SAT – Simplificación de trámites

En esta ocasión queremos compartir contigo la simplificación en trámites y facilidades otorgadas a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales fueron dadas a conocer en su comunicado SAT 055-2024 publicado el pasado 3 de octubre.

En lo que respecta a la simplificación de trámites tenemos los siguientes:

RFC y e.firma

Actualmente, al momento de llevar a cabo la inscripción en el RFC, ya sea para una persona física o moral, se pide que se realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita, ahora a partir de octubre, ya no es necesario realizar esta preinscripción.

Adicional, para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo será necesario presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberá de contener, de manera visible y completo, el domicilio, evitando con ello el presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Si fuera el caso de que una persona física requiera de realizar la renovación de su e.firma, la cual tenga menos de un año como vencida, podrá realizar este trámite mediante el uso de los canales remotos, sí desea hacerlo de forma presencial, es decir directo en oficinas del SAT, solo bastará con presentar una memoria USB, al momento de identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

En lo que respecta a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, podrá obtenerse:

  • Con la huella digital
  • O la credencial para botar
  • O a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat u Oficina Virtual

Cédula de Datos Fiscales

Adicional, se habilita una nueva forma de consulta para los contribuyentes, la Cédula de datos fiscales, en la cual se podrán consultar datos como:

  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Régimen fiscal
  • Código postal

Mediante la siguiente liga podrás realizar la consulta de la cédula de datos fiscales:

Consulta de Datos Fiscales

Dónde:

  • Deberás de indicar si la consulta es por RFC o CURP
  • Aceptar los términos y condiciones
  • Seleccionar, de entre las distintas direcciones de correo registradas en las bases de datos de las diferentes plataformas de la autoridad (e.firma, inscripción al RFC, buzón tributario), el correo al cual se desea se envíe la liga para descargar el documento con los datos fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cuanto a las facilidades otorgadas a los contribuyentes que tributan bajo este régimen, tenemos las siguientes:

  • Los contribuyentes solo deberán de presentar los pagos mensuales, quedando exentos de presentar la declaración anual
  • Para aquellos contribuyentes que dentro de su actividad se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas y que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora podrán tributar bajo este régimen
  • Para volver a este régimen, aquellas personas físicas que por algún motivo salieron del RESICO, podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración, o bien, por medio de un aviso de actualización de actividades ante la autoridad (SAT)

La autoridad (SAT), al llevar a cabo este tipo de acciones, confirma su compromiso para permitir a los contribuyentes agilizar sus trámites y proporcionar una mejor atención, ya sea de manera presencial y remota.

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Hasta la próxima.

¿Cómo hace el SAT el prellenado del pago provisional de ISR?

Como sabrás, las personas morales obligadas a presentar su declaración de pagos provisionales son aquellas que tributan en el régimen general en términos del Título II de la Ley del impuesto sobre la renta (ISR) como son:

  • Sociedades mercantiles
  • Maquiladoras
  • Asociaciones civiles
  • Asociación en participación
  • Sociedades cooperativas
  • Sistema financiero
  • Fideicomiso con actividad empresarial
  • Contratistas y asignatarios de hidrocarburos
  • Contribuyentes que aplican el estímulo de región fronteriza
  • Fusión y Escisión
  • Liquidación

La autoridad ha diseñado una herramienta para llevar a cabo la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

Dicha herramienta, utiliza la información que los propios contribuyentes han manifestado en sus declaraciones anuales y provisionales de ISR, así como la información contenida en los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

Este prellenado tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mejorando con ello, la precisión en la presentación en la declaración de impuestos.

Algunos usuarios nos han manifestado sus dudas e inquietudes acerca de cómo el SAT realiza este proceso, por lo que, nos hemos dado a la tarea de investigar acerca de este tema y queremos compartir contigo lo que hemos podido encontrar.

