Cuidado, el SAT podría dejar sin efecto tu Certificado de Sello Digital

Hoy hablaremos de las causas por las cuales la autoridad (SAT) podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de un contribuyente, usado para le generación de facturas electrónicas, así como de los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB) de aquellos que los emiten.

Dichas causas están contempladas en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

“Causas para dejar sin efectos el certificado de sello digital

I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 17-H, primer párrafo, fracción II, y segundo párrafo; 17-J y 29, primero y segundo párrafos, fracción II, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, el SAT, a fin de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, cuando:

I.  Las autoridades fiscales, en el ejercicio de las facultades de comprobación que le conceden las leyes, no localicen al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

II. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en los artículos 96, 102, 103, 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del CFF; la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado y pudiera encuadrar en los supuestos del artículo 92 o, en su caso, 93 del propio ordenamiento.

III.  Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

IV.  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Los supuestos anteriores procederán respecto de personas físicas o morales en lo que les resulten aplicables.

El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó sin efectos el certificado de sello digital, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Si la autoridad resuelve que sí fue procedente dejar sin efectos el certificado de sello digital al haberse actualizado las causales previstas en la presente regla, el contribuyente de que se trate, una vez regularizada su situación fiscal, quedará obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Causas para dejar sin efectos los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

I.2.8.1.4. Para los efectos de la regla I.2.8.1.1., a los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4., se les negará la aprobación de nuevos folios y se tendrán por cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente, quedando obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en términos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del párrafo anterior, no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.8.1.1. durante los ejercicios posteriores.

Los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad emitidos con posterioridad a la fecha en que se hubieren tenido por cancelados los folios de que se trate, no tendrán valor para efectos fiscales.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.2.4., I.2.8.1.1.

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales, en términos de la regla I.2.2.4., o los contribuyentes a quienes se haya negado la aprobación de folios para la emisión de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, de conformidad con la regla I.2.8.1.4.

¿Dónde se presenta?

  • A través de la página de Internet del SAT.
  • En cualquier ALSC, donde se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la emisión de comprobantes fiscales en términos de la regla I.2.2.4., o bien, se niegue la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, en términos de la regla I.2.8.1.4., mismos que se podrán consultar en la página de Internet del SAT.

Requisitos:
Internet:

  • Ingrese a sat.gob.mx
  • Registre su RFC y su Contraseña en la opción Mi Portal.
  • Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten su aclaración.

En forma personal:

  • Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
  • En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
  • Adjunte la documentación que soporte su aclaración.

Procedimiento:

El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, anexando los elementos probatorios que desvirtúen el motivo por el cual quedaron sin efectos los certificados o se negaron los folios. Al respecto y derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado para el uso de sello digital o para negar la aprobación de folios, podrá requerir información o documentación adicional, o bien, la comparecencia del contribuyente para aclarar su situación fiscal.

Si la autoridad resuelve favorablemente la petición del contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en la página de Internet del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 112/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A, siempre que se hubiesen aclarado, en su caso, todos los supuestos por los cuales se dejó sin efectos el certificado de sello digital. Tratándose de contribuyentes emisores de comprobantes digitales impresos con dispositivo de seguridad, se podrá solicitar la aprobación de nuevos folios, cuando acrediten que no se actualizaron los supuestos a que se refiere la regla I.2.2.4.

Finalmente, estamos seguros que esta información será de gran utilidad, por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestras publicaciones.

Hasta la próxima.

Proveedores Autorizados de Certificación

En el artículo anterior definimos qué era un Proveedor Autorizado de Certificación y las obligaciones que el mismo tiene; hoy mostraremos los PAC que a la fecha han sido publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su sitio web.

