Cómo descargar y analizar tus recibos de pago electrónicos

Es de suma importancia para los contribuyentes tener el control de su flujo de efectivo, por medio de la determinación de que facturas les han sido pagadas o no, ya sea en su totalidad o parcialmente.

Para lograr esto, lo podrás hacer por medio de nuestra aplicación Descargar CFDI la cual cuenta con un módulo especializado en recibos de pagos, donde podrás:

  • Analizar a detalle cada uno de tus recibos de pagos recibidos
  • Determinar si fueron generados correctamente
  • Llevar a cabo su conciliación contra las facturas a las que hacen referencia
  • Determinar si una factura fue pagada en su totalidad
  • Saber de qué forma se realizó el o los pagos
  • Si quedan parcialidades de pago pendientes por cubrir

Para poder realizar el proceso de conciliación es necesario tener físicamente los archivos XML, tanto de los recibos de pagos como de las facturas a conciliar, incluyendo también los de las notas de crédito.

Reporte del análisis y conciliación
Como resultado del proceso del análisis y conciliación ejecutado obtendrás tres distintos reportes:

Auxiliar de pagos
Donde se mostrará un reporte relacionando cada una de las facturas identificadas, agrupadas por el receptor de esta, mostrándose los siguientes datos:

  • Datos del emisor (RFC y razón social)
  • Datos del receptor (RFC y razón social)
  • Un consecutivo
  • Folio fiscal (UUID)
  • Serie y folio
  • Fecha y hora, tanto de emisión, timbrado y en su caso de cancelación
  • Estatus del comprobante
  • Moneda
  • Importe total del comprobante
  • Importe total de las notas de crédito aplicadas
  • Importe total de los pagos aplicados
  • Saldo de la factura

Relación de CFDIs y pagos
En este reporte, encontrarás un maestro detalle de cada una de las facturas identificadas con sus respectivos pagos, indicando la aplicación de éstos, así como el detalle de la aplicación de las notas de crédito, en caso de existir.

A continuación, se detallan los datos presentados en cada sección:

Maestro

  • Resultado del análisis (ok, advertencia o error)
  • Comentarios del análisis
  • Versión y efecto de la factura
  • Folio fiscal (UUID)
  • Serie y folio
  • Fecha y hora, tanto de emisión, timbrado y en su caso de cancelación
  • Estatus del comprobante
  • Forma, método y condiciones de pago
  • Moneda y tipo de cambio
  • Datos del emisor (RFC y razón social)
  • Datos del receptor (RFC y razón social)
  • Importes de la factura (subtotal, descuento, impuesto trasladado y retenido, total)
  • Cantidad de notas de crédito e importe acumulado de las mismas
  • Cantidad de recibos de pagos e importe acumulado de los mismos
  • Saldo de la factura
  • Datos del PAC (RFC, razón social y nombre comercial)

Detalle
En cuanto al detalle de los pagos y notas de crédito aplicados se mostrarán:

  • Efecto del comprobante (Egreso, Pago)
  • Folio fiscal (UUID)
  • Serie y folio
  • Fecha y hora, tanto de emisión, timbrado y en su caso de cancelación
  • Estatus del comprobante
  • Forma, método y condiciones de pago
  • Moneda y tipo de cambio
  • Datos del receptor (RFC y razón social)
  • Notas de crédito (tipo, UUID relacionado, importe)
  • Pagos (fecha y hora, forma de pago, moneda, tipo de cambio y días de generación transcurridos con respecto a la emisión de la factura)
  • Aplicación de documentos (identificador, serie y folio, moneda, tipo de cambio, parcialidad, saldo anterior, importe pagado, saldo)

Pagos sin comprobantes físicos
Para el caso del reporte de los pagos que no tuvieron correspondencia con alguna factura se mostrarán los siguientes datos.

