Preguntas y respuestas a los cambios del CFDI para junio: Método de pago

Debido a la cantidad de preguntas que hemos recibido por parte de nuestros clientes, acerca del cambio en la generación del CFDI con respecto al método de pago – puedes leer más del tema aquí – , hemos decidido publicarla las más importantes junto con su respectiva respuesta o comentarios:

¿Qué campo es Forma de pago o método de pago?
Esta pregunta surge porque en la ley se habla acerca de la forma de pago, pero el título del catálogo es método de pago; el problema es que los dos campos existen dentro del XML.

En este caso hemos realizado la consulta al SAT a través de su chat y no hemos tenido una respuesta concluyente.

Lo que hemos hecho es consultar con algunos de nuestros PACs asociados y nos comentan que el campo final es método de pago:

  • Ellos van a ejecutar la validación sobre dicho campo.
  • En el schema del CFDI 3.2, la documentación de dicho campo habla acerca de valores como: efectivo, tarjeta de crédito, etc.; que son los valores de las claves propuestas por el SAT.

Con lo anterior, podemos concluir que el campo a afectar es método de pago.

¿Qué sucede cuando un documento se paga con diversos métodos de pago?
He aquí la respuesta del SAT:

“En caso de aplicar más de un método de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,)”

Para dar mayor claridad a la respuesta, vamos a dar un ejemplo: El cliente paga una compra de $ 10,000 con tres métodos de pago, $ 7,000 con tarjeta de crédito, $ 2,000 en efectivo y $ 1,000 con vales de despensa.

En el caso anterior, el valor del atributo método de pago quedaría de esta manera: 04,01,08

¿Cómo debo registrar el método de pago cuando es realizado con tarjeta de débito?
En ese caso se debe de hacer uso de la clave 28.

Si me pagan en efectivo, por ejemplo, ¿Cómo debo capturar la clave con 1 o con 2 dígitos?
Todas las claves deben de ser capturadas con 2 dígitos; en este caso el valor sería 01.

Para que al usuario le sea más fácil entender el XML, ¿Puede colocar la clave y el nombre en el mismo dato: 01 Efectivo?
Puedes leer mas acerca del tema aquí.

¿Qué debo colocar cuando no se conoce el método de pago?
Debes usar la sigla NA que quiere decir No aplica.

¿Con respecto a la pregunta anterior, puedo usare otros textos relacionados: No aplica, N/A, etc.?
No, el único valor permitido es NA

¿Con este cambio, se va a modificar la representación impresa (PDF) del comprobante?
No, continúa siendo la misma; nada más, recuerda que en donde aparece impreso el método de pago debe aparecer como valor la clave.

¿En la representación impresa (PDF) del comprobante puedo colocar la clave y el concepto, por ejemplo: 01 Efectivo?
Si, en el PDF puedes hacerlo de esta manera y darle mayor claridad al PDF, aunque esto involucre el que tengas que modificar tu formato de impresión.

¿Las soluciones de facturando se verán afectadas por este cambio?
No, ya que este cambio está orientado al usuario, él es el responsable de capturar el dato correcto.

¿Este cambio va a afectar el que realiza el PAC al timbrar el CFDI?
No, ellos no van a cambiar su proceso, ya que no tiene la obligación de validar este campo; para conocer más acerca de esta pregunta puedes leer aquí.

Es importante mencionar que nuestras solcuciones de validación (Validador CFDI y EDV), ya soporta este cambio, por lo que al momento de validar un comprobante, verificará el método de pago.

Finalmente te invitamos estar al pendiente de este artículo, ya que estaremos actualizándolo con más dudas y respuestas, a medida que tengamos más información.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios a la generación de factura o recibo de nómina: Formas de pago

NOTA
Existe una versión más actualizada de este artículo, donde esta registrados los últimos cambios realizados por el SAT, te invitamos a leerlo aquí: Prórroga y nuevos cambios al método de pago para la factura electrónica CFDI


Como es de su conocimiento, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está realizando cambios a la facturación electrónica para este 2016.

Uno de estos cambios fue publicado el pasado 6 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se obliga al contribuyente a usar en el CFDI la clave correspondiente al método de pago, de acuerdo al catálogo publicado en el portal del SAT.