Ficha técnica:

  • Fecha: 25 de septiembre de 2013
  • Proveedores autorizados: 70
  • Proveedores revocados: 1
  • Primer proveedor autorizado: EDICOM (16/Diciembre/2010)

Lista de PAC autorizados

  • 4G FACTOR SA DE CV (4G Factor, SA de CV).
  • Advans (Soluciones Advans, SA de CV).
  • ATEB (ATEB Servicios, SA de CV)*.
  • Azurian (CFDSOFT México, SA de CV).
  • B1SOFT Latino America (Servicios Tecnológicos B1 Soft, SA de CV).
  • BBVA Bancomer (BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer).
  • Buzón E® (Buzón E, SA de CV).
  • CECOBAN (Cecoban, SA de CV).
  • Certifac (CER – Consultoría y Respuesta Estratégica, SA de CV).
  • CERTIPASS (Network Information Center México, SC).
  • CertusFactureHoy.com (Certus Aplicaciones Digitales, SA de CV).
  • Comercio Digital (Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV).
  • Comprobante Digital (Real Virtual, SA de CV).
  • CONTPAQ i® (Másfacturación, S de RL de CV)*.
  • DETECNO (DETECNO, SA de CV).
  • DigiFact (Teledesic Broadband Networks, SA de CV).
  • Digital Factura (Impresos de Caber, SA de CV).
  • Digital Invoice (TKK CREATE IT, SA de CV).
  • Diverza (Diverza Información y Análisis, SAPI de CV)*.
  • E CODEX® (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecnología de la Información, SA de CV).
  • Edicom (Edicomunicaciones México, SA de CV)*.
  • EdiFactMx (EDIFACTMX, SA de CV).
  • Edix CFD (Ekomercio Electrónico, SA de CV)*.
  • e-factura.net (Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servs. de México, SA de CV)*.
  • EMITE (Emite Facturación. SA de CV).
  • eQuadrum-cfdi (Centro de validación Digital CVDSA, SA de CV).
  • Expidetufactura (CPA Control de Comprobantes Digitales, S de RL de CV).
  • FacE MasNegocio (MasNegocio.com, S de RL de CV).
  • Factrónica (Factrónica, S. de R.L. de C.V.)
  • Factura en segundos (Total Solutions Provider, SA de CV)*.
  • Factura Inteligente (Simplificando la Vida con Tecnología, SA de CV).
  • Facturación Moderna (Facturación Moderna, SA de CV).
  • Facturadorelectronico.com (Dot Net Desarrollo de Sistemas, SA de CV).
  • facturafacilmente.com (Factura Fácilmente de México, SA de CV).
  • FacturaSi (Facturasi 2011, SA de CV).
  • Facturaxion (Freight Ideas, SA de CV).
  • FactureYa (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, SA de CV).
  • FEL.mx ® (Facturar En Línea, S de RL de CV).
  • Fimco Digital (Formas Impresas Computacionales, SA de CV).
  • FINKOK (Finkok, SA de CV).
  • Folios Digitales (Folios Mexicanos Digitales, SA de CV).
  • FORMAS DIGITALES (Formas Continuas de Guadalajara, SA de CV).
  • Grupo Advantage (Advantage Security, S de RL de CV).
  • INFORMAP (DESIS INFORMAP, SA de CV).
  • INTERFACTURA (Interfactura, SAPI de CV)*.
  • InvoiceOne (Sistemas de Emisión Digital, SA de CV).
  • iofacturo (Grupo Yacord Servicios Contables, SA de CV).
  • iTimbre (Soluciones Digitales Avanzados, SA de CV).
  • Konesh/Aspel (Aurorian, SA de CV)*.
  • Levicom – EDC Invoice (Carvajal Tecnología y Servicios, SA de CV).
  • LithoPAC (Litho Formas, SA de CV).
  • Masfactura (Masteredi, SA de CV).
  • MISE- FOLIOS (MISE-FOLIOS, SA de CV).
  • MY$uite® (Mysuite Services, SA de CV).
  • NT Link Comunicaciones  (NT Link Comunicaciones, SA de CV).
  • PAX Facturación (Corpus Facturación, SA de CV).
  • Pegaso Digital (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, SA de CV).
  • Plataformas Digitales (Infraestructura Multimedia Especializada, SA de CV).
  • PRODIGIA (Prodigia Procesos Digitales Administrativos, SA de CV).
  • rfácil (Grupo Rfácil Empresarial, SA de CV).
  • SDElectronics (Soto Digital Electronics, SA de CV).
  • Sefactura (Sefactura, SA de CV).
  • Servisim (Servisim, SA de CV).
  • Sifei (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI,  SA de CV).
  • SIGNATURE (North Signature-México, SA de CV).
  • Solución Factible® (SFERP, SC)*.
  • STOFactura (Servicios, Tecnología y Organización, SA de CV).
  • Tralix (Tralix México, S de RL de CV).
  • TSYS (Total System Services de México, SA de CV).
  • WFactura (WFactura, SA de CV).

