¿Qué es un Proveedor de Servicios de Recepción de Documentos Digitales (PSRDD)?

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la autorización para aquellas personas morales, que estén interesadas en obtener la autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.

Pero ¿qué es un proveedor de servicios de recepción de documentos digitales?
Es una persona moral que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente como parte del cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites.

Los PSRDD serán receptores, no sólo de declaraciones de IVA, sino también de contabilidad electrónica, pagos provisionales y declaraciones anuales.

Procedimiento de recepción
El proceso que deberá de seguir el PSRDD es:

  • Recibir el documento digital que le envíe el contribuyente
  • Verificar que cumpla con los requisitos técnicos y con las reglas de validación
  • Generar el sello del SAT al documento recibido
  • Entregar el documento con el sello integrado al contribuyente
  • Emitir un acuse de recepción o en su caso un aviso de rechazo

Con el acuse de recepción, el contribuyente tiene la certeza de que el SAT recibió su información.

Obligaciones
En cuanto a las obligaciones, el PSRDD deberá de permitir, en cualquier momento, que la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT verifique el cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con:

  • Tecnologías de la información
  • Confidencialidad
  • Integridad
  • Disponibilidad
  • Consistencia
  • Y seguridad de la información

Requisitos para ser PSRDD
Las personas morales que estén interesadas en obtener la autorización deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

De acuerdo a la Regla 2.8.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  2. Mantener un capital social de por lo menos diez millones de pesos.
  3. Contar con la garantía a que se refiere la Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.
  4. Presentar el dictamen de sus estados financieros del ejercicio en el que se le otorgue la autorización y durante los cuales goce de la misma.
  5. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT.
  6. Permitir que el SAT aplique, en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal de la personal moral.
  7. Cumplir con la reserva de información contenida en los documentos digitales que reciba en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
  8. Enviar a los contribuyentes el acuse de recepción emitido de los documentos digitales.
  9. Enviar al SAT los documentos digitales en los términos de los anexos 21 y 24.
  10. Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso a las bases de datos donde se resguarde la información y las copias de los documentos digitales que hayan recibido en los últimos tres meses.
  11. Proporcionar a los contribuyentes una herramienta para consultar el detalle de los documentos digitales enviados.
  12. Conservar los documentos digitales recibidos por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología.
  13. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema los Certificados de Sello Digital que les proporcione el SAT para realizar su función.
  14. Comunicar a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
  15. Cumplir con los estándares de niveles de servicio establecidos, así como con la carta compromiso de confidencialidad, reserva y reguardo de información de datos.
  16. Presentar el aviso para la actualización de datos cuando corresponda.
  17. Comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados después de la obtención de la autorización.
  18. Ingresar al menos una dirección de correo para recibir los avisos del Buzón Tributario.
  19. Resolver las incidencias tecnológicas que se presenten en la transmisión de documentos digitales de los contribuyentes al SAT en los términos y plazos de los anexos 21 y 24.
  20. Cumplir con la matriz de control.

Y lo contenido en las fichas de trámite del Anexo 1-A

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Envío de la Contabilidad Electrónica para personas físicas

En esta ocasión queremos comentarte que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) modificó el tope de ingresos superiores que condiciona a las personas físicas para llevar a cabo el envío de la contabilidad electrónica a través del buzón tributario.

Anteriormente, la regla decía que las personas físicas con ingresos superiores a 4 millones de pesos anuales, estaban obligadas a enviar la contabilidad electrónica.

Ahora esta regla cambió, quedando que las personas físicas que obtengan ingresos superiores a 2 millones de pesos anuales estarán obligadas a hacer el envío de la contabilidad electrónica a partir de enero de 2016.

Te recomendamos consultar las excepciones que se señalan en la regla 2.8.1.4. referentes a la contabilidad en medios electrónicos.

Esto fue publicado el día de ayer, 29 de septiembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), regla contenida en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis.

Si deseas ver la publicación en el DOF, la podrás consultar dando clic en la siguiente liga:

DOF 29/09/2015

Queremos aprovechar la oportunidad y recordarte, que contamos con un sistema que te permite validar los archivos de la contabilidad electrónica, con ello estarás garantizando, previo a su envío,  que tus archivos XML estén correctamente generados, evitando el rechazo de los mismos ante el SAT.

En la siguiente liga podrás descargar el validador y lo mejor de todo es que no tiene costo alguno.

Validador CFDI

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Certificado de Destrucción

En esta ocasión queremos compartir la publicación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo con respecto a un nuevo complemento que será utilizado para incorporar la información que integra el certificado de destrucción de vehículos destruidos en los centros de destrucción autorizados por el SAT.