A continuación, mostramos el catálogo de claves publicado por el SAT.

Método de pago
Método de pago

Si lo prefieres lo podrás descargar de la siguiente liga:

Catálogo

Recordemos que esta nueva regla entrará en vigor a partir del 6 de junio de 2016, por lo tanto, a partir de esta fecha deberás usar estos valores, ya que de otra forma el CFDI no será timbrado por el PAC.

Es importante mencionar, que este cambio aplica para la generación de cualquier tipo de CFDI generado:

  • Facturas
  • Recibos de nómina
  • Etc.

El método de pago es un campo abierto; como tal, solo implica un cambio para el usuario, ya que, este es el responsable de capturar la información.

Actualmente nuestros PACs asociados, ya tiene preparado este cambio en el ambiente de pruebas y el día 6 de junio del presente año, lo estarán liberando a producción para poder realizar la validación y cumplir con este requerimiento dado por el SAT.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a leer la sección de preguntas y respuestas que hemos creado para ti.

Hasta la próxima.

No te quedes sin descargar tus facturas XML del SAT

¿Sabías qué, dentro de poco tiempo, ya no podrás descargar todos tus XML del servidor del SAT?, así como lees, el SAT va a modificar esta funcionalidad, continúa leyendo para que conozcas más del tema y tomes tus precauciones.

Obligación del contribuyente de descargar los archivos XML
Como es bien sabido, todos los contribuyentes que expidan y reciban Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) están obligados a conservarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología y los más importante en su formato electrónico XML (eXtensible Markup Language) lenguaje de marcas extensible, esto de acuerdo a la regla 2.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Recordemos que esta regla no aplica para aquellos contribuyentes que hagan uso del sistema de registro fiscal (Mis cuentas), proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página, conforme a la regla 2.8.1.5.

¿Cuánto tiempo deben de conservarse las facturas?
De acuerdo a las disposiciones fiscales, en su artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) la conservación será la misma a la de la contabilidad, es decir de 5 años.

¿Cuánto tiempo conserva el SAT las facturas de los contribuyentes?
Recordemos que tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) conservan copia de todas las facturas (CFDI’s) emitidas por los contribuyentes; para el caso de los PACs, la RMF 2016 dice que deberán de conservarlas, pero no menciona cuanto tiempo, más sin en cambio tratándose del SAT y de acuerdo a la regla 2.7.2.9., el SAT proveerá de una herramienta de recuperación de CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los PACs, y aquí viene lo interesante, “cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días”, contados a partir de la fecha de certificación.

De acuerdo a lo anterior, el SAT solo tendría disponibles para los contribuyentes los archivos XML de los comprobantes de sus últimos 3 meses.

Actualmente esto no sucede, ya que se pueden descargar facturas de ejercicios anteriores, pero no se sabe cuándo el SAT haga efectiva esta regla, por lo que te sugerimos que realices la descarga de tus comprobantes lo antes posible.

¿Por qué descargar los XML?
Existen varios motivos por los cuales deberías hacerlo, a continuación, enumeráramos los más importantes:

  • Mantener el respaldo exigido por la autoridad.
  • Podrás llevar a cabo una conciliación entre lo que tienes registrado en tu sistema y lo que tiene registrado el SAT.
  • Anticiparte a problemas relacionados con la información reportada a la autoridad.

¿Cómo puedo descargar mis facturas?
Conforme a la regla 2.7.2.9 podrás descargar de forma manual los XMLs de tus comprobantes emitidos o recibidos directo del portal de contribuyentes del SAT, esta opción tiene varios inconvenientes:

  • Al ser un proceso manual, descargar todos tus XML, va a ser tedioso y muy lento.
  • Si eres de los contribuyentes que emite o recibe más de 500 facturas al mes, no podrás descargarlas en una consulta.
  • Todos tus XML quedarán almacenados en una sola carpeta, sin ningun órden y con un nombre extraño.

En facturando somos consciente de esta situación, es por eso que hemos diseñado diferentes soluciones, para que puedas realizar esta tarea automáticamente y en tan solo una fracción del tiempo que te llevaría hacerla de forma manual.

