¿Tienes derecho al reparto de utilidades?

En esta ocasión, queremos compartir contigo el tema del reparto de las utilidades, saber ¿Qué son?, ¿A quiénes aplica?, y ¿Cuándo debes cobrarlas?, pero empecemos por:

¿Qué es el reparto de utilidades?
Es el derecho constitucional, plasmado en el artículo 123, el cual reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

¿Cómo se determina?
El cálculo de las utilidades se determina considerando dos partes:

  • La primera por la mitad de los días trabajados.
  • Mientras que la segunda mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

¿Cuándo se deben de repartir?
Los empleadores están obligados a repartir las utilidades, una vez que hayan presentado su declaración anual, y deben de hacerlo de la siguiente manera:

  • Tratándose de una persona moral deberá de hacerlo del 1 de abril al 30 de mayo.
  • En el caso de que el empleador se una persona física, esta deberá de realizarlo del 1 de mayo al 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho?
Es importante saber, quiénes tienen derecho al reparto de utilidades, siendo estos los siguientes:

  • Todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que hayan laboraron al menos 60 días durante el año
  • Los considerados en servicio activo
  • Trabajadores que tienen incapacidad temporal
  • Trabajadoras que se encuentren con licencia de maternidad

¿Quiénes no tiene derecho?

Ahora veremos quiénes son los trabajadores que no tiene derecho a recibir utilidades, dentro de los que tenemos son:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores del hogar.

Finalmente, comentaremos que los trabajadores que tengan derecho al reparto de utilidades cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, podrán denunciarlo mediante el envío de un correo a inspeccionfederal@stps.gob.mx

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

¿Cuáles son los usos del CFDI según el régimen del receptor?

Uno de los requisitos al momento de generar un CFDI 4.0, es que debes de indicar el uso que el receptor le dará al mismo, y para esto el SAT creo un catálogo llamado “Uso de CFDI”, en éste, además del uso del CFDI, podrás encontrar si el mismo aplica para una persona física o moral, así como también a que régimen fiscal aplica cada uso.

Aunque esta información se encuentra en la página del SAT y es de acceso público, al parecer no es lo suficientemente específica, ya que constantemente recibimos preguntas al respecto, por lo que hemos decidido crear este artículo.

A continuación, mostraremos de forma detallada los usos que aplican a cada tipo de persona y al régimen en que se encuentren registrados, siendo estos los siguientes:

Regímenes para personas morales

Regímenes:

  • 601 – General de Ley Personas Morales
  • 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos
  • 620 – Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
  • 622 – Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
  • 623 – Opcional para Grupos de Sociedades
  • 624 – Coordinados

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas

Régimen:

  • 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos
  • CN01 – Nómina

Regímenes:

  • 606 – Arrendamiento
  • 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes:

  • 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
  • 608 – Demás ingresos
  • 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
  • 614 – Ingresos por intereses
  • 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios

Usos permitidos:

  • D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • D02 – Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • D03 – Gastos funerales.
  • D04 – Donativos.
  • D05 – Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
  • D06 – Aportaciones voluntarias al SAR.
  • D07 – Primas por seguros de gastos médicos.
  • D08 – Gastos de transportación escolar obligatoria.
  • D09 – Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • D10 – Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 616 – Sin obligaciones fiscales

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 621 – Incorporación Fiscal

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Regímenes para personas físicas y morales

Régimen:

  • 610 – Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México

Usos permitidos:

  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Régimen:

  • 626 – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Usos permitidos:

  • G01 – Adquisición de mercancías.
  • G02 – Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • G03 – Gastos en general.
  • I01 – Construcciones.
  • I02 – Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.
  • I03 – Equipo de transporte.
  • I04 – Equipo de cómputo y accesorios.
  • I05 – Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
  • I06 – Comunicaciones telefónicas.
  • I07 – Comunicaciones satelitales.
  • I08 – Otra maquinaria y equipo.
  • S01 – Sin efectos fiscales.
  • CP01 – Pagos

Timbrado del CFDI 4.0
Es importante comentar, que, si intentas generar un CFDI usando datos válidos, pero que no correspondan, por ejemplo:

  • Régimen fiscal del receptor: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
  • Uso del CFDI: G01 – Adquisición de mercancías.

El PAC no timbrará el XML y te regresará el siguiente mensaje de error:

“CFDI40161 La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI.”

Nuestra recomendación es hacer uso de estas tablas ya clasificadas por tipo de persona y regímenes, para poder aplicar el correcto uso del CFDI de acuerdo con el receptor al que se le esté generando el comprobante fiscal digital, las cuales sin duda sabemos te serán de gran utilidad.

Si deseas obtener un archivo en el cual puedas saber el uso que tienen los CFDIs que emites o recibes te recomendamos probar esta herramienta con la que podrás convertir los archivos XMLs de tus comprobantes fiscales a excel para ver el uso que estos tienen.

Convertir tus XMLs a excel

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Hasta la próxima.