  • Efecto del comprobante (Pago)
  • Folio fiscal (UUID)
  • Serie y folio
  • Fecha y hora, tanto de emisión, timbrado y en su caso de cancelación
  • Estatus del comprobante
  • Datos del emisor (RFC y razón social)
  • Datos del receptor (RFC y razón social)
  • Datos del pago (fecha y hora, forma de pago, moneda, tipo de cambio)
  • Aplicación del documento (identificador, serie y folio, parcialidad, saldo anterior, importe pagado, saldo insoluto)

Análisis de los pagos
El sistema no solo te muestra las facturas emitidas o recibidas y sus pagos relacionados, sino que también te hace un análisis de estos y te informa sobre errores o posibles inconsistencias en los mismos, de esta forma podrás conocer si tus recibos de pago están correctamente generados.

Exportar a Excel
Y lo mejor de todo, además de tener toda la información disponible del resultado del análisis y conciliación de pagos, podrás exportarla en su totalidad a un archivo de Excel o de forma independiente, es decir cada reporte por separado, tal cual como se muestra en pantalla.

Si quieres descargar y analizar tus recibos de pagos, te invitamos a descargar y usar la versión gratuita del sistema dando clic en el siguiente enlace:

Software para el análisis de recibos de pago

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

CFDI Data – Mejoras a la consulta del RFC y CURP

En esta nueva versión de CFDIData 2021.03.20 te presentamos las mejoras realizadas a la librería con la cual podrás realizar la consulta y validación de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP), ya sea de tus empleados y clientes, las cuales describimos a continuación:

CURP
Con respecto a la consulta de la CURP, la modificación se centró en la reducción en el tiempo de respuesta quedando de 9 segundos a 1 segundo.

Razón social
En cuanto a la obtención del nombre o razón social, trátese de una persona física o moral, se liberó el método Razon social, consulta que se realiza haciendo uso del RFC del contribuyente.

Adicional, tratándose de una persona moral, podrás obtener el RFC y CURP del representante legal.

Para conocer a cerca de estos y otros cambios, te invitamos a consultar el historial de cambios.

Es de suma importancia que lleves a cabo la actualización de la librería para poder tener acceso a las mejoras realizadas, por lo que te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR CFDI Data

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Hasta la próxima.

¿Está mi proveedor en las listas negras del SAT?

Una de las mayores inquietudes que tienen las empresas y las personas físicas, es el no saber si tienen una relación comercial con un contribuyente identificado como incumplido o con operaciones inexistentes (EFOS), es decir, que este se encuentre registrado en las listas negras del SAT.

Para explicar esta situación y la solución que existe para ello, lo primero es saber en qué consisten las listas negras del SAT.

Listas negras del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su sitio web los listados de aquellos contribuyentes identificados como:

EFOS
Son aquellos contribuyentes que llevan a cabo la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

A los contribuyentes que se encuentre bajo esa situación se determinará la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes que hayan emitido.

A estos contribuyentes se les denomina o son conocidos como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).

Incumplidos
Los contribuyentes incumplidos son aquellos que por algún motivo tienen adeudos pendientes con la autoridad (SAT).

Consulta de listas
Para poder llevar a cabo la consultar de tus proveedores en las listas negras del SAT, lo primero que debes de hacer es realizar la descarga de los diferentes archivos que la integran directamente de la página del SAT:

  • 4 archivos para operaciones inexistentes.
  • Para incumplidos son 13 archivos.

Una vez descargados los diferentes listados, deberás de realizar la consulta para cada uno de los RFCs de tus proveedores en cada uno de los listados, esto sería práctico para alguien que tenga una cantidad pequeña de proveedores, tal vez 10, pero si manejas más proveedores se vuelve poco práctico y es algo que va a consumir mucho tiempo.

Consulta masiva de las listas negras del SAT
La solución más fácil y rápida de llevar a cabo la consulta de tus proveedores contra las listas negras del SAT es haciendo uso del programa desarrollado por Facturando, el cual se especializa en la verificación, de forma masiva, ya sea mediante el uso de los RFCs o por medio de los archivos XML que te hayan emitido, de los contribuyentes a consultar.

La verificación se realiza de forma automática en todos los listados publicados por el SAT, mostrando como resultado un reporte detallado de datos, de aquellos contribuyentes identificados como incumplidos o con operaciones inexistentes.