Contadores, empresarios o personal del área de compras
Nuestra primera solución está diseñada para aquellos usuarios que no quieren ocuparse de aspectos técnicos, solamente quieren descargar; para ellos tenemos el Validador CFDI, con el cual podrás:

  • Descargar todos los XML, no importa cuántos hayas recibido o emitido.
  • Agrupar los XML descargados en carpetas: Por año, por mes, emisor, receptor, etc.
  • Generar la representación impresa (PDF) de cada uno de los CFDIs descargados.
  • Generar un reporte en Excel de los XML descargados.

Todo lo anterior se hace de forma automática y transparente; lo único que deberás indicar es el periodo a descargar.

Valdiador CFDI

Desarrolladores Windows
Si eres un desarrollador de aplicaciones de escritorio, podrás hacer uso de nuestra librería Electronic Documento Download (EDD), con la que podrás realizar las mismas tareas comentadas en el punto anterior:

  • Descargar los XML
  • Ordenarlos en carpetas
  • Generar el PDF
  • Generar un reporte (XLS, JSON, XML, CSV) de los archivos descargados.

Es importante resaltar, que no importa el lenguaje de programación que estés usando, tenemos la solución adecuada para ti:

  • Dot Net FrameWork (C#, Visual Basec.Net)
  • Delphi (7, 2005, 2007, 2010, XE a XE6)
  • DLL (PowerBuilder, Visual FoxPro, C++, Visual Basic)
  • Línea de comandos (Consola de Windows)

Electronic Documento Download (EDD)

Web developers
Para aquellos desarrollares de soluciones web (web applications, apps, web services, rest, etc), hemos creado un Web Service (API Rest) con el cual podrás llevar a cabo las mismas tareas.

Web Service para descargar los XML del SAT

Para finalizar, queremos comentar, que no importa cual solución decidas usar, lo importante es que descargues todos tus XML y tengas un respaldo de los mismos; te van a ser de gran utilidad.

Punto adicional
Es importante descargar los XML, pero también es importante validar los mismos, ya que, aunque el XML haya sido timbrado por un PAC y se encuentre en el servidor del SAT, puede que no sea válido; puedes leer más del tema aquí.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

El SAT elimina la Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores

Hoy traemos para ti una notifica importante, y aunque no tiene que ver directamente con el tema de la factura electrónica, consideramos que es de gran importancia para todos nuestros clientes, es por eso que hemos decidido publicarla en nuestro blog.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, mediante la publicación del comunicado de prensa 017/2016, de fecha 07 de febrero de 2016, la eliminación de la Declaración Informativa Anual de Clientes y Proveedores, conocida como Forma Oficial 42, a partir de este año, es decir a partir de la declaración correspondiente al ejercicio de 2015 en adelante.

Recordemos que la obligación de presentación de esta declaración anual aplicaba para personas físicas, con información de clientes y proveedores cuyo monto anual fuera igual o superior a $50,000.00. Tratándose de personas morales, estaban obligadas de presentarla en todos los casos.

La declaración se presentaba a más tardar el 15 de febrero de cada año.

La decisión de eliminar su presentación tiene como finalidad facilitar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Dicha facilidad es posible, debido a que toda la información contenida, tanto en las facturas, como en la contabilidad electrónica, presentada por los contribuyentes, es suficiente; evitando con ello, requerir a los mismos, de información o documentos que ya existen en sus bases de datos.

Al eliminar el envío de esta información los contribuyentes estarán agilizando sus tiempos y procesos, viéndose disminuido en su costo.

Cabe mencionar, que en el ejercicio 2015 se recibieron 117,390 declaraciones anuales de este tipo.

Si deseas ver el comunicado de presenta publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la liga que encontrarás a continuación:

Comunicado 017/2016

El SAT podrá seguir ofreciendo este tipo de medidas de simplificación, gracias al empleo de tecnología de vanguardia – como es el tema de los comprobantes fiscales digitales por internet CFDI – ,  todo esto con el fin de que los contribuyentes puedan llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones de la forma más fácil y rápida.

