Cambios a la contabilidad electrónica

Recordemos que la contabilidad electrónica es la traducción de la información contable a archivos electrónicos en formato XML, correspondientes a los archivos del catálogo de cuentas contables, balanza de comprobación y pólizas contables.

El día de hoy, 4 de diciembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su página, nuevos cambios en materia de contabilidad electrónica los cuales mencionaremos a continuación:

Contabilidad 2014
La contabilidad correspondiente a 2014 queda exenta de su obligación de envío al SAT, quedando la obligación de envío correspondiente a periodos de 2015 y hacia adelante, dentro de las fechas establecidas.

Contribuyentes exentos
Los contribuyentes inscritos en 2014 y 2015 tendrán la obligación de presentar la contabilidad electrónica a partir de 2016, en virtud de que su incorporación es y será muy reciente.

Fechas de envío
Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF de 2015, en cuanto al envío del catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación, los obligados a llevar contabilidad lo harán:
A partir del 1o de enero de 2015:

  • Las instituciones que componen el sistema financiero
  • Los contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar de 2013 hubiesen sido iguales o superiores a cuatro millones de pesos

Para las personas morales, el envío será de forma mensual a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponda la información a enviar, mientras que las personas físicas, lo harán de forma mensual a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información, para ambos casos, se hará el envío por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Como ejemplo para los envíos tenemos:

  • Personas físicas – el mes de enero a más tardar el 5 de marzo de2015
  • Personas morales – el mes de enero a más tardar el 3 de marzo de 2015

Desde el 1o de enero de 2016, aquellos contribuyentes:

  • Cuyos ingresos sean inferiores a cuatro millones de pesos
  • Aquellos dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR
  • Personas morales con fines no lucrativos
  • Inscritos al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015

En conclusión la información a enviar es la siguiente:

  • Catálogo de cuentas (se entrega una vez o cuando éste cambie)
  • Balanza de comprobación (con periodicidad mensual)
  • Pólizas contables y auxiliares (solamente a petición del SAT)

Si deseas conocer más a detalle los archivos relacionados con los cambios anteriormente mencionados, te invitamos a descargarlos dando clic a la siguiente liga.

Descargar archivos

Mas información:

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

CFDI para constancia de retenciones e información de pagos

Anteriormente, las constancias de retenciones se generaban por medio de la aplicación del SAT denominada DIMM bajo el anexo 37-A, con las cuales quedaban demostradas las retenciones de impuesto por los pagos realizados por las personas morales; ahora de acuerdo al SAT éstas deberán de generarse bajo el nuevo CFDI que será usado para el registro de retenciones, documento que contendrá la información de retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, integrado por un conjunto de datos generales más la adición del complemento que corresponda de acuerdo a cada caso:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Dentro de las retenciones e información de pagos que podrán reportarse tenemos:

01 Servicios profesionales
02 Regalías por derechos de autor
03 Autotransporte terrestre de carga
04 Servicios prestados por comisionistas
05 Arrendamiento
06 Enajenación de acciones.
07 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
08 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública
09 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
10 Adquisición de desperdicios industriales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
13 Otros retiros de AFORE.
14 Dividendos o utilidades distribuidas.
15 Remanente distribuible.
16 Intereses.
17 Arrendamiento en fideicomiso.
18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.
20 Obtención de premios.
21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.
22 Planes personales de retiro.
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.
24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital
25 Otro tipo de retenciones

En lo que respecta al tipo de contribuyente sujeto de retención tenemos:

01 Artistas, deportistas y espectáculos públicos
02 Otras personas físicas
03 Persona moral
04 Fideicomiso
05 Asociación en participación
06 Organizaciones Internacionales o de gobierno
07 Organizaciones exentas
08 Agentes pagadores
09 Otros

Para el caso del tipo de impuesto a declarar tenemos:

01 ISR
02 IVA
03 IEPS

Tipo de dividendo o utilidad distribuida tenemos:

01 Proviene de CUFIN
02 No proviene de CUFIN
03 Reembolso o reducción de capital
04 Liquidación de la persona moral
05 CUFINRE
06 Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013.