Cabe mencionar, que los  PAC´s marcados con un asterisco (*) son también Proveedor de Servicio de Expedición de CFDI a través del adquirente de Bienes o Servicios.

La relación esta ordenada alfabéticamente, por lo que dicho ordenamiento no indica que la prestación del servicio del proveedor sea de mejor calidad o no.

Hasta la próxima.

¿Qué es un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)?

Durante el proceso de integración del proceso de facturación electrónica es muy común oír hablar del Proveedor Autorizado de Certificación, pero quién es  y cuáles son sus obligaciones, entre otros aspectos, en este tema aclararemos estas interrogantes.

PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN (PAC)

Un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, tienen como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes.

OBLIGACIONES DE UN PAC

Los proveedores autorizados de certificación de CFDI deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado, con folio asignado y con el sello digital del SAT.
  • Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. El envío se realizará bajo las especificaciones técnicas que defina el SAT.
  • Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado.
  • Cumplir con los estándares de los niveles de servicio que el SAT le exigió al momento de obtener la autorización.
  • Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados
  • Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
  • Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que el SAT le proporcione para realizar su función.
  • Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos treinta días hábiles de anticipación.
  • Presentar en el mes de enero de cada año, la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de la RMF 2013, conforme a la ficha 117/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
  • Al certificar un CFDI se deberán realizar las validaciones que establecen las disposiciones fiscales vigentes.

El primer PAC fue Edicom (Edicomunicaciones México, S.A. de C.V. el cual recibió su autorización el 16 de diciembre de 2010. Actualmente se cuentan con un total de 70 PAC’s.

En Facturando hemos creado una alianza muy estrecha con varios Proveedores Autorizado de Certificación, la cual nos permite ofrecer el servicio de Timbrado de factura electrónicas, si deseas conocer más al respecto te invitamos a leer aquí.

En nuestra próxima publicación veremos la relación de los PAC’s autorizados.

¿Cómo cancelar una factura electrónica CFDI?

En esta ocasión hablaremos del procedimiento que se debe de llevar a cabo para realizar la cancelación de una factura electrónica directamente en el portal del SAT.

Existen dos formas de cancelar una factura, a continuación las describiremos

  1. A través de los servicios que ofrece tu Proveedor Autorizado de certificación; en este caso se dice que el proceso es automático, ya que comúnmente con tan solo un clic es ejecutado el proceso.
  2. A través de la página del SAT, este método implica mas pasos, pero es 100% confiable

Hoy estaremos hablando de la segunda opción, esto es, a través de la página del SAT, describiremos paso a paso cada una de las opciones; recuerda que en Facturando tenemos herramientas que te permiten llevar a cabo el proceso  de forma automática y con tan solo un clic, si deseas mas información al respecto no dudes en contactarnos aquí.

Lo primero que debes de hacer es ingresar a la siguiente dirección:

Página del SAT

La primera pantalla que se despliega es la siguiente:

Como cancelar un CFDI - Página del SAT
Página del SAT

La forma de ingresar sus credenciales es proporcionando la ruta de ubicación del archivo de la clave privada (.key) y del certificado (.cer), así como la captura de la contraseña de la clave privada, una vez ingresadas, para continuar deberá de dar clic al botón “Iniciar Sesión”.

Si las credenciales son correctas, se le dará acceso al portal del contribuyente.

