Foro de factura electrónica (CFDI)

En Facturando estamos estrenando un nuevo foro, así como lees, hemos renovado, en su totalidad, nuestro foro de discusión y todo con la finalidad de ofrecerte más opciones a la hora de resolver tus dudas.

Hemos abierto este foro, teniendo en mente 3 premisas:

  • Atender y resolver tus dudas.
  • Que compartas tus experiencias y apoyes a otros usuarios.
  • Conocerte un poco más.

Todo lo anterior, tiene un único objetivo y es el de crear una base de conocimiento que te permita ver, compartir y aprender a través de tus experiencias y la de otros usuarios, no solo se trata de preguntar sino de compartir con otros usuarios; este es otro punto importante, ya que el foro no fue creado solo para nuestros clientes, sino para todas las personas que estén interesados en el tema de la factura electrónica (CFDI) y contabilidad electrónica.

Como empresa, estamos muy comprometidos con este nuevo proyecto, y es por eso que a partir de ahora:

  • Parte de nuestro personal de soporte técnico estará dedicado a atender las dudas o comentarios que se publiquen en el foro.
  • Cuando liberemos nuevas versiones de los productos, las estaremos publicando en el foro.
  • La información publicada en nuestro blog, también será publicada en el foro.

En facturando, estamos convencidos en el poder de la comunidad y como el conocimiento colectivo puede mejorar cualquier proceso, sistema, etc.; y es por eso que queremos invitarte a suscribirte al foro y compartir tus dudas e ideas con el mundo.

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Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que la publiques en nuestro foro, donde nuestro personal de soporte técnico te estará respondiendo.

Hasta la próxima.

Estandar de complemento de nómina 1.2 para el CFDI

Continuando con el tema de la nueva versión 1.2 del complemento de nómina, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) liberó la información técnica que estaba pendiente, documento que contiene la definición del estándar del complemento, así como de la secuencia de la cadena original a integrar, conteniendo lo siguiente:

Estándar
Documento donde:

  • Se definen los elementos (nodos y atributos) que componen la versión 1.2
  • Secuencia de elementos a integrar en la cadena original con la información contenida dentro del CFDI
  • Uso del complemento de nómina (integración del mismo dentro de la estructura del CFDI)
  • Validaciones adicionales a realizar por el proveedor

Con la liberación de esta información queda totalmente definido el uso de la nueva versión del complemento.

En Facturando estamos trabajando en el análisis e implementación de esta nueva versión 1.2 del complemento, con el fin de poder ofrecerte en tiempo y forma, el soporte a la misma, dentro de cada una de nuestras soluciones.

Conocer a detalle el archivo que contiene la definición del estándar, dando clic en el siguiente enlace:

Estándar del complemento de nómina v1.2

Si deseas conocer más acerca de este complemento, te invitamos a leer estos artículos:

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Versión 1.2 del complemento de nómina para el CFDI

El pasado 30 de septiembre, el SAT hizo pública la nueva versión del complemento al recibo de pago de nómina del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Como recordaras, en la actualidad ya se generan comprobantes fiscales digitales con dicho complemento en su versión 1.1, ahora el SAT ha liberado la versión 1.2, la cual entrará en vigor el primer día del próximo año, es decir, el 1 de enero de 2017.

Actualmente solamente está disponible el schema, pero se espera que en el lapso de un par de semanas esté disponible toda la información técnica, como son:

  1. Secuencia de armado para la cadena original
  2. Reglas de validaciones adicionales
  3. Especificación del llenado de acuerdo al tipo de recibo a realizar

Se podría pensar que no es bueno que el SAT no libere toda la información, pero creemos todo lo contrario, esta excelente que la autoridad nos anticipe este tipo de información, ya que nos permitirá visualizar los cambios que planea realizar.

Por el momento nuestro equipo de desarrollo, estará analizando los cambios y trabajarán en cada una de nuestras soluciones, para que soporten esta nueva versión.