Este complemento aplica para CFDI versión 3.2 y fue publicado el pasado 28 de mayo en la página del SAT.

A continuación mostramos la información que el complemento requiere:

  • Versión
  • Serie de acuerdo al catálogo
  • Número de folio para la destrucción del vehículo

Información del vehículo que se destruyó:

  • Marca
  • Tipo o clase de vehículo destruido
  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de identificación vehicular (NIV)
  • Número de serie de la carrocería
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Número de motor
  • Número de folio de la tarjeta de circulación
  • Número de pedimento

Información aduanera cuando se trate de un vehículo importado destruido:

  • Número de documento aduanero
  • Fecha del documento aduanero
  • Aduana

Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Factura electrónica en Windows 10

Como sabrás mañana miércoles 29 de julio de 2015 comenzará la distribución, de forma gratuita, de Windows 10, en Facturando cumpliendo con nuestro compromiso de ofrecerte las mejores soluciones en Factura Electrónica, queremos comentar contigo que hemos realizados pruebas con la versión beta de Windows 10 con cada una de nuestras aplicaciones, como son:

  • Validador CFDI – con el que podrás validar la autenticidad de tus facturas emitidas o recibidas.
  • Electronic Document Library (EDL) – librería para implementar generación de CFDI’s a tus desarrollos, sin importar el lenguaje de programación usado.
  • Electronic Document Download (EDD) – librería con la que podrás descargar, de forma masiva, todos los comprobantes emitidos o recibidos directamente de los servidores del SAT.
  • Facturador CFDI – generador de CFDI’s de captura directa

Obteniendo un resultado satisfactorio al funcionar sin problema alguno, con la versión mencionada.

De cualquier manera, estamos a tus órdenes para cualquier comentario que pudieras expresar en cuanto al funcionamiento de nuestras soluciones bajo esta nueva versión de sistema operativo.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento para Renovación y Sustitución de Vehículos

Cumpliendo con nuestro compromiso de tener informados a nuestros clientes, en esta ocasión queremos compartir la publicación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo con respecto a un nuevo complemento que será utilizado para incorporar la información correspondiente a los estímulos por la renovación del parque vehicular de autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

Este complemento aplica para CFDI versión 3.2 y fue publicado el pasado 28 de mayo en la página del SAT.

A continuación mostramos la información que el complemento requiere:

  • Versión
  • Tipo de decreto

Datos del decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte:

  • Vehículo enajenado (de acuerdo con el catálogo 2)

Datos del vehículo usado que enajena el permisionario a cuenta del precio del vehículo nuevo o seminuevo:

  • Precio del vehículo usado
  • Tipo de vehículo (de acuerdo con el catálogo 3)
  • Marca
  • Tipo o clase de vehículo usado
  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de identificación vehicular (NIV)
  • Número de serie de la carrocería
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Número de motor
  • Número de folio de la tarjeta de circulación
  • Número de pedimento
  • Aduana
  • Fecha del pedimento
  • Número de folio fiscal del CFDI expedido por el centro de destrucción autorizado

Datos del vehículo nuevo o seminuevo que enajena el fabricante:

  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Clave del registro federal de contribuyente del arrendatario

Datos aplicables al estimulo por la aplicación del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga:

  • Vehículo enajenado (de acuerdo con el catálogo 2)

Datos del vehículo usado que enajena el permisionario:
Precio del vehículo usado

  • Tipo de vehículo (de acuerdo con el catálogo 4)
  • Marca
  • Tipo o clase de vehículo usado
  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de identificación vehicular (NIV)
  • Número de serie de la carrocería
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Número de motor
  • Número de folio de la tarjeta de circulación
  • Número de folio del acuse de recibo del aviso de intención para acceder al programa de destrucción
  • Número de documento aduanero
  • Aduana
  • Fecha del pedimento
  • Número de folio fiscal del CFDI expedido por el centro de destrucción autorizado

Datos del vehículo nuevo o seminuevo que enajena el fabricante al permisionario:

  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Clave del registro federal de contribuyente del arrendatario

Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Se adicionan dos nuevos Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la adición de dos nuevas empresas a la lista de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), siendo éstas las siguientes:

ProFact

  • Denominación o razón social:
    Proveedores de Facturación Electrónica y Software, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial:
    ProFact
  • Clave del RFC:
    PFE140312IW8
  • Fecha y hora de publicación de la autorización:
    2015-04-27 17:30:00
  • Autorización del SAT número:
    56688