Estará disponible para su consulta, dentro de la página del SAT (sat.gob.mx), la regla correspondiente a la miscelánea fiscal que exime a los contribuyentes de esta obligación.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Resumen de los cambios a la emisión de CFDI en 2016

Es de suma importancia el estar bien informado de los cambios que vienen para el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para este 2016, por ello Facturando en su compromiso de mantenerte informado, queremos informarte acerca de estos cambios.

Cabe mencionar que estos cambios no son definitivos y podrían cambiar, hasta no ser publicados de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Complementos
Para el caso de los complementos, se adicional el complemento denominado “Complemento para Pago”, el cual servirá para dar claridad al tema de los pagos realizados en parcialidades, eliminando cualquier duda en cuanto a su generación y uso, trayendo como consecuencia el mejor control de los mismos.

CFDI de nómina 2016
Para el caso del CFDI de nómina, recordemos que actualmente se genera como un complemento en su versión 1.1 dentro del comprobante, pues este va a desaparecer y será sustituido por un nuevo CFDI, dejando a tras el uso del complemento para convertirse en un CFDI propio que ampara pagos por concepto de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado (nómina). Dentro de los puntos más importantes contemplados en este nuevo CFDI es la inclusión de información sobre pagos por separación, sean del orden de una jubilación o indemnización.

Constancia de retenciones e información de pagos
En lo que respecta a la emisión de comprobantes fiscales digitales a través de internet que amparan retenciones e información de pagos, se mejora la definición de campos existentes y la adición de algunos, los cuales están contenidos dentro del anexo 20.

Anexo 20
En lo que respecta al anexo 20, habrá cambios importantes que impactará en la generación de los comprobantes fiscales digitales, como son:

  • La incorporación de nuevos campos
  • El mejoramiento en la definición de los ya existentes
  • Eliminación de algunos campos
  • y cambios en la forma de validar la información contenida en el CFDI

Los cambios de este anexo requieren de un análisis más a detalle, por lo que te recomendamos leer esto.

Periodo de transición
Una vez que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) haga oficial estos cambios, podría haber un periodo de transición de varios meses, para dejar listas las diferentes soluciones encargadas de la emisión de CFDIs bajo el nuevo estándar, periodo en el cual estarían conviviendo las dos versiones, la versión de CFDI 3.2 que actualmente se usa y la nueva versión para el CFDI 3.3

Es importante mencionar que todos nuestros clientes podrán implementar todas estas actualizaciones de forma transparente y SIN NINGÚN COSTO, ya que al estar vigentes tendrán garantizado cualquier cambio o actualización que la autoridad realice.

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Nuevo CFDI de nómina en 2016

En esta ocasión comentaremos acerca de las características que el nuevo CFDI de nómina contempla para este 2016.

CFDI de nómina 2016
En este 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambiará la forma en que se lleva a cabo la emisión de los recibos de nómina, recordemos que actualmente se emite como un complemento dentro del CFDI, el cual dejará de serlo, para convertirse en un CFDI propio, a continuación, mencionaremos los cambios más relevantes en la emisión de este nuevo CFDI siendo los siguientes:

  • La versión de este nuevo comprobante de nómina será 1.0.
  • El uso del UUID de un CFDI relacionado con el recibo de nómina, para el caso de sustituir a un CFDI que ya existía y fue cancelado.
  • Los datos generales del empleado, a quien se emite el recibo de nómina, se engloban ahora dentro de un nodo llamado Receptor.
  • Se adiciona un nodo “Compensacion Saldos A Favor”, para expresar la información referente a la compensación de saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador.
  • Se adiciona el nodo “Jubilacion Pension Retiro”, para poder expresar la información detallada de pagos por jubilación, pensiones o haberes de retiro.
  • Se agrega un nodo “Separacion Indemnizacion”, el cual permitirá expresar la información detallada de otros pagos por separación.
  • También se adiciona un nodo llamado “Acciones O Titulos”, donde se podrán expresar ingresos por acciones o títulos valor que representan bienes. Este nodo en particular se vuelve requerido cuando existan ingresos por sueldos derivados de adquisición de acciones o títulos.

