¡Declara a Tiempo! Inicia la Declaración Anual 2024 de Personas Físicas

Con el inicio de abril, comienza oficialmente el periodo para presentar la Declaración Anual 2024 de personas físicas ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Esta obligación fiscal permite a los contribuyentes revisar, confirmar y, en su caso, corregir los ingresos y deducciones acumulados durante el ejercicio fiscal 2024. Además de ser un deber legal, es también una oportunidad para obtener saldos a favor si se realizaron deducciones correctamente.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es un informe que deben presentar las personas físicas ante el SAT para reportar los ingresos obtenidos y deducciones realizadas durante el año fiscal. Esto permite calcular correctamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. El SAT pone a disposición un sistema en línea que facilita el llenado, precargando información como facturas, recibos de nómina y pagos provisionales.

Regímenes fiscales de personas físicas
Dependiendo del tipo de actividad o ingreso, las personas físicas pueden tributar bajo distintos regímenes fiscales. Estos son los principales:

  • Sueldos y Salarios: Para quienes trabajan bajo relación laboral. El patrón retiene el ISR, pero deben declarar si tuvieron ingresos adicionales o si desean deducir gastos personales.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Dirigido a personas con actividad empresarial o profesional con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Se caracteriza por tasas bajas de ISR y facilidad administrativa. Más información del RESICO
  • Actividad Empresarial y Profesional: Para quienes ejercen actividades comerciales, industriales o prestan servicios profesionales de forma independiente. Requiere llevar contabilidad, emitir CFDI y hacer pagos provisionales.
  • Arrendamiento: Aplica a quienes obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles. Se pueden deducir gastos relacionados con el mantenimiento y operación del inmueble.
  • Intereses y Dividendos: Para quienes reciben ingresos por inversiones. Aunque los intermediarios financieros retienen impuestos, en algunos casos se debe presentar declaración anual.
  • Enajenación de Bienes y Adquisición de Bienes: Aplica cuando se venden bienes muebles o inmuebles, o se reciben como herencia o donación.

Características principales

  • El portal del SAT precarga automáticamente los CFDI emitidos y recibidos.
  • El uso de e.firma o contraseña es indispensable para ingresar.
  • Se pueden aplicar deducciones personales, como gastos médicos, funerarios, colegiaturas, transporte escolar, entre otros.
  • El sistema permite realizar correcciones antes de enviar la declaración.

Beneficios de presentar tu declaración

  • Posibilidad de obtener una devolución de impuestos si tienes saldo a favor.
  • Te mantiene al día con el SAT, evitando sanciones.
  • Facilita trámites financieros como créditos hipotecarios o automotrices.
  • Puedes corregir errores del año fiscal de forma voluntaria.

Desventajas o riesgos de no presentarla

  • Multas desde $1,810 hasta $38,700 por omisión o errores.
  • Recargos y actualizaciones si se genera un impuesto a pagar y no se presenta en tiempo.
  • Podrías ser sujeto a auditorías o quedar incluido en listas negras del SAT.
  • Pierdes el derecho a recuperar tu saldo a favor.

Consecuencias de una declaración incorrecta
Una declaración incompleta, inexacta o con deducciones indebidas puede derivar en revisiones fiscales, requerimientos, e incluso sanciones. Además, puede afectar tu historial como contribuyente, bloqueando beneficios como devoluciones automáticas o facilidad de trámites ante autoridades.

¿Hasta cuándo puedo presentarla?
La fecha límite para presentar la Declaración Anual 2024 es el 30 de abril de 2025. Se recomienda no esperar al último día, ya que el portal del SAT suele saturarse en los últimos días del mes.

Sustento legal
El marco legal que regula la obligación de presentar la declaración anual incluye:

Prepata tu declaración
En facturando contamos con una solución que te será de gran ayuda a la hora de generar tus papales de trabajo para la declaración provisional o anual; este programa te permite:

Si aún no lo tienes, puedes descargarlo y probarlo por 30 días dando clic aquí:

Descargar CFDI

Conclusión:
La Declaración Anual 2024 es más que un trámite: es tu oportunidad de mantener tus finanzas en regla, aprovechar devoluciones y fortalecer tu historial fiscal. ¡Hazlo con tiempo y gana tranquilidad!

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Hasta la próxima.

SAT – Simulador para la declaración anual 2024

Conoce el simulador del SAT para la presentación de la Declaración Anual 2024, el cual podrá ser tu mejor aliado para una declaración sin sorpresas.