Como cancelar un CFDI - CFDI emitidos
CFDI emitidos

El siguiente paso, es realizar la búsqueda del CFDI para su cancelación. De clic al botón “Continuar” estando seleccionada la opción de “Consultar Facturas Emitidas”.

Como cancelar un CFDI - Busqueda
Busqueda

Existen dos formas de realizar la búsqueda:

Búsqueda por folio fiscal. Capture el folio fiscal correspondiente a la factura que desee cancelar, se recomienda que seleccione y copie el folio de su documento original y posteriormente lo pegue, ya que este es de una longitud grande (36 caracteres), evitando con ello un posible error al momento de su captura. De clic al botón “Buscar CFDI”. Si el folio no es correcto se desplegará el siguiente mensaje:

Búsqueda por folio fiscal
Búsqueda por folio fiscal

Búsqueda por fecha. Si no tiene el folio fiscal para la búsqueda de la factura, la otra forma de poder ubicarla es mediante la fecha de emisión de la misma, para ello indique un rango de fechas, inicial y final, y de clic al botón “Buscar CFDI”.

Búsqueda por fecha
Búsqueda por fecha

Adicional, podrá hacer más específica la búsqueda, indicando la clave de RFC del receptor y/o el estado que guarda el comprobante.

Si la búsqueda no es exitosa, se obtendrá el siguiente mensaje:

CFDI no encontrado
CFDI no encontrado

Si la forma de búsqueda que selecciono, ya sea por folio fiscal o fecha de emisión, es exitosa, se mostrará(n) la(s) factura(s), dónde podrá seleccionar la factura a cancelar, para posteriormente dar clic al botón “Cancelar seleccionado” y obtener la siguiente pantalla.

Seleccionar CFDI a cancelar
Seleccionar CFDI a cancelar

En ella deberá de capturar la contraseña de la clave privada, así como la ubicación de los archivos de la clave privada (.key) y del certificado (.cer) correspondientes al Certificado de Sello Digital (CSD). De clic al botón “Continuar” el cual dará inicio al proceso de cancelación, obteniéndose el mensaje “Cancelación Exitosa”.

Cancelación exitosa
Cancelación exitosa

Así como el Acuse de Cancelación del CFDI, el cual deberá de guardar y/o imprimir.

Acuse de cancelación
Acuse de cancelación

Con ello quedará concluido el proceso de cancelación de un CFDI.

Conocer el estatus de un CFDI
Si deseas conocer el estado de un CFDI (vigente / cancelado), puedes usar este programa y de forma automática podrás verificar tus comprobantes emitidos y recibidos.

Consulta el estatus de tus CFDIs

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (TwitterFacebookYouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

¿Cómo recuperar el certificado de sello?

En esta ocasión veremos el procedimiento de cómo recuperar los certificados, el archivo .cer de la aplicación del SAT.

Para llevar a cabo este procedimiento, lo primero que hay que hacer es acceder a la siguiente liga:

Página del SAT

Cómo recuperar el certificado de sello - Página del SAT
Página del SAT

Se mostrará la pantalla para ingresar al sistema. En ella se despliega la imagen del código que deberá de capturar para poder ingresar, recuerde que la captura es sensible a minúsculas y mayúsculas, es decir, tal como aparece respetando si están o no en mayúsculas.

Una vez capturado el código deberás de dar clic al botón “Aceptar” para ingresar y que se despliegue la pantalla principal.

Cómo recuperar el certificado de sello - Acceder
Acceder

El sistema ofrece dos formas para la recuperación de certificados, la búsqueda podrá realizarse mediante la captura del RFC o proporcionando el número de certificado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Recuperarlo
Recuperarlo

Para el primer caso deberá de capturar el RFC y el código que aparece en la imagen que se muestra del lado derecho. Adicional el sistema ofrece la posibilidad de filtrar la búsqueda solo por el último certificado expedido o por todos los expedidos, elija la opción deseada y de clic al botón “Buscar”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Listado
Listado

Si la búsqueda fue exitosa, se habrán desplegado los certificados correspondientes al RFC solicitado, mostrándose:

  • El número del certificado
  • El estado que guarda el certificado, pudiendo ser: Activo, Caduco o Revocado
  • La indicación del tipo de certificado, si es de sello o fiel
  • Fecha inicial de la vigencia del certificado
  • Y por último, la fecha final de la misma

El siguiente paso es proceder a la descarga del certificado, para ello deberá de ubicarse sobre el número de serie del certificado que se desea descargar; dando clic dará inicio la descarga, como se muestra en la siguiente pantalla:

Cómo recuperar el certificado de sello - Descargando
Descargando

 

Para poder ver la ubicación del archivo descargado, deberá de dar clic a la imagen de la descarga para abrir el menú y entonces seleccionar la opción “Mostrar en carpeta”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Mostrar
Mostrar

 

Una vez seleccionada se abrirá la carpeta que contiene el archivo del certificado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Directorio
Directorio

 

Con ello quedará comprobada la descarga del certificado.

Ahora hablaremos de la segunda forma disponible para la descarga, la cual consiste en proporcionar directamente el número de serie correspondiente al certificado que se desea recuperar. Captúrelo y de clic al botón “Buscar”, sin olvidar también la captura del código del Captcha ubicado en el lado derecho de la pantalla.

Cómo recuperar el certificado de sello - Número de serie
Número de serie

 

Si la búsqueda es correcta, se desplegará el certificado solicitado.

Cómo recuperar el certificado de sello - Certificado
Certificado

Para llevar a cabo la descarga deberá de realizar el mismo procedimiento utilizado en la descarga por RFC, descrito con anterioridad.

Por último, para abandonar el sistema deberás dar clic al botón “Salir”.

Cómo recuperar el certificado de sello - Cerrar sesión
Cerrar sesión

 

Si tienes dudas con respecto al tema, puedes contactarnos a través del chat que está en nuestra página web www.facturando.mx cualquiera de nuestros asesores te apoyara.

Hasta la próxima.

 

¿Cómo validar una factura con CBB?

En esta ocasión hablaremos de la importancia que tiene llevar a cabo la validación de los diferentes comprobantes, recuerde que si los comprobantes que emite o recibe no son válidos no podrá aplicar la deducibilidad de los mismos.

Validación de Comprobantes Fiscales Impresos (CBB)

Para llevar a cabo la validación de este tipo de documento, deberá de ingresar a la aplicación que le SAT pone a nuestra disposición, dando clic a la siguiente liga:

Página del SAT

Inmediatamente se desplegará la pantalla principal.

Cómo validar un CBB - Página de SAT
Página de SAT

En ella se pedirá que se capture:

  • El RFC del emisor del comprobante
  • Seleccionar el tipo de comprobante del que se trate
  • Capturar el folio y número de aprobación de los mismos
  • Y en su caso, de manejarse, la serie de la que se trate

Una vez capturados los datos requeridos, bastará con dar clic al botón “Continuar”, para que de inicio el proceso de validación en base a los datos capturados.

Si la validación de los datos del comprobante es exitosa, se desplegará el siguiente mensaje:

Cómo validar un CBB - Comprobante válido
Comprobante válido

La parte importante de este mensaje es la leyenda:

“Los datos del comprobante que verificó se encuentran registrados en los controles del servicio de administración tributaria”.

En caso contrario, el mensaje obtenido será el siguiente:

Cómo validar un CBB - Comprobante apocrifo
Comprobante apocrifo

Siendo la leyenda más importante:

“EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO”

Por lo que se le invita a reportar tal situación, ya sea vía internet o telefónicamente a la línea INFOSAT (01 800 463 67 28).

Si se desea conservar el resultado de la validación, podrá realizarse la impresión del mismo con solo dar clic al botón “Imprimir”.

Es así como podemos tener la certeza de que el comprobante que se está recibiendo es totalmente valido.

Hasta la próxima.

Reforma hacendaria 2013, ¿en qué consiste?