Facturagepp

  • Denominación o razón social
    Servicios Administrativos Suma, S. de R.L. de C.V.
  • Nombre comercial
    Facturagepp
  • Clave del RFC
    SAS790709F92
  • Fecha y hora de publicación de la autorización:
    2015-04-28 18:30:00
  • Autorización del SAT número:
    57382

Por último, queremos recordarte que la emisión de tus facturas solo tienen valor fiscal si son timbradas electrónicamente por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), por lo que te recomendamos visitar nuestra página de Facturando donde te ofrecemos una variedad de soluciones, estando seguros que alguna de ellas cubrirá tus requerimientos, como son:

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Actualización del Anexo 20

En esta ocasión queremos comentar acerca de la modificación al Anexo 20 correspondiente a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día de hoy viernes 22 de mayo de 2015, publicado en el sitio web del SAT el 14 de mayo de 2015, encontrándose con lo siguiente:

Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

Se adiciona al Anexo 20 toda la información referente al CFDI de retenciones e información de pagos, consistente en:

  • Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.
  • Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.
  • Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos.
  • Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

Si deseas ver a detalle la información contenida en este anexo, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Descargar

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Hasta la próxima.

Error al descargar las facturas electrónicas (XML) del SAT

En esta ocasión queremos compartir contigo el error encontrado en la aplicación que la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes para la descarga de comprobantes fiscales digitales, directamente de su servidor.

El error consiste en la consulta para la descarga de comprobantes filtrados por RFC receptor y estado del comprobante “cancelado”, para ello, lo primero es ingresar al portal del contribuyente dando clic a la siguiente liga:

Aplicación del SAT

Una vez que te hayas autentificado ya sea con tu FIEL o Contraseña, ingresa a la consulta de facturas emitidas, para seleccionar a su vez la consulta por rango de fechas.

Descarga_SAT_CFDI

En donde, además de la fecha inicial y final, deberás de seleccionar que el estado del comprobante sea “Cancelado”, teniendo como resultado de la consulta, y para este ejemplo, dos comprobantes.

Descarga_SAT_CFDI_Error

Hasta este momento, todo es correcto, se cumple el rango de fechas y los comprobantes con estado de cancelados correspondientes al periodo indicado.

Pero si a la consulta le adicionas el filtro del RFC Receptor de alguno de los dos comprobantes listados y vuelves a realizar la búsqueda, la aplicación ya no es capaz de encontrar el comprobante, siendo esto un error en la aplicación, ya que todos los criterios indicados son correctos.

Descarga_SAT_CFDI_Emitdas

Devolviendo solo el mensaje:

“No existen registros que cumplan con los criterios de búsqueda ingresados, intentar nuevamente”

Adicional, cabe mencionar que este error aplica también para la consulta bajo los mismos criterios (fecha de emisión, estado del comprobante y RFC emisor) para comprobantes recibidos.

Finalmente, queremos comentar que en Facturando tenemos una librería que te permite la descarga masiva de comprobantes emitidos y recibidos, la cual podrás descargar de la siguiente liga:

Librería de descarga de CFDI

En la cual se verá reflejado el mismo error en la consulta, mientras la autoridad no lo corrija, ya que el problema se encuentra directamente en el servidor de descarga.

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Hasta la próxima.

Amplia el SAT la fecha de entrega de la contabilidad electrónica

El día de ayer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado número 043, en el cual hace del conocimiento de los contribuyentes la ampliación a la fecha de entrega de la contabilidad electrónica correspondiente al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, información que podrá ser enviada mediante el uso del buzón tributario a la autoridad a más tardar el 30 de abril de 2015, esto con la finalidad de brindar el tiempo suficiente para la generación de los archivos a enviar.

Si deseas conocer la publicación del comunicado, te invitamos a descargar el documento oficial.

Comunicado 2015_043

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Hasta la próxima.

¿Cómo resolver el error al enviar la contabilidad electrónica al SAT?

Si al realizar el envío de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica al SAT obtienes el siguiente mensaje de error:

contabilidad_electronica_error

Te decimos como revolver este mensaje de error, para ello deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Con firmar que el envío de los archivos sea mediante el uso del navegador Internet Explorer
  2. Previó al envío, tendrás que eliminar los cookies y archivos temporales de la página de internet, entrando a la opción de herramientas del navegador
  3. Ingresar nuevamente al Buzón Tributario y hacer el envío de los archivos

Con ello quedará resuelto el mensaje de error obtenido, permitiéndote concluir con el proceso y obteniendo los acuses correspondientes al envío realizado.

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Hasta la próxima