Recordemos que estos cambios aún no son oficiales ni definitivos, por lo que podrá haber cambios, hasta el momento en que la autoridad (SAT) los publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A todos nuestros clientes les estaremos enviando a su cuenta de correo un archivo con el detalle de todos estos cambios, con el fin de que los tengan presentes y puedan ir contemplando los cambios que deberán realizar a sus aplicaciones. Cambios que en Facturando estaremos trabajando para poder ofrecerles nuestras distintas soluciones actualizadas y que estarán listas para soportarlos de acuerdo a los requisitos dictados por la autoridad, actualizaciones que, por ser nuestro cliente, ¡No tendrán costo alguno!

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Nuevo CFDI para constancia de retenciones e información de pagos en 2016

En lo que respecta al CFDI para la emisión de constancias de retenciones e información de pagos para este 2016 tenemos los siguientes cambios:

  • La versión de este nuevo comprobante será 1.1.
  • Se amplía la longitud máxima a 40 caracteres del folio interno usado en el documento.
  • Se adiciona el atributo lugar de expedición del documento, en el cual se debe de registrar la clave del código postal del lugar.
  • El uso del UUID de un CFDI relacionado con el presente documento de retención e información de pagos, para el caso de sustituir a un CFDI previamente generado y que fue cancelado.
  • Se adiciona el atributo “Régimen fiscal”, para expresar el régimen en el que tributa él contribuyente, de acuerdo al catálogo que emita el SAT.
  • En lo que respecta a los datos del receptor se adicionan los atributos “Residencia fiscal” para indicar el país de residencia y el “Régimen fiscal” al que tributa el contribuyente.
  • Se vuelve requerido el atributo para expresar el número de registro de identificación fiscal del receptor del documento cuando se trate de un residente en el extranjero.

Recordemos que estos cambios aún no son oficiales ni definitivos, por lo que podrá haber cambios, hasta el momento en que la autoridad Servicio de administración tributaria, o mejor conocida por sus siglas SAT, los publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En nuestro siguiente blog hablaremos a detalle acerca de las nuevas características que tendrá el nuevo CFDI en su versión 3.3, las cuales están contenidas en el Anexo 20, por lo que te invitamos a que estés al pendiente de la publicación de nuestro siguiente blog.

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Cambios al CFDI en 2016: Complemento para Pagos

Continuando con los cambios que el Servicio de Administración Tributaria, o mas conocido por sus siglas S.A.T., estaría aplicando al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) para este 2016, en esta ocasión hablaremos más a detalle a lo correspondiente al nuevo complemento.

Complemento para Pago
A continuación, daremos a conocer las características que el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para incorporar información sobre los pagos efectuados, contempla

  • No debe de existir el complemento Pagos, para aquellos CFDI que en su tipo de comprobante corresponda a traslado.
  • El pago deberá de realizarse con la misma moneda en que fue emitido el CFDI original.
  • El atributo Moneda es requerido para este complemento y deberá contener un valor de acuerdo al catálogo de monedas emitido por la autoridad.
  • Si el pago fue efectuado en una divisa distinta, en el tipo de cambio deberá de registrarse el número de pesos mexicanos equivalentes a la divisa de la factura, se debe de hacer la conversión a la moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio en el que se realizó la fecha de pago.
  • El número de parcialidad por la que se emite el CFDI será requerido, siempre y cuando el atributo metodoDePago contenga la palabra “parcialidades”.
  • La fecha de pago deberá ser menor o igual a la fecha del CFDI.
  • Tratándose de pagos en parcialidades, deberá de expresarse el saldo anterior de la factura origen o el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior.
  • El número de operación será requerido para expresar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo o algún número de referencia análogo del pago realizado.

Recordemos que estos cambios aún no son oficiales ni definitivos, por lo que podrán haber modificaciones, hasta el momento en que la autoridad (SAT) los publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Hasta la próxima.