Todos los reportes emitidos por el programa podrán ser exportados a un archivo de Excel, con el fin de que el usuario le pueda dar seguimiento a la información contenida en los mismos.

Además, podrás validar el RFC de empleados, clientes y proveedores, y si estos se encuentran registrados en la base de datos del SAT.

Con el programa podrás verificar todas las empresas que desees, ya que es multi RFCs.

¿Y los comprobantes (XML)?
Con esta solución, no solo conocerás si tu proveedor se encuentra en dichas listas, sino que además podrás saber que comprobantes te he emitido y obtendrás los datos de estos como son:

  • El total, los impuestos retenidos y trasladados, etc.
  • Si estos se encuentras vigentes o cancelados
  • La fecha de cancelación.

Si quieres automatizar la consulta masiva de tus proveedores en las listas negras del SAT, te invitamos a descargar y usar la versión gratuita del sistema de aquí:

Programa Lista negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT – suplantación de identidad

Recientemente se ha hablado mucho acerca de la suplantación de identidad de acuerdo a lo comentado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su comunicado publicado el pasado 21 de febrero del 2021, donde enfatiza que con el fin de garantizar que los trámites de los contribuyentes se realicen de manera segura y llevar a cabo prácticas de prevención de usurpación de identidad, ha realizado constantemente revisiones para identificar situaciones que pongan en riesgo las operaciones de los contribuyentes.

Dentro de las irregularidades detectadas en algunos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se tienen identificadas algunas de las situaciones que despertaron sospecha de usurpación de identidad como son:

  • La existencia de la contratación, por parte de las empresas, de contribuyentes con edades que rebasan los 100 años, haciendo deducibles los gastos de las empresas declarados.
  • Inconsistencias en el registro de contribuyentes con patrones similares como son:
  • Domicilio con número exterior S/N
  • Contribuyentes con un promedio de edad superior a los 90 años.
  • Direcciones de correo electrónico de los RIF con el dominio outlook.com o outlook.es con estructura de los 10 primeros dígitos correspondientes a la CURP.
  • Estos se ubican principalmente en San Luis Potosí, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Querétaro.
  • Simulación en la contratación de servicios de RIF relacionados con el alquiler de automóviles con chofer, transporte de pasajeros, representando hasta el 90% de los gastos que declaran las empresas.
  • La identificación de 421,676 contribuyentes del RIF que facturaron ingresos y no presentaron declaraciones bimestrales y que, además, se excedieron en el límite de 2 millones de pesos facturados.
  • 2,040 registros se encuentran en el padrón de difuntos.
  • La identificación de registros de contribuyentes con una facturación que va desde 26 mil millones hasta los 14 billones de pesos.

En base a las situaciones detectadas por la autoridad, se llevó a cabo la ejecución de algunas de las siguientes acciones:

  • Derivado de la detección de situaciones que ponen en riesgo las operaciones de los contribuyentes, al detectar datos y cuentas no seguras o con operaciones anómalas, el SAT invitó a 273 mil contribuyentes, a través de sus medios de contactos registrados, a llevar a cabo la actualización de sus contraseñas de acceso vía SAT ID, de no ser así, se procederá a la cancelación de sus accesos hasta que éstos sean generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
  • Se obliga a todos los RIF, mediante calendario de tres meses, a activar su buzón tributario, de acuerdo con el artículo transitorio cuadragésimo segundo de la resolución miscelánea 2021, para tener un medio de contacto por el cual se le puedan informar sus derechos u obligaciones fiscales.
  • Notificación, vía correo electrónico, de la Inhabilitación de las contraseñas de acceso a los sistemas, para los casos en los que no ha habido actividades económicas y fiscales.
  • La atribución de cambiar de régimen del RIF al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial, a aquellos contribuyentes del RIF para que no puedan declarar o facturar ingresos mayores a 2 millones de pesos.
  • Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registro de contribuyentes declarados como fallecidos.

Si deseas consultar la totalidad del comunicado publicado por la autoridad, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Comunicado irregularidades en el RIF

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Hasta la próxima.