En esta ocasión queremos hablar acerca de un hecho que no está directamente relacionado con la factura electrónica, pero que si nos compete a todos los mexicanos y es la Reforma Hacendaria que el pasado 8 de septiembre presentó el presidente Enrique Peña Nieto.

La Reforma Hacendaria es una reforma para crear un Sistema de Seguridad Social Universal, que nos dé impuestos más justos, más transparentes, y que nos permita acelerar el crecimiento y la estabilidad económica en lo inmediato, de forma sostenida y a largo plazo.

Siendo sus características las siguientes:

Es una reforma justa:

  • No habrá Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre alimentos y medicinas.
  • No habrá tratamientos especiales, eliminando regímenes de tratamientos preferenciales.
  • Incrementar la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a 32%, aplicable a personas físicas que devenguen ingresos superiores a $ 500 mil pesos anuales.
  • Impuestos a dividendos y capital, gravando con 10% las ganancias en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y al pago de dividendos.

Es una reforma que simplifica:

  • Elimina el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), así como el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
  • Nueva Ley del ISR, simplificando y facilitando el pago de impuestos.
  • Reforma para automatizar trámites del SAT, mediante la automatización de los procesos de recaudación fiscal.

Es una reforma que formaliza:

  • Régimen de Incorporación Fiscal, para emprendedores o negocios informales que opten por regularizarse.
  • Régimen de Incorporación a la Seguridad Social.
  • Disminución de cuotas de seguridad social.

Es una reforma verde y de salud:

  • Impuesto a la emisión de unidades de carbono.
  • Impuesto al consumo de plaguicidas.
  • Impuestos a las bebidas azucaradas, con el fin de desalentar su consumo.

La reforma consta de 11 decretos, que incluyen una reforma a los artículos 4º y 123 constitucionales, para incluir el derecho a una pensión universal y un seguro de desempleo para trabajadores formales; la creación de cuatro nuevas leyes y la modificación de 15 ordenamientos legales.

Dicha reforma deberá de tener una respuesta, por parte del Congrego de la Unión, antes del 15 de noviembre.

Finalmente, es de nuestro agrado el poderte presentar este tipo de información que esperamos te sea de utilidad, con el fin de estar informado de lo que acontece en nuestro país en materia fiscal.

Estaremos en contacto, dando seguimiento a este y otros temas de interés.

Hasta la próxima.

Requisitos de impresión de un CBB

De acuerdo a los Comprobantes Fiscales vigentes, comentados en nuestro blog anterior, a continuación presentamos los requisitos que deberá de cumplir la Factura impresa con Código de Barras Bidimensional (CBB), enseguida se muestra un ejemplo de su representación impresa, así como, la descripción de los requisitos que ésta debe cumplir:

Requisitos de impresión de un CBB
Requisitos

Los comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF::

1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.

4. Lugar y fecha de expedición.

5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

7. Valor unitario consignado en número.

8. Importe total consignado en número o letra.

9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (Regla II.2.6.1.1):

13. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.

14. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

15. El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.

16. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

17. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Para poder emitir este comprobante descrito anteriormente, el contribuyente deberá contar con:

  1. Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  2. Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF)
  3. Código de Barras Bidimensional (CBB)
  4. Asignación de folios y en su caso de series

Hasta la próxima.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)?

Si eres de los contribuyentes con ingresos menores o iguales a 4 millones de pesos anuales, estás obligado a emitir Comprobantes Impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), por lo que en esta ocasión te presentamos como obtener éste código.