Para el prellenado de la declaración, la autoridad considera como fuentes de información las siguientes:

  • Visor de facturas emitidas
  • Visor de nómina del patrón
  • Declaración anual
  • Declaraciones de pagos provisionales

ISR del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas morales

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso y Pago, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

ISR del Régimen General de personas morales

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición” y “PPD – Pago en parcialidades o diferido”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

ISR de las sociedades y asociaciones civiles

Para el prellenado se considera:

  • La información de los CFDIs de tipo Ingreso, emitidos por el contribuyente con método de pago “PUE – Pago en una sola exhibición”
  • Vigentes emitidos en el periodo al que corresponde el pago
  • Que la fecha de emisión corresponda al periodo que declara

Adicionalmente, se podrá permitir el disminuir o adicionar ingresos.

Creemos que la información presentada anteriormente, da mucha claridad de lo que el SAT utiliza para poder realizar el prellenado de la declaración de ISR.

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Hasta la próxima.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

Si eres de los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) te invitamos a conocer todo lo que debes de saber con respecto a esta declaración.

¿Qué es?
La DIOT por sus siglas, es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

¿Qué se informa?
Esta declaración se usa para informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acerca de las operaciones realizadas con tus proveedores y en las cuales existió una afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sea un pago, retención, acreditamiento o traslado de este impuesto.

¿Cuál es su fundamento legal?
Dentro del fundamento legal para la obligación de presentar esta declaración tenemos:

  • Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución de Facilidades Administrativas vigente: Regla 1.3., segundo y tercer párrafo.

¿Quién está obligado a presentarla?
Tienen la obligación de presentar esta declaración, aquellas personas físicas o morales cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior excedan los 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos excederán de la cantidad señalada.

¿Cuándo se presenta?
La periodicidad con la que se presenta esta declaración es de forma mensual.

¿Qué información se registra?
Dentro de la información que se informa al SAT tenemos:

  • Tipo de tercero (Proveedor: Nacional, Extranjero, Global)
  • Tipo de operación (Prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento de Inmuebles, Otros)
  • El RFC del proveedor
  • El total del IVA afectado en cada operación trátese de IVA:
  • Exento
  • Tasa 0%
  • Tasa 8% (región fronteriza norte)
  • Tasa 16%
  • Retenido
  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones

Los importes que se declaran son por lo efectivamente pagado

¿Cómo se genera?
Para poder generar esta declaración se deberá:

  • Instalar la aplicación del SAT
  • Llenar el formulario de datos de forma:
  • Manual – capturando la información manualmente, proceso que puede llevar mucho trabajo y tiempo.
  • Importar declaración – mediante la carga de la información a través de un archivo TXT

¿Qué documentos se obtienen?
Al llevar a cabo la presentación de la DIOT, se obtiene la siguiente documentación:

  • Acuse de recibo del archivo de la declaración enviada
  • Acuse de rechazo o aceptación de la declaración

Temas relacionados:

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Hasta la próxima.

Reporte de ISR retenido por personas morales a personas físicas

En Facturando constantemente estamos realizando mejoras a cada uno de nuestros productos y en este caso queremos compartir contigo el último cambio realizado a nuestro producto estrella Descargar CFDI.

En esta ocasión hemos agregado un reporte para ver el ISR; este fue diseñado con dos objetivos en mente:

  1. Que una persona física pueda conocer todas las retenciones de ISR que le han realizado las personas morales.
  2. Que una persona moral pueda conocer a qué personas físicas les ha retenido el impuesto ISR.

Con éste, vas a poder conocer, de forma detallada:

  • La base y el importe del ISR retenido
  • Cada uno de los CFDIs donde se llevó a cabo la retención

Toda esta información se muestra agrupada por cada empresa retenedora, de tal forma, que fácilmente vas a poder identificar el total retenido y a la vez el detalle de dicho importe.

Toda esta información puede ser exportada a MS Excel para que puedas usarla como base de tus declaraciones mensuales y la declaración anual.

Adicionalmente, podrás generar el archivo TXT requerido por el SAT, para la carga masiva de retenciones de ISR realizadas a las personas físicas, para su declaración anual.

