SAT – Lista negra para pérdidas fiscales

Sabías que existe una lista negra donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) controla a aquellos contribuyentes a los cuales les fue transmitido el derecho a disminuir pérdidas fiscales.

Artículo 69-B Bis

De acuerdo con la autoridad (SAT) es en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 69-B Bis fracciones I a VI donde se define el procedimiento con el cual se podrá detectar y presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como el de inhibir la práctica consistente en llevar a cabo:

  • Reestructuras
  • Escisiones
  • Fusiones de sociedades
  • Cambio de accionistas

cuyo único fin sea generar pérdidas fiscales para luego transmitirlas y así disminuir la carga fiscal.

En base con lo anterior, la autoridad podrá presumir la transmisión indebida de la pérdida fiscal cuando el contribuyente que tenga el derecho a disminuir la pérdida haya sido parte de alguno de los supuestos mencionados con anterioridad y deje de formar parte del grupo empresarial al que perteneció.

Presunción

La presunción de transmisión indebida tendrá lugar cuando el contribuyente, ya sea persona física o moral:

  • Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres años siguientes al de su constitución, con un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas.
  • Obtenga pérdidas fiscales posteriores a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones sean resultado de operaciones entre partes relacionadas y se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el año inmediato anterior.
  • Cuando para poder llevar a cabo su actividad preponderante, se disminuya en más del 50% su capacidad material, considerados en los ejercicios posteriores a aquel en que fue declarada la perdida fiscal.
  • Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia en la enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad, sin considerarla al determinar el costo comprobado de adquisición.
  • Obtenga pérdidas fiscales y que se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) antes de que se hubiesen realizado por lo menos al 50% de la deducción.
  • Para el caso en que se obtengan pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación se encuentre amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago que sea distinta de las previstas para las deducciones en la LISR.

Bajo este contexto, el artículo 69-B Bis del CFF:

  • Prevé únicamente un candado con respecto a las pérdidas, refiriéndose a que solo quien las genere podrá disminuirlas.
  • Establece que quien deberá de corregir su situación fiscal será el contribuyente que disminuyó las pérdidas transmitidas indebidamente.

Notificación

La autoridad (SAT), al detectar este supuesto, se encargará de notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, esto con el fin de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo.

Plazo

Una vez notificado el contribuyente, este contará con un plazo de veinte días hábiles para aportar la documentación e información correspondiente para desvirtuar los hechos.

Prórroga

A través del buzón tributario y por única ocasión, los contribuyentes podrán solicitar una prórroga de diez días, siempre y cuando la solicitud de prórroga se realice dentro del plazo inicial de los veinte días.

Valoración de información

Una vez presentada la información y documentación para desvirtuar la presunción, la autoridad fiscal (SAT) valorará las pruebas y en su caso podrá requerir información adicional.

Esta valoración deberá de hacerse en un plazo que no exceda de seis meses para notificar la resolución mediante la cual se señalará si se desvirtúa o no la presunción.

Publicación

Para el caso de que el contribuyente, no haya desvirtuado dicha presunción, el SAT se encargará de publicar en su página de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el listado de los contribuyentes que se ubican de forma definitiva en el supuesto que señala el primer párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

Acciones

El contribuyente que haya transmitido indebidamente pérdidas fiscales contará con un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal a partir de su publicación en la página del SAT.

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Hasta la próxima.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si eres de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te invitamos a conocer todo lo que debes de saber con respecto a esta declaración.

¿Qué es?
La DIOT por sus siglas, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

¿Qué se informa?
Esta declaración se usa para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de las operaciones realizadas con tus proveedores y en las cuales existió una afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea un pago, retención, acreditamiento o traslado de este impuesto.

¿Cuál es su fundamento legal?
Dentro del fundamento legal para la obligación de presentar esta declaración tenemos:

  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafo.

¿Quién está obligado a presentarla?
Tienen la obligación de presentar esta declaración, aquellas personas físicas o morales cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior excedan los 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos excederán de la cantidad señalada.

¿Cuándo se presenta?
La periodicidad con la que se presenta esta declaración es de forma mensual.

¿Qué información se registra?
Dentro de la información que se informa al SAT tenemos:

  • Tipo de tercero (Proveedor: Nacional, Extranjero, Global)
  • Tipo de operación (Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles, Otros)
  • El RFC del proveedor
  • El total del IVA afectado en cada operación trátese de IVA:
  • Exento
  • Tasa 0%
  • Tasa 8% (región fronteriza norte)
  • Tasa 16%
  • Retenido
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Los importes que se declaran son por lo efectivamente pagado

¿Cómo se genera?
Para poder generar esta declaración se deberá:

  • Instalar la aplicación del SAT
  • Llenar el formulario de datos de forma:
  • Manual – capturando la información manualmente, proceso que puede llevar mucho trabajo y tiempo.
  • Importar declaración – mediante la carga de la información a través de un archivo TXT

¿Qué documentos se obtienen?
Al llevar a cabo la presentación de la DIOT, se obtiene la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo del archivo de la declaración enviada
  • Acuse de rechazo o aceptación de la declaración

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Conoce todo acerca de la opinión de cumplimiento del SAT

Como sabrás, los contribuyentes debemos cumplir con ciertas obligaciones fiscales, como pueden ser:

  • Expedir facturas electrónicas
  • Llevar contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales
  • Y declaraciones anuales, entre otras.