La temporada de declaraciones anuales ya está aquí, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes su simulador para la declaración anual 2024. Esta herramienta es clave para anticipar tu situación fiscal antes de la presentación formal.

¿Cómo usar el simulador del SAT?

El simulador es muy sencillo de utilizar. Solo debes ingresar al portal oficial del SAT, acceder con tu RFC y contraseña o e.firma. Ahí podrás encontrar la información precargada por parte de la autoridad fiscal (SAT), incluyendo ingresos, deducciones personales y retenciones de impuestos. El sistema calculará de manera automática si te corresponde un saldo a favor o por pagar, facilitándote la toma de decisiones antes de enviar tu declaración definitiva.

Sustento legal
De acuerdo con los artículos 150 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento u otras actividades deben presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio fiscal. Además, el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los ciudadanos de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

El SAT, en cumplimiento de esta normativa, facilita herramientas como el simulador para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma más sencilla y oportuna.

Características principales

Beneficios
El principal beneficio del simulador es la anticipación: te permite revisar y corregir cualquier inconsistencia antes de la presentación oficial. Además, es una herramienta intuitiva y gratuita que reduce errores y mejora la planificación fiscal. También te ayuda a prever si recibirás una devolución y a preparar mejor tu documentación.

Desventajas
Entre las desventajas, destaca que la información precargada puede no estar completa o actualizada, especialmente si tienes operaciones recientes que aún no reportan tus retenedores. Además, este simulador no sustituye la revisión personalizada, por lo que es recomendable consultar con un contador si tu situación fiscal es más compleja.

En resumen, el simulador del SAT para la declaración anual 2024 es un recurso valioso para quienes buscan claridad y tranquilidad antes de cumplir con sus obligaciones fiscales. ¡No dejes de aprovecharlo!

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Hasta la próxima.

SAT – Simplificación de trámites

En esta ocasión queremos compartir contigo la simplificación en trámites y facilidades otorgadas a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales fueron dadas a conocer en su comunicado SAT 055-2024 publicado el pasado 3 de octubre.

En lo que respecta a la simplificación de trámites tenemos los siguientes:

RFC y e.firma

Actualmente, al momento de llevar a cabo la inscripción en el RFC, ya sea para una persona física o moral, se pide que se realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita, ahora a partir de octubre, ya no es necesario realizar esta preinscripción.

Adicional, para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo será necesario presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberá de contener, de manera visible y completo, el domicilio, evitando con ello el presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Si fuera el caso de que una persona física requiera de realizar la renovación de su e.firma, la cual tenga menos de un año como vencida, podrá realizar este trámite mediante el uso de los canales remotos, sí desea hacerlo de forma presencial, es decir directo en oficinas del SAT, solo bastará con presentar una memoria USB, al momento de identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

En lo que respecta a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, podrá obtenerse:

  • Con la huella digital
  • O la credencial para botar
  • O a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat u Oficina Virtual

Cédula de Datos Fiscales

Adicional, se habilita una nueva forma de consulta para los contribuyentes, la Cédula de datos fiscales, en la cual se podrán consultar datos como:

  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Régimen fiscal
  • Código postal

Mediante la siguiente liga podrás realizar la consulta de la cédula de datos fiscales:

Consulta de Datos Fiscales

Dónde:

  • Deberás de indicar si la consulta es por RFC o CURP
  • Aceptar los términos y condiciones
  • Seleccionar, de entre las distintas direcciones de correo registradas en las bases de datos de las diferentes plataformas de la autoridad (e.firma, inscripción al RFC, buzón tributario), el correo al cual se desea se envíe la liga para descargar el documento con los datos fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cuanto a las facilidades otorgadas a los contribuyentes que tributan bajo este régimen, tenemos las siguientes:

  • Los contribuyentes solo deberán de presentar los pagos mensuales, quedando exentos de presentar la declaración anual
  • Para aquellos contribuyentes que dentro de su actividad se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas y que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora podrán tributar bajo este régimen
  • Para volver a este régimen, aquellas personas físicas que por algún motivo salieron del RESICO, podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración, o bien, por medio de un aviso de actualización de actividades ante la autoridad (SAT)

La autoridad (SAT), al llevar a cabo este tipo de acciones, confirma su compromiso para permitir a los contribuyentes agilizar sus trámites y proporcionar una mejor atención, ya sea de manera presencial y remota.

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Hasta la próxima.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si eres de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te invitamos a conocer todo lo que debes de saber con respecto a esta declaración.