Expo Feria Servicios Digitales (SAT)

Conoce los nuevos servicios digitales que estará presentando el SAT dentro de su Expo Feria 2015, la cual se llevará a cabo el próximo 16 de diciembre en el World Trade Center de la Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Dentro de los nuevos servicios que el SAT ofrece y que estará presentando en sus stands tenemos:

Stand 1

  • Factura electrónica
  • Factura de comercio exterior
  • Multiieps

Stand 2

  • DAS Móvil
  • Declaración anual con carga de facturas
  • Declaración anual para otros ingresos DeclaraSAT

Stand 3

  • Nuevo portal del SAT
  • Buzón Tributario
  • Declaración anual para otros ingresos DeclaraSAT

Stand 4

  • Contabilidad electrónica

Stand 5

  • Auditorias electrónicas
  • Asesoría

Stand 6

  • Vucem (ventanilla única)

Stand 7

  • Proveedores autorizados

Stand 8

  • Módulo de atención fiscal

Además, se impartirán 5 conferencias y estarán disponibles los siguientes talleres:

Conferencias

  • Visión tributaria fiscal / de 13:00 a 14:00 hrs.
  • Modernización tecnológica tributaria en comercio exterior / de 14:00 a 15:00 hrs.
  • Fiscalización electrónica / de 15:00 a 16:00 hrs.
  • Primera experiencia del nuevo esquema de proveedor digital / de 16:00 a 17:00 hrs.
  • Estrategia de proveedores con uso de documentos digitales / de 17:00 a 18:00 hrs.

Talleres

  1. Contabilidad electrónica
  2. Auditorias electrónicas
  3. Novedades Portal SAT
  4. Evolución Fiel
  5. Novedades Factura Electrónica
  6. Declaración Anual
  7. Devoluciones Paramétricas

La agenda de la conferencias y talleres se encuentra sujeta a cambios.

Cabe mencionar que dentro de la Expo el SAT dará a conocer al primer Prestador de Servicios de Recepción de  Documentos Digitales (PSRDD) el cual ofrecerá sus servicios a partir de 2016.

Con lo cual el SAT empezará a aliviar la saturación que tiene en la recepción de la información de los contribuyentes, al ir autorizando a terceros (proveedores autorizados) para la recepción y presentación de su declaración anual, ofreciendo a los contribuyentes los servicios de un tercero para poder cumplir con sus obligaciones fiscales.

Otros temas de interés

  • Cumple con la obligación que tienen los contribuyentes de validar las facturas que emiten y/o reciben, haciendo uso de nuestro Validador CFDI
  • Asegúrate de no dejar fuera de tus declaraciones, las facturas que no hayas recibido de tus proveedores o por compras realizadas, al descargarlas directamente del SAT mediante nuestra solución  Electronic Document Download (EDD) esta misma funcionalidad también la tendrás disponible dentro del Validador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué es la Declaración de Proveedores IVA (DPIVA)?

En nuestra publicación anterior, vimos que es un Proveedor de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD), sus requisitos y sus obligaciones, continuando con este tema, a continuación, explicaremos el tipo de documentos digitales que éste puede recibir.

Declaración de Proveedores IVA
Dentro de los documentos que puede recibir el PSRDD tenemos la declaración de proveedores IVA (DPIVA), que es una alternativa, que tiene el contribuyente para presentar su declaración de IVA y de las operaciones realizadas con terceros.

Especificación técnica
A continuación, podrás descargar la especificación técnica de este documento, donde se describen los campos que lo componen.

Adicionalmente encontrarás el schema (archivo XSD) del mismo, en el cual se describen los tipos de datos de cada campo (atributos), su obligatoriedad y las reglas que deben de cumplir.

DESCARGAR

 

Catálogos para emisión y recepción de documentos digitales
Es importante mencionar, que para la emisión y recepción de documentos digitales como el DPIVA, el Servicio de Administración Tributaria o SAT, ha proporcionado una serie de listados o catálogos que deden ser usados y los cuales tiene como finalidad estandarizar el manejo de cierto tipo de información.

A continuación, listamos los distintos catálogos requeridos en la emisión y recepción de documentos digitales:

  • Periodicidad
  • Códigos postales
  • Periodos
  • Entidades federativas
  • Municipios
  • Países
  • Tipos de documentos
  • Estatus de documento digital
  • Medios de recepción
  • Tipos de acuses

Si deseas ver el detalle de los mismos, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace y descargar el archivo ZIP que los contiene

DESCARGAR CATALOGOS

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Hasta la próxima.