Bajo este esquema, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, es por ello por lo que la autoridad emite una opinión de cumplimiento, la cual explicaremos a continuación:

¿Qué es la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales?
Es un documento emitido por la autoridad (SAT) que te permite consultar de manera instantánea la situación del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de la fecha de la consulta de este, es decir, si un contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales, esto conforme a lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

¿Qué contiene?
El documento de Opinión de Cumplimiento del SAT puede ser emitida bajo alguno de los siguientes cuatro sentidos, dependiendo de la situación fiscal del contribuyente:

  • Positiva
  • Negativa
  • En suspensión de actividades
  • Inscrito sin obligaciones fiscales

¿Opinión de cumplimiento positiva?
Para lograr obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva, la autoridad señala que revisará los siguientes puntos:

  • Estar inscrito en el RFC y que tu estado fiscal sea activo.
  • Estar al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.37., tercer párrafo, numeral 2 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF).
  • No encontrarse publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para este caso te recomendamos esta herramienta para consultar las listadas negras del SAT de forma rápida y precisa.
  • No tener créditos fiscales firmes o exigibles.
  • No hayas incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF, en caso de contar con autorización para el pago a plazo.
  • Te encuentres localizable.
  • No tengas sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No te encuentres publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
  • Para el Régimen de personas morales con fines no lucrativos, te encuentres al corriente en el cumplimiento respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

¿Para qué te sirve?
El obtener tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para:

  • Solicitar un subsidio o estímulo
  • O también para contratación con cualquier autoridad, ente público u órgano de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial, así como también entidades federativas y de los municipios.
  • En otros casos en que es solicitada por partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, o para adquisiciones, arrendamiento, servicios u obra pública.
  • Como imagen corporativa, ya que le das la tranquilidad a tus clientes que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales, por cierto, muchas empresas exigen que les envíes este documento de forma periódica para poder mantener una relación comercial.

Vigencia
Para el caso de obtener una Opinión de Cumplimiento Positiva, esta tendrá una vigencia de tres meses para efecto de la obtención de estímulos fiscales o algún subsidio, y una vigencia de 30 días naturales a partir del día de su emisión aplicable para los demás casos.

¿Cómo hacerla pública?
Los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales; el cual podrá ser consultado en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente, realizando los siguientes pasos:

  1. Dar clic en esta liga
  2. Ingresar con e.firma o Contraseña
  3. Capturar el captcha que aparece
  4. Dar clic el botón Enviar
  5. Seleccionar “Autorizo hacer público el resultado de mi Opinión del cumplimiento”
  6. Da clic en el botón Guardar para registrar la autorización

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Hasta la próxima.

Tutoriales para la declaración anual de personas físicas 2022

Como sabrás, durante el mes de abril corresponde a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales, en este caso, a través de la presentación de su declaración anual 2022, por lo que a continuación, detallaremos en que consiste, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

¿Qué es la declaración anual?
Es la obligación fiscal que deberán de presentar los contribuyentes.

¿Qué contiene la declaración anual?
La declaración anual contine la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales.

¿Quiénes la presentan?
La presentan las personas físicas

¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas obligadas a la presentación de su declaración anual deberán de hacerlo durante el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde se presenta?
La declaración anual deberás de presentarla ingresando a la aplicación del SAT

¿Cómo ingreso a la aplicación?
Para poder ingresar a la aplicación del SAT deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.mx
  2. Selecciona “Personas
  3. Selecciona “Declaraciones
  4. Da clic en “Anuales
  5. Da clic a la opción “Presentar tu Declaración Anual de personas físicas para 2022
  6. Da clic en el botón “Iniciar
  7. Captura tu RFC, la contraseña y el texto del Captcha.
  8. Dar clic al botón “Enviar

¿Cómo presentó mi declaración?
Una vez realizados los pasos anteriores, ya te encontrarás dentro de la aplicación del SAT, dónde para presentar la declaración deberás:

  1. Dar clic en “Presentar declaración
  2. En el perfil del contribuyente, elije el Ejercicio, el tipo de declaración y el periodo a presentar
  3. Dar clic en “Siguiente

Realizados los pasos anteriores, la aplicación precargará tu información, siendo a partir de este momento en el que deberás de verificar y realizar los cambios necesarios para presentar tu declaración.

Si tengo dudas en cuanto al llenado, ¿dónde puedo llamar?
En el caso de tener dudas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el teléfono MarcaSAT 55 6272 2728

Tutoriales
A continuación, te presentamos una serie de tutoriales con los que podrás apoyarte para el llenado de tu declaración anual, consulta el que te corresponda dependiendo del régimen en el que te encuentres:

Hasta la próxima.

Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.

Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

SAT da prórroga a las declaraciones informativas

Si eres alguno de los contribuyentes obligado a presentar alguna declaración informativa, en el mes de febrero del año en curso, y por algún motivo no has podido presentarla, como puede ser debido a la obtención de un “Acuse de rechazo”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer y aclara, en su comunicado del 25 de febrero de 2023, el porqué de dicha situación, donde:

A partir de las 20:00 horas del 24 de febrero y hasta las 20:00 horas del 02 de marzo de 2023, se lleva a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las siguientes declaraciones:

  • Declaración Informativa Múltiple.
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00.
  • Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior.
  • Declaración Informativa Múltiple de IEPS.

Por tal motivo, y una vez reestablecido el servicio de recepción, la autoridad (SAT) otorgará una prórroga a los contribuyentes donde podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023, lo anterior conforme al Artículo Segundo Transitorio de la 1ra Versión Anticipada 2a RMRMF 2023, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Si quieres ver el comunicado expedido por el SAT sobre el tema, puedes dar clic aquí

Comunicado

Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.