Guías de llenado para el complemento carta porte 3.1

Constantemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) libera información del complemento Carta Porte 3.1, esto con el objetivo de hacer más fácil su uso para los contribuyentes.

Hace algunos días, exactamente el 8 de agosto del 2024, el SAT liberó una actualización a las 4 guías de llenado.

Guías de llenado

La autoridad tiene a disposición de los contribuyentes una serie de diferentes documentos orientados a proporcionar el correcto llenado al momento de generar un CFDI al cual se le incorpore el complemento Carta Porte versión 3.1, los cuales están divididos dependiendo de la vía de traslado usada:

  • Autotransporte
  • Marítimo
  • Aéreo
  • Ferroviario

Los cuales contienen:

  • Una sección de antecedente
  • Un marco jurídico
  • Y el llenado del CFDI con ejemplo de datos

Preguntas frecuentes

Adicional, la autoridad (SAT) cuenta con un documento en el cual se concentran las preguntas más frecuentes realizadas por los contribuyentes referentes al tema del complemento carta porte, como ejemplo de ello, tenemos algunas preguntas que lo integran:

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se le incorpora la información del complemento Carta Porte para acreditar la legal tenencia y estancia de bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículos 1 y 1-A Ley del IVA, Artículo 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.1. de la RMF para 2024.

  • ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño, poseedor o tenedor de sus bienes y/o mercancías y este mismo realiza el traslado con sus propios vehículos sin recibir alguna contraprestación, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su legal tenencia y estancia durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2024; reglas 2.4.3., 3.1.21., 3.4.6., 4.3.6., 4.6.3. y 4.6.12. de las RGCE para 2024.

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establece la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga general y especializada.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos e información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Por lo que dicho documento complementa la información de los manifiestos de carga
aérea, marítima o ferroviaria, conocimientos de embarque, entre otros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1.,
2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.4., 2.7.7.2.5., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7. de la RMF para 2024.

Entre otras preguntas, por lo que la recomendación a los contribuyentes es consultar el documento de preguntas frecuentes y del llenado del complemento para aclarar alguna duda que se pudiera tener.

Si deseas descargar estos nuevos documentos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Carta Porte 3.1 – Guías de llenado

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Hasta la próxima.

Preguntas frecuentes al complemento Carta Porte 3.0

Después de haber conocido la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte y de haber llevado a cabo el análisis de los cambios encontrados en el mismo, queremos exponer una serie de interrogantes que han surgido alrededor de esta versión:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es la vigencia de la versión actual (2.0) de este complemento?
    La versión 2.0 actualmente se encuentra en un periodo de transición que vence el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva versión (3.0) del complemento?
    La entrada en vigor de esta nueva versión es a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, convirtiéndose en la única versión vigente el 1 de enero de 2024.
  3. Al existir las dos versiones ¿Van a convivir en algún periodo de transición?
    Sí, el periodo de transición seria del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  4. ¿Cuáles fueron los cambios realizados?
    Los cambios efectuados fueron a nivel de la estructura del complemento, la publicación de siete nuevos catálogos y la adición de nuevas reglas de validación en la matriz de errores.

    Para conocer a detalle cada uno de los cambios, te invitamos a dar clic aquí.
  5. El PAC ¿Ya está listo para soportar esta nueva versión?
    El PAC tiene en su poder toda la documentación con respecto este cambio y en este momento se encuentra analizando el impacto de este, por lo que deberá de estar listo para soportar este complemento.
  6. ¿Cuándo fue publicada la nueva versión de este complemento?
    La publicación la hizo el SAT, en su sitio web, el pasado 25 de septiembre de 2023.
  7. ¿A quién está enfocada esta nueva versión?
    Por los cambios realizados, creemos que estos pueden estar dirigidos a farmacéuticas y/o distribuidoras, ya que se enfocan a temas de control de productos psicotrópicos o de estupefacientes.
  8. Estos cambios ¿Cómo afectan a las soluciones de Facturando?
    En el caso de Facturando, esto son los productos que se verán afectados:

Por lo que, ya, se está trabajando en ello para liberar una actualización que soporte los nuevos cambios.

  1. ¿Dónde puedo descargar toda la información con respecto a este complemento?
    En el siguiente enlace podrás obtener toda la documentación publicada por la autoridad con respecto a esta nueva versión del complemento: Complemento Carta Porte 3.0

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