¿Eres RESICO persona física?, regulariza tu situación fiscal

Las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían hasta el pasado 30 de junio de 2023, para hacer uso de la facilidad, la cual se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la RMF, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este régimen, podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Prórroga a contribuyentes del RESICO

Ahora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha informado, mediante la publicación de su comunicado del 30 de junio de 2023, que, a fin de que los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el plazo para ello hasta el 2 de octubre de 2023 para:

  • Contar con e.firma activa.
  • Tener activo el Buzón Tributario.
  • Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”.

Recordemos que este régimen es para contribuyentes con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) va del 1% hasta 2.5 %.

¿Quiénes puede acceder a este régimen?

Pueden acceder a dicho beneficio los contribuyentes que realizan las siguientes actividades:

  • Actividades empresariales y profesionales (talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
  • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).

Adicional, podrán obtener ingresos por salarios e intereses, siempre y cuando que, la totalidad de los ingresos no rebase el monto de los 3.5 millones de pesos anuales.

La recomendación es que, si eres uno de estos contribuyentes beneficiados con esta nueva prórroga, aproveches para regularizar tu situación fiscal, tramitando lo antes posible la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello correr el riesgo de no poder emitir tus propios CFDI.

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Hasta la próxima.

¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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Hasta la próxima.

¿Tienes derecho al reparto de utilidades?

En esta ocasión, queremos compartir contigo el tema del reparto de las utilidades, saber ¿Qué son?, ¿A quiénes aplica?, y ¿Cuándo debes cobrarlas?, pero empecemos por:

¿Qué es el reparto de utilidades?
Es el derecho constitucional, plasmado en el artículo 123, el cual reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

¿Cómo se determina?
El cálculo de las utilidades se determina considerando dos partes:

  • La primera por la mitad de los días trabajados.
  • Mientras que la segunda mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

¿Cuándo se deben de repartir?
Los empleadores están obligados a repartir las utilidades, una vez que hayan presentado su declaración anual, y deben de hacerlo de la siguiente manera:

  • Tratándose de una persona moral deberá de hacerlo del 1 de abril al 30 de mayo.
  • En el caso de que el empleador se una persona física, esta deberá de realizarlo del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho?
Es importante saber, quiénes tienen derecho al reparto de utilidades, siendo estos los siguientes:

  • Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que hayan laboraron al menos 60 días durante el año
  • Los considerados en servicio activo
  • Trabajadores que tienen incapacidad temporal
  • Trabajadoras que se encuentren con licencia de maternidad

¿Quiénes no tiene derecho?

Ahora veremos quiénes son los trabajadores que no tiene derecho a recibir utilidades, dentro de los que tenemos son:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores del hogar.

Finalmente, comentaremos que los trabajadores que tengan derecho al reparto de utilidades cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, podrán denunciarlo mediante el envío de un correo a inspeccionfederal@stps.gob.mx

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

Errores encontrados al declarar ante el SAT

Recientemente, para ser más exactos el pasado mes de abril con fecha límite el 2 de mayo, las personas físicas tuvieron la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, durante este proceso de presentación, se reportaron fallas en la presentación de esta.

Estas inconsistencias se presentaron principalmente en aquellos contribuyentes obligados por sueldos y salarios, siendo estas las siguientes:

  • Existe información de contribuyentes por sueldos y salarios que no corresponde o no se reconoce.
  • Las deducciones no están precargadas o tampoco coinciden.
  • Además, algunos informan que ya está realizada su declaración y no se reconoce.

En cuanto a esta última inconsistencia, los contribuyentes se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, no obstante, el contribuyente no realizó presentación alguna.

Existe la incertidumbre de que el mismo no fue quien efectuó la declaración anual ni las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor corresponden a las suyas.

En cuanto a las comprobantes de nómina, algunas no son reconocidas, los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios reportan que existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.

Otro caso es el de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, a lo cual mencionan otros usuarios que no se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

En resumen, las principales inconsistencias en la declaración anual fueron:

  • La declaración ya aparece como presentada, pero no la hizo el contribuyente.
  • Aparecen CFDIs de nómina de patrones no reconocidos.
  • No se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Dos resultados en una misma declaración, de un mismo impuesto, con un saldo a favor y un saldo a cargo.

