Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la autorización para aquellas personas morales, que estén interesadas en obtener la autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.
Pero ¿qué es un proveedor de servicios de recepción de documentos digitales?
Es una persona moral que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente como parte del cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites.
Los PSRDD serán receptores, no sólo de declaraciones de IVA, sino también de contabilidad electrónica, pagos provisionales y declaraciones anuales.
Procedimiento de recepción
El proceso que deberá de seguir el PSRDD es:
- Recibir el documento digital que le envíe el contribuyente
- Verificar que cumpla con los requisitos técnicos y con las reglas de validación
- Generar el sello del SAT al documento recibido
- Entregar el documento con el sello integrado al contribuyente
- Emitir un acuse de recepción o en su caso un aviso de rechazo
Con el acuse de recepción, el contribuyente tiene la certeza de que el SAT recibió su información.
Obligaciones
En cuanto a las obligaciones, el PSRDD deberá de permitir, en cualquier momento, que la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI) del SAT verifique el cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con:
- Tecnologías de la información
- Confidencialidad
- Integridad
- Disponibilidad
- Consistencia
- Y seguridad de la información
Requisitos para ser PSRDD
Las personas morales que estén interesadas en obtener la autorización deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
De acuerdo a la Regla 2.8.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Mantener un capital social de por lo menos diez millones de pesos.
- Contar con la garantía a que se refiere la Solicitud para obtener autorización para operar como prestador de servicios de recepción de documentos digitales.
- Presentar el dictamen de sus estados financieros del ejercicio en el que se le otorgue la autorización y durante los cuales goce de la misma.
- Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT.
- Permitir que el SAT aplique, en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal de la personal moral.
- Cumplir con la reserva de información contenida en los documentos digitales que reciba en los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
- Enviar a los contribuyentes el acuse de recepción emitido de los documentos digitales.
- Enviar al SAT los documentos digitales en los términos de los anexos 21 y 24.
- Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso a las bases de datos donde se resguarde la información y las copias de los documentos digitales que hayan recibido en los últimos tres meses.
- Proporcionar a los contribuyentes una herramienta para consultar el detalle de los documentos digitales enviados.
- Conservar los documentos digitales recibidos por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología.
- Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema los Certificados de Sello Digital que les proporcione el SAT para realizar su función.
- Comunicar a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
- Cumplir con los estándares de niveles de servicio establecidos, así como con la carta compromiso de confidencialidad, reserva y reguardo de información de datos.
- Presentar el aviso para la actualización de datos cuando corresponda.
- Comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados después de la obtención de la autorización.
- Ingresar al menos una dirección de correo para recibir los avisos del Buzón Tributario.
- Resolver las incidencias tecnológicas que se presenten en la transmisión de documentos digitales de los contribuyentes al SAT en los términos y plazos de los anexos 21 y 24.
- Cumplir con la matriz de control.
Y lo contenido en las fichas de trámite del Anexo 1-A
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Hasta la próxima.