¿Qué es?
La DIOT por sus siglas, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

¿Qué se informa?
Esta declaración se usa para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de las operaciones realizadas con tus proveedores y en las cuales existió una afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea un pago, retención, acreditamiento o traslado de este impuesto.

¿Cuál es su fundamento legal?
Dentro del fundamento legal para la obligación de presentar esta declaración tenemos:

  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafo.

¿Quién está obligado a presentarla?
Tienen la obligación de presentar esta declaración, aquellas personas físicas o morales cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior excedan los 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos excederán de la cantidad señalada.

¿Cuándo se presenta?
La periodicidad con la que se presenta esta declaración es de forma mensual.

¿Qué información se registra?
Dentro de la información que se informa al SAT tenemos:

  • Tipo de tercero (Proveedor: Nacional, Extranjero, Global)
  • Tipo de operación (Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles, Otros)
  • El RFC del proveedor
  • El total del IVA afectado en cada operación trátese de IVA:
  • Exento
  • Tasa 0%
  • Tasa 8% (región fronteriza norte)
  • Tasa 16%
  • Retenido
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Los importes que se declaran son por lo efectivamente pagado

¿Cómo se genera?
Para poder generar esta declaración se deberá:

  • Instalar la aplicación del SAT
  • Llenar el formulario de datos de forma:
  • Manual – capturando la información manualmente, proceso que puede llevar mucho trabajo y tiempo.
  • Importar declaración – mediante la carga de la información a través de un archivo TXT

¿Qué documentos se obtienen?
Al llevar a cabo la presentación de la DIOT, se obtiene la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo del archivo de la declaración enviada
  • Acuse de rechazo o aceptación de la declaración

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

¿Qué deducciones personales se usan en la declaración anual?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes en cada ejercicio fiscal tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su declaración anual, para hacerlo efectivo deben de:

  • Contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

A continuación, te presentamos cuáles son las deducciones personales que se pueden hacer en la declaración anual, siendo estos gastos los siguientes:

Gastos médicos

Como gastos médicos se pueden incluir:

  • Honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos
  • Gastos por incapacidad o discapacidad
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos)

Gastos funerarios

Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos

Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.

El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas

La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales:

  • Preescolar, 14 mil 200 pesos
  • Primaria, 12 mil 900 pesos
  • Secundaria, 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico, 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos

Gastos de transporte escolar

Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro

Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro

Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos

Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean:

  • Tanto el contribuyente como su cónyuge
  • Concubina(o)
  • Ascendientes o descendientes en línea recta

Créditos hipotecarios

De igual forma, son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.

El monto total de las deducciones personales

Excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas.

No puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar o 15% del total de tus ingresos incluidos los exentos, lo que resulte menor.

NOTA IMPORTANTE:

Recuerden que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

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Hasta la próxima.

Reporte de ISR retenido por personas morales a personas físicas

En Facturando constantemente estamos realizando mejoras a cada uno de nuestros productos y en este caso queremos compartir contigo el último cambio realizado a nuestro producto estrella Descargar CFDI.

En esta ocasión hemos agregado un reporte para ver el ISR; este fue diseñado con dos objetivos en mente:

  1. Que una persona física pueda conocer todas las retenciones de ISR que le han realizado las personas morales.
  2. Que una persona moral pueda conocer a qué personas físicas les ha retenido el impuesto ISR.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada:

  • La base y el importe del ISR retenido
  • Cada uno de los CFDIs donde se llevó a cabo la retención

Toda esta información se muestra agrupada por cada empresa retenedora, de tal forma, que fácilmente vas a poder identificar el total retenido y a la vez el detalle de dicho importe.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales y la declaración anual.

Adicionalmente, podrás generar el archivo TXT requerido por el SAT, para la carga masiva de retenciones de ISR realizadas a las personas físicas, para su declaración anual.

Características del reporte
A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • Los tipos de comprobantes que se incluyen en el reporte son: Ingreso, Egreso y Pago
  • Para el caso de los recibos de pago, la información que se toma es la de los documentos relacionados.

Parámetros
Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Ver – Podrás indicar si el reporte se genera para saber:
  • ¿Quién me retuvo?
  • ¿A quién le retuve?
  • Efecto – Indicar el tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Pago) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte
Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte acumulado de ISR agrupado por RFC receptor, donde podrás ver:

  • Acumulado de ISR retenido (RFC, Ingreso e ISR retenido)
  • Comprobante (CFDI, Efecto, UUID, Serie, Folio, Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • En su caso, Documentos del pago (UUID, Serie, Folio)
  • Desglose de ISR retenido (Tasa, Base, Importe)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás ver el detalle de los CFDIs que integran a cada grupo de RFC acumulado.