Si sabes de alguna otra inconsistencia distinta a las antes mencionadas, nos gustaría conocerla.

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Hasta la próxima.

¿Cuáles son los usos del CFDI según el régimen del receptor?

Uno de los requisitos al momento de generar un CFDI 4.0, es que debes de indicar el uso que el receptor le dará al mismo, y para esto el SAT creo un catálogo llamado “Uso de CFDI”, en éste, además del uso del CFDI, podrás encontrar si el mismo aplica para una persona física o moral, así como también a que régimen fiscal aplica cada uso.

Aunque esta información se encuentra en la página del SAT y es de acceso público, al parecer no es lo suficientemente específica, ya que constantemente recibimos preguntas al respecto, por lo que hemos decidido crear este artículo.

A continuación, mostraremos de forma detallada los usos que aplican a cada tipo de persona y al régimen en que se encuentren registrados, siendo estos los siguientes:

Regímenes para personas morales

Regímenes:

  • 601 – General de Ley Personas Morales
  • 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos
  • 620 – Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • 622 – Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 623 – Opcional para Grupos de Sociedades
  • 624 – Coordinados

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas

Régimen:

  • 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos
  • CN01 – Nómina

Regímenes:

  • 606 – Arrendamiento
  • 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes:

  • 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
  • 608 – Demás ingresos
  • 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
  • 614 – Ingresos por intereses
  • 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 616 – Sin obligaciones fiscales

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 621 – Incorporación Fiscal

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas y morales

Régimen:

  • 610 – Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 626 – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Timbrado del CFDI 4.0
Es importante comentar, que, si intentas generar un CFDI usando datos válidos, pero que no correspondan, por ejemplo:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: G01 – Adquisición de mercancías.

El PAC no timbrará el XML y te regresará el siguiente mensaje de error:

“CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.”

Nuestra recomendación es hacer uso de estas tablas ya clasificadas por tipo de persona y regímenes, para poder aplicar el correcto uso del CFDI de acuerdo con el receptor al que se le esté generando el comprobante fiscal digital, las cuales sin duda sabemos te serán de gran utilidad.

Si deseas obtener un archivo en el cual puedas saber el uso que tienen los CFDIs que emites o recibes te recomendamos probar esta herramienta con la que podrás convertir los archivos XMLs de tus comprobantes fiscales a excel para ver el uso que estos tienen.

Convertir tus XMLs a excel

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Hasta la próxima.

SAT: Visores para la declaración anual 2022

A continuación, te presentamos los visores de datos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de nosotros, los contribuyentes, los cuales tienen la finalidad de que puedas consultar y validar la información que la autoridad tiene registrada en los mismos, información que es precargada al momento de presentar tu declaración anual.

Portal del SAT

Lo primero, es ingresar al portal electrónico del SAT, para ello deberás de:

  1. Ir a la siguiente liga:
    www.sat.gob.mx
  2. Ir a la sección de “Declaraciones
  3. Después, ir a la sección “Visores
  4. Seleccionar de entre los visores disponibles:
  • Visor de deducciones personales
  • Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
  • Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
  • Visor de comprobantes de nómina para el patrón
  1. Para poder ingresar al visor seleccionado, podrás hacerlo mediante la captura de tu RFC y contraseña o por medio de tu e.firma.

A continuación, describiremos cada uno de ellos:

Visor de deducciones personales
En este visor podrás consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.

Al ingresar al aplicativo, conocerás los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

Adicional, podrás filtrar la información visualizada utilizando alguna de las siguientes opciones:

  • RFC del emisor.
  • Folio fiscal.
  • Tipo de deducción.
  • Periodo (fecha de inicio y fin a consultar).

Como resultado de la consulta, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI.
  • RFC del emisor.
  • Nombre del emisor.
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor.
  • Clave de producto o servicio.
  • Importe.
  • Forma de pago.
  • Tipo de deducción.
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro).
  • Folio fiscal.

Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
Por medio de este visor podrás consultar tus ingresos y retenciones manifestados ante el SAT por tus patrones, a través de los comprobantes de nómina que te emitieron, pudiendo ser estos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos.
  • Salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • y pagos por separación.

Dicha información servirá de base para el prellenado de tu declaración anual.