Los productos que se verán afectados son:

Si deseas tener la especificación técnica de este complemento la puedes descargar de aquí:

Descargar especificación

Si deseas conocer más acerca de este complemento, te invitamos a leer estos artículos

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios al CFDI para 2017: Cancelación de CFDIs solo con autorización del receptor

El SAT ha dado a conocer lo que sería el primer cambio en materia de CFDI para el 2017, y está relacionado con la cancelación de comprobantes fiscales digitales.

Actualmente, existe un problema con el proceso de cancelación de documentos, ya que algunas empresas llevan a cabo este proceso sin notificarle al receptor del mismo, que este fue cancelado; esto se pueden presentar por varios motivos:

  • Por un error humano, ya que, al querer cancelar una factura, se termina cancelando otra factura.
  • Por errores técnicos, esto es, cuando el sistema por error ejecuta la cancelación del documento sin existir intervención del usuario.
  • Porque la empresa emisora, desea disminuir la acumulación de ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El problema radica en que el receptor del documento, al no darse por enterado de que el CFDI fue cancelado, no podrá tomar las acciones necesarias para que este proceso no lo afecte.

Por todo lo anterior, es que el SAT, está proponiendo un cambio al proceso de cancelación de documentos, en este, se contempla que solamente se podrá cancelar un documento cuando el receptor del mismo acepte su cancelación, este cambio ha sido propuesto para que entre en vigor el 1 de mayo de 2017.

De inicio, esta propuesta suena bastante bien y da solución a la problemática actual, por lo que debemos aplaudirle al SAT esta iniciativa.

El punto de esta propuesta es que surgen muchas dudas:

Funcionamiento

  • ¿Cómo voy a pedirle a mi cliente que me autorice la cancelación de una factura?
  • ¿Cómo me la va a autorizar?
  • ¿Cómo el PAC se va dar por enterado que mi cliente me autorizo la cancelación de dicha factura y por lo tanto si se puede cancelar?

Tal vez una solución a estas preguntas, sea que mi cliente firme un documento digital con su CSD autorizando el proceso y que, al momento de enviar la cancelación al PAC, se adjunte dicho documento.

  • El tema en este caso, se trata de otro documento a sellar (o talvez timbrar), administrar y validar.

Autorización

  • ¿Qué va a pasar, si por cualquier motivo, mi cliente no quiere aceptar la cancelación de la misma?
  • Qué pasaría si emito una nómina de 500 empleados y quedaron mal los recibos, ¿debería pedirle la autorización a cada uno de los empleados?
  • ¿El otro punto es con las facturas a público en general? No creemos que se requiera autorización en este caso, pero nunca esta de más preguntar.

Aunque la iniciativa es buena, de no ser correctamente analizada y planteada, podría generar más problemas de los que desea resolver y terminemos con más dudas que respuestas, como paso en su momento con el método de pago.

Si deseas conocer el documento de iniciativas enviadas a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

LISR_LIVA_CFF

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Hasta la próxima.

Nueva versión 1.1 del complemento INE

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página la nueva versión 1.1 del complemento INE, el cual tendrá obligatoriedad a partir del 1 de septiembre de 2016.

Pero recordemos para quién aplica el uso del complemento:

El complemento INE deberá de ser usado por todos aquellos contribuyentes que vendan, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a los partidos políticos y asociaciones civiles.

Dentro de los cambios realizados al complemento tenemos:

  • Cambio a la versión del complemento de 1.0  a 1.1
  • Para el tipo de comité se adiciona a la lista de posibles valores, un nuevo valor llamado “Directivo Estatal”, al hacer uso de este valor, deberá de validarse que puede existir el atributo ine:IdContabilidad y que además debe de existir al menos un elemento ine:Entidad y en cada entidad que se registre no debe existir el atributo ine:Entidad:Ambito.

Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, la secuencia de la cadena original, así como las distintas claves requeridas por este complemento, te invitamos a descargar la información:

DESCARGAR

Para efecto de que puedas cumplir en la generación de la nueva versión de este complemento, han sido modificadas nuestras soluciones de generación de CFDIs (Electronic Document Library y Electronic Document Server), así como nuestras soluciones de validación (Electronic Document Validator y Validador CFDI).

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Hasta la próxima.

Nuevo PAC: Vital Sistemas

El pasado 1ro de junio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página a un nuevo Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), del cual te presentamos a continuación sus datos:

  • Denominación o razón social: Vital Sistemas, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Vital Sistemas
  • Clave del RFC: VSI850514HX4
  • Fecha y hora de publicación de la autorización: 2016-06-01 12:00:00
  • Autorización del SAT: 0127

Te recordamos que nuestras soluciones de validación se encuentran al día en cuanto al soporte de los comprobantes fiscales digitales generados por los distintos PACs, incluyendo a este nuevo.

A continuación, hablaremos de cómo están actualmente distribuidos los PACs:

  • Total de PACs – al día de hoy existe un total de 84 proveedores de certificación
  • Revocados – en cuanto a los revocados solo existe 1
  • Sin autorización renovada son 5, es decir, que ya no están vigentes
  • Para el caso de los que adicionalmente son proveedores de certificación y expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios, tenemos un total de 15

En el presente año solo 2 empresas han obtenido su autorización para ser Proveedores Autorizados de Certificación, siendo estos:

  • Vital Sistemas
  • Instituto Mexicano del Seguro Social

Lo cual podría significar que el mercado de la certificación de comprobantes fiscales digitales ya quedo estabilizado, debido a la falta de autorización de más empresas.

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Hasta la próxima.

Conoce las nuevas modificaciones a las reglas de Comercio Exterior

El pasado 22 de junio del presente año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual contempla modificaciones a las reglas 3.1.35 y 3.1.36, y la derogación del artículo único transitorio fracción III, quedando de la siguiente manera:

Transmisión de información contenida en el CFDI

Regla 3.1.35.
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.

En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.

En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.

Verificación del número o números de folio del CFDI
Regla 3.1.36.
Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.

Nuevas fechas de entrada en vigor
Adicional a lo anterior, se definen nuevas fechas para entrada en vigor. Para el caso de las reglas 3.1.35 y 3.1.36 se mantienen al 01 de julio de 2016; mientras que la incorporación del complemento para Comercio Exterior dentro del CFDI, éste será obligatorio a partir del 01 de enero de 2017.

Validación del CFDI
Para efecto de que puedas cumplir con la regla 3.1.36., en cuanto a la verificación del número o números de folio fiscal de tus CFDIs en el SAT, te tenemos la mejor solución, nuestro Validador CFDI, con el cuál no solo podrás validar la existencia del folio fiscal en el SAT, si no llevar a cabo la validación total del CFDI, como son de estructura, reglas, tamaños de campos, valores, además ofrecerte dentro de la misma solución la descarga de los archivos XML de tus comprobantes fiscales directo de los servidores del SAT, por lo que te invitamos a que lo descargues y hagas uso del mismo.

Descargar Validador CFDI

Si deseas conocer el documento de la resolución publicado por el SAT, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

M_RMRGCE_22062016.pdf

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a representación impresa (PDF) del CFDI

Derivado de la publicación, que el pasado 14 de julio de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal, con respecto a la expedición de comprobantes fiscales por internet (CFDI), a continuación, te presentamos la actualización a los requisitos de la representación impresa que deberá de tener un CFDI cuando se realiza un pago en parcialidades, quedando de la siguiente manera y que a la letra dice:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Regla 2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.  Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II.  Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.