Una vez que ya se tienen la CIECF y FIEL vigentes, es necesario llevar a cabo la solicitud de folios y en su caso de series, y la descarga del CBB para poder emitir comprobantes impresos, para ello deberás de:

1. Ingresar a través de la página de internet del SAT, dando clic a la siguiente liga:

Página del SAT

en donde  encontrará el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - SICOFI
SICOFI

 

2. Una vez que hayas ingresado tus credenciales y que la aplicación haya realizando la validación de las mismas, se desplegará la pantalla de opciones donde deberás de seleccionar la “Aprobación de Folios”.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Aprobación
Aprobación

 

3. En la siguiente ventana deberás de seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios, una vez seleccionado deberás de indicar el rango de folios requeridos, capturando un folio inicial y un folio final,  y en su caso la serie a solicitar si es que la requieres. Ya capturados los datos hay que dar clic al botón “Continuar”.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Datos
Datos

 

4. En seguida confirma los datos del contribuyente presionado el botón “OK

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Confirmación
Confirmación

 

5. Una vez confirmados los datos, deberás de firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - FIEL
FIEL

 

Para ello deberás de capturar la contraseña de la clave privada, así como indicar la ubicación física de los archivos de la clave privada (*.key) y del certificado (*.cer).

Da clic al botón “Firmar Solicitud”, se mostrará el mensaje “La solicitud ha sido firmada”, da clic al botón “Continuar” para seguir el proceso.

6. Una vez aprobada la asignación de folios, se desplegará el acuse correspondiente.

¿Cómo obtener el Código de Barras Bidimensional (CBB)? - Acuse
Acuse

 

Se recomienda que guardes o imprimir una copia del acuse.

7. Por último, deberás de obtener el archivo del CBB dando clic al botón “Descargar Código de Barras” el cual está disponible en formato PNG.

Una vez obtenido el CBB, será este el que deberás de incluir en la representación impresa de tu comprobante.

Para saber los requisitos que deberá de cumplir la representación impresa te invitamos a que estés pendiente de nuestra próxima publicación, en la cual se tratará el tema de los “Requisitos de Impresión de los Comprobantes Impresos con CBB”.

Hasta la próxima.

 

¿Cómo puedo conocer mi régimen fiscal en el SAT?

Para efecto de cumplir con el requisito de señalar en el comprobante fiscal, el régimen en que se tributa, a continuación se muestra el procedimiento que se debe de realizar para poder llevar a cabo su consulta:

1. Lo primero que hay que hacer es ingresar a través de la página de internet del SAT a la aplicación Mi Portal, dando clic en la siguiente liga:

 Portal del SAT

 Para tener acceso a esta aplicación se deberá de proporcionar ya sea su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

¿Cómo puedo conocer mi régimen fiscal en el SAT? - Página del SAT
– Página del SAT

2. Una vez que la aplicación ha validado exitosamente las credenciales del contribuyente permitiendo el acceso a la misma, deberás de seleccionar la opción “Servicios por internet” que está ubicada en el menú principal.

¿Cómo puedo conocer mi régimen fiscal en el SAT? - Autenticación
Autenticación

3. Después de hacer la selección anterior, se mostrarán las sub-opciones, en ellas deberás de identificar y seleccionar la opción “Guía de obligaciones”

¿Cómo puedo conocer mi régimen fiscal en el SAT? - Opciones
Opciones

4. Por último, solo bastará con dar clic al documento “Guía de obligaciones”, para que se despliegue la guía de obligaciones.

¿Cómo puedo conocer mi régimen fiscal en el SAT? - Datos
Régimen

En este documento, además de los datos que identifican al contribuyente, como son el Nombre, Denominación o Razón Social, la clave de RFC, así como, el Lugar y Fecha de Emisión, y el número de Folio Asignado, podrás identificar después de la leyenda “Y por la información que nos proporcionó está inscrito en los siguientes regímenes fiscales:” el o los regímenes fiscales a los cuales estas tributando.

Una vez identificado, será este el régimen el cual deberás de indicar dentro de tu comprobante fiscal al momento de su generación.

NOTA IMPORTANTE: Cuando el contribuyente tributé en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.

Adicional, te invitamos a que conozcas nuestro Validador CFDI, donde podrás validar tus facturas emitidas y recibidas, los archivos de la contabilidad electrónica y la descargar masiva y automática de las facturas que emites o recibes directamente del SAT.

Valida tus facturas electrónicas

Esperamos que esta información les sea de utilidad, si tienen alguna duda al respecto, puedes contactar directamente al SAT dando clic aquí

Hasta la próxima.