A continuación, mencionaremos algunas de las inconsistencias más comunes que se pueden presentar al revisar la información contenida en este visor:

  • Empleadores desconocidos
  • Comprobantes duplicados
  • Comprobantes con errores
  • Comprobantes no emitidos

Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
Este visor te sirve para consultar el importe total acumulado de las facturas emitidas y recibidas por mes, el cual se utiliza para prellenar las declaraciones de ISR e IVA de aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que se encuentren registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Visor de comprobantes de nómina para el patrón
Mediante este visor, los patrones podrán consultar los pagos realizados a sus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les hayas expedido un comprobante de nómina, permitiéndote conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales.

La información contenida en este visor es a partir del año 2018 y posteriores.

Esperamos que esta información te sea de utilidad para presentar tu declaración anual del 2022.

Hasta la próxima.

Tutoriales para la declaración anual de personas físicas 2022

Como sabrás, durante el mes de abril corresponde a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales, en este caso, a través de la presentación de su declaración anual 2022, por lo que a continuación, detallaremos en que consiste, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

¿Qué es la declaración anual?
Es la obligación fiscal que deberán de presentar los contribuyentes.

¿Qué contiene la declaración anual?
La declaración anual contine la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales.

¿Quiénes la presentan?
La presentan las personas físicas

¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas obligadas a la presentación de su declaración anual deberán de hacerlo durante el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde se presenta?
La declaración anual deberás de presentarla ingresando a la aplicación del SAT

¿Cómo ingreso a la aplicación?
Para poder ingresar a la aplicación del SAT deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.mx
  2. Selecciona “Personas
  3. Selecciona “Declaraciones
  4. Da clic en “Anuales
  5. Da clic a la opción “Presentar tu Declaración Anual de personas físicas para 2022
  6. Da clic en el botón “Iniciar
  7. Captura tu RFC, la contraseña y el texto del Captcha.
  8. Dar clic al botón “Enviar

¿Cómo presentó mi declaración?
Una vez realizados los pasos anteriores, ya te encontrarás dentro de la aplicación del SAT, dónde para presentar la declaración deberás:

  1. Dar clic en “Presentar declaración
  2. En el perfil del contribuyente, elije el Ejercicio, el tipo de declaración y el periodo a presentar
  3. Dar clic en “Siguiente

Realizados los pasos anteriores, la aplicación precargará tu información, siendo a partir de este momento en el que deberás de verificar y realizar los cambios necesarios para presentar tu declaración.

Si tengo dudas en cuanto al llenado, ¿dónde puedo llamar?
En el caso de tener dudas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el teléfono MarcaSAT 55 6272 2728

Tutoriales
A continuación, te presentamos una serie de tutoriales con los que podrás apoyarte para el llenado de tu declaración anual, consulta el que te corresponda dependiendo del régimen en el que te encuentres:

Hasta la próxima.

SAT uso del RFC genérico en nómina

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y debes emitir comprobantes a tus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es importante que tengas en consideración, la información que te presentamos a continuación:

Nuevos requisitos
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 con complemento de nómina, se incorpora la validación de nuevos requisitos que tienen que ver con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, como son:

  • El RFC debe estar en la lista de RFCs inscritos no cancelados del SAT.
  • La clave del RFC debe de ser válida y corresponder a una persona física efectivamente registrada en el SAT.

Pero:

¿Es posible usar el RFC genérico?
Existe una excepción a las reglas mencionadas en el párrafo anterior y la cual permite hacer uso del RFC genérico (XAXX010101000) en un recibo de nómina y es cuando el trabajador, colaborador o empleado, ya haya fallecido, en este caso, deberás usar el RFC genérico como RFC del receptor y deberá de quedar registrada la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador fallecido en el campo “CURP” del nodo Receptor del complemento de nómina.

Si deseas conocer el sustento de esto que te acabamos de compartir, te informamos que éste lo hemos obtenido de la guía de llenado que el SAT pone a disposición de todos los contribuyentes para el recibo de nómina 1.2 con el CFDI 4.0; puedes encontrarlo en la página 13 correspondiente a los datos que debe llevar el nodo receptor

En apoyo a todos nuestros lectores, ponemos a tu disposición la última versión disponible (08/03/2023) de la guía, la cual puedes descargar dando clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado – Recibo de nómina 1.2 – CFDI 4.0

Hasta la próxima.

Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.