Te hiciste acreedor a una fiscalización, verifica su autenticidad

Si por algún motivo, te hiciste acreedor de una fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) te recomendamos que lleves a cabo una verificación de la misma, pero comencemos por saber:

¿Qué es una orden de fiscalización?
Es el documento oficial que indica al contribuyente, que existe una orden de revisión de visita domiciliaria específica, y que debe permitir la visita en los términos que indica el documento.

Verificación de la orden
Para ello, la autoridad (SAT) pone a disposición de los contribuyentes una herramienta con la que podrás verificar tus datos generales, el período que abarcará la auditoría y en su caso, la posibilidad de registrar comentarios acerca de cualquier dato irregular que pudieras identificar en el documento recibido.

Podrás consultar las órdenes de auditoria emitidas por el SAT para tener la certeza de su autenticidad, además de que, podrás confirmar si el personal que te visita está autorizado para ejecutar el acto y acudir a tu domicilio.

Para tener acceso a la herramienta denominada “Consulta para Validación de Órdenes de Fiscalización”, que se encuentra disponible en la página del SAT, podrás dar clic en la siguiente liga:

Autenticidad de la orden de fiscalización

Para hacer uso de la herramienta, se deberán de seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar tu RFC y número de orden
2) Capturar el dígito verificador que contiene la última página de la orden
3) Registrar el número consecutivo o últimos dígitos del número de oficio
4) Digita la fecha inicial del período a revisar
5) Ingresar la cantidad de auditores y al menos un nombre completo de los auditores relacionados en la orden

Adicional, en esta herramienta, se aprecia una nota que a la letra dice:

LA PRESENTE INFORMACIÓN SE TRANSMITE SIN PREJUZGAR SOBRE LA EVIDENCIA DE SU CONTENIDO, NO CREANDO DERECHOS NI OBLIGACIONES DIVERSAS A LAS COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR

Si deseas conocer más a detalle lo que ofrece esta herramienta, te invitamos a leer la ayuda que se encuentra disponible.

Manual de ayuda

¿Qué hacer si no fue emitida por la autoridad?

Para el caso de que al obtener el resultado de la consulta ésta indique que la orden no fue emitida por la autoridad o que el personal visitado no aparezca autorizado, se deberá de acercarse al titular de la oficina del SAT que tiene a cargo la auditoria y en su caso, denunciar a través de cualquiera de los siguientes canales:

  • Acudiendo a la administración local de asistencia al contribuyente más cercana
  • Denunciando al correo denuncias@sat.gob.mx
  • Comunicarse a Info SAT (01 800 46 36 728)

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Hasta la próxima.

Cuidado el SAT tiene en la mira el despido de empleados en diciembre

Como es bien sabido, existen empresas y personas físicas que manejan nóminas y que realizan en este mes de diciembre el despido de empleados para posteriormente volverlos a contratar, siendo ésta una práctica irregular, por lo que la autoridad (SAT) exhorta a no incurrir en ella y cumplir con sus obligaciones fiscales.

El origen de dicha práctica suele darse con el propósito del despido masivo de trabajadores para no pagarles las prestaciones de ley, como son el aguinaldo y el reparto de utilidades.

A continuación, te presentamos el comunicado del SAT tal cual como fue publicado el pasado 15 de diciembre, con respecto a este tema:

SAT exhorta a 37 mil empresas y personas físicas que manejan nóminas a no incurrir en prácticas irregulares y cumplir con sus obligaciones

A partir de la facturación de nómina de 2019 y 2020, se determinó el número de empleadas y empleados que las empresas y personas físicas con actividad empresarial reportan cada mes ante el Servicio de Administración Tributaria.

En 2019 se observó que diversos empleadores redujeron su nómina en más de un 80% para posteriormente incrementarla en magnitudes similares durante los primeros meses del año, o bien, transferir a sus trabajadoras y trabajadores a una nueva empresa.

Estas disminuciones atípicas del empleo son un foco rojo para la autoridad respecto a las prácticas ilegales de subcontratación laboral, y se observan mayormente en nóminas del sector de la construcción, manufacturas, tecnología y diversos servicios, tales como despachos, cadenas de restaurantes, agencias de personal o de publicidad, entre otros.