Características del reporte
A continuación, se describen las caracterices más importes de este:

  • El reporte puede ser usado tanto para persona física como personas morales.
  • Los tipos de comprobantes que se incluyen en el reporte son: Ingreso, Egreso y Pago
  • Para el caso de los recibos de pago, la información que se toma es la de los documentos relacionados.

Parámetros
Dentro de los parámetros que podrás indicar para la generación del reporte tenemos:

  • RFC – de la empresa
  • Ver – Podrás indicar si el reporte se genera para saber:
  • ¿Quién me retuvo?
  • ¿A quién le retuve?
  • Efecto – Indicar el tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Pago) que será considerado al momento de la generación del reporte
  • Fechas – Periodo de fechas (Inicial y Final) de los CFDIs a considerar
  • RFC – Se podrá filtrar el reporte por algún RFC en específico (clientes / proveedores)
  • Directorio – Se deberá de indicar la ubicación física de los archivos XMLs a procesar

Reporte
Una vez concluido el proceso de generación, obtendrás el reporte acumulado de ISR agrupado por RFC receptor, donde podrás ver:

  • Acumulado de ISR retenido (RFC, Ingreso e ISR retenido)
  • Comprobante (CFDI, Efecto, UUID, Serie, Folio, Fechas de emisión y timbrado, Estatus)
  • En saso de Cancelación (Fecha, Estatus, Motivo y Proceso de cancelación, Folio de sustitución)
  • Si existen CFDIs relacionados (Tipo, Descripción, UUID)
  • En su caso, Documentos del pago (UUID, Serie, Folio)
  • Desglose de ISR retenido (Tasa, Base, Importe)
  • Proveedor autorizado (RFC, Nombre comercial y Razón social)
  • Ubicación del Archivo XML (Directorio, Nombre de archivo)

Con esta información, podrás ver el detalle de los CFDIs que integran a cada grupo de RFC acumulado.

Archivo del SAT
Con esta opción se podrá generar el archivo requerido para llevar a cabo la carga masiva de los registros de retenciones al momento de presentar la declaración del ejercicio de las personas físicas.

Para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ubicarse en cualquier registro del reporte
  • Dar clic derecho del ratón
  • Seleccionar la opción “Generar el archivo para el SAT
  • Indicar la carpeta donde se guardará el archivo

Al finalizar el proceso de generación del archivo, podrás elegir si deseas ver o no el archivo generado.

Si deseas tener este y otros reportes, te invitamos a descargar y probar el programa dando clic aquí.

DESCARGAR CFDI

Si tuvieras algún comentario con respecto al presente documento, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros al chat que se encuentra disponible en la página de Facturando www.facturando.mx, donde con gusto un asesor te atenderá.

Nueva herramienta para pagos definitivos del IVA

Es de suma importancia que los contribuyentes tengan las herramientas necesarias para poder cumplir con sus obligaciones fiscales en forma y tiempo, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a partir del 1 de febrero de 2024, se puso en operación una nueva plataforma para que las personas morales que tributan en el Régimen General presenten sus pagos definitivos del impuesto al valor agregado (IVA) del ejercicio 2024.

Nueva herramienta

En lo que respecta a esta nueva herramienta tenemos que incluye algunas mejoras que facilitarán a los contribuyentes el poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

De acuerdo con la autoridad (SAT), dentro de las mejoras incluidas en esta nueva herramienta tenemos:

  • Se consolidan en una sola herramienta todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen General.
  • Rediseño del formulario para identificar de una manera más fácil los conceptos que conforman la declaración.
  • Facilita el cumplimiento mediante la precarga de la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo “Ingreso” y “Pago”, con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.

Pagos definitivos

Pero para tener claro este tema es necesario saber, ¿Qué son los pagos definitivos de IVA?

Los pagos definitivos del IVA son una declaración que se hace mensualmente para informar al SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado de este impuesto, y el plazo para presentarla es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, de conformidad con el artículo 5-D, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Obligados a presentarla

Se recuerda que son sujetos del IVA aquellas personas morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios.

Podrás hacer uso de esta nueva herramienta, la cual se encuentra disponible en la siguiente liga:

Declaración de pagos provisionales

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Hasta la próxima.