Recordemos que de acuerdo a la regla I.2.7.5.4 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las constancias de retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención, es decir, se tendrá hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente para la emisión de las mismas.

Actualmente nos encontramos trabajando para que todas nuestras soluciones:

soporten este nuevo tipo de comprobante, desde la generación hasta la validación del mismo; por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestro blog y poder enterarte de las nuevas versiones que lo soportarán.

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento vehículo usado para la factura electrónica

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo complemento denominado Vehículo Usado, el cual permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

Este complemento está vigente a partir del 16 de octubre de 2014 y a continuación, describiremos la estructura de datos requerida por el mismo:

Estructura

Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento.
  • Monto de adquisición. De acuerdo a la factura original
  • Monto de enajenación del vehículo usado
  • Clave vehicular del vehículo usado
  • Marca del vehículo usado
  • Tipo del vehículo usado
  • Modelo del vehículo usado
  • Número de motor del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de serie de la carrocería del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de identificación vehicular (NIV) del vehículo usado (dato opcional)
  • Valor del vehículo de acuerdo a lo establecido en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados A.C.

Información Aduanera
Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas:

  • Número del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Aduana por la que se efectuó la importación del bien (dato opcional)

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.
En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

En breve estaremos implementando esta funcionalidad para soportar este nuevo complemento en nuestras distintas soluciones, liberaciones que estaremos publicando por éste mismo medio, por lo que te pedimos estar al pendiente.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando un contribuyente sea detectado por la autoridad fiscal en la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar los bienes que amparan tales comprobantes, o que los contribuyentes se encuentren no localizados, esto determinará la presunta inexistencia de operaciones amparadas en tales comprobantes (Artículo 69-B CFF).

Una vez detectado, la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de los siguientes medios:

  • Su buzón tributario del contribuyente
  • La página de internet del SAT
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

De no haber respuesta por parte del contribuyente, durante el plazo otorgado para que éste manifieste ante la autoridad lo que a su derecho convenga; la autoridad fiscal, en sus facultades de comprobación, los considerará como actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Si deseas saber más acerca de las publicaciones que hasta el momento el SAT ha realizado en su página de internet, con respecto a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y los listados definitivos, te invitamos a dar clic al siguiente enlace:

Notificación de contribuyentes con operaciones inexistentes

Finalmente, si deseas verificar si los comprobantes que recibiste fueron emitidos por un contribuyente que esta reportado en el SAT con operaciones inexistentes, puedes usar nuestra solución de validación Validador CFDI, ya que entre otros puntos, éste verifica si el emisor del comprobante (Facturas, recibos de nómina, etc.) esta reportado; en caso de que esto suceda, el validador mostrará el documento como no válido.

Descargar el Validador CFDI

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Hasta la próxima.

Facturando y el nuevo CFDI para constancias de retenciones

De acuerdo a nuestra publicación pasada, donde hablamos del nuevo CFDI que será usado para el registro de retenciones, en Facturando consiente de este nuevo requerimiento por parte del SAT, queremos comentar como será implementado en cada una de nuestras soluciones:

Electronic Document Library (EDL)
Electronic Document Library es una librería la cual te permite:

  • Generar los archivos para la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas contables),
  • La generación de facturas, recibos de nómina, nota de crédito, recibo de honorarios, etc., así como el manejo de complementos y adendas,
  • Timbrar haciendo uso de múltiples PACs sin necesidad de cambiar tu código.

Dentro de ésta librería se estarán desarrollando las clases necesarias para llevar a cabo la generación y lectura del nuevo CFDI para el registro de las retenciones; como siempre, estaremos liberando esta funcionalidad en las tres versiones que tenemos actualmente:

  • Dot Net FrameWork (Csharp, Visual Basic.Net)
  • Delphi (7, 2005, 2007, 2010, XE, XE2… XE7)
  • DLL (PowerBuilder, Visual FoxPro, Visual Basic, etc.)