III.  La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV.  Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.  Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.  Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:
a)  Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b)  El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII.  Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:
a)  Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b)  Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII.  Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

Con respecto a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35. referente a la expedición de CFDIs por pagos realizados, mediante el uso del complemento para pagos, éste aplicará a partir de que se publique en el portal del SAT el complemento y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

Dicha actualización quedo reflejada dentro de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos, la cual podrás descargar dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Complemento Comercio Exterior: Prórroga y cambios

El pasado 22 de junio del presente año, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página una Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, la cual contempla modificaciones a las reglas 3.1.35 y 3.1.36, y la derogación del artículo único transitorio fracción III, quedando de la siguiente manera:

Transmisión de información contenida en el CFDI
Regla 3.1.35.
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 y las mismas sean objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código, deberán transmitir el archivo electrónico del CFDI y asentar en el campo correspondiente del pedimento, los números de folios fiscales de los CFDI.

En el CFDI emitido conforme a los artículos 29 y 29-A del Código, a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en términos de la regla 2.7.1.22, de la RMF.

En los casos en los que en términos de la presente regla, se transmita el CFDI con los datos referidos en el párrafo anterior, excepto tratándose de pedimentos consolidados a que se refiere la regla 1.9.19., no será necesario efectuar la transmisión del acuse de valor previsto en la regla 1.9.18.

Verificación del número o números de folio del CFDI
Regla 3.1.36.
Para los efectos de los artículos 54 y 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.35., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI corresponda al que aparece en el Portal del SAT.

Nuevas fechas de entrada en vigor
Adicional a lo anterior, se definen nuevas fechas para entrada en vigor. Para el caso de las reglas 3.1.35 y 3.1.36 se mantienen al 01 de julio de 2016; mientras que la incorporación del complemento para Comercio Exterior dentro del CFDI, éste será obligatorio a partir del 01 de enero de 2017.

Validación del CFDI
Para efecto de que puedas cumplir con la regla 3.1.36., en cuanto a la verificación del número o números de folio fiscal de tus CFDIs en el SAT, te tenemos la mejor solución, nuestro Validador CFDI, con el cuál no solo podrás validar la existencia del folio fiscal en el SAT, si no también podrás llevar a cabo la validación total del CFDI, como son de estructura, reglas, tamaños de campos, valores, además de ofrecerte dentro de la misma solución la descarga de los archivos XML de tus comprobantes fiscales directo de los servidores del SAT, por lo que te invitamos a que lo descargues y hagas uso del mismo, y lo mejor de todo es gratis.

Descargar Validador CFDI

Si deseas conocer el documento de la resolución publicado por el SAT, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

M_RMRGCE_22062016.pdf

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Prórroga y nuevos cambios al método de pago para la factura electrónica CFDI

El día de hoy, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su página, un nuevo catálogo de métodos de pago, el cual deberá de ser usado para asignar la clave del método de pago con la que fue pagada la factura.

Adicionalmente, dio una prórroga para la exigencia del mismo; esta es la información publicada en su página: “El uso del presente catálogo será exigible a partir del 15 de julio de 2016”, por lo tanto, hasta esa fecha podrás seguir usando textos descriptivos en el campo método de pago, de la forma en que lo vienes haciendo.

Cabe mencionar, que éste nuevo catálogo tiene cambios significativos, con respecto al que se había publicado anteriormente, como lo es, la eliminación de 11 claves y la adición de 2 claves más, por lo que te pedimos tengas en cuenta estos cambios al momento de asignar la clave del método de pago en tu factura.

A continuación, mostramos el nuevo catálogo de claves publicado por el SAT.

Método de pago CFDI
Método de pago – CFDI

Si lo prefieres lo podrás descargar de la siguiente liga:

Catálogo

Recuerda, este cambio, entrará en vigor ahora a partir del 15 de julio de 2016.

Si tienes dudas acerca de  este cambio, te invitamos a leer más del tema aquí

Preguntas y respuestas: Método de pago

Es importante comentar que nuestra solución de validación Validador CFDI ya soporta este cambio, por lo que al momento de validar un comprobante, verificará el método de pago.

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Hasta la próxima.