SAT mejoras para presentar declaración anual (Personas Morales)

Para aquellos contribuyentes (Personas Morales) que están obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una serie de facilidades para poder dar cumplimiento con esta obligación, mediante actualizaciones y mejoras realizadas, entre las que tenemos:

  1. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  2. Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  3. Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  4. Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  5. Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  6. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  7. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Envío de la declaración

De acuerdo con la autoridad (SAT) para poder realizar el envío de la declaración es necesario:

  • Contar con la firma electrónica (e.firma)
  • Estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Cuenta bancaria

Para el caso de obtener un saldo a cargo, es necesario que los contribuyentes personas morales cuenten con un servicio de banca electrónica, con el cual deberá de pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Finalmente, la autoridad (SAT) reitera su compromiso de mejorar las herramientas para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, y de esta manera, continuar con el objetivo de incrementar la recaudación a niveles históricos, fortaleciendo así la economía mexicana y el bienestar de la población.

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes de la APP Factura SAT Móvil

Continuando con la revisión a la APP Factura SAT Móvil, queremos compartir las diferentes preguntas que hemos recibió acerca de la misma y sus posibles respuestas, y decimos posible, porque al ser algo tan nuevo, no se tiene certeza en algunos casos.

¿Solo sirve para generar facturas de Ingresos?
Es correcto, solo podrán generarse comprobantes de ingresos.

Soy transportista, ¿Puedo generar el comprobante con complemento carta porte?
No, solo permite emitir comprobantes de ingresos sin complementos ni adendas.

¿Se pueden consultar facturas emitidas y recibidas?
Así es, podrás consultar tanto las facturas que emites y como las que recibes.

¿Qué se requiere para ingresar a la aplicación?
Cuando ingresas a la APP, se te va a solicitar el RFC y contraseña, esta contraseña es la clave CIEC.

Con esta aplicación, ¿Puedo facturar usando la e.Firma?
No, para la generación de los comprobantes se requieren de los Certificados de Sello Digital (CSD).

¿Cuánto cobran por el uso de la aplicación?
Al ser una solución propuesta por el SAT, no tiene ningún costo asociado, la puedes descargar de la tienda de iOS o Android y usar sin problema, ya que es totalmente gratuita.

Si cuanto con dos regímenes fiscales ¿Puedo hacer uso de la aplicación?
No existe ninguna restricción en este caso, ya que, al momento de generar el comprobante fiscal, deberás indicar tu régimen fiscal.

¿Qué información contiene el QR generado por la APP?
Contiene toda la información de tu empresa y la cual es requerida para la generación de un CFDI; es de gran utilidad cuando te solicitan tus datos fiscales:

  • RFC
  • Nombre o razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal
  • Régimen fiscal

La APP ¿Puede ser usada tanto para personas físicas como morales?
Sí, podrán hacer uso de la aplicación todos los contribuyentes inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

¿Tiene algún costo cada timbre por factura generada?
No existe ningún costo asociado al uso de la APP ni al timbrado de los comprobantes fiscales.

Dentro de la aplicación ¿Se puede usar para varios contribuyentes emisores?
No, la aplicación es para uso personal, por lo que no existe una opción para múltiples emisores.

¿Qué tipo de comprobantes se pueden generar con la aplicación?
Dentro de los comprobantes de ingresos que se pueden generar con la aplicación tenemos:

  • Facturas
  • Factura global
  • Honorarios

¿Es posible generar un recibo de pago electrónico (REP) correspondiente?
Esto es algo curioso, la APP permite generar facturas cuyo método de pago sea PPD (Pago en Parcialidades o Diferidos), más, sin embargo, no es posible generar sus respectivos recibos de pago.

Esperamos que, en una actualización, la autoridad incluya esta característica, que es muy importante para los contribuyentes que venden a plazo.

Para más información de la aplicación ¿Dónde puedo llamar?
Podrás contactarlos a través de MarcaSAT 55 627 22 728, o en Chat Uno a Uno, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:30.