Entre noviembre y diciembre de 2019, las empresas que redujeron su nómina a por lo menos 100 personas representaron una pérdida, tan solo en diciembre, de 237 mil 108 empleos.

El SAT exhorta a 37 mil empresas y personas físicas que cuentan con al menos 100 empleados en su nómina para que eviten incurrir en prácticas irregulares y cumplan con sus obligaciones fiscales en el marco del acuerdo tripartita entre el sector empresarial, el sector obrero y el Gobierno de México.

Podrás consultar la publicación de dicho comunicado dando clic en el siguiente enlace:

Comunicado SAT – 2020/12/15

En Facturando reiteramos nuestro compromiso de mantenerte informado acerca de temas de interés, por lo que te recomendamos estar al pendiente de nuestras publicaciones realizadas en nuestro blog.

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Hasta la próxima.

Beneficios por los cambios aprobados a las AFORES

Recientemente fue aprobada por la cámara de diputados la reforma a las pensiones, te preguntarás ¿qué beneficios tendrán los trabajadores con estos cambios? para poder dar respuesta a ello veremos los cambios aprobados.

Semanas cotizadas

Con respecto al número de semanas cotizadas requeridas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez contempladas en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, éstas se redujeron de 1,250 a 1,000 semanas, por lo que ahora podrás pensionarte en un menor tiempo.

Aumento de aportaciones

En cuanto a la aportación total de la cuenta individual de los trabajadores aumenta del 6.5% al 15% incluyendo la cuota social, pero no te espantes, esto significa que la aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos, mientras que la aportación patronal se eleva de 5.15% a 13.87%, este cambio se irá aplicando de forma gradual a partir de 2023.

Cálculo de pensiones

Para el caso de la determinación del monto de una pensión, que actualmente puede ser de hasta 3,289 pesos, se contempla la modificación para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador.

Tope en comisiones

Ahora las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile.

Si estas comisiones, de los países mencionados, se ajustan a la baja serán aplicadas en las mismas reducciones, en caso contrario, que estas se incrementen, se mantendrá el promedio que en su momento se esté aplicando.

Con este cambio, se estará controlando mediante un monto máximo, las comisiones que estarán cobrando las AFORES a los trabajadores.

En resumen, y de acuerdo con lo anterior, se aprueba la reducción de las semanas cotizadas para tener derecho a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, se aumentan las aportaciones patronales para el retiro y se topan con un máximo las comisiones cobradas por las AFORES.

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Hasta la próxima.

Conoce los cambios a la generación del CFDI para 2021

Continuando con los cambios a la reforma fiscal para 2021 aprobada recientemente y que fue publicada el pasado día 8 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), queremos comentar lo correspondiente acerca del cambio a la fracción V del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual tendrá afectación en la generación del CFDI y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, para ello comencemos por recordar que nos dice este artículo:

Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Articulo 29-A

Adicional, a los requisitos que se establecen a los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, se deberán de reunir una serie de requisitos de entre ellos se encuentra lo indicado en la fracción V que en las disposiciones para 2020 dice:

V.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen.

El cambio aprobado a la fracción V para las disposiciones de 2021 es el siguiente:

V.– La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

Esto significaría y de cuerdo a nuestra interpretación, que en la descripción del producto y/o servicio, uso o goce temporal de bienes, se deben de asentar de acuerdo con los catálogos que publique el SAT en su página, si un CFDI se emite en 2021 y no contiene la descripción detallada del servicio, no debería de haber problema con su deducción, más sin en cambio, el caso contrario sería, si no se utiliza la clave correcta, la autoridad podría determinar que el CFDI no corresponde en el campo de descripción con las claves del catálogo, pudiendo rechazar la deducción y acreditamiento por no cumplir con los requisitos de forma del CFDI.

En este sentido, la recomendación sería verificar las claves de productos y/o servicios que tengan definidas en sus sistemas de facturación y adaptarlas a los cambios propuestos para el 2021.

