riesgo de trabajo
2 = Enfermedad en general
3 = Maternidad

En esta liga podrás consultar a detalle los datos que integran a cada uno de los catálogos.

ARCHIVOS DE CATÁLOGOS

Te invitamos a leer algunos de los artículos relacionados con los recibos de nómina y que te pueden ser de ayuda en la generación de los mismos.

Esperamos que esta publicación sea de tu utilidad y te recordamos que si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima

Impuestos en el recibo de nómina electrónica

En esta ocasión Facturando quiere compartir una inquietud que algunos usuarios han comentando acerca de la aplicación del impuesto en los recibos de nómina, a lo cual les comentamos:

Impuesto en Recibo de Nómina

La aplicación del impuesto en el recibo de nómina debe reflejarse como Impuesto Retenido y NO COMO TRASLADADO, como comentan algunos usuarios, el impuesto retenido deberá tomarse del nodo de deducciones del complemento nómina, identificado como Tipo de Deducción:

002 – ISR (de acuerdo al catálogo de complemento de nómina publicado por el SAT).

Catálogos para recibos de nómina electrónicos

El impuesto reflejado en el complemento para el recibo de nómina deberá de reflejarse como:

Impuestos.

  • Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo deducciones del complemento nómina).

Retenciones.

  • Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
  • Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo deducciones del complemento nómina.

Es recomendable que consulte la Guía para Elaborar un Recibo de Nómina como CFDI, en ella podrá consultar los aspectos a considerar para llevar a cabo la emisión de sus recibos de nómina electrónicos.

Guía para la elaboración del recibo de nómina

Recuerda que si tienes dudas acerca del tema, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web – www.facturando.mx – y con gusto uno de nuestros asesores te apoyará.

Hasta la próxima.