Con respecto a la consulta de facturas ¿Se pueden consultar facturas emitidas o recibidas?
Sí, podrán consultarse tanto emitidas y recibidas, ya sea por el folio fiscal o por un rango de fechas de emisión.

Al consultar, ¿Puedo obtener el XML y PDF del comprobante?
Si, podrá descargarse o compartir el XML y PDF del comprobante consultado.

A continuación, formulamos algunas preguntas de las cuales aún no contamos con una respuesta concreta, pero que creemos, es importante comentarlas

Si al cambiar un contribuyente de número telefónico, ¿Debe de volver a descargar la aplicación?
Esto es algo de lo que no tenemos respuesta y que solo se podrá conocer con el paso del tiempo, pero creemos que sí.

La aplicación Factura SAT Móvil, ¿Se puede tener instalada en dos dispositivos?
No se sabe.

¿Qué versiones de Android y de IOS se requiere para la instalación de la aplicación?
Para el caso de Android, se solicita la versión 5.0 o superior y para el caso de iOS se requiere la versión 12 o superior.

¿Se manejan todos los impuestos: retenidos y trasladados (IVA / ISR / IEPS)?
No se sabe con exactitud, ya que no es posible generar una factura que incluya impuestos locales.

¿Existe algún límite (2,000) en la cantidad de XML a descargar?
Como recordarás, al momento descargar los archivos XML del portal del SAT, existe una limitante de 2,000 XML al día: creemos que con esta APP existe el mismo límite, pero aún no lo hemos podido verificar.

Por cierto, si requieres descargar tus XML del SAT, te invitamos a probar, sin costo alguno, nuestra solución Descargar CFDI, con este programa podrás descargar hasta 33,000 al día por RFC emisor.

Descarga masiva de XML

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Hasta la próxima.

Características de la APP Factura SAT Móvil

En un artículo anterior, comentamos acerca de la nueva APP del SAT para la generación de factura, si no has tenido oportunidad de leerlo, te invitamos a dar clic aquí antes de continuar con este nuevo artículo.

En esta ocasión nos enfocaremos en los usos que tiene la aplicación Factura SAT Móvil, lo que puedes hacer y lo que no con esta aplicación.

Configuración de favoritos
Para hacer uso de esta aplicación, es conveniente llevar a cabo la configuración de los favoritos en donde podrán configurarse los siguientes datos:

  • Regímenes – seleccionar los regímenes que tengas registrados ante el SAT, los cuales podrán utilizarse al momento de facturar.
  • Productos y servicios – podrás agregar hasta 15 productos o servicios que uses de manera más frecuente, los podrás agregar mediante los buscadores que ofrece la aplicación (División, Grupo y Clase).
  • Moneda – de igual forma, podrás agregar las monedas que más uses.
  • Forma de pago – seleccionar las formas de pago más usadas.
  • Método de pago – los métodos de pago a utilizar al momento de facturar.
  • Código postal – indicar los códigos postales que tengas registrados ante el SAT.
  • Cuenta predial – esta opción solo se visualizará para personas físicas que tengan los regímenes RESICO (626) o Arrendamiento (606) o para personas morales en cualquier régimen.

Es de suma importancia realizar la configuración de los favoritos antes de facturar, ya que, de no hacerlo, las opciones de facturar y plantillas no estarán visibles.

Clientes frecuentes
Podrás agregar un nuevo cliente al catálogo mediante la captura de:

  • RFC
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal
  • Correo electrónico
  • Régimen fiscal
  • Uso de la factura

Este catálogo permite registrar hasta 18 clientes frecuentes.

Plantillas
En cuanto al manejo de plantillas, podrán crearse hasta 20, las cuales te servirán para hacer el prellenado de datos al momento de facturar.

Los campos y mensajes de una plantilla son los mismos que aparecen al generar una factura, la diferencia es que para guardarla como plantilla no es necesario capturar todos los campos requeridos.

Estas plantillas son de gran utilidad cuando generas siempre el mismo tipo de comprobante, de esta forma solamente deberás seleccionar la plantilla y ya tendrás precargada toda la información requerida.