Conoce los trámites y obligaciones fiscales en este 2023

Como sabrás existen una serie de obligaciones que como contribuyentes debemos de cumplir con el fin de evitar riesgos tributarios.

En ese sentido, y para mantener informado a los contribuyentes, la Procuraduría de la Defensa del contribuyente (PRODECON) en su boletín bimestral señala que los contribuyentes deben contar con un Plan de Cumplimiento, a través del cual se identifiquen y clasifiquen riesgos operativos y legales, que derivan del incumplimiento de leyes, reglas, códigos de conducta y de mejores prácticas.

Dicho plan debe contener los mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a estos riesgos, con el fin de disminuirlos.

A continuación, te mostramos una lista de obligaciones fiscales que se deberán de atender durante este ejercicio de 2023:

Obligaciones tributarias en materia de impuestos

  • Personas morales que dejen de tributar en el RESICO, deberán presentar, a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
  • Caso contrario, las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2023, deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”
  • Para el caso de las personas físicas que tributen en el RESICO, podrán expedir sus CFDI mediante las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
  • Entre otros …

Adicional, podrás encontrar algunos otros temas como:

  • 80 años del Instituto Mexicano del Seguro Social. Un gigante que garantiza el derecho humano a la salud y protección a la seguridad social.
  • Los principales cambios que tendrá el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para este 2023.
  • Conoce los beneficios que puedes obtener con la reducción de las multas fiscales.
  • ¿Es factible acreditar el IVA que deriva de contraprestaciones pagadas mediante la figura de la compensación?
  • Tarifa del ISR para personas físicas asalariadas. Qué es, su actualización y sus efectos.
  • Aspectos relevantes a considerar en el ámbito tributario ante la prohibición de la subcontratación de personal y entrada en vigor de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
  • Baja de Registro Patronal, causas y consecuencias.
  • Derecho a la salud, su relación con la discapacidad o incapacidad de las personas y los gastos realizados para la atención de dichas condiciones para efectos fiscales.
  • El SAT anuncia Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.
  • Noticias PRODECON
  • Casos de éxito en el área de Asesoría
  • Casos de éxito en el área de Quejas
  • Y más …

El objetivo de este boletín es mantener a los contribuyentes informados acerca de diversos temas y cambios con sus obligaciones fiscales.

Este boletín electrónico (archivo PDF), es liberado por la PRODECON de forma bimestral y es de acceso abierto, esto significa que cualquier persona puede acceder al mismo de forma totalmente gratuita, por lo que no debes pagar nada por éste; por lo anterior hemos puesto a tu disposición el mismo, por lo que puedes descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Boletín Enero – Febrero – 2023

Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga al CFDI 4.0

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) viene dando una serie de prórrogas a la emisión del CFDI 4.0 y esta no sería la excepción.

En su comunicado publicado el pasado 28 de noviembre de 2022, vuelve a informar acerca de una nueva prórroga a la generación del CFDI 4.0.

Esta prórroga tiene la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, en la cual se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Por la anterior, podemos concluir que el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI se amplía, el cual comprende del 01 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Adicional, y de igual forma, se extiende la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 2 de abril del 2023.

Finalmente, tambien te invitamos a ver la prórroga dada por la autoridad a otros tipos de CFDIs, por lo que hemos publicado otro Blog al respecto.

Nueva prórroga a la Carta Porte

Hasta la próxima.

SAT: IdCIF qué es y para qué sirve

En México, el gobierno es el encargado de emitir un documento a cada persona que sea contribuyente, también conocido como CIF (Cédula de Identificación Fiscal).

¿Para qué sirve?
Este documento sirve para identificar a un contribuyente y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, denominación o razón social
  • idCIF
  • Código de barras bidimensional

Esta Cédula de Identificación Fiscal se encuentra dentro de la Constancia de Situación Fiscal en la cual podrás encontrar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido, Fecha inicio de operaciones, Estatus en el padrón, Fecha de último cambio de estado y en su caso el Nombre comercial)
  • Datos del domicilio registrado (Código postal, Tipo de vialidad, Nombre de vialidad, Número exterior, Número interior, Nombre de la colonia, Nombre de la localidad, Nombre del municipio o demarcación territorial, Nombre de la entidad federativa, Entre calle y Calle, Correo electrónico, Teléfono fijo, Estado del domicilio y Estado del contribuyente en el domicilio)
  • Actividades económicas (Actividad económica, Porcentaje Fecha de inicio y fin)
  • Regímenes (el o los regímenes en que tributa el contribuyente)
  • Obligaciones fiscales (Descripción de la obligación, Descripción de vencimiento, Fecha de inicio y fin)

¿Qué es el idCIF?
El idCIF, un número relacionado a la cédula de identificación fiscal del contribuyente y la cual la identifica de forma única; este se puede encontrar en el PDF de esta.