Archivo del SAT
Con esta opción se podrá generar el archivo requerido para llevar a cabo la carga masiva de los registros de retenciones al momento de presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas.

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ubicarse en cualquier registro del reporte
  • Dar clic derecho del ratón
  • Seleccionar la opción “Generar el archivo para el SAT
  • Indicar la carpeta donde se guardará el archivo

Al finalizar el proceso de generación del archivo, podrás elegir si deseas ver o no el archivo generado.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

En este 2024 finaliza el RIF

Como recordarás, el Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como RIF, surgió en el año 2014, el cual contemplaba una serie de beneficios y reglas para los contribuyentes; uno de estos beneficios es la permanencia en el mismo durante el periodo de 10 años.

Es por ello por lo que, las personas físicas que comenzaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en el año 2014, debieron de haber cambiado al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero del 2024, toda vez que podían tributar y permanecer en este régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

El SAT en sus redes sociales señala:

“Si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal y en 2024 cumples 10 años de permanencia en el régimen, debes de presentar tu aviso de actualización de obligaciones desde el portal del SAT.”

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a sat.gob.mx
  2. Opción Trámites del RFC
  3. Apartado Actualización en el RFC
  4. Elige Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  5. Finalmente selecciona Iniciar

Posteriormente, deberás:

  • Autentícate con tu RFC, Contraseña o e.firma
  • Selecciona tu nuevo régimen
  • Completa el formulario
  • Da clic en Finalizar

En cuanto al fundamento legal, tenemos:

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) vigente para 2021, artículo 111
  • Anexo 1-A – 7 / CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

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Hasta la próxima.

Declaración anual de Personas Físicas 2023

Como sabrás, las personas físicas deberán de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023 durante el mes de abril de 2024, esto no quiere decir que debes de esperar hasta el mes de abril para preparar y revisar la información, documentación y todo aquello que requieras para presentarla, sino que desde ya puedes hacerlo.

Con el objetivo de brindar una guía para la presentación de la declaración anual de personas físicas del 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha publicado la “Guía Declaración 2023” donde se brindan los pasos a seguir antes, durante y después de presentar su declaración.

De entre los temas que trata la guía tenemos los siguientes:

  • ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
  • ¿Qué información debes de tener para presentar la declaración anual?
  • Consulta de comprobantes fiscales, cuando percibes ingresos distintos a salarios
  • Simulador de declaración anual
  • Revisión de Información precargada
  • Datos informativos obligados que debes declarar
  • Tips fiscales
  • Presenta tu declaración anual 2023
  • En caso de obtener un saldo a favor, ¿Cómo obtener su devolución?

Adicional, se explican algunos conceptos para mayor comprensión como son:

  • ¿Qué es la contraseña?
  • ¿Qué es la e.firma?

Si deseas obtener la guía publicada por la PRODECON, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para descargarla:

PRODECON Guía Declaración 2023

Información básica para tu declaración

Uno de los aspectos más importantes cuando estás preparando tu declaración anual, es contar con todos los comprobantes (XML) emitidos y recibidos durante 2023; para esto, en Facturando contamos con un programa (Descargar CFDI), con el cual podrás:

Todo lo anterior aplica para los comprobantes emitidos y recibidos.

El programa no solo se limita a manejar facturas, sino que, también tiene la capacidad de administrar recibos de nómina, donde podrás descargarlos y generar diversos reportes.

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Hasta la próxima.

SAT quieres continuar en RESICO

Si eres persona física y durante el ejercicio anterior (2023) tributaste en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te invita a cumplir con tus obligaciones fiscales para que continúes disfrutando de los beneficios que este régimen brinda.

Beneficios

Dentro de los beneficios que ofrece este régimen tenemos:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Requisito y obligaciones

Para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deberán de:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Residentes en el extranjero

Para el caso de aquellas personas físicas que además de residir en el extranjero, tengan:

  • Uno o varios establecimientos permanentes en el país
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
  • Perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR
  • Sean socios o accionistas de personas morales
  • Que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados

No podrán tributar en los términos de este régimen.

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes de la APP Factura SAT Móvil

Continuando con la revisión a la APP Factura SAT Móvil, queremos compartir las diferentes preguntas que hemos recibió acerca de la misma y sus posibles respuestas, y decimos posible, porque al ser algo tan nuevo, no se tiene certeza en algunos casos.