Facturación
Uno de los temas más importantes es saber acerca de la generación de las facturas.

Algunos contribuyentes piensan que, con esta nueva aplicación del SAT, la cual permite generar, enviar y consultar facturas 4.0 mediante el uso de un dispositivo móvil, podrán generar cualquier tipo de CFDI y la respuesta es no, ya que al hacer uso de esta aplicación solo podrán generar facturas de ingresos, quedando fuera la generación de los siguientes CFDIs:

  • No podrán generarse facturas de egresos, ni traslados, ni nómina.
  • Queda fuera la generación de comprobantes fiscales digitales que incluyan complementos.
  • De igual forma, no podrán generarse facturas que incluyan adendas.
  • En cuanto al manejo de impuestos, no podrán generarse facturas que incluyan impuestos locales.

Adicional, a lo que sí se puede hacer con esta aplicación es la generación del QR con la siguiente información:

  • RFC
  • Nombre o Razón social
  • Tipo de persona
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Temas relacionados
A continuación, te compartimos las ligas a los temas relacionados con la aplicación Factura SAT Móvil y que complementan el conocimiento acerca de la misma.

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Conoce los cambios a la Constancia de Situación Fiscal CSF

Como sabrás, la Constancia de Situación Fiscal (CSF) es el documento oficial expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las personas físicas y morales, la cual contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de los mismos.

Actualmente, las Constancias de Situación Fiscal (CSF) pueden ser solicitadas por las empresas para saber los datos fiscales de sus trabajadores y con ello poder emitir sus pagos de nómina, así como de facturas electrónicas, por lo que es de suma importancia que los contribuyentes tengan el documento con la información actualizada.

Cambios a la CSF

La autoridad (SAT) ha anunciado un cambio importante que aplicarán a partir del mes de septiembre donde señala:

“El estado del domicilio y el estado del contribuyente en el domicilio ya no aparecen mencionados en la CSF, porque los contribuyentes argumentaron que al tener que entregar dicha constancia a empleadores, bancos, etcétera, se daban a conocer datos personales”

Cabe señalar, que este cambio solo aplica en la eliminación de los siguientes campos que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal:

  • Estado del domicilio.
  • Estado del contribuyente en el domicilio.

Hemos analizado varios PDFs y encontramos que estos datos no se encuentran en todas las constancias, estos datos solo aparecen en las constancias de aquellos contribuyentes cuyo estatus del domicilio se encuentran como “Domicilio sin verificar”.

Alternativa de verificación del estatus del Domicilio

Debido a la eliminación de estos datos dentro de la Constancia de Situación Fiscal, la autoridad (SAT) da como alternativa, para la consulta del estatus del domicilio, que los contribuyentes lleven a cabo la consulta en la lista de “no localizados”.

La consulta de dicha lista la puedes realizar descargando el archivo correspondiente del sitio del SAT o en su caso, puedes descargar el programa que te mostramos a continuación, con el cual podrás, además, consultar las listas negras del SAT: Incumplidos (Art. 69) y operaciones inexistentes (Art. 69-B).

Lista Negra del SAT – EFOS

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¿Quiénes están obligados a retener IVA?

Como recordarás, todos los contribuyentes, sean personas físicas o morales, deben de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos ó actividades que realicen, siendo éstas las siguientes:

  • Enajenen bienes.
  • Presten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.

Bajo estos actos, todos los contribuyentes están obligados al pago del impuesto al valor agregado (IVA), pero ¿quiénes de estos están obligados, adicionalmente, a efectuar específicamente la retención del impuesto al valor agregado?.

Cabe mencionar, que existe una gran cantidad de contribuyentes personas físicas y también, personas morales a las cuales les retienen el IVA, por las actividades o actos que llevan a cabo.

A continuación, te mostramos aquellos contribuyentes que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade y que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  2. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  3. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
  4. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
  5. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Hemos querido desarrollar este articulo para dar un poco de claridad sobre este tema, ya que constantemente nuestros clientes nos hacen esta pregunta y quisimos compartir con todos ellos la información que tenemos al respecto

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