Características técnicas del idCIF

  • Es un valor numérico entero, esto quiere decir que no tiene cifras decimales.
  • Dicho número no se repite, es decir, no existen 2 cédulas con el mismo número
  • Esta conformado por 11 dígitos

¿Para qué sirve el idCIF?
Su principal uso es para identificar la cédula, pero en Facturando hemos encontrado un uso mucho más importante y el cual describiremos a continuación.

¿Como obtener los datos fiscales de un RFC?
En Facturando hemos desarrollado un Web Service (API), con el que podrás obtener toda la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal usando el idCIF:

  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Regímenes fiscales del contribuyente
  • Etc.

Estos datos son de gran importancia, ya que son requeridos para poder generar un CFDI 4.0 (factura, recibo de pago, recibo de nómina, etc.), comúnmente las empresas tienen algunos de estos datos, pero éstos no están de acuerdo como se encuentran registrados en el SAT.

Web Service Validar RFC
Con el web service que hemos desarrollado, no solo podrás obtener los datos de un contribuyente, sino que también podrás:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Si ya tienes los datos del contribuyente (nombre o razón social y código postal) requeridos para la generación del CFDI 4.0, podrás validarlos.
  • Saber si un contribuyente aparece en las listas negras del SAT como incumplido (art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69-B)

Te invitamos a saber más acerca de este web service donde clic en el siguiente enlace:

Web service validar RFC

Hasta la próxima.

SAT cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

Como sabrás, para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplirse ciertas reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello la autoridad pone a disposición de los contribuyentes un archivo en Excel que contiene estas reglas, las cuales son usadas por el Proveedores de Autorizados de Certificación (PAC) al momento de llevar a cabo la certificación de un comprobante fiscal digital.

El archivo que contiene todas estas reglas de validación se conoce con el nombre de matriz de errores y existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En este caso, el pasado 27 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, el equipo de Facturando se dio a la tarea de analizar y determinar en que consistían los cambios, como resultado del análisis nos encontramos con lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40130 – este error hace referencia a la información global, donde se adicionó dando énfasis a que este nodo deberá de existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I” de Ingreso, quedando de la siguiente manera: “Este Nodo debe existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I”, y el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor “XAXX010101000” y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL”.”
  • CFDI40168 – con respecto a este error, que corresponde al campo de Descuento, el cambio consiste en que podrá tener hasta el número de decimales contenidos en el atributo Importe del concepto, anteriormente estaba condicionado a la cantidad de decimales soportados por la moneda. La descripción de este error para el atributo Descuento quedo como: “El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que se tengan registrados en el atributo Importe del concepto.”
  • CFDI40172 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo Objeto de impuesto, se adicionó una clave más “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.” siendo esta un condicionante más para que el nodo Impuesto a nivel de conceptos no debe existir, quedando como sigue: “Si este atributo contiene el valor “01”, “03” o “04”, el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir.”

Nuevos códigos de error
En cuanto a nuevos códigos de error, solo se adiciono uno el CFDI40222, código de error que corresponde al atributo Exportación y que hace referencia a la existencia y/o uso del complemento Comercio Exterior, quedando como:
“Cuando el atributo Exportación contenga la clave “01” o “03” del catálogo de CFDI c_Exportacion, el complemento de Comercio Exterior no debe existir.”

Para obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2022.10.27

Hasta la próxima.

SAT aclara uso del Objeto de impuesto con clave 04

Como recordarás, dentro de los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 se encuentra la definición de claves correspondientes al nuevo campo Objeto de impuesto que está en el nodo concepto.

El pasado 5 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización a los catálogos de las diferentes claves usadas en la emisión de un CFDI 4.0

En lo que respecta al campo Objeto de impuesto se adicionó la clave:
04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.

La cual tiene como fecha de inicio de vigencia a partir del 7 de octubre de 2022.

Como podrás darte cuenta la descripción no es clara y si contradictoria, ya que, al definir un concepto bajo esta clave, estarías indicando que el producto o servicio que estas vendiendo si es objeto de impuesto, pero lo que no cuadra es que “y no causa impuesto” siendo esto confuso y contradictorio, ya que para efectos del IVA el objeto de impuestos no son los ingresos, sino los actos o actividades.

En base a lo anterior nos surge la siguiente duda:

¿Existen operaciones de los contribuyentes donde se obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que sin en cambio no lo causan?

Al respecto, la autoridad (SAT) aclara mediante la respuesta a una pregunta frecuente:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Con la aclaración dada por parte de la autoridad (SAT) no se da certidumbre, y continua la duda respecto a en qué situaciones en concreto deberá de ser utilizada la mencionada clave “04”.

Esperemos en próximos días que la autoridad sea más explícita en su respuesta, siendo conveniente que además actualice la Guía de Llenado donde se haga una amplia explicación, con más ejemplos prácticos sobre en qué casos se deberá utilizar la clave anteriormente mencionada.

Si deseas obtener el archivo actualizado te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.