¿Solo sirve para generar facturas de Ingresos?
Es correcto, solo podrán generarse comprobantes de ingresos.

Soy transportista, ¿Puedo generar el comprobante con complemento carta porte?
No, solo permite emitir comprobantes de ingresos sin complementos ni adendas.

¿Se pueden consultar facturas emitidas y recibidas?
Así es, podrás consultar tanto las facturas que emites y como las que recibes.

¿Qué se requiere para ingresar a la aplicación?
Cuando ingresas a la APP, se te va a solicitar el RFC y contraseña, esta contraseña es la clave CIEC.

Con esta aplicación, ¿Puedo facturar usando la e.Firma?
No, para la generación de los comprobantes se requieren de los Certificados de Sello Digital (CSD).

¿Cuánto cobran por el uso de la aplicación?
Al ser una solución propuesta por el SAT, no tiene ningún costo asociado, la puedes descargar de la tienda de iOS o Android y usar sin problema, ya que es totalmente gratuita.

Si cuanto con dos regímenes fiscales ¿Puedo hacer uso de la aplicación?
No existe ninguna restricción en este caso, ya que, al momento de generar el comprobante fiscal, deberás indicar tu régimen fiscal.

¿Qué información contiene el QR generado por la APP?
Contiene toda la información de tu empresa y la cual es requerida para la generación de un CFDI; es de gran utilidad cuando te solicitan tus datos fiscales:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal
  • Régimen fiscal

La APP ¿Puede ser usada tanto para personas físicas como morales?
Sí, podrán hacer uso de la aplicación todos los contribuyentes inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Tiene algún costo cada timbre por factura generada?
No existe ningún costo asociado al uso de la APP ni al timbrado de los comprobantes fiscales.

Dentro de la aplicación ¿Se puede usar para varios contribuyentes emisores?
No, la aplicación es para uso personal, por lo que no existe una opción para múltiples emisores.

¿Qué tipo de comprobantes se pueden generar con la aplicación?
Dentro de los comprobantes de ingresos que se pueden generar con la aplicación tenemos:

  • Facturas
  • Factura global
  • Honorarios

¿Es posible generar un recibo de pago electrónico (REP) correspondiente?
Esto es algo curioso, la APP permite generar facturas cuyo método de pago sea PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos), más, sin embargo, no es posible generar sus respectivos recibos de pago.

Esperamos que, en una actualización, la autoridad incluya esta característica, que es muy importante para los contribuyentes que venden a plazo.

Para más información de la aplicación ¿Dónde puedo llamar?
Podrás contactarlos a través de MarcaSAT 55 627 22 728, o en Chat Uno a Uno, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:30.

Con respecto a la consulta de facturas ¿Se pueden consultar facturas emitidas o recibidas?
Sí, podrán consultarse tanto emitidas y recibidas, ya sea por el folio fiscal o por un rango de fechas de emisión.

Al consultar, ¿Puedo obtener el XML y PDF del comprobante?
Si, podrá descargarse o compartir el XML y PDF del comprobante consultado.

A continuación, formulamos algunas preguntas de las cuales aún no contamos con una respuesta concreta, pero que creemos, es importante comentarlas

Si al cambiar un contribuyente de número telefónico, ¿Debe de volver a descargar la aplicación?
Esto es algo de lo que no tenemos respuesta y que solo se podrá conocer con el paso del tiempo, pero creemos que sí.

La aplicación Factura SAT Móvil, ¿Se puede tener instalada en dos dispositivos?
No se sabe.

¿Qué versiones de Android y de IOS se requiere para la instalación de la aplicación?
Para el caso de Android, se solicita la versión 5.0 o superior y para el caso de iOS se requiere la versión 12 o superior.

¿Se manejan todos los impuestos: retenidos y trasladados (IVA / ISR / IEPS)?
No se sabe con exactitud, ya que no es posible generar una factura que incluya impuestos locales.

¿Existe algún límite (2,000) en la cantidad de XML a descargar?
Como recordarás, al momento descargar los archivos XML del portal del SAT, existe una limitante de 2,000 XML al día: creemos que con esta APP existe el mismo límite, pero aún no lo hemos podido verificar.

Por cierto, si requieres descargar tus XML del SAT, te invitamos a probar, sin costo alguno, nuestra solución Descargar CFDI, con este programa podrás descargar hasta 33,000 al día por RFC emisor.

Descarga masiva de XML

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.