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Hasta la próxima.

Es oficial la reforma al artículo 113-A de la LISR

Si eres un contribuyente que perciben ingresos por medio del uso de los servicios de las Plataformas Digitales, queremos informarte acerca de los cambios propuestos al artículo 113 – A corresponden al Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales aplican a las personas físicas que sean prestadoras de servicios de transportes terrestre de pasajeros o bienes, servicios de hospedaje vía internet y la enajenación de bienes o servicios.

LEY ISR VIGENTE 2020

Actualmente, estas retenciones las llevan a cabo las empresas que prestan sus servicios digitales o de intermediación sean Nacionales o Extranjeras, por la realización de dicha actividad, a continuación, te presentamos las tasas de retención que se aplican para efecto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) las cuales aplican de acuerdo con la actividad que se realice:

  1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,500 2
Hasta $15,000 3
Hasta $21,000 4
Más de $21,000 8

  1. Prestación de servicios de hospedaje.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $5,000 2
Hasta $15,000 3
Hasta $35,000 5
Más de $35,000 10

  1. Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Monto del ingreso mensual $ ISR (%)
Hasta $1,500 0.4
Hasta $5,000 0.5
Hasta $10,000 0.9
Hasta $25,000 1.1
Hasta $100,000 2.0
Más de $100,000 5.4

LEY ISR PARA 2021

Ya es oficial la reforma al artículo 113 – A de la Ley al Impuesto Sobre la Renta (LISR) del nuevo esquema para el año 2021, al ser publicado el día de hoy 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se modifican los porcentajes a tasas únicas a aplicar para dicho impuesto, siendo estos los siguientes:

  1. Tratándose de prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención será del 2.1%
  2. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%
  3. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

Estas nuevas tasas de porcentajes a aplicar entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

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Hasta la próxima.

¿Eres usuario de plataformas tecnológicas?

Si eres usuario de alguno de los servicios de plataformas tecnológicas (Uber, Cabify, Didi, Rappi, Uber eats), por llevar a cabo la prestación de servicios de transporte de pasajeros y/o la entrega de bienes, como es el caso de las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a través de internet, te preguntarás si existe una manera rápida y sencilla de tener el control de los comprobantes fiscales que amparan las retenciones de impuestos realizados por los servicios prestados, la respuesta es sí.

En Facturando, contamos con el mejor programa (Descargar CFDI) especializado en el control de las constancias de retenciones, tanto emitidas como recibidas, donde tendrás disponible la siguiente funcionalidad:

Descarga masiva
Podrás descargar de forma masiva, todos los archivos XML correspondientes a tus constancias de retenciones directo del servidor del SAT; es importante mencionar que no existe limite en la cantidad de constancias a descargar.

Convertir CFDIs a Excel
Convertir los archivos XML de tus constancias de retenciones a Excel, proceso que te permitirá obtener todos los datos contenidos en los XML como son:

  • Fechas de emisión y certificación
  • Estatus (vigente / cancelada)
  • Quién lo emitió y recibe
  • Periodo en que aplica
  • Importes de totales aplicados
  • Impuestos retenidos (ISR, IVA, IEPS)

La obtención de estos datos no solo te permitirá tener el control de tus ingresos, sino que te servirán de base para la determinación de tu declaración de impuestos.

Para conocer más a detalle la forma de como convertir tus constancias de retenciones a Excel, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Convertir constancias de retenciones a Excel

Es importante mencionar, que nuestra aplicación no solo podrá ser usada directamente por los prestadores de servicios en plataformas tecnológicas, sino también es muy útil para aquellos contadores que llevan la determinación y presentación de la declaración de impuestos de sus clientes prestadores de servicios bajo esta actividad empresarial (plataformas tecnológicas).

Generar PDF
Si requieres de la generación de la representación impresa (PDF) de tus constancias de retenciones, con la aplicación la podrás generar sin problema alguno, bajo un formato estándar que cumple con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT).

Te invitamos que conozcas nuestra solución dando clic en el siguiente enlace:

Descarga masiva de CFDIs

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Hasta la próxima.