La buena noticia para todos nuestros usuarios, es que esta versión no tendrá costo alguno; solamente deberán descargar y actualizarse a la misma para poder usar esta nueva funcionalidad.

Validador CFDI
El Validador CFDI es nuestro software de validación de comprobantes fiscales digitales (CFDI) y archivos de la contabilidad electrónica, el cual estamos distribuyendo de forma gratuita; en una próxima versión estaremos agregando la capacidad de validar, imprimir y almacenar los comprobantes de retenciones.

Electronic Document Validator (EDV)
EDV es una librería que le permite a cualquier desarrollador – no importando el lenguaje de programación que use – integrar el proceso de validación de comprobantes a sus sistema dándole la capacidad a sus sistema de recibir y validar facturas, recibos de nómina, etc; en esta solución también estaremos agregando la capacidad de validar los nuevos comprobantes de retenciones junto con sus complementos.

Es importante mencionar que será liberado como una nueva versión y no tendrá costo alguno.

Electronic Document Server (EDS)
EDS es nuestra aplicación de escritorio que te permite integrar de forma rápida y sencilla el proceso de facturación electrónica a tu sistema actual, mediante el uso de archivos de texto, la cual también incluirá la funcionalidad para la generación del nuevo CFDI de retenciones, funcionalidad que no tendrá costo para aquellos usuarios que actualmente hacen uso de esta aplicación.

Facturador CFDI
Programa diseñado para la pequeña y media empresa que requieren generar y administrar de forma rápida y sencilla sus facturas electrónicas (CFDI), donde también podrás generar el nuevo CFDI para el registro de retenciones.

La nueva funcionalidad para nuestras distintas soluciones se está trabajando y será liberada una vez que el SAT haga oficial este nuevo CFDI de retenciones, por lo que te pedimos estar al pendiente de nuestras nuevas liberaciones.

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Nuevo CFDI para constancias de retenciones

En esta ocasión en Facturando queremos informarte acerca del nuevo CFDI que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por publicar, el cual será usado para el registro de retenciones.

A continuación, describiremos este nuevo tipo de comprobante denominado retenciones:

Conceptualización
El nuevo comprobante, conceptualmente, es igual al CFDI v3.2 que ya conocemos por las siguientes razones:

Estructura
Aunque a nivel conceptual es igual a un CFDI por los pasos que se deben llevar a cabo para su generación, este nuevo tipo de comprobante, es totalmente diferente a nivel de estructura, ya que contiene atributos y nodos diferentes con respecto al CFDI, a continuación describiremos las partes que lo componen:

Encabezado

  • Versión del estándar bajo el que se encuentra expresada la retención y/o comprobante de información de pagos, que en este caso es 1.0
  • Folio del documento para control interno del contribuyente
  • Sello digital del documento que ampara la retención
  • Número de serie del certificado de sello digital con el que se sello digitalmente el documento
  • Fecha y hora de expedición del documento de retención
  • Clave de la retención de acuerdo al catálogo publicado por el SAT
  • Descripción de la retención de acuerdo a la clave de la retención elegida

Datos del Emisor
Dentro de los datos correspondientes al emisor tenemos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) correspondiente al contribuyente emisor del documento de retención
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor del documento de retención
  • Clave Única del Registro Poblacional (CURP) del contribuyente emisor del documento de retención

Datos del Receptor
Para el caso de los datos del receptor tenemos:

  • Nacionalidad del receptor del documento
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) correspondiente al contribuyente receptor del documento
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del documento
  • Clave Única del Registro Poblacional (CURP) del contribuyente receptor del documento
  • Número de registro de identificación fiscal del receptor del documento cuando sea residente en el extranjero
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del documento cuando sea residente en el extranjero

Periodo
Dentro del periodo de pago tenemos los siguientes datos:

  • Mes inicial del periodo de la retención
  • Mes final del periodo de retención
  • Ejercicio fiscal (año)

Totales
En lo que respecta a los totales tenemos:

  • Total del monto de la operación que se relaciona en el comprobante
  • Total del monto gravado de la operación que se relaciona en el comprobante
  • Total del monto exento de la operación que se relaciona en el comprobante
  • Monto total de las retenciones (sumatoria de montos de retención)

Impuestos Retenidos
Para impuestos retenidos tenemos:

  • Base del impuesto (Diferencia entre ingresos percibidos y las deducciones autorizadas)
  • Tipo de impuesto retenido de periodo o ejercicio
  • Importe del impuesto retenido en el periodo o ejercicio
  • Tipo de pago retenido (Pago definitivo o Pago provisional)

Complementos
En éste se incluirá alguno de los nuevos complementos:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Y de forma obligatoria, el complemento Timbre Fiscal Digital que ya conocemos, con los siguientes datos:

  • Versión del estándar del Timbre Fiscal Digital
  • UUID de la transacción del timbrado
  • Fecha del timbrado del comprobante
  • Sello digital del comprobante fiscal timbrado
  • Número de serie del certificado del SAT usado para el timbre
  • Sello digital del Timbre Fiscal Digital

En conclusión, podemos decir, que para las retenciones el SAT ha creado un nuevo tipo de documento, el cual se parece mucho al CFDI en su funcionamiento y lógica de generación, pero es muy diferente con respecto a los datos que el mismo contiene.

Hemos publicado un artículo en donde podrás conocer como incorporaremos este nuevo requerimiento a cada una de nuestras soluciones, te invitamos a leerlo.

Facturando y el nuevo CFDI para constancias de retenciones

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Lista de PACs que no continuarán ofreciendo sus servicios

Hace algunos días publicamos un artículo que habla acerca del proceso de la renovación de la autorización de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

En ésta ocasión queremos informarte que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su sitio web la lista de Proveedores de Certificación de CFDI que deján de serlo.

A continuación te mostramos esta relación:

  • LithoPAC (Litho Formas, SA de CV).
  • SDElectronics (Soto Digital Electronics, SA de CV).
  • Fimco Digital (Formas Impresas Computacionales, SA de CV).
  • FacturaSi (Facturasi 2011, SA de CV).
  • INFORMAP (DESIS INFORMAP, SA de CV).

Estos proveedores solo podrán seguir ofreciendo sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2014.

Lo que no se sabe con certeza, es si esta lista pueda aumentar o sea la definitiva; por lo que te invitamos a estar pendiente de este artículo ya que en caso de que sean publicadas más empresa las estaremos agregando al listado.

Finalmente, te recordamos que nuestros aliados de certificación (ECODEX y PAX) se han revalidado con éxito y continuarán prestando sus servicios el próximo año como ya lo vienen haciendo.

Si tienes alguna duda con respecto a esta información, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Renovación de la autorización del PAC

Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado en esta ocasión queremos comentar acerca de la renovación de la autorización de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

En agosto pasado los proveedores de certificación de CFDI comenzaron con el proceso de solicitud de renovación de autorización para poder operar como certificadores autorizados para el periodo 2015 – 2016, esto de acuerdo a lo indicado en el apartado 117/CFF del anexo 1-A de la Reforma Miscelánea Fiscal para 2014.

Dentro de los requisitos que dicha renovación establece tenemos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Cumplir con la garantía económica que les solicita la autoridad (SAT).
  • Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales.
  • Entre otras.

De no cumplir, el SAT podrá dar por cancelada la autorización, al no llevar a cabo la renovación de la autorización correspondiente.

Si está fuera la situación del PAC que tienes contratado, éste tiene la obligación de notificar a sus clientes ya sea por escrito o vía correo electrónico.

Desafortunadamente varios de los que venían fungiendo como proveedores de certificación no están logrando obtener la renovación de la autorización correspondiente, siendo un caso específico el de Litho PAC, el cual ha publicado en su página un comunicado urgente.

Litho PAC
Litho PAC

En Facturando queremos informarte con mucho agrado, que nuestros aliados proveedores de certificación (ECODEX y PAX Facturación) han concluido con éxito la renovación como Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, garantizando con ello la continuidad en los diferentes servicios y/o soluciones que te ofrecemos, como son:

  • La garantía de continuidad con el servicio de certificación de tus facturas y recibos de nómina, al contar con los servicios de dos de nuestros aliados de certificación (ECodex y PAX Facturación).
  • Estabilidad del servicio, al enviar tus peticiones de certificación directamente con el PAC, evitando triangular entre servidores como sucede con otras aplicaciones.
  • Evitar el incurrir en prácticas indebidas, ya que la generación de las facturas de tus clientes las realizas directamente, sin delegar a tu cliente la responsabilidad de generación por medio de un portal.

De acuerdo a lo anterior, te recomendamos que si conoces a alguien cercano que este timbrando con otros proveedores de certificación distintos a los que nosotros te ofrecemos, se cercioren de la continuidad de los mismos.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Incumplimiento de obligación al emitir una factura

En Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado queremos compartir contigo la publicación, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del criterio no vinculativo del pasado 5 de octubre de 2014, el cual está contenido en el comunicado de prensa 129/2014.

Cuantas veces, has ido de compras, ya sea a una tienda departamental o algún establecimiento de algún centro comercial, y al solicitar la factura de tú compra realizada, no te la expiden en el momento y lo único que te dicen es que tienes que entrar a la página de la tienda para que puedas generar tu mismo la factura y lo peor de todo que solo tienes unos días determinados para llevar a cabo dicha generación.

De acuerdo a la autoridad (SAT) y a su nueva regla, esto ya no debe de ocurrir, ya que es indebido pedir al comprador que genere su propia factura.

Mediante ésta nueva regla, el comprador queda protegido de prácticas poco claras en la emisión de su factura electrónica, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente, sin necesidad de que el comprador realice alguna gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Por medio de este tipo de criterios no vinculativos, la autoridad marca las prácticas fiscales que deberán de seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Por lo que te recomendamos, que la próxima vez que hagas una compra y exijas tu factura, es obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

De ti depende que no te cuelguen la responsabilidad de generar la factura del vendedor.

Si por otra lado, tu eres de los que dejan la responsabilidad de emitir la factura de tus clientes a ellos mismo, ¡cuidado¡ ya que estas incurriendo en prácticas indebidas; recuerda que las empresas que incurre en este tipo de prácticas, serán sujetas de multas que van desde 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que se cometan, llegando hasta la clausura del establecimiento, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.

Si deseas obtener el archivo del comunicado, lo podrás descargar dando clic a la siguiente liga:

Comunicado 2014_129

Por último, cabe mencionar que éste criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Modificación Anexo 3 RMF 2014

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas con la lista de contribuyentes obligados (LCO)

En esta ocasión queremos compartir contigo el tema del problema que se ha encontrado con la actualización de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO).

Desde el pasado 30 de septiembre no se han podido descargar los 4 archivos que sumados conforman en su totalidad la LCO; esto debido a que al querer establecer una conexión con el buzón FTP del SAT, lugar dónde la autoridad deja disponible para los PAC’s la LCO, éste marca un error de conexión 550 y en el mejor de los casos, si la conexión se llega a realizar, ésta es muy lenta y la velocidad de transferencia en la descarga de los archivos es muy baja y después de unos minutos transcurridos la conexión se corta.

En base a lo anterior, queremos informarte que si tú Certificado de Sello Digital (CSD) fue emitido por el SAT durante el periodo del 30 de septiembre al día de hoy, no podrás emitir comprobantes fiscales (facturas) debido al problema en la descarga de la LCO.

Esta situación prevalece hasta el día de hoy y la única solución es esperar a que el SAT optimice el servicio de publicación de la LCO.

Recordemos que mientras no aparezca publicado en la LCO tú Certificado de Sello Digital (CSD) no podrás facturar, ya que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento de verificar que el emisor del comprobante exista en esta lista y de no encontrarlo no podrá llevar a cabo la solicitud de certificación del comprobante fiscal.

En Facturando estamos al pendiente con éste tipo de situaciones con la autoridad, por lo que te recomendamos estar al tanto de nuestras publicaciones.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.